operación de bolsa

¿Son lícitas las operaciones de bolsa?

Pregunta:

Estimado Padre Fuentes: Mi duda es, en concreto, sobre la moralidad de vivir de las ganancias que las inversiones bursátiles pueden generar. Conozco una persona, católico practicante y de sacramentos frecuentes, que invierte en la bolsa con la compra y venta de acciones de distintas empresas. Esta actividad le ha resultado mucho más rentable que su oficio mismo, de manera que las ganancias que obtiene de este las invierte en aquella. Hasta el presente los riesgos de pérdidas han sido mínimos o casi inexistentes; cabe mencionar que no opera por su cuenta, sino que lo hace a través de un operador de bolsa que hace años se dedica a esta actividad que cae dentro de sus campo profesional y que por lo tanto cuenta con sobrada experiencia sobre los altibajos que tiene la actividad bursátil. Ante un planteo de tipo ético-religioso que le hice a esta persona, me respondió, que su oficio no le reditúa como para permitirle realizar algunos proyectos humanos honestos que tiene. En resumidas cuentas padre, mi pregunta es saber si es moralmente lícito vivir de la compra y venta de acciones y bonos, especulando en la bolsa, aún cuando se tenga la seguridad de mínimos riesgos de pérdidas, y cuando las ganancias habidas de esto puedan destinarse a la concreción de fines honestos y buenos. Le agradezco su atención y lo saludo cordialmente.

 

Respuesta:

Estimado:

Al respecto, le transcribo cuanto escribe el P. Antonio Royo Marín, en su ‘Teología Moral para Seglares’ sobre las llamadas ‘Operaciones de bolsa’ (cf. Royo Marín, Antonio, Teología Moral para Seglares, BAC, Madrid 1984, Tomo I, nn. 733-736).

1. Noción.

Reciben el nombre de operaciones de bolsa aquellos contratos más o menos aleatorios que se celebran en la bolsa o establecimientos públicos de contratación, con la intervención, por lo general, de un intermediario (agente de cambio y bolsa, corredor de comercio, etc.).

Tienen por objeto: a) ciertos valores que representan un crédito, como títulos de la Deuda pública, acciones y obligaciones del Estado, ciudades, sociedades industriales, etc.; b) determinadas mercancías, como café, granos, algodón, lana, azúcar, etc.

2. División.

Las operaciones de bolsa son múltiples, pero pueden reducirse a dos grupos principales: al contado y a plazos.

1) Las operaciones al contado se asimilan a la compraventa y se rigen por sus mismas leyes. En ellas se compran al contado (o sea, con dinero contante y al precio corriente) valores que representan un crédito (v.gr., títulos, acciones u obligaciones), ya sea para conservarlos y percibir sus rentas anuales, ya para venderlos de nuevo cuando suban de valor.

2) Las operaciones a plazos revisten muy diversas formas. Las principales son:

a) A plazo fijo (generalmente a fin de mes), por las que se compran valores a un precio determinado (por lo general el corriente del día), pero no al contado, sino a pagar y entregar obligatoriamente el día convenido, que suele llamarse día de la liquidación. Es una compraventa con entrega aplazada. El vendedor al fiado vende porque espera que el día de la liquidación el precio habrá bajado, y por eso se dice que juega a la baja; mientras que el comprador al fiado compra porque piensa que el día de la liquidación el precio habrá subido, obteniendo una ganancia, y por ello se dice que juega al alza.

b) A plazo por diferencias. Como quiera que muchas veces el fin principal es ganar la diferencia entre el precio actual y el que tendrá el día de la liquidación, convienen con frecuencia los contratantes en que no se habrá de entregar el precio ni los títulos, sino únicamente la diferencia al comprador o vendedor, según sea el favorecido. Esta operación se llama al descubierto o por diferencias.

c) A plazo con prima, en la que se entrega al vendedor una pequeña cantidad adelantada el día del contrato, reservándose el comprador el derecho de rescindirlo llegado el plazo. Si se rescinde, se pierde la cantidad adelantada (prima abandonada); si se levanta el contrato, es decir, si se realiza de hecho, la prima es parte del precio convenido.

Esta operación con prima puede hacerse con relación a los títulos mismos (como en a) o sólo a las diferencias (como en b). Otra modalidad es la doble: la opción no es para rescindir o no el contrato, sino para doblar o no su importe; opción en el vendedor (muy rara) o en el comprador; con prima o sin ella; con liquidación total o por diferencias, etc.

d) Operación doble con retroventa (relación comercial). Se venden valores al contado y precio corriente, pero con retroventa obligada el día de la liquidación, ya sea mayor precio que el cobrado el día de la operación, y semejante diferencia se denomina report; ya a precio menor, y esta diferencia se llama deport. En el primer caso, el vendedor virtualmente toma a préstamo una suma de dinero; en el segundo, presta valores mediante precio. Todo ello mientras llega el plazo.

