castración

¿Es lícita la castración en caso de violación?

Pregunta:

¿Es lícita la castración en caso de violación, al menos, la castración ‘química’ y para los violadores psicológicamente irrecuperables? ¿Y como defensa de los psicópatas sexualmente agresivos?

Respuesta:

Estimado:

            El debate se ha abierto en la actualidad a raíz de un estudio realizado en Francia por un grupo de expertos. Según ‘La Nación'[1], un grupo de 16 expertos conducidos por el psiquiatra Claude Balier, ha examinado el problema de los agresores sexuales recidivos. En sus condiciones ordinarias, la calle es para ellos una fuente de tentaciones. ¿Qué se debe hacer con ellos? ¿Mantenerlos en prisión indefinidamente, o someterlos a tratamiento de modo tal que puedan ser puestos en libertad sin que constituyan un peligro para la sociedad? No son los únicos casos que exigen una respuesta ética[2]

            El problema urge en muchos países, pues se habla en los últimos años de un ‘dispararse’ de la agresión sexual, especialmente infantil. Según el mismo artículo de la Nación los agresores sexuales pasaron de representar en 1973 sólo el 5% de la población carcelaria, al 12,5% en 1994.

          El informe elaborado por el grupo no está de acuerdo con la creación de institutos especializados donde puedan recluirse este tipo de personajes, como existe, por ejemplo el Instituto Pinel, de Montreal. Propone, en cambio, instaurar la obligación, una vez terminado de expiar la pena, para estas personas de presentarse periódicamente ante determinadas autoridades, incluso si no vuelve a reincidir en su delito. El motivo es continuar indefinidamente el tratamiento, es decir, de someterlos a un tratamiento de antiandrógenos, lo que es llamado ‘castración química’. Esto bloquea la libido aunque no de modo irreversible.

            Francia ya ha dado, si no de derecho al menos en los hechos, autoridad a sus tribunales para ejercer este tipo de imposición. De hecho, en junio de 1996 el tribunal correccional de Toulouse condenó a un culpable de pedofilia a 4 años de prisión, y una vez puesto en libertad, a la obligación de ‘asistencia’, lo cual, sin otra precisión, equivale al tratamiento médico mencionado.

            ¿Qué criterios morales hay para el caso?

        Entre los moralistas y teólogos el tema ha sido discutido desde hace siglos. Hay que distinguir dos planos: el de summo iure (o sea, el derecho absoluto) y el plano prudencial de la conveniencia de recurrir o prescindir de algunos derechos. A su vez yo distinguiría también tres posibles finalidades en la castración: punitiva, preventiva y terapeética.

1. Castración estrictamente punitiva.

            1) Aspecto teórico

            La mayoría de los teólogos y moralistas de casi todos los tiempos han reconocido la legitimidad teórica de usar la castración (así como otro tipo de mutilación) como castigo de determinados delitos. Establecían para legitimarla una analogía con el derecho a imponer la pena de muerte al culpable. Entre otros, por ejemplo, Santo Tomás[3]; también el Magisterio la reconoce como recurso lícito para el culpable[4].

            La condición es que se trate de un sujeto ciertamente culpable y que la pena determinada cumpla las condiciones para ser justa, es decir, que además de no haber otra pena más adecuada, reúna las condiciones de ser vindicativa (que tienda a la compensación), medicinal (que sirva de correctivo para el mismo criminal) y ejemplar(que sirva para que los demás se aparten de tales crímenes).

            No veo, en cambio, mucho sentido en encuadrar la mutilación ‘química’ como algo punitivo, pero si se encontrara alguna razón, podría entrar en los mismos argumentos.

            2) Razones de conveniencia prudencial

            Hoy en día, entre los moralistas, aún aceptando la legitimidad de summo iure, casi ninguno justifica su aplicación. En general, repugna al sentido humanitario, como afirma, por ejemplo Peinador[5]. Estos autores sostienen que en cuanto vindicativa hay otras penas más adecuadas (como la cárcel, multas económicas, etc.); como medicinal o terapéutica en los casos de los delincuentes patológicos (maníacos sexuales) la pone en duda H. Bless, teniendo en cuenta muchos casos en los que ha sido ocasión para mayores desenfrenos. Lo mismo se diga respecto de su ejemplaridad. Habría que agregar el agravante de nuestra sociedad puramente utilitarista que, sin dudas, recurriría a esto como menos ‘costoso’ que otro tipo de castigo (como la prisión).

            Tal vez menos dificultoso sería admitir la práctica punitiva de la ‘castración química’. Pero, ¿tiene sentido punitivo? El disminuir el incentivo de la libido ¿es un castigo? Sólo en el caso del agresor sexual que no sea un psicópata sino una persona normal, como ocurre, por ejemplo en las violaciones realizadas en tiempo de guerra y otros casos más. Pero, en tales casos (de delincuentes normales) ¿no hay otros castigos más adecuados?

