Pregunta:
Estimado Padre, vivo en Monterrey y pertenezco a un grupo que lucha contra el aborto. Nos habíamos propuesto ir a los hospitales para bautizar a los niños no nacidos (abortados), pero el sacerdote de nuestra Parroquia me dijo que no pueden bautizarse a los niños abortados. ¿Está bien esto? En caso de que se puedan bautizar, ¿debemos hacerlo con agua bendita?
Respuesta:
Estimada Señora:
El bautismo sólo produce su efecto sobre una persona viva. En el caso de las personas que han sido abortadas o han nacido muertas sólo se las puede bautizar (y hay obligación de hacerlo) si hay algún motivo para dudar de que de hecho esté muerta. En la práctica pastoral (o sea, en orden a administrar un sacramento) puede uno guiarse por el principio según el cual “el síntoma indiscutible de la muerte es la putrefacción del cuerpo; “cuando no se da esta señal ni, por otra parte, aparecen síntomas de vida, debe administrarse el bautismo bajo condición”[1]. Por tanto, a quien nace muerto, pero todavía no presenta signos de putrefacción se le debe bautizar bajo condición. Evidentemente esto descarta la posibilidad de bautizar a quienes son abortados con métodos que descuartizan su cuerpo (porque es absolutamente cierto que están muertos), pero no a los que son abortados por otros métodos que los hagan salir del seno materno enteramente (y, por tanto, pueda dudarse de que aún estén con vida).
Si está vivo se bautiza de modo absoluto (es decir, con la fórmula simple: “yo te bautizo… etc.”); si está dudosamente vivo, hay que decir: “si estas vivo, yo te bautizo… etc.” (esto es lo que se llama bautismo bajo condición). No hace falta que se utilice agua bendita para esto: mientras sea verdaderamente agua, sirve.
Como desconocemos el destino de estas almas no nos queda otra cosa por hacer que rezar por ellos y encomendarlos a Dios. Dios tiene caminos misteriosos; y de hecho el Papa Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae, dice a las mujeres que abortaron “podéis confiar con esperanza a vuestro hijo a este mismo Padre y a su misericordia.’”[2]. No podemos ir más allá en nuestras conjeturas.
[1] Antonio Peinador, Moral Profesional, BAC, Madrid, 1952, n. 674. Este es un criterio muy amplio, por supuesto, y de orden pastoral (o sea, ordenado a la administración al menos “bajo condición” de los sacramentos); no va contra el criterio de muerte encefálica, que es una discusión estrictamente científica y que ya hemos tocado en otro lugar (véase al respecto: Miguel Á. Fuentes, El Teólogo Responde, vol. 1, caso 35, EVE, San Rafael 2001, pp. 147 ss; Id, El Teólogo Responde, vol. 2, caso 27, EVE, San Rafael 2002, pp. 129 ss).
[2] Evangelium vitae, n. 99.