aborto

¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

[2] Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

píldoras anticonceptivas

¿Es verdad que las píldoras anticonceptivas producen cáncer?

Pregunta:

Durante 8 años he tomado estas píldoras y ahora quisiera saber si es verdad esta noticia…

Respuesta:

Estimada:

Le envío la noticia completa, tomada de Aciprensa:

Las píldoras anticonceptivas y el riesgo de cáncer
Documento del Centro Médico de la Universidad de Bonn, Alemania

Las píldoras anticonceptivas se pusieron a la disposición de las mujeres estadounidenses al principio de los años sesenta. La conveniencia, efectividad y reversibilidad de acción de las píldoras anticonceptivas (conocidas popularmente como ‘la píldora’) han hecho de ellas la forma más popular de control de la natalidad en Estados Unidos. Sin embargo, una correlación entre el estrógeno y un riesgo mayor de cáncer de seno ha generado una controversia continua acerca de una posible relación entre la píldora y el cáncer.

Esta hoja informativa trata solamente de lo que se sabe acerca del uso de las píldoras anticonceptivas y el riesgo de desarrollar cáncer. No abarca el más serio efecto secundario del uso de los anticonceptivos, o sea, el riesgo mayor de enfermedades cardiovasculares en ciertos grupos de mujeres.

Píldoras anticonceptivas

En la actualidad, en Estados Unidos hay disponibles dos tipos de píldoras anticonceptivas. Las que se recetan con más frecuencia contienen dos versiones sintéticas de las hormonas femeninas naturales (estrógeno y progesterona) que son similares a las hormonas producidas normalmente por los ovarios. El estrógeno estimula el crecimiento y desarrollo del útero en la pubertad, engruesa el endometrio (el revestimiento interno del útero) durante la primera mitad del ciclo menstrual y estimula los cambios en los tejidos del seno en la pubertad y al dar a luz. En las píldoras anticonceptivas, se utilizan dos tipos de estrógenos sintéticos: el etinilestradiol y el mestranol.

    La progesterona, la cual se produce durante la segunda mitad del ciclo menstrual, prepara el endometrio para recibir el óvulo. Si el óvulo es fertilizado, la secreción de progesterona continúa, impidiendo la salida de más óvulos de los ovarios. Por esta razón, la progesterona se conoce como ‘la hormona que apoya el embarazo’ y los científicos consideran que tiene efectos anticonceptivos valiosos. La progesterona sintética que se utiliza en las píldoras se llama progestágeno o progestina. La noretindrona y el levonorgestrel son ejemplos de progesteronas sintéticas utilizadas en anticonceptivos orales.

    El otro tipo de píldora disponible en Estados Unidos se conoce como la minipíldora y contiene solamente un progestágeno. La minipíldora es menos efectiva que la píldora combinada para impedir el embarazo, por esta razón se receta con menos frecuencia.

    Los científicos han estado investigando una posible conexión entre el uso de la píldora y el riesgo de cáncer, debido a que las investigaciones médicas sugieren que el cáncer de los órganos reproductores femeninos algunas veces depende de las hormonas sexuales naturales para su desarrollo y crecimiento. Durante los últimos 30 años los investigadores médicos han puesto bastante atención en las mujeres que usan la píldora. Este escrutinio ha producido una gran cantidad de datos acerca del uso de la píldora y el desarrollo de ciertos cánceres, aun cuando los resultados de estos estudios no siempre han sido consistentes.

Cáncer de seno

El riesgo de una mujer de desarrollar cáncer de seno depende de varios factores, algunos de los cuales están relacionados con sus hormonas naturales. Los factores hormonales que aumentan el riesgo de cáncer de seno son aquellas condiciones que permiten la persistencia de niveles elevados de estrógeno durante largos períodos de tiempo, tales como una edad precoz al menstruar por primera vez (antes de los 12 años), una edad tardía para la menopausia (después de los 55 años de edad), el haber tenido hijos después de los 30 años de edad y el no haber tenido hijos. El riesgo de una mujer de desarrollar cáncer de seno aumenta según la cantidad de tiempo que ella estuvo expuesta al estrógeno.

