bautismo adulto

Si un adulto se bautiza, ¿También se debe confirmar? ¿Quién lo confirma en ese caso?

Pregunta:

Un vicario parroquial ¿puede bautizar y confirmar a un adulto?

 

espuesta:

Sobre el ministro del bautismo legisla el Código de Derecho Canónico en el Libro IV cánones 860-863). Allí se dice:

1) El ministro ordinario del bautismo en general

‘Canon 861 § 1. El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono, quedando firme lo prescripto en el can.530, n.1.

§ 2. Estando ausente o impedido el ministro ordinario, confiere lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado a esta función por el Ordinario del lugar; más aún, en caso de necesidad, cualquier persona movida de la debida intención; los pastores de almas, especialmente el párroco, deben procurar que los fieles sean instruidos sobre el modo debido de bautizar’.

El comentario de la Edición de la BAC (Madrid 1984; a cargo de los profesores de la Universidad de Salamanca) explica que el ministro ordinario es aquel que, en virtud del ministerio recibido y sin especial comisión, puede celebrarlo o administrarlo. No obstante, la administración del bautismo pertenece a las funciones encomendadas al párroco (eso es lo que dice el canon citado: 530,1), como pastor de la comunidad que asume la responsabilidad de que el bautizado pueda, en su seno, madurar en la fe. A él incumbe también la obligación de preparar conveniente el bautismo (cf. c. 851).

2) El bautismo de adultos

‘Canon 863. El bautismo de los adultos, por lo menos el de aquellos que hayan cumplido los catorce años de edad, será ofrecido al Obispo diocesano, a fin de que, si lo estima conveniente, lo administre él mismo’.

Nuevamente el comentario aclara que el bautismo de un adulto es un hecho destacado en la Iglesia local. No se prescribe la necesaria intervención del Obispo, pero sí que se le notifique para que él disponga como crea más conveniente.

3) En cuanto a la confirmación

Legisla el canon 883: ‘El virtud del mismo derecho gozan de la facultad de administrar la confirmación:… 2º respecto de la persona de que se trata, el presbítero que, en virtud de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a quien ha superado la infancia, o admite a uno ya bautizado en la plena comunión de la Iglesia católica; 3º respecto de los que se encuentran en peligro de muerte, el párroco, e incluso cualquier presbítero’.

Todo aquel que lícitamente (ya sea porque tiene tal oficio o porque ha sido delegado por el obispo) bautiza a quien a superado la infancia (o admite a un bautizado a la plena comunión católica), también lícitamente confirma. Por tanto, si el vicario tiene el permiso para bautizar a quien ha superado la infancia, también lo confirma (esto por la unidad de los sacramentos de iniciación que el adulto puede y debe recibir en su integridad: canon 852).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.