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¿Puede un abogado, aceptar casos de divorcios?

Pregunta:

Me gustaría que me dijeran si la Iglesia permite, en el ejercicio de mi profesión como abogada, aceptar casos de divorcio.

Respuesta:

Estimada:

Un matrimonio legítimamente realizado es válido, y el vínculo matrimonial que surge de tal compromiso es indisoluble por su propia naturaleza. Cuando al menos uno de los dos contrayentes es católico y no ha apostatado exteriormente de su fe sólo es válido el matrimonio realizado según las leyes de la Iglesia.

Hay varios modos de intervenir sobre un matrimonio verdadero o aparente:

1º La declaración de nulidad. Es la sentencia por la cual se confirma que -por determinados impedimentos existentes en el momento de realizar el matrimonio- nunca hubo matrimonio. Evidentemente, no se trata de ningún modo de disolución. De todos modos, sólo la Iglesia tiene poder para hacer -luego del estudio correspondiente- tal declaración.

2º La disolución del vínculo propiamente dicho. Hemos dicho que el vínculo matrimonial válido es indisoluble intrínsecamente, es decir, no puede disolverse por voluntad de los propios cónyuges sino sólo por la muerte; esta afirmación se entiende de modo absoluto del matrimonio ‘rato y consumado'[1]. En algunos casos ya tipificados por el derecho puede disolverse extrínsecamente, es decir, por una autoridad superior a los mismos cónyuges que es la autoridad del Romano Pontífice como Vicario de Jesucristo. Estos casos se restringen sólo a los matrimonios ratos y no consumados y a algunos matrimonios válidos y consumados pero no sacramentales[2]. Es evidente que la disolución del vínculo propiamente dicha no cae bajo competencia de ningún poder humano fuera de la Iglesia y nadie puede pretender dictaminarla sin pecado grave.

3º La separación de lecho y techo. Es la separación de la cohabitación, por parte de un matrimonio válido e indisoluble, pero permaneciendo el vínculo; está contemplado por el mismo derecho de la Iglesia[3].

En principio un abogado o un juez no tiene que intervenir, a menos que sea necesario para la separación de bienes.

Puede ocurrir que una de las partes quiera o exija una declaración de divorcio civil (ya sea porque quiere buscar una nueva unión marital, o porque es el único medio para defender su patrimonio propio o de sus hijos). En estos casos dolorosos, se plantea lo siguiente:

a) Cuando lo demanda la parte culpable contra la inocente (el otro le pide el divorcio como condición para pasarle la legítima manutención o concederle el derecho a educar los hijos). Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2383): ‘Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral’.

b) Cuando lo demanda la parte inocente no en orden a contraer nuevo matrimonio sino como único medio para mantener el cuidado de los hijos o para defender su legítimo patrimonio, pienso que vale lo mismo. En este caso se aplicaría el principio de doble efecto: quiere el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio y tolera la declaración civil a la que no concede ningún valor real (porque sabe que su vínculo permanece).

Respecto del abogado y del juez actuantes en estos casos ¿qué hay que decir?

-El juez que declara que el vínculo matrimonial (de un matrimonio canónico o de un matrimonio natural entre dos no bautizados) es disoluble y que es lícito un segundo matrimonio, presta cooperación formal al acto malo de los divorcista o de la parte culpable.

-En algunas circunstancias puede ser lícito para el juez declarar que, conforme a las leyes, se disuelve la sociedad matrimonial en cuanto atañe a los efectos civiles del matrimonio (comunidad de bienes, etc.), aun cuando se prevea que esta declaración impulsará a no pocos para llevar una vida seudomatrimonial, evidentemente ilícita. Habría que evitar en la fórmulas empleadas el hacer cualquier alusión al vínculo.

-El abogado no puede patrocinar ningún proceso de divorcio entendido como disolución del vínculo sacramental o natural. Puede, en cambio, defender a la parte inocente a quien demanda divorcio la otra parte, en cuanto a los efectos civiles. Puede también patrocinar la petición de divorcio para la parte inocente, es decir solicitar que éste caso sea encuadrado en tal o cual ley que prevé tales efectos que su cliente puede pedir lícitamente y que no puede obtener por otros medios (la obligación de mantener a la esposa y los hijos, de respetar sus bienes, etc.); en este caso la solicitación del divorcio y la defensa del mismo no deben referirse a la disolución del vínculo con derecho a contraer nuevo matrimonio, sino a la sola separación corporal y demás efectos que la separación llevara consigo.

-Cuando al abogado le tocase por oficio (por ejemplo, si trabaja en un estudio que atiende distintas causas y está de turno cuando se solicita ésta), debería intentar sustraerse de esta obligación. Si no puede hacerlo, debe limitarse a exponer ante el tribunal los motivos legales en los que se apoya la petición de divorcio, procurando hacer constar que se opone ella a los principios católicos si es entendida como divorcio vincular.

4º La separación de un matrimonio sólo civil inválido. He dicho que cuando al menos uno de los cónyuges es católico está obligado a celebrar su matrimonio según la forma canónica ordinaria o extraordinaria o pedir dispensa. Si esto no ha sido realizado de este modo, su matrimonio fue inválido y el matrimonio es inexistente.

Lo que corresponde a los esposos es regularizar su situación si esto es posible, especialmente si hay hijos de por medio, promesas de matrimonio canónico, obligaciones económicas hacia el otro cónyuge, etc. Cuando regularizar la situación es imposible o inconveniente, correspondería la separación. En este último caso el divorcio civil es un trámite donde se desvinculan ante la ley civil de un contrato civil que no les era lícito realizar. No sólo pueden hacerlo sino que en muchos lugares es un requisito para poder contraer luego un matrimonio canónico (es decir, casarse por la Iglesia con otra persona). Si es lícito para los esposos sólo civilmente casados el divorciarse civilmente, también será lícito para el juez dictaminar el divorcio y para el abogado el promocionarlo. En todo caso, para evitar confusiones o falsos escándalos, habrá que ver la manera de hacer notar que no se rompe ningún vínculo sino que éste nunca existió.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] C. 1141. El matrimonio rato y consumado es el matrimonio sacramental y consumado.

[2] C. 1142 ss.

[3] C. 1151-1153.

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