fecundación asistida

El ‘proyecto de ley de fecundación asistida’: objeciones legales y morales

Pregunta:

¿Qué juicio merece, ante la moral católica, el proyecto de ley sobre ‘fecundación asistida’ aprobado recientemente por la Cámara de Senadores en nuestro país?

Respuesta:

1. El estado de la discusión en la Argentina

La Cámara de Senadores acaba (1997) de aprobar con media sanción un proyecto sobre fecundación artificial[2]. Los periódicos han presentado la noticia subrayando el descontento de médicos y científicos por el carácter restrictivo del proyecto y la ‘satisfacción a medias’ de la Iglesia Católica[3]. En nuestro país el debate se remonta a principios de la década de los noventa. Las prácticas vienen desarrollándose desde bastante tiempo atrás, no sólo en el campo de la estimulación hormonal y la fecundación ‘in vitro’ sino también en el de la crioconservación (conservación por congelamiento). De hecho, se afirma que en Argentina hay en la actualidad 1.300 embriones congelados[4]. A lo largo de estos años han sido presentados diversos proyectos para regular la práctica de la fecundación artificial o fecundación ‘asistida’ como es generalmente (mal y capciosamente) llamada. De entre todos los propuestos, dos fueron abriéndose camino: el proyecto moderado de los justicialistas Britos y Del Valle Rivas, y el de los radicales Laferrière y Storani (más liberal y apoyado por muchos científicos). Estos se distinguían en varios items principales que vale la pena señalar[5]:

PUNTOS CLAVES

LAFERRIERE-STORANI

BRITOS-DEL VALLE RIVAS

Comienzo de la vidaDesde el momento de la implantación del óvulo fecundado en la mujerDesde la fecundación del óvulo por el espermatozoide
Congelamiento de embrionesNo, y se lo sanciona
Transferencia de embriones fecundados in vitroSí, y sin límiteSí, pero sólo hasta 3
Donación de embrionesNo
Donación de óvulos y esperma de tercerosSí, en forma anónima y gratuitaNo, y se la sanciona
Selección de sexoSólo para prevenir enfermedades genéticasNo se expide
Alquiler de útero
SujetosUna pareja formada por un varón y una mujerPersonas casadas o convivientes de hecho

El proyecto de ley finalmente aprobado (que guarda más similitud con el presentado en su momento por Britos y Del Valle Rivas), puede ser considerado, dentro de las opciones que se ha barajado y teniendo en cuenta otras legislaciones actualmente vigentes en el mundo, como moderado. Así, por ejemplo[6]:

-Restringe la técnica a parejas heterosexuales casadas o convivientes de hecho durante tres años.

-Exige que sea realizada con el consentimiento expreso de la pareja que, infructuosamente, haya probado otros métodos de fertilización menos complejos.

-Permite sólo la implantación de un máximo de 3 embriones.

-Prohíbe el alquiler de útero, la clonación, la manipulación genética, la inseminación de la viuda con material genético del marido, el utilizar material genético (semen u óvulos) ajenos a la pareja y la selección de sexo.

-Permite la crioconsevación de los óvulos fecundados sólo en casos de excepción, como la muerte de la madre antes de que sea implantado.

-Crea un registro de los óvulos crioconservados ya existentes. Acepta la adopción prenatal.

2. Evaluación moral

¿Qué debemos decir de esto desde el punto de vista moral católica y de  la moral natural? Hay que decir que el aprobado es el menos malo de los proyectos; pero que, sin embargo, sigue siendo intrínsecamente inmoral. ¿Por qué? Respondamos en los siguientes puntos: 1º ¿por qué la fecundación artificial es inmoral? 2º ¿qué clase de intervención es permisible desde el punto de vista moral? 3º ¿qué valor merecen las objeciones en contra de la la ‘restrictividad moral’ sobre este punto?

            1) La fecundación artificial

Partimos de la base que sólo es digno de tomarse en consideración la fecundación artificial ‘homóloga’ es decir, la realizada dentro de una pareja monogámica unida por un matrimonio legítimo. La fecundación artificial entre personas no casadas (convivientes o no convivientes) o realizada con esperma u óvulos donados, se encuadra dentro de otros parámetros jurídicos: o la fornicación o el adulterio.

Por fecundación artificial entendemos tanto la fecundación extracorpórea (vulgarmente llamada ‘in vitro’) y la fecundación intracorporea (inseminación artificial o fecundación ‘in vivo’) en las que interviene una tercera persona (el técnico) de modo tal que se separan los dos significados o dimensiones del acto conyugal.

