trasplantes

¿Es lícito hacer trasplantes de un animal a un ser humano?

 Pregunta:

Se ha intentado muchas veces hacer trasplantes de órganos animales a seres humanos, no sólo para investigar sino porque en algunos casos es la única oportunidad de sobrevida para el hombre. En estos casos ¿es moralmente lícito? ¿Hay límites?

 

Respuesta:

            Es cierto que en los últimos años viene experimentándose cada vez con más frecuencia la llamada xenotrasplantación, el trasplante interespecífico de animal a hombre. Hay casos en los que el organismo humano no puede recibir órganos humanos, pero podría hacerlo respecto de algunos animales[1].

            Los casos de xenotrasplantación se hicieron famosos a partir del trasplante de corazón de simio bebe a una bebita (Baby Fae), en 1984 (vivió tres días); volvieron nuevamente a ponerse de relieve en 1992 (un trasplante de hígado de simio a hombre,  en Pittsburgh; el hombre salió bien, pero murió algunas semanas más tarde por hemorragia cerebral producida por las drogas que anulaban el sistema inmunológico para que éste no rechazara el órgano extraño); etc. Cada vez la cuestión se plantea con más frecuencia, porque el principal problema desde el punto de vista técnico es el rechazo del órgano extraño por parte del organismo; y esto ha sido ya en parte contrarrestado con drogas, cuando se trata de órganos humanos. El rechazo es más fuerte cuando el órgano es de otra especie animal. Pero hoy en día se experimenta con insertar en el ADN de animales ciertos genes humanos que harían que el sistema inmunológico humano no reconociera los órganos animales como extraños. De tener éxito se abre la puerta a numerosos trasplantes interespecícificos.

            ¿Podemos poner algún límite a este respecto?

            La problemática ética se suscita ante todo por la actual incertidumbre del éxito y el riesgo de rechazo, hasta el momento bastante fundado, de modo tal que la mayor parte de este tipo de intervenciones, al encontrarse en una fase puramente experimental y altamente riesgosa, lo hace éticamente impracticable con seres humanos.

            En cuanto a la esencia misma de este tipo de trasplantes, no se puede dar una valoración moral única, sino que, como decía Pío XII, “debe distinguirse según los casos y ver qué tejido o qué órgano se trata de trasplantar”. En línea de principio, la introducción de un órgano animal (y por extensión un órgano puramente mecánico como por ejemplo, el corazón artificial) en el organismo de un ser humano, no representaría –como declaró en su momento el mismo Pío XII– mayores problemas desde el punto de vista moral, mientras se trate de órganos de carácter ejecutivo y no estén ligados a la identidad personal. El principio filosófico que rige esto es el dado por Santo Tomás: los seres imperfectos (vegetales y animales) existen en orden al bien de los más perfectos: “En el orden de las cosas, los seres imperfectos existen por los más perfectos…, aquellos que solamente viven, como las plantas, están al servicio común de todos los animales, y los animales al servicio del hombre… Por tanto es lícito hacer morir las plantas al servicio de los animales, y los animales al servicio de los hombres, y esto por el mismo ordenamiento divino”[2].

            Por ello, en líneas generales debe decirse que respecto de este tipo de trasplantes no hay problemas morales en lo que respecta a los órganos o tejidos que no conllevan un conflicto en la identidad personal del receptor y de sus descendientes; pero debe, en tales casos, tenerse en cuenta (y no subestimarse) el posible conflicto psicológico. Es, en cambio, inmoral todo trasplante que afecte la identidad personal del receptor o de sus descendientes: “No se puede decir que toda la trasplantación de tejidos (biológicamente posible) entre individuos de especies diferentes sea moralmente condenable; pero aún es menos verdad que ninguna trasplantación heterogénea biológicamente posible esté prohibida o no pueda levantar objeción. Es necesario distinguir ante todo el caso concreto y examinar qué tejido o qué órgano se trata de trasplantar. El trasplante de glándulas sexuales animales sobre el hombre ha de ser rechazado como inmoral; por el contrario, el trasplante de córnea de un organismo no humano a un organismo humano no entrañaría ninguna dificultad moral si fuera biológicamente posible e indicada”[3].

            El Papa Juan Pablo II ha dicho, por su parte: “En cuanto a los así llamados xenotrasplantes, es decir, trasplantes de órganos procedentes de otras especies animales… El Papa Pío XII… afirmó en principio que la licitud de un xenotrasplante exige, por una parte, que el órgano trasplantado no menoscabe la integridad de la identidad psicológica o genética de la persona que lo recibe; y, por otra, que exista la comprobada posibilidad biológica de realizar con éxito ese trasplante, sin exponer al receptor a un riesgo excesivo”[4].

[1] Así, por ejemplo, un enfermo de Hepatitis-B no puede recibir un trasplante de higado humano porque le transmitiría inmediatamente la enfermedad. Pero no hay problema con el higado de ciertas especies de simios que son resistentes a la Hepatitis-B.