    Debido a que muchos de los factores de riesgo de cáncer de seno están relacionados con las hormonas naturales y dado que las píldoras anticonceptivas funcionan al manipular esas hormonas, han surgido algunas inquietudes acerca de los posibles efectos de medicamentos como las píldoras en el riesgo de desarrollar cáncer de seno, especialmente si se toman por muchos años. Ya ha transcurrido tiempo suficiente desde que se introdujo la píldora para el control de la natalidad para permitir que los investigadores estudien el gran número de mujeres que la tomaron por muchos años empezando a una edad joven y que las observen a medida que ellas envejecen.

Los estudios que han examinado el uso de la píldora como un factor de riesgo para desarrollar cáncer de seno han producido resultados inconsistentes. Los científicos sugieren que los resultados pueden haber sido inconsistentes porque las participantes en estudios diferentes usaron anticonceptivos orales de dosis y formas diferentes. Además, otros factores que influyen en los niveles hormonales base en las mujeres bajo estudio pueden haber llevado a resultados diferentes entre los estudios. En general, la mayoría de los estudios no han encontrado un mayor riesgo de cáncer de seno que esté relacionado con el uso de los anticonceptivos orales. En junio de 1995, sin embargo, investigadores del Instituto Nacional del Cáncer (NCI) informaron de un riesgo mayor de desarrollar cáncer de seno entre las mujeres menores de 35 años de edad que habían tomado píldoras anticonceptivas durante por lo menos seis meses, comparadas con quienes nunca las habían tomado. También observaron un riesgo ligeramente menor, aunque todavía elevado, entre las mujeres de 35 a 44 años de edad. Además, su investigación mostró un mayor riesgo entre las mujeres que tomaron la píldora durante un tiempo prolongado, especialmente quienes empezaron a tomarla antes de los 18 años de edad.

    Un análisis hecho en 1996 de datos epidemiológicos a nivel mundial, que incluyó la información del estudio de 1995, encontró que las mujeres que tomaban o habían tomado recientemente las píldoras para el control de la natalidad tenían un riesgo ligeramente elevado de desarrollar cáncer de seno. Sin embargo, el riesgo volvía a un nivel normal 10 años o más después de discontinuarla, como si nunca hubieran tomado píldoras anticonceptivas.

Para llevar a cabo este análisis, los investigadores examinaron los resultados de 54 estudios que se llevaron a cabo en 25 países, que incluyó a 53.297 mujeres con cáncer de seno y a 100.239 mujeres sin este cáncer. Más de 200 investigadores participaron en este minucioso análisis combinado de sus estudios originales, los cuales representaron cerca del 90 por ciento de los estudios de epidemiología de todo el mundo que habían investigado la posible relación entre las píldoras anticonceptivas y el cáncer de seno.

    El regreso del riesgo a niveles normales después de 10 años o más de no tomar la píldora fue consistente sin importar la historia familiar de cáncer de seno, los antecedentes de reproducción, el área geográfica de residencia, antecedentes étnicos, diferencias en los diseños del estudio, dosis y tipo de hormona y la duración del uso. El cambio en el riesgo, en general, se mantuvo con respecto a la edad en la que se empezó a tomar la píldora; sin embargo, por razones que no se comprendieron en su totalidad, hubo un riesgo que continuaba siendo elevado entre las mujeres que habían empezado a usar los anticonceptivos antes de los 20 años de edad.

Los científicos sugieren que el riesgo ligeramente elevado que se ha visto tanto en quienes usan actualmente los anticonceptivos como en quienes dejaron de usarlos hace menos de 10 años no se deba a los anticonceptivos mismos. El riesgo ligeramente elevado puede resultar de la capacidad del estrógeno para promover el crecimiento de las células cancerosas del seno que ya están presentes, más que de su capacidad de iniciar cambios en las células normales que pueden llevar al desarrollo de cáncer.

    Más aún, la observación de que el riesgo ligeramente elevado de desarrollar cáncer de seno que se vio en este estudio que llegaba a su punto más alto durante el uso de la píldora anticonceptiva, que bajó gradualmente cuando dejó de tomarse y para regresar a su nivel normal de riesgo 10 años o más después de haber dejado de tomarla, no es consistente con el proceso ordinario de carcinogénesis (el proceso por el cual las células normales se transforman en células cancerosas). Es más típico que el riesgo de cáncer llegue a su punto máximo décadas después de la exposición, no inmediatamente después. El cáncer, en general, es más probable que ocurra cuando la exposición a un carcinógeno (una sustancia que causa cáncer) es más larga o el grado de exposición es mayor. En este estudio analítico, ni la dosis o tipo de hormona ni la duración del uso afectó el riesgo de desarrollar cáncer de seno.

