embarazo

¿Le es lícito tomar anticonceptivos a una mujer para quien un embarazo resultaría riesgoso?

Pregunta:

Tengo un grupo de jóvenes al que doy algunas charlas de formación. Me presentaron el siguiente problema de moral: para una mujer que sabe que si queda embarazada puede haber riesgo para ella y/o el hijo, ¿es pecado utilizar métodos anticonceptivos (naturales o antinaturales) con el fin de no poner en riesgo ni a la madre ni al hijo, y seguir manteniendo relaciones para no enfriar el amor conyugal? Sería de gran ayuda la información que me pueda dar al respecto, desde ya le agradezco, esperando su respuesta.

Respuesta:

1) En las circunstancias en que un embarazo puede representar riesgos para la mujer o para el posible hijo, es lícito hacer aquello que sea bueno o indiferente en sí para evitar dicho riesgo. En cambio no es lícito hacer algo malo en sí, aunque el fin propuesto sea muy bueno; pues dice San Pablo que no se puede decir: Hagamos el mal para que venga el bien (cf. Rom 3,8).

2) Teniendo esto en cuenta hay que decir que es ilícito procurar este buen fin (evitar el riesgo para la salud) con el mal medio de la anticoncepción artificial. La anticoncepción es mala en sí, pues separa los dos aspectos que son intrínsecos al acto conyugal: el unir a los esposos y al mismo tiempo y volverlos potencialmente fecundos. Por eso dice el Papa Pablo VI: ‘No le es lícito al hombre romper por su propia iniciativa el nexo indisoluble y establecido por Dios, entre el significado de la unidad y el significado de la procreación que se contienen conjuntamente en el acto conyugal’ (Humanae vitae, 12). Por eso el mismo Papa declara ilícita ‘toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (Humanae vitae, 14). Esto incluye:

a) ‘en previsión del acto’: la esterilización directa, los anticonceptivos, etc.

b) ‘en su realización’: los métodos de barrera (preservativos, relación interrumpida, etc.);

c) ‘en el desarrollo de sus consecuencias naturales’: el aborto quirúrgico, el infanticidio, la contracepción de emergencia, etc.

d) ya ‘se proponga como fin’: el que quiere la anticoncepción porque no desea nuevos hijos;

e) ‘o como medio’: el que quiere la anticoncepción como un medio para preservar la salud (éste sería el caso planteado).

3) En cambio es lícito buscar el buen fin (evitar el peligro para la vida) a través del uso honesto de los ritmos naturales. Dice también Pablo VI: ‘Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales’ (Humanae vitae, 16). Estos actos son buenos porque en este caso los esposos se limitan a conocer una disposición natural (es decir, causada por el Creador) que son los ritmos naturales de la mujer, para servirse de ella (cf. HV,16); en este caso los esposos se reconocen ‘no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador’ (Humanae vitae, 13).

Hay que tener en cuenta que los métodos naturales no son -como dice la consulta, expresándose incorrectamente- anticonceptivos, sino ‘no-conceptivos’: no van ‘contra la concepción’ (ni la impiden ni la destruyen) pues consisten simplemente en abstenerse de los actos sexuales en los períodos que la mujer reconoce como fecundos.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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