[2] Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, 64, 1; cita Santo Tomás Gn 1,29ss y Gn 9,3.

[3] Pío XII, Alocución a la Asociación Italiana de Donadores de Córnea, 13 de mayo de 1956; en: Pío XII y las Ciencias Médicas, op. cit., p. 244.

[4] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

¿Es verdad que los anticonceptivos disminuyen los abortos?

Pregunta:

Se dice, como argumento a favor de las píldoras anticonceptivas, que su uso disminuye el número de abortos y que, por tanto, al menos deberíamos tolerarlas como una mal menor. ¿Podría ampliarme este tema?

 

Respuesta:

Estimado:

         Le contesto con lo que ha escrito el Papa Juan Pablo II sobre este tema en la Encíclica Evangelium vitae: «…Se afirma con frecuencia que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. Se acusa además a la Iglesia católica de favorecer de hecho el aborto al continuar obstinadamente enseñando la ilicitud moral de la anticoncepción. La objeción, mirándolo bien, se revela en realidad falaz. En efecto, puede ser que muchos recurran a los anticonceptivos incluso para evitar después la tentación del aborto. Pero los contravalores inherentes a la mentalidad anticonceptiva -bien diversa del ejercicio responsable de la paternidad y maternidad, respetando el significado pleno del acto conyugal- son tales que hacen precisamente más fuerte esta tentación, ante la eventual concepción de una vida no deseada. De hecho, la cultura abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción. Es cierto que anticoncepción y aborto, desde el punto de vista moral, son males específicamente distintos: la primera contradice la verdad plena del acto sexual como expresión propia del amor conyugal, el segundo destruye la vida de un ser humano; la anticoncepción se opone a la virtud de la castidad matrimonial, el aborto se opone a la virtud de la justicia y viola directamente el precepto divino ‘no matarás’.

         A pesar de su diversa naturaleza y peso moral, muy a menudo están íntimamente relacionados, como frutos de una misma planta. Es cierto que no faltan casos en los que se llega a la anticoncepción y al mismo aborto bajo la presión de múltiples dificultades existenciales, que sin embargo nunca pueden eximir del esfuerzo por observar plenamente la Ley de Dios. Pero en muchísimos otros casos estas prácticas tienen sus raíces en una mentalidad hedonista e irresponsable respecto a la sexualidad y presuponen un concepto egoísta de libertad que ve en la procreación un obstáculo al desarrollo de la propia personalidad. Así, la vida que podría brotar del encuentro sexual se convierte en enemigo a evitar absolutamente, y el aborto en la única respuesta posible frente a una anticoncepción frustrada.

         Lamentablemente la estrecha conexión que, como mentalidad, existe entre la práctica de la anticoncepción y la del aborto se manifiesta cada vez más y lo demuestra de modo alarmante también la preparación de productos químicos, dispositivos intrauterinos y ‘vacunas’ que, distribuidos con la misma facilidad que los anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser humano»[1].

         Por este motivo, varias investigaciones llevadas a cabo sobre el tema (por ejemplo en Finlandia, Dinamarca, Estados Unidos, etc.) han puesto de manifiesto que el primer efecto del uso de los contraceptivos ha sido el de llevar a sus usuarios a una actitud más negativa en relación con la conservación del niño eventualmente engendrado en sus relaciones sexuales y, por tanto, hacer un mayor uso del aborto.

         Y decimos esto refiriéndonos al aborto quirúrgico; demás está decir que en muchos casos no existe la alternativa «anticoncepción o aborto» simplemente porque la alternativa se plantea entre «aborto quirúrgico» y «aborto químico» (casi todas las píldoras tienen efectos abortivos y algunas son exclusivamente abortivas).

 

Bibliografía para profundizar:

            Jacques Suaudeau, Las raíces comunes de la píldora anticonceptiva y del aborto: una información para los confesores; en: Consejo Pontificio para la Familia, Moral conyugal y sacramento de la penitencia, Palabra, Madrid 1999, 223-250.

[1] Evangelium vitae, n. 13.

esterelizar

¿Puede alguien esterilizarse por razones de salud?

Pregunta:

¿Puede un médico extirpar un útero que se ha vuelto peligroso para la vida de una mujer o al menos eliminar las funciones que conducirían a un nuevo embarazo?

Respuesta:

Esta pregunta puede entenderse de situaciones muy diversas, a las cuales, por consecuencia, se debe responder diversamente. Podemos encontrarnos ante tres casos distintos:

            1º Un útero que presenta un peligro grave actual.

            2º Un útero que presenta un peligro potencial.

            3º Que se plantee la posibilidad no ya de extirpar el útero sino de eliminar una función que elimine el peligro de embarazo (como, es el caso de la ligadura de trompas)[1].

  1. Cuando el útero representa un peligro actual

Cuando el útero –por ejemplo, durante un parto o una cesárea– resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (esto se denomina “histeroctomía”), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente.