Cáncer de ovarios y cáncer de endometrio

Muchos estudios han encontrado que el uso de los anticonceptivos reduce en un 40 o 50 por ciento el riesgo de una mujer de desarrollar cáncer de ovarios cuando se compara con mujeres que no han usado los anticonceptivos. El estudio Cáncer y la Hormona Esteroide (CASH) de los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC), junto con otras investigaciones realizadas en los últimos 20 años, muestra que entre más usa los anticonceptivos una mujer, menor es el riesgo que tiene de desarrollar cáncer de ovarios. Más aún, este riesgo menor se mantiene por mucho tiempo después de que se dejan de usar los anticonceptivos. El estudio CASH encontró que el riesgo menor de cáncer de ovarios se ha visto en mujeres que han usado los anticonceptivos durante un tiempo tan corto como 3 ó 6 meses y que esta reducción del riesgo continúa por 15 años después de que se termina de usarlos. Otros estudios han confirmado que el riesgo menor de cáncer de ovarios continúa por lo menos durante 10 o 15 años después de que una mujer dejó de tomar los anticonceptivos. Se han ofrecido varias hipótesis para explicar en qué forma los anticonceptivos puedan proteger contra el cáncer de ovarios, como la que dice que el número de ovulaciones que tiene una mujer durante su vida se reduce, pero no se conoce todavía el mecanismo exacto.

    Los investigadores han encontrado también que el uso de los anticonceptivos puede reducir el riesgo del cáncer de endometrio. Los resultados del estudio CASH y otros informes muestran que el uso de anticonceptivos de combinación pueden proteger contra el desarrollo de cáncer de endometrio. El estudio CASH encontró que el uso de la píldora de combinación durante por lo menos un año reduce el riesgo de desarrollar cáncer de endometrio a la mitad de lo que se observa en mujeres que nunca tomaron píldoras para el control de la natalidad. Además, los efectos beneficiosos de tomarlas continuaron hasta por lo menos 15 años después de haberlas dejado de tomar. Algunos investigadores han encontrado que el efecto protector de los anticonceptivos contra el cáncer de endometrio aumenta de acuerdo al tiempo que dure el uso de los anticonceptivos de combinación, pero los resultados no han sido consistentes.

    La disminución del riesgo de desarrollar cáncer de ovarios y de endometrio en las mujeres que toman anticonceptivos no se aplica a la píldora de tipo secuencial, en el que cada ciclo mensual contiene 16 píldoras de estrógeno, seguidas por cinco píldoras de estrógeno con progesterona. (Las píldoras de tipo secuencial se retiraron del mercado en 1976, de manera que pocas mujeres se expusieron a ellas.) Los investigadores creen que los anticonceptivos orales reducen el riesgo de cáncer sólo cuando su contenido de estrógeno está balanceado con el contenido de progestógeno en la misma píldora.

Cáncer de cérvix

Hay alguna evidencia de que el uso prolongado de la píldora puede aumentar el riesgo de cáncer de cérvix (la parte estrecha, más baja, del útero). Los resultados de los estudios realizados por científicos del Instituto Nacional del Cáncer y otros investigadores apoyan una relación entre el uso prolongado de la píldora (cinco años o más) y un riesgo ligeramente mayor de cáncer de cérvix. Sin embargo, la naturaleza exacta de esta relación no está clara todavía.

    Una razón por la cual la relación no está clara aún es que dos de los principales factores de riesgo de cáncer cervical (edad precoz de la primera relación sexual, especialmente a los 16 años o más joven y una historia de muchos compañeros sexuales) se relacionan con el comportamiento sexual. Ya que estos factores de riesgo pueden ser diferentes entre las mujeres que usan los anticonceptivos orales y las que no los han usado nunca, es difícil para los investigadores determinar el papel exacto que puedan tener los anticonceptivos orales en el desarrollo del cáncer cervical.

