gracia

¿Qué significa “gracia propia del matrimonio”?

Pregunta:

Estimado Padre: He leído en el Catecismo de la Iglesia que el matrimonio da la gracia; y también que esa gracia es una “gracia propia del matrimonio”. ¿Cómo debo entender esto? ¿Qué es esa gracia propia?; ¿no es la misma gracia de Cristo?

Respuesta:

Estimada:

Quiere decir que el matrimonio cristiano, al ser un sacramento, confiere de suyo la gracia a quienes lo reciben dignamente (o sea, sin poner el obstáculo del pecado; si alguien lo recibe en pecado el matrimonio es válido y produce el efecto del vínculo indisoluble, pero no da la gracia santificante). Esta doctrina está afirmada de modo constante por el Magisterio de la Iglesia[1].

Cuando se habla de “gracia propia de un sacramento” nos referimos a un aspecto particular de la multiforme gracia divina, que cada sacramento da de modo diverso (según la naturaleza de ese sacramento). En el caso de la gracia que da el matrimonio sacramental, hay que decir que éste otorga de modo inmediato a los contrayentes una gracia inicial que comprende: 1º el aumento de la gracia santificante y de las virtudes y dones que la acompañan; 2º una gracia sacramental habitual, que es, por lo menos según la sentencia tomista, una cualidad estable de la gracia santificante, que orienta sus energías hacia los fines del matrimonio; 3º gracias actuales abundantes.

Además de esta gracia inicial (o sea desde el momento en que se realiza el matrimonio sin que los cónyuges estén en pecado), el sacramento del matrimonio da derecho a recibir en el futuro, a su debido tiempo, aquellas gracias actuales especiales que necesitan los esposos cristianos para cumplir los deberes de su estado. Estos auxilios sobrenaturales particulares les ayudarán a amarse mutuamente, a educar a sus hijos, a superar las dificultades que presenta la castidad conyugal, etc. Esto es así porque a lo largo de su vida matrimonial tendrán que hacer frente a tareas muy altas, sobrenaturales, que exigen, por ende, fuerzas sobrenaturales; por otra parte, no les faltarán tentaciones y peligros espirituales que piden remedios específicos[2].  La condición para que reciban la gracia los que contraen matrimonio, es que no pongan impedimento substancial a la gracia del sacramento, como sería el pecado mortal. De todos modos, el sacramento del matrimonio es susceptible de reviviscencia, una vez quitado el óbice; esto quiere decir que, si han contraído matrimonio en pecado mortal, pueden recibir la gracia al reconciliarse con Dios por medio de la confesión (al menos, así opinan muchos teólogos).

Al no conferir “por sí mismo” más que un aumento de la gracia santificante (a diferencia del bautismo y de la confesión o reconciliación), el matrimonio no es un sacramento de muertos (o sea no es para las personas que están espiritualmente muertas por el pecado, haciéndolos resucitar a la vida de la gracia) sino sacramento de vivos (para personas que están en gracia). De todos modos, al menos de un modo “accidental” (per accidens) podría producir la gracia santificante, como ocurre en el caso de ser recibido por un pecador de buena fe (o sea, sin saber que primero debería confesarse) y que tiene además suficiente dolor de sus pecados.  Aclaremos que es doctrina de fe definida que el sacramento del matrimonio confiere la gracia (en general)[3]; en cambio, sólo es doctrina común y cierta el decir que confiere un particular aumento de la gracia santificante y da derecho a gracias actuales proporcionadas a los deberes conyugales y familiares que se les presentarán a los esposos.

Gracias a esta gracia propia, como dice Schmaus, “aunque los esposos no piensen conscientemente en ello, su amor recíproco está configurado por el amor de Cristo; de Él sale y a Él vuelve. Toda relación de amor, respeto, sacrificio, dulzura y paciencia entre los esposos es aceptada, perfeccionada y sellada por Cristo, de modo que lleve los rasgos de su amor a la Iglesia. En el amor recíproco de los esposos es Cristo quien ama, aunque ellos no se den cuenta; su amor es una voz del amor de Cristo a la Iglesia y en definitiva el eco del amor con que el Padre envió a su hijo al mundo y con el que el Padre y el Hijo engendran y envían al Espíritu Santo”[4].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía: la citada en el caso anterior. Además: Michael Schmaus, Teología dogmática. VI. Sacramentos, Rialp, Madrid 1963,  nn. 285-292, pp. 700-759.

[1]  Cf. DS 1801; Arcanum divinae sapientiae, de León XIII (DS 3142-3144), Casti Connubii, de Pío XI (DS 3713-3715).

[2] “Ligados a la Iglesia, es decir, al hontanar de la gracia, los esposos están en disposición de recibir las gracias de su función particular, las cuales los harán dignos miembros del cuerpo místico como esposos y como padres. Gracias que los santificarán por los deberes de su vida familiar, y para esos deberes: gracias de tolerancia mutua, de ayuda y edificación mutua, gracias de fuerza, de perspicacia y adaptación para la educación de los hijos, gracias que los santificarán en sus horas de dicha, y también en las cargas y tribulaciones que no faltarán. Conviene no olvidar, en efecto, que la gracia que constituye el esplendor de su estado y la belleza de su amor, fue merecida por la pasión de Cristo y que las inserta como casados en una redención dolorosa. Es lo que expresa el concilio de Trento (DS 1799)” (E. Mersch, La théologie du Corps mystique, t. 2, p. 310-311).

[3]  DS 1801

[4] Michael Schmaus, Teología dogmática. VI. Sacramentos, Rialp, Madrid 1963, n. 291, p. 743.

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