libertad humana

¿Cómo conciliar la Libertad humana con la gracia de Dios? ¿Destruye la gracia divina la libertad del hombre?¿Es Dios el responsable de la condenación del hombre?

Pregunta:

Si, cómo dicen los teólogos, hasta el primer impulso hacia la conversión y el bien es obra de la gracia, ¿dónde quedan la libertad y la responsabilidad humanas? Si, como dicen los teólogos, todo lo bueno en nosotros lo pone Dios, ¿no somos meros sujetos pacientes de su gracia, unos poseídos, títeres en sus manos? Si, como dicen los teólogos, sólo por la gracia podemos ser buenos y salvarnos, ¿no sería Dios el único responsable de nuestra condenación?

Respuesta:

Estimado:

Todas las preguntas hacen referencia, en definitiva, al mismo tema: la dificultad de comprender el modo en el la acción divina influye sobre la actividad humana sin destruirla. Evidentemente, estamos ante el marco del misterio; tal vez de los misterios más difíciles de entender para el hombre.

Usted habla repetidamente de ‘los teólogos’; debe quedar en claro que ‘los teólogos’ deben reflexionar sobre el dato revelado. A partir de lo que dice la Revelación, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia, la teología trata de ‘entender’ el sentido que pueden tener las afirmaciones divinas.

1. Naturaleza y gracia: el misterio

La Escritura, el Magisterio y la Tradición mencionan de manera clara ambos ‘polos’ del misterio:

1º Por un lado, la acción de Dios sobre el hombre como Causa Primera. Es de fe que en la obra de la conversión Dios es el que toma la iniciativa, Él es la causa total de la gracia sin que ésta dependa de mérito alguno en la creatura, y Él es el que da la perseverancia en la gracia.

Nadie puede venir a mí si el Padre no lo atrae (Jn 15,5). De este modo, el mismo deseo de la conversión y la misma inquietud de la conversión deben ser atribuidas a la acción de Dios. El Magisterio, en el IIº Concilio Arausicano (Orange, año 529), condenó el semipelagianismo que pretendía atribuir al hombre los primeros movimientos hacia la fe (deseo de salir del pecado, nostalgia de Dios, petición de la ayuda divina, etc. ). Los semipelagianos, en efecto, no podían explicar cómo puede seguirse un efecto estrictamente sobrenatural (la conversión, justificación y salvación) de un acto en definitiva humano: entre una y otra hay una distancia infinitas. El Concilio Arausicano afirmó que la misma petición de la gracia proviene de la gracia y afirma que decir algo distinto a esto contradice cuanto dice el Profeta Isaías: He sido encontrado por los que no me buscaban; me aparecí a quienes no preguntaban por mí (Is 65,1)[1]. Asimismo, añade que ‘aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo'[2]. Sigue diciendo que ‘si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado bautismo, no por don de la gracia -es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad-, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: Confiamos que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de Cristo Jesús (Fil 1,6)'[3]. También se lee en el mismo Concilio: ‘Si alguno dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas; y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y humildes, resiste al Apóstol que dice: ¿Qué tienes que no lo hayas recibido? (1 Cor 4,7); y: Por la gracia de Dios soy lo que soy (1 Cor 15,10)'[4].

2º En segundo lugar, también la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio hablan de una auténtica actividad por parte del hombre: Todo el que oye a mi Padre y recibe su enseñanza, viene a mí (Jn 6,45). El Concilio de Trento afirma: ‘…La justificación… no es sólo remisión de los pecados, sino también santificación y renovación interior, por la voluntaria recepción de la gracia y de los dones…'[5]. Esto es lo que enseña San Agustín: ‘Quien te creó sin ti, no te justificará sin ti'[6]. El Catecismo, por su parte, resume la doctrina del Magisterio diciendo: ‘La justificación establece la colaboración entre la gracia de Dios y la libertad del hombre'[7]. Es más, tanto la Revelación cuanto la teología especifican cuáles son esos actos que debe realizar el hombre en proceso de la conversión: se trata de los actos de fe, caridad y arrepentimiento de los pecados[8].

Estos son los ‘polos’ del misterio. Están revelados ambos elementos. Nuestros conceptos quedan cortos al momento de intentar una explicación de tal coordinación. La teología tradicionalmente ha hablado de la ‘suavidad’ de la divina Providencia que provee a cada cosa según su modo propio y, por consiguiente, a las causas libres, las mueve respetando su libertad. Así dice Santo Tomás: ‘Dios mueve a todos los seres según el modo particular de cada uno de ellos, y así vemos que en las cosas naturales mueve de una manera a las cosas pesadas y de otra a las ligeras, debido a la diversa naturaleza de cada una. De aquí que mueve también a los hombres a la justicia conforme a la condición de su naturaleza. Ahora bien, el hombre es libre por su propia naturaleza. Por consiguiente, en aquel que tiene el uso de su libertad no se da la moción divina a la justicia sin un acto de libertad, sino que de tal manera infunde el don de la gracia justificante, que, al mismo tiempo que lo infunde, mueve la libertad a aceptar el don de la gracia en aquellos que son capaces de esta moción'[9].