    Los dos factores principales de riesgo que contribuyen al desarrollo del cáncer cervical son también factores de riesgo que contribuyen al desarrollo de la infección del virus del papiloma humano en el cérvix. Más de 30 virus del papiloma humano, de los más de 100 tipos de VPH, se pueden pasar de una persona a otra por contacto sexual. La infección del virus del papiloma humano es una de las enfermedades más comunes que se transmiten sexualmente. Ciertos virus del papiloma humano, en particular el tipo 16, se sabe que causan cáncer cervical. Comparadas con las mujeres que no toman anticonceptivos orales, es posible que las mujeres que los toman usen con menos probabilidad métodos de control de la natalidad de barrera (como los condones). Puesto que los condones pueden impedir la transmisión de los virus del papiloma humano, quienes usan anticonceptivos orales y no usan condones pueden tener un riesgo mayor de infectarse con el virus del papiloma humano. Por esto, el riesgo mayor de cáncer cervical que según algunos estudios es causado por el uso prolongado de anticonceptivos orales, en realidad puede ser el resultado de la infección de virus del papiloma humano.

    Hay evidencia de que las mujeres que toman la píldora y nunca utilizan otro método anticonceptivo de protección o que tienen antecedentes de infecciones genitales, tienen un riesgo mayor de desarrollar cáncer de cérvix. Esta relación apoya la teoría de que los anticonceptivos orales pueden actuar junto con los agentes que se transmiten sexualmente (como los virus del papiloma humano) en el desarrollo del cáncer cervical. Los investigadores continúan estudiando la naturaleza exacta de la relación entre el uso de los anticonceptivos orales y el cáncer de cérvix.

    Las etiquetas de productos anticonceptivos orales han sido modificadas para advertir a las mujeres del posible riesgo de cáncer cervical. Las etiquetas advierten también que las píldoras para el control de la natalidad no protegen contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otras enfermedades que se transmiten sexualmente como el VPH, la clamidia y el herpes genital.

Tumores del hígado

Hay alguna evidencia de que el uso de los anticonceptivos orales puede aumentar el riesgo de ciertos tumores malignos (cancerosos) de hígado. Sin embargo, el riesgo es difícil de evaluar debido a los diferentes patrones de uso de los anticonceptivos y a que estos tumores son raros en las mujeres estadounidenses (la incidencia es de aproximadamente 2 casos por cada 100.000 mujeres). También se ha descubierto, aunque muy raramente, un tumor benigno (no canceroso) de hígado llamado adenoma hepático entre quienes toman la píldora. Estos tumores no se diseminan pero pueden reventarse y causar hemorragia interna.

    Disminución de los riesgos por medio de exámenes selectivos de detección Los estudios han encontrado que el hacerse exámenes selectivos de detección para cáncer de seno por medio de mamografías reduce el número de muertes por cáncer de seno en mujeres de 40 a 69 años de edad. Las mujeres que tienen un riesgo mayor de cáncer de seno deberán buscar el consejo del médico para saber cuándo empezar a hacerse las mamografías y con qué frecuencia hacerse los exámenes. Una mamografía de alta calidad, con un examen clínico (un examen hecho por un proveedor profesional de cuidados de la salud), es la forma más efectiva para detectar el cáncer de seno precoz.

    Las mujeres que son activas sexualmente o que lo han sido, o que casi tienen 20 años o más, pueden reducir su riesgo de cáncer de cérvix al hacerse pruebas de Papanicolaou con regularidad. Los cambios anormales en el cérvix pueden con frecuencia detectarse con la prueba de Pap y tratarse antes de que se desarrolle el cáncer.
Se recomienda a las mujeres que tienen preocupación de su riesgo de cáncer que platiquen con su médico.

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Revisión 5/17/02

P. Miguel A. Fuentes, IVE

¿Cuál es la posición de la Iglesia sobre el aborto legal en caso de sida?

Pregunta:

¿Cuál es la posición de la Iglesia sobre el aborto legal en caso de SIDA?

 

Respuesta:

Estimado:

            El aborto, sean cuales sean las circunstancias en que se encuentra el feto y las condiciones de salud de éste es siempre un homicidio cualificado.

            En la Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II, puede usted leer (nº 58): ‘El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se consideran las circunstancias específicas que lo cualifican.

            1º Quien se elimina es un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocente en absoluto que se pueda imaginar: ¡jamás podrá ser considerado un agresor, y menos aún un agresor injusto!

            2º Es débil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del llanto del recién nacido.

