Pregunta:
Mi pregunta va orientada a moral sexual. ¿Cuál es el fundamento teológico de considerar “non parvitas materiae” en todos los pecados contra el 6° y 9° mandamientos? ¿Existe alguna definición magisterial al respecto? El teólogo Marciano Vidal dice en su “Moral de Actitudes” que esta categorización moral corresponde a un error en la antropología biológica, pues según él, Santo Tomás de Aquino considera que el esperma ya contiene “homúnculos”, o sea hombres en estado embrional y por tanto todo derrame seminal contendría hombres en estado embrionario. ¿Es real esta afirmación? ¿Cómo le respondería usted?
Respuesta:
Estimado,
“Parvitas materiae”, quiere decir “parvedad (= pequeñez) de materia”; el principio que usted menciona: “que no hay parvedad de materia” quiere decir que, desde el aspecto material, cualquier acto realizado contra lo que se manda en esos “mandamientos” es suficiente para que haya pecado mortal.
Ha sido, indudablemente, una enseñanza tradicional el que en materia sexual todo desorden es algo objetivamente serio o grave y constituye, por tanto, materia suficiente para que haya pecado mortal. No se dice, sin más, que en cada caso concreto sea pecado mortal, pues para que haya efectivamente un pecado mortal no basta con que se verifique un desorden grave objetivo sino que además hace falta que sea conocido como tal por quien lo realiza y que lo haya querido o aceptado realizar libremente (podrían, pues, darse causas atenuantes como la ignorancia, violencia, falta de libertad o deliberación, etc.)[1].
En la segunda mitad del siglo XX muchos teólogos se apartaron de esta enseñanza afirmando que esta doctrina hacía una diferencia injustificada entre las cuestiones sexuales y las de otras virtudes (como las de la justicia social, por ejemplo, donde sí se habla de que puede haber parvedad de materia); en consecuencia exigían que se reinterpretara el principio (como Grundel, B. Haring y otros) o bien lo califican de insostenible (J. Ziegler, A. Valsecchi)[2]. Sin embargo, no es exacto decir que la doctrina de la “no parvedad de materia” sea algo que afecte tan solo al campo sexual; hay otros pecados en que tampoco se da parvedad de materia; así, por ejemplo dice el Catecismo: “Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio”[3]. Nótese que se indican actos en que se injuria a Dios, en que se atenta contra la vida del prójimo y -en tercer lugar- la sexualidad.
En los documentos del magisterio no aparece la expresión “no parvedad de materia”, pero sí lo esencial que este principio quiere indicar. Es muy claro a este propósito el párrafo de la Declaración Persona humana que critica el mal uso de la teoría de la opción fundamental (con la que muchos de estos autores negaban la no-parvedad de materia en cuestiones sexuales): “… Según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también lo reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados, que toda violación directa de este orden es objetivamente grave”[4]. Al decir “toda violación directa… es objetivamente grave”, está enseñando precisamente lo que la tradición teológica anterior indicaba con el principio de “no-parvedad de materia”. “Toda violación” incluye no sólo los actos externos sino también los pensamientos y los deseos.
Más claro todavía se hace al ver que inmediatamente el texto de la Declaración distingue este juicio de gravedad objetiva, del juicio de la responsabilidad subjetiva: “Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se le dé un consentimiento plenamente libre; esto invita a proceder con cautela en todo juicio sobre el grado de responsabilidad subjetiva de las mismas”. Con esto se pone de manifiesto que la expresión “directa” (toda violación directa) no era una alusión a los elementos subjetivos del acto sino simplemente que hacía referencia a una “violación propia del orden sexual”.
Finalmente el documento une ambas esferas (la objetiva y la subjetiva) al señalar que si bien se deben tener en cuenta los elementos subjetivos (conocimiento y libertad de la persona, u otros condicionamientos) esto no debe llevar a sostener “que en materia sexual no se cometen pecados mortales”.
Si vamos al Catecismo de la Iglesia Católica veremos que al hablar de la lujuria en general no se afirma directamente la gravedad (entiendo gravedad en el sentido de mortalidad, es decir, “pecado mortal”) de todos los pecados en esta materia; tan solo la objetividad del desorden que ellos entrañan; en efecto, señala que “el placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo separado de las finalidades de procreación y de unión”[5].
