Pregunta:
Estimado Padre: Mi consulta es la siguiente: Las indulgencias concedidas en este tiempo Jubilar luego de cumplir con estos requisitos de peregrinación, confesión, comunión, caridad, etc., etc., ¿tienen algún efecto especial diferente a las indulgencias que se conceden normalmente en otros tiempos ordinarios por ejemplo por rezar devotamente el Santo Rosario u otros? Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Estimado:
Todas las indulgencias tienen el mismo efecto: remitir, delante de Dios, la pena debida por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, gracias a la concesión de la Iglesia que, como dispensadora de la Redención, distribuye y aplica, con autoridad, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (cf. Manual de las Indulgencias, Normas y concesiones, n,1; Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, norma 1; Código de Derecho Canónico, c. 992).
El Año Jubilar no cambia la naturaleza de las indulgencias, sino que es un ‘tiempo propicio’ para ganarlas; circunstancialmente, la Iglesia también prevé para los tiempos Jubilares más obras que hacen posible obtenerlas, así como, por ejemplo, la determinación de más numerosos lugares de peregrinación, predicaciones referidas a la conversión, mayor número de confesores extraordinarios, delegación a mayor número de confesores de las licencias para absolver pecados reservados, etc.
P. Miguel A. Fuentes, IVE