            3º Se halla totalmente confiado a la protección y al cuidado de la mujer que lo lleva en su seno. Sin embargo, a veces, es precisamente ella, la madre, quien decide y pide su eliminación, e incluso la procura.

            Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente’.

            Esta última frase sobre las posibles malas condiciones de salud condiciones del nascituro responden a su pregunta.

            En cuanto a la legislación que aprueba el aborto en algunos casos (por ejemplo, en caso de niño sidasico o de padres sidasicos), le recuerdo cuanto dice la Declaración sobre el aborto procurado, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, nº 22: ‘Debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar a una campaña de opinión a favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación’. Por eso ha dicho Juan Pablo II: ‘una norma que viola el derecho natural a la vida de un inocente es injusta y, como tal, no puede tener valor de ley’ (Evangelium vitae, 90).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

vender anticonceptivos

¿Un farmacéutico católico pude vender anticonceptivos?

Pregunta:

Ejerzo la profesión de farmacéutico y el objeto de mi consulta es la licitud moral de la venta de productos anticonceptivos; en algunas circunstancias me he opuesto a la misma, lo cual ha causado malestar y sorpresa entre mis clientes, especialmente en mujeres casadas y con varios hijos. Por esta razón pediría una iluminación clara y precisa sobre el problema que enfrento.

 

Respuesta:

Estimado:

1. Los principios morales de los que debemos partir (y aplicar en nuestro caso concreto) son fundamentalmente dos:

  1º Ante todo, jamás es lícito realizar un acto intrínsecamente malo ni cooperar directa y formalmente con el acto intrínsecamente malo de un tercero. Se entiende por ‘cooperación formal al mal’ todo acto que: a) ya sea por la misma intención del colaborador -llamémoslo cooperación formal subjetiva- (por ejemplo, quien presta dinero sabiendo con certeza que será usado para el mal, y está de acuerdo con el pecado que cometerá quien se lo pide), b) ya sea por la intrínseca finalidad de la obra que se hace -lo que podríamos denominar cooperación formal objetiva- contribuye al pecado de otro (por ejemplo, quien fabrica amuletos que se usan únicamente con fines supersticiosos, teniendo por intención el lucrar con tal negocio y no el ayudar a la superstición); en este último caso, no podría afirmarse que su prestación al pecado del otro es tan solo accidental, puesto que la acción que realiza no puede terminar sino en el pecado de otro.

  2º En segundo lugar, por regla general tampoco sería lícito realizar un acto en sí mismo bueno o indiferente que de hecho colabora con el pecado de otro. Esto se conoce como cooperación material al mal. En este tipo de cooperación el acto que realiza el cooperador puede encontrarse tanto en el contexto de una buena acción cuanto en el marco de la mala acción de otro; y en este último caso, el que peca de algún modo ‘abusa’ del acto realizado por el llamado ‘cooperador’. Hemos dicho ‘por regla general’, porque pueden darse situaciones en las cuales medien razones suficientemente graves que justifiquen la realización de tales actos, que en sí no son malos pero que en estas circunstancias se prestan para el mal de otros (por ejemplo, el vendedor de vino que sospecha que le compran para emborracharse; el ‘vender vino’ no entraña en sí malicia alguna); en otras circunstancias, en cambio, tal cooperación, aun siendo material, no puede ser prestada de ningún modo. Para que la cooperación material sea lícita se requieren determinadas condiciones, a saber:

  a) La acción del cooperante debe ser en sí misma buena o al menos indiferente. Cuando se habla de ‘bondad’ o ‘indiferencia’ de la acción no debemos olvidar que desde el punto de vista moral una acción se dice buena ante todo cuando su objeto moral es bueno, es decir, aquello sobre lo que versa o a lo que se ordena de suyo, independientemente de las intenciones del que la realiza (como es el ayudar al necesitado). Por tanto, esta primera condición nos obliga a observar fundamentalmente la cualidad moral del objeto al que tiende de suyo la acción para ver si éste es bueno, indiferente o malo, es decir, si de suyo contiene alguna particular conformidad con las reglas de la razón y de la fe (como amar a Dios), o disconformidad con ella (como sustraer lo ajeno) o simplemente ni una ni otra (como ir al campo). Insisto sobre esto porque es de particular importancia (y objeto de numerosas confusiones). Vaya un ejemplo: en el caso del comerciante que vende una revista pornográfica, la acción que realiza, si la consideramos moralmente no es ‘vender’ (como confusamente se lee en algunas publicaciones), porque en esta aún no se ha considerado su objeto moral; propiamente el objeto moral es ‘vender pornografía’, es decir, ‘un producto que sólo puede tener un uso pecaminoso’, lo cual es de suyo intrínsecamente malo, y cae bajo el primer principio que expusimos más arriba, o sea, cooperación formal (será objetiva o subjetiva según el vendedor esté o no de acuerdo con el pecado que comete el que compra).

