¿Qué debe entenderse por profanación de la Eucaristía?

Pregunta:

¿Qué debe entenderse por ‘profanación’ de la Eucaristía? ¿Cuál es la pena de quien profana el Santísimo Sacramento?

 

Respuesta:

Estimado:

Queda excomulgado automáticamente no sólo quien ‘arroja’ o ‘retiene’ indebidamente hostias consagradas, sino también quien, ‘sin sacarlas del sagrario, de la custodia o del altar, las hace objeto de un acto externo, voluntario y grave de desprecio’. En este caso la excomunión no requiere el pronunciamiento del obispo o del tribunal eclesiástico. Lo aclara una nota explicativa que acompaña una respuesta del Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos, a quien se le había pedido que aclare el canon 1367 del Código de Derecho Canónico.

‘Quien arroja por tierra las especies consagradas –dice el Código que regula la vida de la Iglesia católica–, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica’. A más de uno le entró la duda de si la excomunión es provocada a causa de la acción de ‘arrojar’ (‘abicere’, según el original en latín), en sentido literal, o si más bien se refiere a los actos de desprecio contra la Eucaristía.

La respuesta del arzobispo Julián Herranz, presidente del este organismo vaticano, es clara. Según el Consejo pontificio, hay que entender este canon del Código de Derecho Canónico en su formulación más amplia, de modo que ‘cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se debe considerar incluida’ en esa expresión.

El verbo ‘arrojar’, añade el monseñor Herranz, ‘no se debe entender sólo en el sentido estricto de arrojar por tierra, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino en el significado más amplio de despreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o conserva las sagradas Especies con fin sacrílego (obsceno, supersticioso e impío) y quien sin sacarlas del sagrario, de la custodia o del altar, las hace objeto de un acto externo, voluntario y grave de desprecio. A quien es culpable de este delito es conminada, en la Iglesia latina, la pena de la excomunión ‘latae sententiae’ (es decir, automática) cuya absolución está reservada a la Santa Sede’.

El arzobispo Herranz recuerda en la nota que la Eucaristía es el centro y la raíz de la vida de la Iglesia. Por eso, ‘se comprende el cuidado y el empeño de los pastores de la Iglesia para que este Don inestimable sea profunda y religiosamente amado, tutelado y rodeado de aquel culto que exprese del mejor modo posible a la limitación humana la fe en la Presencia real de Cristo –cuerpo, sangre, alma y divinidad– bajo las especies eucarísticas, también después de la celebración del Santo Sacrificio’.

Juan Pablo II ordenó la publicación de esta interpretación del Código de Derecho Canónico en una audiencia ofrecida a monseñor Herranz el pasado 3 de julio (Cf, Zenit, 9 de julio de 1999).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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