Éste es el punto clave y determinante para responder a la cuestión: el acto conyugal tiene dos dimensiones que son intrínsecamente indisolubles por voluntad divina, inscritas en la naturaleza del hombre y de la mujer; son la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. El Papa Juan Pablo II gusta en llamarlas ‘los dos significados del acto conyugal’ para subrayar el hecho de que se inscriben dentro del ‘lenguaje del cuerpo’: Dios nos habla de su voluntad sobre el hombre y la mujer y sobre la sexualidad, a través de las leyes que Él ha inscrito en el cuerpo humano. Es tarea del hombre ‘leer’ y ‘entender’ su mensaje y su voluntad; por eso, guardan para él un ‘significado’. Lo que el cuerpo, con su realidad, su estructura, sus leyes, sus ritmos, le dice es que en el acto conyugal es donde un hombre y una mujer encuentran la mayor capacidad de unión y donación, y, al mismo tiempo, el único medio por el que pueden ‘llamar dignamente’ a la vida a un nuevo ser fruto de esa unión y mutua donación. Un significado se expresa a través del otro: el llamar a la existencia al hijo se da a través del acto que une y despoja a cada uno de los esposos para entregarse totalmente al otro (le entrega todo: su afecto, su espiritualidad, su cuerpo y su capacidad procreativa); al mismo tiempo la unión y mutua donación total sólo pueden lograrla en la medida en que sus actos queden ‘abiertos’ al hijo ‘posible’; por eso, en cuanto ponen obstáculos artificiales para que ese hijo sea ‘un imposible’, también ponen obstáculos a la mutua entrega y al amor, y el acto se convierte en dos egoísmos que se suman; no en una renuncia de sí para darse, sino en un despojo y una rapiña del otro (tomando su afecto, su sensualidad, su corporeidad).

Todos los actos que se opongan a esta íntima unión, es decir, que dividan e incomuniquen estos dos elementos, atentan a la dignidad del matrimonio, del amor y, si engendran un hijo (como es el caso que analizamos) atentan contra la misma dignidad del hijo. Porque todo hijo, todo ser humano, tiene ciertos derechos inalienables: el derecho de no ser ‘fabricado’ sino de ser ‘llamado’ y de ser ‘un don de Dios’; el derecho de nacer de un acto de amor exclusivo y total de su padre y de su madre, no de un acto técnico de un científico; el derecho de ser un ‘regalo’ siempre inesperado, siempre misterioso, aunque se hayan puesto los medios para que venga al mundo; el derecho a no ser un simple ‘éxito científico’ o un posible ‘fracaso’; etc.

Respondiendo propiamente ahora a las dos vías posibles de fecundación artificial que hemos mencionados podemos decir, con la Instrucción ‘Donum vitae'[7]:

a) Respecto de la fecundación artificial extra corporea con posterior transferencia del embrión: ‘La  FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen ‘cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona’. Estas razones permiten comprender por qué el acto conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana… La Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga ‘in vitro’; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano'[8].

b) Respecto de la inseminación artificial homóloga. Esta es aquella en la que la mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación tiene lugar ‘en el mismo cuerpo’. En este caso hay que afirmar que cuando separa los dos significados o dimensiones del acto conyugal es ilícita e inmoral, aunque sea menos grave que el caso anterior. Cuando ocurre de este modo la inseminación artificial propiamente sustituye el acto conyugal, toma su lugar (sin embargo, como veremos en el punto siguiente, hay intervenciones técnicas que no llegan a ser sustitutivas del acto conyugal y, por eso, en línea de principio pueden ser lícitas). A esto suelen añadirse generalmente circunstancias agravantes como el hecho de la obtención del esperma por masturbación.

            2) La ayuda a la procreación

¿Qué es lícito hacer para ayudar a la procreación en matrimonios con problemas para tener hijos? Todo cuanto se encuadre dentro del concepto de ‘ayuda’ y no constituya ‘una sustitución’ del acto conyugal. Esto tiene lugar sólo dentro de la ‘inseminación artificial impropiamente dicha’. ‘La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural'[9].Y más adelante explicita la razón: ‘El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’ (Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita'[10].

El criterio, por tanto, es el de la ayuda o asistencia. A veces se hace difícil precisar este concepto y mantenerlo dentro de sus justos límites. ¿Cuándo puede considerarse la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo tal? En términos generales, cuando la acción es tal que respeta la relación inmediata de ‘causa y efecto’ entre el acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe haber cierta ‘continuidad’ entre uno y otro acto: el de las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus naturae). ¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad a la vez temporal, real y lógica: es decir, que entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal) y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biólogicos y esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento por un agente exterior (el médico o técnico); si así fuera, la fecundación habría que atribuírla no al acto sexual sino al que después de suspendido el proceso volvió a ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).