3. Moralidad

Como se ve, las operaciones de bolsa se reducen fácilmente a la compraventa, al préstamo o al juego de azar. En este sentido, y siempre que se cumplan las condiciones para la licitud de aquellos contratos, las operaciones de bolsa no son en sí ilícitas o injustas. Pero, prestándose tan fácilmente a mil fraudes e injusticias, el acceso a la bolsa debería estar reservado exclusivamente a los técnicos o profesionales de conducta intachable y reconocida moralidad. Hay que atenerse, en todo caso, a las siguientes normas:

a) En las operaciones al contado se han de observar las leyes de la compraventa.

b) En las por diferencias, las de la compraventa y las de la apuesta.

c) En las de opción y prima ha de guardarse la igualdad entre el precio y el derecho concedido.

d) El report y el deport son las operaciones más peligrosas y que a mayores abusos se prestan. Podrían ser lícitos si se observaran escrupulosamente las reglas del préstamo. Pero, como de hecho no se suelen observar, cobrándose intereses francamente usurarios (v.gr., el 1 por 100 en quince días, lo que supone el 24 por 100 anual), en la práctica resultan inmorales e ilícitos.

4. Especulaciones injustas

Aunque la expresión ‘especulaciones de bolsa’ puede emplearse en buen sentido, como sinónima de los cálculos inteligentes y previsiones afortunadas sobre el éxito de las operaciones que en ella se realizan, suele emplearse la mayor parte de las veces en sentido peyorativo, o sea como sinónimo de las intrigas, fraudes y demás procedimientos injustos que con frecuencia realizan gentes desaprensivas, de conciencia estragada y de conducta inmoral, para hacer subir o bajar artificialmente el precio de los valores (v.gr., esparciendo falsos rumores, promoviendo huelgas, algaradas o revoluciones; simulando compraventas que no existen, etc.). Ni que decir tiene que los que se entregan a estos viles procedimientos cometen gravísima injusticia y están obligados a restituir íntegramente los daños causados y el lucro que razonablemente hubieran podido alcanzar los perjudicados si se hubiera procedido con ellos de una manera noble y leal. Es muy fácil burlar las leyes humanas que prohíben estas injusticias; pero ciertamente que estos vulgares malhechores no se escaparán de la justicia divina, que caerá inflexiblemente sobre ellos a la hora de la cuenta definitiva.

Aplicaciones: pecan ciertamente contra la justicia y están obligados a restituir:

a) Los que ejercen un injusto monopolio acaparando valores en gran número para hacerlos subir o bajar más o menos de lo que corresponde a su valor real.

b) Quienes, mediante operaciones simuladas, convenidos con otros o con sus propios dependientes, aumentan o deprimen artificiosamente los precios, hasta que consiguen alguna operación real a precio injusto.

c) Quienes esparcen falsos rumores sobre el estado próspero o adverso de alguna sociedad, etc., o emplean otros fraudes (v.gr., falsos anuncios en los periódicos, telegramas ficticios, etc.) para hacer subir o bajar artificialmente el precio de los valores en provecho propio y daño de otros.

d) Los que, sin haber esparcido esos falsos rumores ni empleado otros fraudes, pero sabiendo con certeza que otros los han esparcido, se aprovechan del engaño de los incautos para comprar sus valores a mayor o menor precio del que en realidad les corresponde.

e) Los que realizan tantas operaciones, que se exponen a no poder cumplir sus compromisos al tiempo señalado, lo que equivale a aceptar obligaciones ficticias, con daño y perjuicio de los demás.

f) Los que arriesgan tal suma de dinero, que se exponen a perder lo indispensable para pagar a los acreedores (contra la justicia) o arruinar a su familia (contra la piedad y acaso contra la justicia).

g) Los que, sabiendo que se va a promulgar una ley (sobre todo si lo saben por secreto de Estado o de oficio profesional) que hará subir o bajar los valores, los compran o venden antes de ser conocida por los demás con el fin de lucrarse antes o después con aquella subida o depresión; porque en este caso falta la igualdad en ambas partes sobre la incertidumbre del negocio.
Como se ve, las operaciones de bolsa, sobre todo las aleatorias, están llenas de peligro. Es muy difícil mantenerse siempre dentro de los limites de una estricta justicia y de una irreprochable honradez. Sería de desear que la legislación civil, hasta hoy insuficiente en esta materia, cargara la mano sobre los culpables y castigara con ejemplar severidad los fraudes e injusticias, que con frecuencia repercuten sobre la sociedad entera, causando grandes daños al bien común. Sobre todo deberían prohibirse las operaciones meramente lucrativas de aquellos que, ajenos al comercio real y sin importarles poco ni mucho el bien de la sociedad, buscan únicamente el lucro personal a base de un comercio ficticio, que, lejos de fomentarlo, perturba el valor económico de las cosas y su justa determinación. Con razón expresa este deseo el famoso Código social de Malinas cuando dice entre otras cosas:

‘En lo que concierne a las operaciones por diferencia y con prima, cuando no constituyen un modo de inversión ni un modo de adquirir títulos para cumplir una obligación a plazo, parece que los daños de orden moral que de ello resultan exceden a las ventajas que algunos, acertada o equivocadamente, les atribuyen’ (art. 130).

‘La acción de los poderes públicos debe esforzarse en reprimir el agio y dificultar el acceso del público notoriamente inepto a los mercados financieros’ (art.132).

‘En las bolsas de mercancías, las autoridades responsables deben adoptar las medidas propias para alejar de las operaciones que en ellas se realizan a aquellas personas que no son llamadas, en virtud de su profesión, a intervenir en dicho mercado’ (art.133).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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