Pero al pasar a hablar, a continuación, de cada una de las especies de lujuria, se usa una terminología equivalente a la que expresa la “no-parvedad de materia”. Así, por ejemplo de la masturbación afirma (apelando a dos fuentes: “el magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante” y “el sentido moral de los fieles”) como “un acto intrínseca y gravemente desordenado”[6]. Y se refiere al acto considerado en sí, objetivamente, o si se quiere: materialmente; es el acto considerado en su aspecto material, objetivamente, al margen del conocimiento y de la libertad del sujeto que lo realiza. Por eso, se añade a continuación los demás elementos del juicio concreto sobre la responsabilidad moral de los sujetos que lo cometen; para esto, dice, deberá tenerse en cuenta: “la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral”. Nótese, pues, que todos estos factores pueden atenuar o reducir la “culpabilidad moral”. Culpabilidad es la responsabilidad que a alguien le cabe por la ejecución de un acto desordenado. El acto es gravemente desordenado en sí, pero la culpabilidad o responsabilidad de uno puede estar atenuada por ignorancia o falta de libertad u otros factores. Lo que se ha afirmado, es, por tanto, la gravedad objetiva del desorden sexual en todo su género.
Los demás párrafos del Catecismo que hacen referencia a las otras “ofensas contra la castidad” mantienen el lenguaje de “gravedad” (es decir, pecado grave por su objeto o intrínsecamente grave) para el juicio objetivo: así al hablar de la fornicación se dice que es “gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana”[7]; la pornografía “atenta gravemente a la dignidad (…); es una falta grave”[8]; en la prostitución quien paga “peca gravemente”, y dedicarse a ella “es siempre gravemente pecaminoso” (y luego nuevamente indicará la posibilidad de atenuación de la imputabilidad en las víctimas de chantaje, presión, etc.)[9]; la violación “es siempre un acto intrínsecamente grave”[10]; los actos homosexuales “son intrínsecamente desordenados”[11]; al hablar de las uniones libres dice de modo universal: “el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave”[12], pero es evidente que el Catecismo no desconoce que algunas personas tienen una enorme ignorancia en estos temas, por tanto, está hablando de la gravedad material (y decir “siempre grave” equivale a decir “no admiten parvedad de materia”). Más adelante, en el resumen del capítulo, el mismo Catecismo llama a muchos de los actos que acabamos de mencionar: “pecados gravemente contrarios a la castidad”[13]; al hablar de la anticoncepción dice que es “intrínsecamente mala”[14]. Lo dicho debe extenderse también a los actos interiores pues varias veces se cita la expresión de Jesucristo: El que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón (Mt 5,28)[15]; le cabe pues el mismo juicio que el adulterio, el cual está “absolutamente prohibido” y “denunciado en su gravedad por los profetas”[16]. Téngase en cuenta que los actos internos se califican moralmente del mismo modo que los actos externos que tienen el mismo objeto moral (así, por ejemplo, el acto interno de deseo o complacencia en una acción homosexual tiene la misma calificación que el acto externo, por tanto es propiamente hablando un acto homosexual aunque de deseo o pensamiento). Debe decirse, entonces, que comparten también la misma calificación teológica que tales actos: o sea, en este caso, son intrínsecamente graves por su objeto[17].
Se distingue siempre, por tanto, entre gravedad -o gravedad objetiva o gravedad intrínseca- que hace referencia a la materia, y responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad, que es la atribución del delito o pecado a un sujeto en lo que juega un papel importante el conocimiento y la voluntariedad que se tenga en el momento de realizar el acto. Los primeros términos responden, en los textos arriba citados, a lo que la tradición teológica ha acuñado como “no-parvedad de materia”[18].
El motivo de este juicio objetivo no es el que se indica en la consulta, sino el que está indicado en algunos de los documentos que hemos señalado, especialmente en la Declaración Persona humana, al decir que “el orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados” que su transgresión es objetivamente grave; son cosas ordenadas de modo intrínseco -por su objeto- al fin último de la vida; por esta razón todo uso desordenado comporta una desviación del fin último de la vida al menos objetivamente; este es el juicio moral del magisterio y de Santo Tomás (y no el indicado por el consultante)[19]. Se trata, pues, de la grandeza de los valores implicados en la sexualidad, que está dada por varios capítulos: (a) por la relación que tiene el uso de la sexualidad con Dios: Dios ha concedido al uso de la sexualidad la dignidad de ser el vehículo por el cual el hombre se asocia al acto creador de los nuevos seres humanos (y por eso, llamamos a los padres pro-creadores); (b) por la relación que tiene el sexo con la existencia de la humanidad: de su recto uso depende la perpetuación de la especie humana (y digo de su recto uso, porque para que haya auténtica perpetuación debe haber generación y educación de la prole); (c) por la relación que tiene el sexo con el amor humano: es el acto de comunión más perfecto que puede darse entre dos seres humanos, el varón y la mujer, pues representa objetivamente la entrega total y sin restricciones de todo el ser de una persona a otra persona; es acto de donación personal (de la persona del amante a la persona del amado); todo uso del sexo fuera de este contexto implica el uso fraudulento de un lenguaje cuasi sagrado.
