Pregunta:
Estimados Señores: ¿es lícito todo lo que hagan los esposos, cuando se usa sólo cómo una medida de preparación para el acto conyugal? Gracias de antemano por su respuesta
Respuesta:
Estimado:
Le contesto con cuanto dice el P. Antonio Royo Marín, en su Teología Moral para Seglares[1]:
“Además del acto matrimonial propiamente dicho, se les permiten a los cónyuges las cosas más o menos relacionadas con él, pero con determinadas condiciones. En general, pueden establecerse los siguientes principios fundamentales:
1º Es lícito todo cuanto se haga en orden al debido fin del acto conyugal (la generación de los hijos) y que sea necesario o conveniente para facilitar ese acto.
2º No pasa de pecado venial lo que se haga fuera de ese fin, pero no contra él…
3º Es pecado mortal cualquier cosa que se haga contra ese fin, ya sea solitariamente, ya con la complicidad del otro cónyuge. Se reducen prácticamente a tres cosas: el onanismo, la sodomía y la polución voluntaria (o lo que pone en peligro próximo de ella sin causa que lo justifique).
Teniendo en cuenta estos principios, es fácil deducir las aplicaciones prácticas: …Son lícitos los actos preparatorios o complementarios del acto conyugal (tactos, ósculos, abrazos, miradas, conversaciones…), con tal que no envuelvan peligro próximo de polución y se hagan con la intención de realizar el acto principal o de fomentar el amor conyugal. La razón es porque, siendo lícito el fin, también lo son los medios que se ordenan naturalmente a su mejor consecución. Pero fácilmente puede haber en esas cosas algún pecado venial, sobre todo si se realizan con desenfreno o se trata de cosas enormemente obscenas…”.
[1] Antonio Royo Marín, Teología Moral para Seglares, BAC, Madrid 1964, tomo II, n. 621.