Pregunta:
Hace unos días llamamos a un sacerdote para que atendiera a un pariente que se encontraba en estado grave. El sacerdote llegó cuando ya el enfermo había perdido la conciencia; me sorprendió que igualmente le diera la «unción de los enfermos». ¿Hizo bien? ¿No tendría que haber esperado a ver si recobraba la conciencia? ¿Qué valor tuvo el sacramento si el que lo recibió no fue consciente de ello?
Respuesta:
Estimado:
El sujeto de la unción de los enfermos es el bautizado que ha llegado al uso de razón. No es necesario que tenga perfecto uso de razón, ni que se haya confesado alguna vez ni que haya hecho su primera comunión; basta con que tenga el suficiente conocimiento para distinguir el bien y el mal y que pueda padecer tentaciones del demonio. En todo caso, el sacramento confortará su ánimo contra las molestias de la enfermedad. Tampoco se requiere el uso actual de razón; por eso pueden y deben ungirse los enfermos destituidos ya del uso de los sentidos. Tampoco se requiere el pecado actual, con tal de que el sujeto pueda pecar o ser confortado contra las tentaciones; por eso puede y debe ungirse al pagano adulto gravemente enfermo inmediatamente después de su bautismo (así lo declaró la Congregación de Propaganda Fide el 26 de setiembre de 1821)[1].
El Papa Pío XII afirmó la exigencia y la validez de la unción –extremaunción en este caso– cuando la inutilidad de los tratamientos permiten retirar los aparatos respiratorios: «Si no se le ha administrado la extremaunción, se debe prolongar la respiración hasta que se pueda llevar a cabo. En cuanto a saber si la extremaunción es válida en el momento de la paralización definitiva de la circulación o aun después de esto, es imposible responder con un ‘sí’ o un ‘no’. Si esta paralización definitiva significa, según el parecer de los médicos, la separación cierta del alma y del cuerpo, aun cuando determinados órganos particulares continúen funcionando, la extremaunción será, ciertamente inválida, ya que el que la recibe ha dejado de ser un hombre, pues ésta es una condición indispensable para la recepción de los sacramentos. Si por el contrario, los médicos estiman que la separación del cuerpo y el alma es dudosa y que la duda no se puede resolver, la validez de la extremaunción es dudosa también. Pero aplicando sus reglas habituales: ‘Los sacramentos son para los hombres’ y ‘En caso de extrema necesidad se intentarán las medidas extremas’, la Iglesia permite administrar el sacramento, bajo condición siempre, por respeto al signo sacramental»[2].
Por estas razones no pueden recibir la unción de los enfermos:
–quienes aún no han sido bautizados;
–los que no han llegado al uso de razón;
–los locos de nacimiento.
Sí, en cambio, los dementes perpetuos que durante su vida han tenido momentos de lucidez; en caso de duda se debe administrar bajo condición.
Algunos principios que deben tenerse en cuenta[3]:
1º No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro peligro de muerte[4]; la razón es que la eficacia se extiende a todo el tiempo en que persiste el peligro. Cuando se duda si se trata de una recaída, de un agravamiento o de la misma enfermedad, se puede reiterar.
2º Cuando se duda si el enfermo ha llegado ya al uso de razón, o si está realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, debe administrársele[5]. En cambio, si al sacerdote le consta que ya ha muerto, «rece por él y pida a Dios que lo absuelva de sus pecados y lo admita misericordiosamente en su reino; pero no le administre la unción»[6].
3º A los enfermos que, cuando estaban en el uso de su razón, lo pidieron al menos implícitamente o verosímilmente lo habrían pedido, debe administrárseles en absoluto, aunque después hayan quedado privados de los sentidos o del uso de su razón[7].
Es importante tener en cuenta que «aunque de por sí este sacramento no es necesario con necesidad de medio para la salvación, en circunstancias especiales puede ser el único medio de salvar el alma del enfermo. Tal ocurriría si, destituido ya del uso de los sentidos, no pudiera hacer ninguna manifestación externa del dolor de sus pecados ni la hubiera hecho antes de la pérdida de la razón. En este caso, la absolución sacramental es inválida (por falta de materia próxima, que son los actos del penitente rechazando sus pecados) y solamente puede ayudársele con la extremaunción, que no requiere aquella manifestación externa y puede producir accidentalmente la gracia (aunque se trata de un sacramento de vivos) al pecador que tenga, de hecho, atrición de sus pecados, aunque no pueda manifestarla externamente. Por eso, en los que están destituidos del uso de sus sentidos es siempre más seguro el efecto de la extremaunción que el de la absolución sacramental, si bien se les deben administrar siempre ambas cosas (sub conditione), comenzando por la absolución»[8].
Bibliografía para profundizar:
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1499-1532.
[1] Cf. Royo Marín, Teología Moral para Seglares, op. cit., II, n. 400.
[2] Pío XII, A los miembros del Instituto Italiano de Genética Gregorio Mendel, 24/11/1957, en: Pío XII…, p. 311.
[3] Cf. Royo Marín, Teología Moral para Seglares, op. cit., II, n. 400.
[4] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1004.
[5] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1005.
[6] Ordo unctionis infirmorum, n. 15.
[7] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1006.
[8] Cf. Royo Marín, Teología Moral para Seglares, op. cit., II, n. 400.