bautismo

¿Cómo era la práctica del matrimonio y del divorcio en los primeros siglos de la Iglesia?

Pregunta:

Estimados hermanos.  Leí su escrito sobre Jesucristo y el Divorcio. Me ha surgido una pregunta: ¿cómo era la práctica en la Iglesia apostólica y primitiva con respecto a los que se convertían y venían con una situación matrimonial irregular (casados divorciados, vueltos a casar)? ¿Se les bautizaba?  Agradecido por una respuesta. Fraternalmente.

Respuesta:

Estimado: La consulta que usted me hace no se planteó solamente durante los primeros tres siglos sino a lo largo de toda la historia de la Iglesia, y especialmente durante la época de las grandes misiones en tierras de paganos. Los misioneros, tanto en América como en África, se encontraron con grandes dificultades al momento de bautizar infieles que habían estado casados de modo natural (y por tanto, con matrimonios válidos por ley natural) pero al solicitar el bautismo no convivían con su primera mujer (con la única con quien estaban válidamente casados) sino con otra; o bien convivían con ella y otras más (poligamia) y no estaban dispuestos a volver a tomar la primera o (en el segundo caso) quedarse con una sola mujer si ésta debía ser la primera. El problema es análogo al que Usted me consulta.

Para hacer frente a estas necesidades pastorales, en 1537 Paulo III autorizó a los indios polígamos convertidos que pudiesen tomar la que prefirieran de entre sus mujeres, si no recordaban o no sabían cuál había sido la primera. San Pío V, en 1571, fue más lejos todavía al concederles, «en virtud de su suprema autoridad apostólica», escoger por esposa legítima a la mujer que quieran (de entre aquellas con quienes estaban casados según su cultura poligámica), con tal de que ésta se bautice con ellos o después, despidiendo a las demás. Gregorio XIII, en 1585, trató de resolver el caso particular de los esclavos negros transportados a América o a otras partes de África que se habían vuelto a casar, ignorando la suerte de sus primeras esposas (si vivían o no, o –lo que representa más dificultad– si se habían convertido al cristianismo o no); también este Papa concede la facultad de casar válidamente, tras el bautismo, en estos casos.  Los tres casos (o al menos los dos últimos) alegan para intervenir, «la suprema autoridad apostólica». Y se apoyan en cuanto ya había dicho Inocencio III: «los matrimonios contraídos por los infieles, aunque sean verdaderos matrimonios, no se deben considerar de tal manera firmes que, en caso de necesidad, no puedan ser disueltos»[1]. Esta legislación ha sido recogida en el Código de Derecho Canónico[2]:

«1148. § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica, un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede retener una de las otras, despidiendo a las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada, que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

  • 2. En los casos de que trata el § 1, una vez recibido el bautismo, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, observando también, si es el caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.
  • 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar cuidará de que se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido despedidas, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural.
  1. El no bautizado que, una vez recibido el bautismo en la Iglesia católica no puede restablecer la cohabitación con el cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entre tanto el bautismo, quedando firme lo prescripto en el can. 1141».

La fundamentación teológica para entender la diferencia entre la posible disolución de estos vínculos (sólo por «suprema autoridad apostólica») y la imposibilidad del disolver el vínculo del matrimonio «rato y consumado», está dada por la teología sacramental (es decir, la diferencia entre matrimonio natural y matrimonio sacramental).

Bibliografía para profundizar:

HAMMAN, ADALBERT, Matrimonio y virginidad en la Iglesia Antigua, Desclée, Bilbao 2000.

MANZANARES‐MOSTAZA‐SANTOS, op. cit. en caso nº 4.

DOMINICI, G., La dissoluzione del matrimonio di due non battezati, Roma 1971.

L’OSSERVATORE ROMANO, El poder del Romano Pontífice y el matrimonio de los bautizados, L’OR, 20/11/98, 21.

[1] Cf. J.L. Lazcano, La potestad del Papa en la disolución del matrimonio de infieles, Madrid 1945, pp. 93‐110. 55 Código de Derecho Canónico, cc. 1148‐1149.

[2] Código de Derecho Canónico, cc. 1148‐1149.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.