Hay intervenciones técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda: facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente, los defectos de la naturaleza.

¿Por qué es necesario que sea así? Porque la procreación no es un hecho meramente biológico del hombre, sino un acto ‘personal’ y ‘conyugal’. Es decir que la procreación exige, para ser humana, que sea un acto que englobe libre y responsablemente la totalidad de cada una de las personas de los cónyuges de modo exclusivo. No hay ninguna persona que no sea al mismo tiempo cuerpo, afectividad y espíritu; por tanto, no hay ejercicio realmente humano y personal que no encierre al mismo tiempo estas tres dimensiones[11]. Cualquier otro modo de concebir la fecundación la está valorando como un fenómeno puramente animal o un mero proceso biológico; y esto no implica sólo una degradación de la sexualidad humana sino, y principalmente, una infravaloración del fruto de la fecundación -el ser humano- que pasa a ser ‘manufactura médica de laboratorio’.

            3) Las objeciones contra la doctrina de la Iglesia

Los argumentos contra la enseñanza de la Iglesia se reducen a dos clases: los ideológicos y los sentimentales.

a) Los argumentos ideológicos rechazan la posición de la Iglesia que, en lo concerniente a este tema, se limita a recoger las líneas directrices de la moral fundada en la ley natural. Por ejemplo, se objeta que no podemos someternos a una ley puramente natural; que el dominio del hombre sobre la naturaleza no puede ser limitado por directrices fundadas en parámetros puramente biológicos o en una pretendida Voluntad del Creador, etc. Sin entrar en la discusión que exigiría refutar una presentación de la ley natural que no es la que sostiene la filosofía tradicional de Occidente ni el Magisterio de la Iglesia, sólo quiero recordar que de las consecuencias que se siguen de la inobservancia a la ley natural tenemos sobradas pruebas en el campo de la clonación, de la eutanasia, de las selecciones raciales, de la experimentación a alto riesgo con víctimas involuntarias, la esterilización masculina y femenina, etc. Nunca debemos olvidar que los campos de exterminio de la segunda guerra, las campañas de limpieza étnica de la última década, los genocidios ruandeses y etíopes, el terrorismo asesino, la eutanasia, el aborto o la reciente eliminación de embriones humanos que se practican en los más asépticos hospitales y centros de salud de nuestra moderna época, etc., se guían todos por el mismo principio ético. Mientras admitamos uno sólo de sus fenómenos, estamos aceptando la teoría que les da vida y por tanto aceptamos, en línea de principio, todas sus manifestaciones. En este orden de cosas, también la fecundación artificial cae dentro de la misma bolsa: aquélla donde se amontonan todos los que admiten la superioridad de la ciencia y de la técnica sobre la moral, los que proclaman una independencia total de ambos campos o los que simplemente exigen regirse por su libertad omnímoda y sus parecéres personales por encima de criterios objetivos y fundados en una ley universal y natural[12].

b) Los demás argumentos, aunque parezcan variados, son todos de orden sentimental, como los que esgrimen científicos de cierto renombre en nuestro país. Por ejemplo, el Dr. Sergio Pasqualini, de la Fundación Halitus, quien dice, refiriéndose a los 1.500 embriones actualmente congelados en centros de fecundación argentinos: ‘A estos chicos vamos a tener que explicarles que, gracias a Dios, nacieron antes de que apareciera esta ley restrictiva'[13]; o cuando se expresaba hace unos años: ‘La alegría de los que al fin pueden tener hijos es lo fundamental'[14]. O la ‘filósofa experta en temas de bioética’ Esther Díaz: ‘Es como si quisieran controlar el deseo de las personas, como en el siglo XVIII. ¿Por qué si quiero tener un hijo tengo que casarme? ¿Qué pasa si una mujer soltera desea ser madre?'[15]. O simplemente quienes presentan la fecundación artificial como ‘terapéutica de la esterilidad’: ‘En un extremo se encuentra la Iglesia con su oposición a casi todas las nuevas técnicas que solucionan la esterilidad‘[16]: con la fecundación artificial los estériles siguen siendo tales y en realidad se sustituye con esta investigación la que realmente debería hacerse en orden a solucionar el problema de la esterilidad.

También es un argumento de orden afectivo el ‘deseo de tener un hijo’. El deseo, por parte de matrimonios legítimamente constituídos, es ciertamente encomiable; pero la legitimidad de desear algo no hace legímita su adquisición por cualquier medio: el fin no justifica los medios. El matrimonio no da derecho al hijo, el cual es siempre y definitivamente un don de Dios. Enseña por eso el Catecismo de la Iglesia: ‘El hijo no es un derecho sino un don. El ‘don más excelente del matrimonio’ es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción»[17].