  b) El que obra debe tener un fin honesto, es decir, querer únicamente el efecto bueno que se sigue de su acción y rechazar el malo (de lo contrario caería en cooperación formal subjetiva).

  c) El efecto bueno que pretende quien la realiza no debe ser consecuencia del malo, porque no hay que hacer el mal para que sobrevengan bienes (cf. Rom 2,8). Muchas veces la conexión entre la cooperación material y el efecto malo es tan próxima, necesaria y condicionante del acto pecaminoso que se hace imposible escindirla del mismo, siendo, por tanto, siempre pecado (tal es el caso, por ejemplo, de la cooperación que una enfermera instrumentista presta durante un aborto con el solo fin de no perder su trabajo: si bien sus actos son los mismos que prestaría en una intervención quirúrgica buena, en este caso están tan íntimamente conexos con el aborto que son pecado y en este caso penados por la Iglesia con excomunión).

  d) Debe existir una causa proporcionalmente grave y de peso al daño que se seguirá de la cooperación material al mal. En términos generales, la causa debe ser más grave mientras más próxima sea la colaboración material prestada, mientras más obligada a evitarla esté el sujeto en cuestión en razón de su misma profesión, y mientras más grave sea el valor violado, y el daño consecuente. Al punto tal que no existen causas proporcionadas a ciertos daños o al escándalo teológico que pueden acarrear ciertas cooperaciones por más materiales que sean.

  Cuando estas condiciones se cumplen en el modo debido (acto bueno o indiferente, fin honesto, efecto más o menos remoto y causa grave), la cooperación prestada es tan sólo material. Podría uno ayudarse a determinar la materialidad o formalidad objetiva de la cooperación observando si el agente principal, para realizar su pecado, ‘abusa’ de la obra buena o indiferente del cooperador o si le da el ‘uso’ propio e intrínseco al que ésta se ordena de suyo. En el primer caso, la cooperación es material; en el segundo es formal. El ladrón que toma un taxi para ir al lugar del robo, abusa del acto del taxista aunque éste tenga cierta sospecha de las cualidades de su pasajero. Pero, el toxicodependiente que compra una dósis de droga a un traficante, ¿abusa de la acción de ‘vender’ de este último?

2. Teniendo todo esto en cuenta podemos aplicarlo al caso que se nos consulta. Distingamos en él dos situaciones:

  1º El farmacéutico propietario, el que tiene derecho de decisión sobre la administración de la farmacia, o aquél cuya acción es específicamente la venta conciente de los medicamentos requeridos por los clientes:

  1.1. La venta de objetos que, por su naturaleza, sólo sirven para el pecado es cooperación formal con el pecado del comprador, aunque no comparta las intenciones pecaminosas del comprador. Tal es el caso de la venta de instrumentos anticonceptivos (profilacticos, espermecidas…) y medicamentos abortivos; la intención del que los compra no puede dejar lugar a dudas, y los objetos vendidos no pueden tener ningún uso laudable.

  1.2. Diverso es el caso de aquellos productos que no son abortivos y que de suyo admiten tanto un uso anticonceptivo cuanto un empleo terapéutico (indicados, por ejemplo, en casos de hipogonadismo, hemorragias funcionales, etc.). En este caso podrían venderse mientras no conste la intención de su uso exclusivamente contraceptivo. De todos modos, el farmacéutico debe pedir siempre la receta médica, con lo cual pone un medio para evitar la cooperación al mal; además porque, según el grado de su pericia, a través de la receta puede advertir el uso que se le dará. Cuando no tiene certeza de su mal uso, su cooperación (en caso de que efectivamente sea  le dé una finalidad anticonceptiva) no es más que material.

