Pregunta:
Padre: Lo saludo y le consulto lo siguiente: Dios nos dio el libre albedrío. ¿Cómo se compagina eso con el papel de Judas? Es decir; teóricamente Judas antes del comienzo del tiempo ¿estaba ya predeterminado como traidor? Gracias.
Respuesta:
Estimado: El caso de Judas es como el de cualquier otro pecador. No hay que confundir la «presciencia» divina, por la cual Dios conoce todos los actos futuros y futuribles, con «predestinación», la cual consiste en la ordenación del hombre al fin sobrenatural, que será conseguido mediante auxilios sobrenaturales.
La predestinación tiene por objeto los elegidos para la vida eterna.
Respecto de los que se condenan no existe una «reprobación positiva antecedente», es decir, un decreto por el cual Dios destinaría positivamente a algunos a la condenación sin atender a los pecados del hombre. Esto es incompatible con la bondad divina. Se trata de un error teológico defendido por algunos herejes desde los primeros siglos. Uno de sus primeros defensores fue un presbítero de nombre Lucidio, quien amparándose erróneamente en la doctrina de San Agustín, afirmaba que algunos eran predestinados por Dios al bien y a la gloria, mientras que otros eran destinados al mal y a la pena eterna. El Concilio de Arlés condenó estas ideas[1]. Luego fueron defendidas por algunos monjes como Fausto de Rietz. La reprobó fuertemente San Fulgencio de Ruspe y la condenó el papa Hormisdas en el año 520, con el calificativo de «acatólica». Fue definitivamente condenada en el Concilio de Orange, en el año 529[2]. En el siglo IX surgió de nuevo defendida por el monje Gottesschalk y fue condenada en los concilio de Maguncia (año 848), Quierzy (año 849 y 853) y Valence (año 855). Muchos escritores de la época entre los que sobresalen Remigio[3] e Hincmaro de Reims[4] lucharon contra esas teorías. Entre los reformadores la adoptaron Juan Wiclef, Lutero, Zwinglio y Calvino. Esta actitud protestante fue reprobada en el Concilio de Trento[5].
El Concilio de Valence resumió la doctrina católica, diciendo: «Confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte [Nota: aquí usa el término como «predestinación consecuente» y no como «predestinación antecedente»]; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. ‘Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio’, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser (Is 45,11); en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él… Que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación»[6].
El Concilio de Trento decretó por tanto: «Si alguno dijere, que no está en poder del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace tanto las malas obras, como las buenas, no sólo permitiéndolas, sino ejecutándolas con toda propiedad, y por sí mismo; de suerte que no es menos propia obra suya la traición de Judas, que la vocación de san Pablo; sea excomulgado» (canon 6). Y también: «Si alguno dijere, que no participan de la gracia de la justificación sino los predestinados a la vida eterna; y que todos los demás que son llamados, lo son en efecto, pero no reciben gracia, pues están predestinados al mal por el poder divino; sea excomulgado» (canon 17).
P. Miguel A. Fuentes, IVE.
Bibliografía para profundizar:
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, I, q. 23.
[1]Cf. Denzinger‐Hünermann, nn. 333 y 335.
[2] Cf. Ibid., nn. 397 y 596.
[3] Cf. Libellus de tenenda inmobiliter Scripturae veritate: PL 121,1083ss.
[4] Cf. De praedestinatione: PL 125, 62 ss.
[5] Cf. Denzinger‐Hünermann, n. 1567.
[6] Cf. Ibid., n. 628.