En cuanto a las tesis de Marciano Vidal carecen de autoridad pues con esos mismos principios el autor ha llegado a legitimar la masturbación para ciertos casos, las relaciones prematrimoniales, la homosexualidad, etc., todo lo cual ha motivado una Notificación de la Congregación para la Doctrina de la Fe que obligó a este teólogo a retractarse de sus posiciones[20].
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Bibliografía:
Se pueden leer los textos del Catecismo citados en las notas y también: Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, sobre algunas cuestiones de ética sexual; Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre algunos escritos del Rvdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R., 22 de febrero de 2001.
[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1857.
[2] Se puede ver: B. Haring, “Sexualidad”, en: Diccionario de Teología Moral, Paulinas 1978, p. 1014.
[3] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1756. Cf, también nn. 2148; 1856.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, sobre algunas cuestiones de ética sexual, n.10.
[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2351.
[6] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2352.
[7] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2353
[8] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2354
[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2355.
[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2356
[11] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
[12] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2390.
[13] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2396.
[14] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2370.
[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1456 (en la nota); 2336; 2380 (en nota); 2513; 2528.
[16] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2380.
[17] Calificación o especie teológica quiere decir en moral la gravedad: mortal o venial. En cambio, especie moral de un acto significa qué clase de acto es: homosexualidad, fornicación, robo, venganza, etc.
[18] Por eso no tienen fuerza los argumentos con los que se intenta criticar esta doctrina; por ejemplo afirma López Azpitarte: “La malicia del acto radica en la renuncia a vivir los valores de la sexualidad, que en cada gesto concreto se eliminan. Si una conducta aislada no llegara a herir gravemente el sentido de aquella, se debería admitir, como en otros campos de la moral, la parvedad de materia” (López Azpitarte, E., Ética de la sexualidad y del matrimonio, Madrid, 1992, p. 173). No hace falta hablar de parvedad de materia porque “renunciar” o no a “vivir los valores de la sexualidad” se explica por los elementos subjetivos del acto: la plena o no plena voluntariedad del acto.
[19] El Catecismo en el n. 1856, cita el texto de Santo Tomás (Summa theologiae, I-II, 88, 2): “Cuando la voluntad se dirige a una cosa de suyo contraria a la caridad por la que estamos ordenados al fin último, el pecado, por su objeto mismo, tiene causa para ser mortal… sea contra el amor de Dios, como la blasfemia, el perjurio, etc., o contra el amor del prójimo, como el homicidio, el adulterio, etc… En cambio, cuando la voluntad del pecador se dirige a veces a una cosa que contiene en sí un desorden, pero que sin embargo no es contraria al amor de Dios y del prójimo, como una palabra ociosa, una risa superflua, etc., tales pecados son veniales”.
[20] Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre algunos escritos del Rvdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R., 22 de febrero de 2001. En el preámbulo se habla de “los errores y de las ambigüedades encontrados” en las obras examinadas de Marciano Vidal (“La propuesta moral de Juan Pablo II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis Splendor” y “Moral de Actitudes”); al pasar a la Nota doctrinal, punto 2: “Cuestiones particulares”, se toca el tema que aquí hemos tratado indicando entre tales errores y ambigüedades: “El Autor sostiene que no se ha probado ‘la gravedad ex toto genere suo de la masturbación’. Ciertas condiciones personales son en realidad elementos objetivos de ese comportamiento, por lo ‘que no es correcto hacer abstracción objetiva de los condicionamientos personales y formar una valoración universalmente válida desde el punto de vista objetivo’. ‘No todo acto de masturbación es materia objetivamente grave’. Sería incorrecto el juicio de la doctrina moral católica de que los actos autoeróticos son objetivamente acciones intrínsecamente malas”.