  2º El caso de aquellos cuyo trabajo no tiene relación directa con la especificidad de lo que se vende, como es el caso del cajero, que se limita a cobrar, el que hace los paquetes, el que los lleva a domicilio. La acción de los mismos tiene en realidad una relación remota con la esencia del producto vendido, y por tanto, su cooperación no es mas que material.

En fin, para todos valen las lúcidas palabras de Pío XII: ‘A menudo tenéis que luchar contra la importunidad, la presión, las exigencias de clientes que recurren a vosotros pretendiendo haceros cómplices de sus designios criminales. Ahora bien, vosotros sabéis: desde el momento en que un producto, por su naturaleza y por la intención del cliente, está indudablemente destinado a un fin culpable, bajo no importa qué pretexto, bajo no importa qué solicitaciones, vosotros no podéis aceptar el tomar parte en esos atentados contra la vida o la integridad de los individuos, contra la natalidad o la salud corporal y mental de la humanidad

(Pío XII, A los participantes del Primer Congreso Internacional de Farmacéuticos Católicos, 2 de setiembre de 1950).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

ectópicos

¿Qué es lícito hacer ante los embarazos ectópicos?

Pregunta:

Querido Padre: Tenemos el siguiente caso: una señora tiene un embarazo de pocas semanas fuera del útero. Esto mismo le ha sucedido hace unos meses atrás, por lo cual se le produjo un aborto natural. Ahora, según los médicos, ocurrirá lo mismo, por lo tanto le sugieren interrumpir el embarazo, para evitar al menos el riesgo para su salud por la fuerte hemorragia. La mujer está perpleja, y pide consejo. La cuestión es: ¿es ilícito lo que proponen? ¿o la mujer debería dejar que se produzca el aborto natural aun con grave riesgo para su salida?

 

Respuesta:

Estimados:

  Al problema de los embarazos ectópicos (fuera de lugar natural), le contesto con cuanto dice A, Peinador (Moral Profesional, nº 652): ‘En cuanto a los fetos ectópicos… nunca es lícito extraer el óvulo vivo ni realizar ninguna incisión que vaya directamente contra el feto… Dice Scremin sobre este tema: En cuanto a la moralidad de los tratamientos comunes de la gravidez ectópica cuando el feto no es vital, se puede decir que, si la ruptura ha tenido ya lugar y la hemorragia, aunque pequeña, está en marcha, es lícito intervenir para contener la hemorragia, aunque el feto esté vivo y conserve su unión con la placenta. La muerte del feto por una intervención cuyo fin terapéutico es poner fin a la hemorragia es consecuencia indirecta, y no ha sido intentada ni como fin ni como medio. Lo mismo se ha de decir de la gravidez ovárica o en el extremo del útero rudimentario, atrésico. En cualquier caso se impone una conducta expectante, que dé la posibilidad de una actuación inmediata, cuando lo indiquen el decurso del embarazo y las posibles complicaciones’.

  También se explide de modo similar A. Royo Marín (Teología moral para seglares, T.I, nº 565): ‘En caso de gestación ectópica o extrauterina, el feto humano posee los mismos derechos naturales que si estuviera colocado en su sitio natural. Por lo tanto, no es lícito jamás, bajo ningún pretexto, matarle directamente. Lo único que puede hacerse es la llamada operación Wallace (consiste esta operación en trasladar el feto ectópico del sitio anormal en que se encuentra anidado a su sitio normal en el útero o matriz para que alcance allí su normal desarrollo. Modernamente ha comenzado a hacerse con éxito, y con ella se atiende muy bien a la vida de la madre y del hijo), si la pericia del médico permite esperar buenos resultados para la vida del hijo y de la madre; o la llamada expectación armada (preferentemente en una clínica o sanatorio quirúrgico donde puedan utilizarse en seguida los medios apropiados), consistente en la intervención inmediata del médico al producirse la rotura del saco fetal (que pone en grave peligro la vida de la madre), porque el feto se separa entonces de sus conexiones vitales (extráigasele y bautícesele inmediatamente); o la laparoptomía, si el feto es ya viable y hay grave peligro para la madre si prosigue la gestación hasta el fin, porque se trata, en este caso, de una simple aceleración del parto, que es lícita con causa justificada. Únicamente sería lícita la extirpación del feto ectópico cuando se tuviera plena certeza de su muerte (cosa bastante difícil en la práctica), porque entonces es claro que no se le mata’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE