Absolución

¿Puede negarse la absolución a quien no está casado por la Iglesia?

Pregunta:

Padre, mi pregunta es si puede negarse la absolución, cuando al confesarse un cristiano dice no estar casado por Iglesia.

Respuesta:

La absolución debe negarse siempre que el penitente no esté dispuesto a vivir según las exigencias de la gracia, es decir, cumpliendo todos los mandamientos de Dios.

Si un penitente tiene intención de pecar o de seguir pecando o de seguir viviendo en situación de pecado, no es apto para recibir la absolución. El penitente recita en el acto penitencial, entre otras cosas: «propongo firmemente no pecar más y evitar toda ocasión próxima de pecado…«. Si realmente no tiene esa intención, entonces su acto es una mentira.

Una persona que vive en concubinato o en adulterio y no tiene seria intención de solucionar su situación de forma inmediata (sea casándose por la Iglesia en caso de ser concubinos que pueden regularizar su situación o separándose en caso de que uno de los dos ya estuviera casado*) no puede recibir la absolución, no porque el sacerdote no la quiera dar sino porque el penitente no quiere disponerse debidamente para recibirla; le falta un elemento esencial: el propósito de no volver a pecar más.

(*) Hay situaciones extremas en que por diversos motivos no pueden separarse. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos—, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (n.84). Téngase en cuenta que tampoco debe tomarse a la ligera esta situación, pues Juan Pablo II es bien claro al referirse a «la obligación de la separación»; por tanto se entiende que la convivencia en plena continencia es una situación extrema a la que sólo puede llegarse cuando no hay posibilidad, sin dañar el bien de los hijos, o por otro motivo serio de cumplir la primera obligación que sería la separación. Aún así, también en este caso debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: «En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Una respuesta a “¿Puede negarse la absolución a quien no está casado por la Iglesia?”

  1. Estoy separado de quién me case por la iglesia, ahora vivo con otra persona pero no hemos tenido ya intimidad desde hace meses por su enfermedad. Pudiera confesarme y empezar a comulgar?…

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