2. Como preventivo social

            La sociedad no tiene sólo el derecho de castigar al culpable sino -con más razón- de defenderse legítimamente. Es evidente que la ‘prevención’ sólo podrá realizarla respecto de quien puede temerse razonablemente un potencial ataque -en este caso sexual- es decir, del psicópata sexual agresivo. Con aquellos que no pueden controlar sus instintos sexuales y agresivos, y en quienes esto ha sido constatado, ¿puede emplear (es decir, imponer) algún medio de defensa preventiva? Evidentemente que sí, pero ¿cuál?

            La mutilación orgánica no creo que pueda considerarse ni siquiera como último remedio extremo, porque tales personas son enfermos; no se trata aquí de punición; y si hay responsabilidad, como ocurre en muchos casos, ésta tiene sus atenuantes en los disturbios psíquicos. Entonces, ¿puede seguirse hablando de castigo proporcionado a la culpabilidad? Además, la mutilación orgánica normalmente sólo quita al sujeto la capacidad de procrear, pero no la de agredir ni realizar sus actos sexuales. Muchas veces esto sólo se presta a ulteriores y mayores desenfrenos. Por eso Bless se muestra contrario a admitir el derecho del Estado en esta materia, aún conociendo la opinión favorables de muchos otros autores[6].

            En cambio, parece más fácilmente justificable -al menos en algunas circunstancias- el uso de psicofármacos; aunque con sus condiciones. Escribe, por ejemplo Sgreccia: ‘El enfermo agresivo, que puede ocasionar molestias a los familiares y vecinos puede ser tratado con psicofármacos, en nombre del principio de legítima defensa, pero habrá que considerar: 1. los riesgos para su propia vida; 2. la existencia de otros remedios eventuales más inocuos; 3. la temporalidad limitada, es decir, que tenga el carácter de ‘farmaco-tapón’. En esta categoría entran también los sujetos sexualmente agresivos hasta el límite de lo patológico. No es mi tarea precisar cuales sean los efectos colaterales a breve o larga distancia y sobre el hecho que de muchos piscofármacos tal vez no se conocen bien sus efectos, por lo cual el uso debe ser regulado con más rigor y con el criterio de lo estrictamente necesario'[7].

3. Como terapia personal

            Finalmente puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos enfermos mentales, es decir, no sólo como defensa de terceros inocentes (que pueden ser potencialmente agredidos) sino como terapia para el mismo enfermo. La psiquiatría reconoce el problema de ciertas enfermedades mentales que presentan como síntomas la perversión de los instintos sexuales, la imposibilidad de dominio racional sobre los mismos; normalmente es causado por disfunsiones hormonales. En algunos de estos casos la castración orgánica era justificada apelando al principio de doble efecto. Bless nos ofrece los criterios principales en su ‘Pastoral psiquiatrica’:

            -Es lícita como ‘ultimum refugium’

            -Se encuadraría en el principio de doble efecto (porque se estaría actuando sobre algo enfermo cual es la libido exacerbada por problemas hormonales; hay proporción entre los beneficios para el paciente y los daños que sufre, etc.).

            -No debe aplicarse más que a los psicópatas sexuales que sufren seriamente con su necesidad morbosa y no pueden resistir con su sola voluntad.

            -Debe obrarse con consentimiento del enfermo (porque aquí no estamos ante algo punitivo ni para defensa de terceros).

            Lo dicho vale con mayor razón para el recurso a medios químicos, SIEMPRE Y CUANDO se conozcan sus posibles efectos colaterales y éstos -en caso de darse- no desequilibren los efectos buenos que se buscan con el tratamiento.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] LA NACIÓN, 9 de agosto de 1996, p. 7.

[2] En DIARIO UNO (8 de abril de 1996) apareció la noticia de un Pederasta (Larry Don McQuay) quien a punto de salir de la prisión en Texas pedía ser ‘castrado’. Había confesado haber abusado de niños en más de 240 oportunidades. Si bien salía por buena conducta, no quería se libre ‘tal como es’, ‘para no volver a sentir la necesidad de perseguir niños’. El debate ético en los EEUU giraba en torno a si las autoridades públicas pueden o no acceder a sus deseos.

[3] ‘… Como todo hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que es parte, … puede suceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimento de todo el cuerpo, sirva, sin embargo, al bien de la sociedad, en cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los pecadores. Por consiguiente, así como el poder público puede lícitamente privar a uno totalmente de la vida por ciertas culpas mayores, así también puede privarle de un miembro por algunas culpas menores’ (Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, 65, 1).

[4] Por ejemplo, Pío XI en la Casti Connubii la declara ilícita ‘cuando no existe culpa ni causa alguna de pena cruenta’.

[5] Peinador, Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, nº 636.

[6] Cf. H. Bless, Pastoral Psiquiatrica, Ed. Razón y Fe, Madrid 1966, p. 282.

[7] E. Sgreccia, Manuale di Bioetica, Ed. Vita e Pensiero, Milano 1991, T. II, p. 73.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.