Es también un argumento afectivo el presentar la esterilidad como un mal absoluto. Es ciertamente un mal pero no es el mal definitivo y sin solución espiritual: ‘El Evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren por la esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo'[18].

3. Conclusión

La fecundación artificial no es ningún servicio a la vida. Primero, porque la ciencia biomédica juega, en este terreno, con los sentimientos de los esposos estériles para sus propios intereses. Si se mueven solamente por fines científicos o también de lucro -o sólo de lucro- habrá que verificarlo en cada caso concreto. No dudo que algunos también pueden hacerlo creyendo en buena fe que prestan un gran servicio; esto no disminuye su error.

En segundo lugar, porque todos sus encomiables esfuerzos deberían gastarse en hacer otro servicio a la vida que está pendiente en nuestra sociedad: la abolición absoluta del aborto,  con el cual muchos científicos que tan ardientemente defienden la fecundación artificial tienen graves responsabilidades. Si la ciencia y la medicina quiere propagar la vida, antes que producirla en laboratorio tendría que dejar de bañar sus manos en la sangre de los miles de inocentes que inmola diariamente al Moloch de la ciencia: en la actualidad, y sólo teniendo en cuenta los abortos quirúrgicos (y las cifras oficiales), se practican más de 100 (cien) abortos por minuto en el mundo; es decir, más de un aborto (casi dos) por segundo. No debemos olvidar que en la inmensa mayoría (o casi totalidad) de las técnicas de fecundación artificial se admite la posibilidad del aborto de los embriones malformados o de la destrucción de embriones congelados no reclamados. Es lógico; el mismo médico que habla de lo que tendrá que decirle a los embriones argentinos congelados cuando nazcan (el Dr. Pascualini), hace un par de años declaraba: ‘un embrión no es un niño. Es un embrión'[19]. Es lo mismo que pensaban y piensan los que hace un año destruyeron los 3.300 embriones congelados en Gran Bretaña, cuyos padres -más fríos que sus hijos- no reclamaron después de cinco años de crioconservación. Incluso, prefirieron destruirlos antes que entregarlos (como solución extrema) a los 137 matrimonios que se ofrecieron a adoptarlos[20].

No está al servicio de la vida y de la sociedad, porque es la misma mentalidad (y los mismos principios morales) la que propulsa la fecundación ‘artificial’ para los que quieren tener hijos pero no pueden, y la que promueve el sexo sin fecundidad para los que pueden tener hijos y no quieren. En ambos casos lo esencial es la división de las dos dimensiones del acto conyugal: la unitiva y la procreativa; unos quieren la unión sin procreación y los otros la procreación aunque sea al margen de la unión. Si la sociedad necesita más hijos -y los necesita imperiosamente- debe dejar de distribuir anticonceptivos, con los que promueve la esterilidad como ideal. Y para las parejas estériles que quieren tener hijos siempre queda el acto de caridad eminente que es la adopción; hay miles de niños sin familia, que ya están en este mundo y no conocen el afecto de una madre o un padre.

No demos más síntomas de ser una sociedad enferma que presenta sus llagas con eufemismos. Tenemos una deuda pendiente con la cultura de la vida.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Aparecido en Diálogo 18.

[2] La noticia apareció en todos los periódicos de los primeros días de julio de este año.

[3] Cf. por ejemplo, CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[4] Cf. CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[5] Cf. LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p.5.

[6] Cf. LA NACIÓN 3/07/97, p.8.

[7] El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema en varios lugares; el más importante es, sin duda, el documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ‘Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación’ (Donum vitae), 22 de febrero de 1987 (en adelante: Donum vitae); también, en la Carta a los Agentes de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2373-2379.

[8] Instrucción Donum vitae, II,5.

[9] Instrucción Donum vitae, II,6.

[10] Ibid.

[11] Cf. Mons. Elio Sgreccia, Manuale di bioetica, Vita e pensiero, Milano 1988, p. 295.

[12] Por ejemplo, LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p.5, citaba a la señora Liliana Blanco, del CER, que decía: ‘Lo religioso no debe afectar a lo científico’.

[13] Cf. CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[14] Cf. LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p. 5.

[15] CLARIN, 5/07/97, p. 54

[16]  LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p. 5.

[17] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2378.

[18] Ibid., nº 2379.

[19] Cf. LA NACION, 5/07/95, p.14.

[20] Cf. CLARIN, 1/08/96, p. 54.

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