caridad perfecta

¿Puede la caridad perfecta borrar el pecado sin el sacramento de la confesión?

Pregunta:

¿A qué se alude cuando habla de “caridad perfecta”? ¿Es lo mismo que la contrición perfecta? ¿Borra la contrición perfecta el pecado, sin necesidad de posterior confesión sacramental?

Respuesta:

Estimado amigo:

La caridad perfecta es un acto de amor a Dios capaz de producir un arrepentimiento o contrición perfecta. Esta última, en la doctrina tradicional, borra, efectivamente, no sólo el pecado venial sino también el mortal, pero quedando la obligación remanente de confesarse.

La perfecta contrición es aquella por la cual el pecador se arrepiente y dude de los pecados cometidos por haber ofendido a Dios, infinitamente bueno y digno de ser amado. Procede del motivo perfectísimo de la caridad, o sea, del amor de amistad, que impulsa a amar a Dios como Sumo Bien, infinitamente amable en sí mismo, habida cuenta de sus infinitas perfecciones.

He aquí, en dos conclusiones, la doctrina sobre los efectos de esta perfecta contrición:

Conclusion: La contrición perfecta, por sí sola y antes de la recepción real del Sacramento de la penitencia, pero no sin su deseo, perdona los pecados mortales y justifica al pecador ante Dios. (Doctrina cierta y común).

Esta conclusión consta expresamente por los siguientes lugares teológicos:

a) SAGRADA ESCRITURA. Son numerosísimos los textos del Antiguo y Nuevo Testamento en los que se dice que los pecadores que se vuelven a Dios y le aman de todo corazón quedan al punto justificados. He aquí algunos por vía de ejemplo: Deut 4,29; Prov 8,17; Joel 2,13; Lc 7,47.

b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. La contrición perfecta supone una rectificación total de la mala voluntad del pecador por el motivo más perfecto que el hombre puede realizar bajo el influjo de una gracia actual. Ahora bien: es axioma teológico que “al que hace lo que puede, con ayuda de la gracia, Dios no le niega su amistad”. Luego la contrición perfecta reconcilia al hombre con Dios aun antes de recibir la absolución de sus pecados en el sacramento de la penitencia. Sin embargo, como va hemos indicado más arriba, la contrición justifica al pecador únicamente por orden al sacramento de la penitencia, cuyo deseo, al menos implícito, es del todo indispensable por expresa institución de Jesucristo.

Dice el Concilio de Trento: ‘Enseña además el santo Concilio que, aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie el hombre con Dios antes de que de hecho se reciba este sacramento; no debe, sin embargo, atribuirse la reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en ella se incluye’ (DS 1677). Por tanto se enseña que cuando es perfecta la caridad, perfecciona la contrición y, si bien, por contener en ella el deseo de la confesión, pero produce de hecho la reconciliación antes de la recepción material del sacramento de la penitencia.

Corolarios:

1. De aquí que cualquier acto de perfecta contrición procedente del amor de amistad hacia Dios y apreciativamente suma, remite al instante todos los pecados mortales, sin que se requiera espacio determinado de tiempo o determinado grado de intensidad.

2. Del mismo modo, el que ha obtenido el perdón de sus pecados por vía de perfecta contrición, sigue obligado a someterlos al poder de las llaves en el Sacramento de la penitencia por expresa institución de Jesucristo. El concilio de Constanza (DS n. 1157) condenó expresamente una proposición de Wiclef que enseñaba lo contrario (decía éste: ‘Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil’).

Cf. sobre este punto: Antonio Royo Marín, Teología Moral para seglares, Madrid (1984), n. 200.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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