Ya San Agustín, a quien ponía en tela de juicio la conciliación entre libertad y gracia, le demostraba con una larga serie de textos bíblicos que libertad y gracia pertenecen a la divina Revelación y que hay que defender firmemente ambas verdades[10]. Llegar a ver a fondo su conciliación es cuestión sumamente difícil, que pocos llegan a comprender[11] y que puede incluso crear angustia para muchos[12], porque al defender la libertad se puede dar la impresión de negar la gracia, y viceversa[13]. Pero es preciso creer en su conciliabilidad como en la conciliabilidad de dos prerrogativas esenciales de Cristo, de las que una y otra dependen respectivamente. Efectivamente, Cristo es al mismo tiempo salvador y juez. Pues bien, ‘si no existe la gracia, ¿cómo salva al mundo? Y si no existe el libre albedrío, ¿cómo juzga al mundo?'[14].

2. La responsabilidad de la condenación

Aplicando esto a la cuestión de nuestra responsabilidad en la condenación, lo expongo con dos principios deSanto Tomás en la Suma Contra Gentiles.

1º El primero es que ‘de modo razonable se imputa al hombre el no convertirse a Dios’ y no a Dios, aunque no pueda haber conversión sin la gracia.

Explica el Angélico: ‘Hay que tener en cuenta que, aunque uno no pueda merecer la gracia divina por impulso de su libre albedrío, puede, no obstante, impedirse a sí mismo de recibirla; pues en Job 21,14 se dice de algunos: Decía a Dios: Apártate de nosotros; no queremos conocer tus caminos. Y en Job 24,13: Fueron rebeldes a la luz. Y como quiera que está al alcance del libre albedrío el impedir o no impedir la recepción de la gracia, no sin razón se le imputa como culpa a quien obstaculiza la recepción de la gracia, pues Dios, en lo que de Él depende, está dispuesto a dar la gracia a todos, como se dice en 1 Tim 2,4: Quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la verdad. Y sólo son privados de la gracia quienes ofrecen en sí mismos obstáculos a la gracia; tal como se culpa al que cierra los ojos, cuando el sol ilumina al mundo, si de cerrar los ojos se sigue algún mal, aunque él no pueda ver sin contar con la luz del sol'[15].

2º El segundo principio es que no puede pensarse en injusticia alguna si Dios libra a algunos del pecado y a otros abandona en él[16]. Lo explica en la Contra Gentiles: ‘Aunque el que peca ofrece un obstáculo a la gracia y, en cuanto lo exige el orden de las cosas, no debiera recibir la gracia, sin embargo, como Dios puede obrar fuera del orden aplicado a las cosas, del mismo modo que da vista al ciego o resucita al muerto, algunas veces, como exceso de su bondad, se les anticipa con su auxilio a quienes ofrecen impedimento a la gracia, desviándolos del mal y convirtiéndolos al bien. Y del mismo modo que no da vista a todos los ciegos ni cura a todos los enfermos, para que en los que cura aparezca el efecto de su poder y los otros se guarde el orden natural, así también no a todos los que resisten a la gracia los previene con su auxilio para que se desvíen del mal y se conviertan al bien, sino sólo a algunos, en los cuales quiere que aparezca su misericordia, así como en otros se manifiesta el orden de la justicia. De aquí que el Apóstol diga a los Romanos 9,22: Pues para mostrar Dios su ira y dar a conocer su poder, soportó con mucha longanimidad a los vasos de ira, maduros para la perdición, para hacer ostentación de la riqueza de su gloria sobre los vasos de su misericordia, que Él preparó para la gloria. Mas como quiera que Dios, entre los hombres que persisten en los mismos pecados, a unos los convierta previniéndolos y a otros los soporte o permita que procedan naturalmente, no se ha de investigar la razón por qué convierte a éstos y no a los otros, pues esto depende de su simple voluntad, del mismo modo que dependió de su voluntad el que, al hacer todas las cosas de la nada, unas fueran más excelentes que otras; tal como de la simple voluntad del artífice nace el formar de una misma materia, dispuesta de idéntico modo, unos vasos para usos nobles y otros para usos bajos. Con este motivo dice el Apóstol en la carta a los Romanos 9,21: ¿O es que no puede el alfarero hacer del mismo barro un vaso de honor y un vaso indecoroso?‘[17].

 P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Cf. Concilio II de Orange, canon 3; Dz 176.

[2] Ibid., canon 4; Dz 177.

[3] Ibid., canon 5; Dz 178.

[4] Ibid., canon 6; Dz 179. Siguen afirmaciones semejantes en los demás cánones.

[5] Dz 799.

[6] Sermón 169, 2, 13; ML 38, 923.

[7] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1993.

[8] Sobre la fe: Hb 11,6; Mc 16,16; Dz 798; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1993; Santo Tomás: I-II,114,4. Sobre la caridad: St 2,14; Dz 819; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1993; Santo Tomás: I-II, 113,4 ad 1. Sobre el arrepentimiento de los pecados: Sal 50,19; Ez 18, 21-23; Lc 18, 13-14; Act 2,38; Dz 798, 813; Santo Tomás: I-II,113,5.

[9] I-II, 113, 3.

[10] Cf. De gratia et lib. arb.; 2, 2-11, 23: PL 44, 882-895. Puede ver todos estos textos en la hermosa Carta Apostólica Agustinum Hipponensem, en el XVI centenario de la conversión de San Agustín, 28 de agosto de 1986.

[11] Cf. Ep., 214, 6: PL 33, 970.

[12] Cf. De pecc. mer. et rem., 2, 18, 28; PL 44, 124-125.

[13] Cf. De gratia Christi et de pecc. orig., 47, 52: PL 44, 383-384.

[14] Ep., 214, 2: PL 33, 969.

[15] CG, III, 159.

[16] Cf. I-II,106,3 ad 3.

[17]

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