La razón fundamental es que el objeto moral de este acto es la acción terapéutica[2]. Esto quiere decir que  tanto el médico como  la paciente “quieren” en este caso, de modo directo, una acción que produce la salud o al menos elimina un peligro real y actual. El objeto de este acto no es hacer a la mujer incapaz de procrear, sino amputar o suprimir un órgano reproductivo en cuanto y por cuanto éste constituye un grave peligro para la vida o la salud del sujeto.

Para que se tenga que llegar a esta situación, deben cumplirse  tres condiciones esenciales, ya señaladas por Pío XII en 1953:

     1º Que la presencia o el funcionamiento de ese órgano particular en el conjunto del organismo provoque un daño serio o constituya una amenaza de daño serio para el mismo.

      2º Que este daño serio no pueda ser evitado o al menos no pueda ser notablemente disminuido sino mediante la supresión orgánica o funcional.

     3º Que prudentemente pueda presumirse que el efecto negativo (la mutilación) será compensado por el efecto positivo (supresión o disminución del peligro o del sufrimiento)[3].

Este juicio moral se apoya en el llamado principio de totalidad. Pío XII lo expresó en los siguientes términos: “cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a éste en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable estorbo imposible de evitar de otra manera”[4].

La clave para que este principio se mantenga en sus justos términos radica en la recta comprensión del concepto de “subordinación” o “funcionalidad” empleado por Pío XII. Hay realidades que son partes de un todo, pero al mismo tiempo trascienden esa condición de “partes” en cuanto tienen también un valor en sí mismas, independientemente del todo al que pertenecen: tal es el caso del ser humano y la sociedad con la que se vincula (es parte de la sociedad pero su realidad no se agota en el ser parte –como ocurre con el engranaje de una maquinaria– sino que tiene un valor intrínseco y un fin trascendente personal, por lo cual el principio de totalidad no se le puede aplicar –en relación con la sociedad– de modo absoluto, sino complementándolo con otros principios[5]). Otras realidades, en cambio, son partes de un todo y solamente partes: su valor está, pues, condicionado por su relación con el bien del todo al que pertenecen; tal es el caso de los órganos corporales, y en este sentido, en la medida en que pongan en peligro real el bien del todo, el hombre tiene derecho a suprimirlo en favor de la totalidad de la persona.

Por lo dicho, se sigue que el acto del que estamos hablando es en sí mismo bueno, porque se configura como una acción estrictamente terapéutica[6].

  1. Cuando el útero representa sólo un peligro potencial

Nos encontramos en una situación distinta.

Cuando el útero –por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones– se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre –peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave–, no es lícito extirparlo a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación.

La razón de que este juicio sea diametralmente opuesto al anterior, se basa, sin embargo, en el mismo criterio. El objeto moral de este segundo acto es aquí la acción esterilizante: el médico (y la paciente cuando se somete voluntariamente) quieren con su acto la misma esterilización que se contiene en la acción de extirpar el útero.

 Esta acción se denomina esterilización directa: “por esterilización directa –decía Pío XII– nosotros designamos la acción que se propone como fin o como medio el hacer imposible la procreación…”[7]. Busca la esterilidad como fin cuando hay una intención exclusivamente anticonceptiva (no se trata de cuestiones de salud sino simplemente de no querer más nacimientos). La busca como medio cuando se procura a través de la esterilización evitar un futuro embarazo que pondría en riesgo la vida de la mujer.

A esta enseñanza firme y unánime de la Iglesia se han opuesto algunos moralistas[8]. El error fundamental de estos autores es el no reconocer la importancia del objeto moral en la calificación ética del acto humano, viéndose obligados a recurrir a principios consecuencialistas, teleologistas o proporcionalistas.

Para entender el juicio del Magisterio, debemos tener en cuenta que en este caso el útero no representa un peligro actual para la mujer. El peligro sobrevendrá en caso que la mujer vuelva a quedar embarazada. Pero la gestación depende de la realización de un acto sexual libre durante los períodos fecundos. El riesgo se elimina evitando tales actos durante el tiempo de fecundidad y no extirpando el útero, el cual, mientras no se verifique una nueva gestación, no constituye un peligro para la mujer.

Permitiéndome usar el ejemplo dado por otro moralista, podríamos decir que aconsejar la extirpación del útero en el caso planteado, es tan absurdo como indicar la amputación de las piernas a un futbolista afectado por una dolencia grave al corazón, pretendiendo de este modo que no caiga en la tentación de hacer deporte. Sus piernas son para él un peligro potencial, porque la práctica del deporte comprometería seriamente su corazón enfermo, pero el peligro no viene de las piernas, sino del acto libre que consiste en usarlas deportivamente.

Por esto la Congregación para la Doctrina de la Fe explica el caso analizado diciendo que en esta situación: el útero… no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas[9].

  1. El recurso a la ligadura de trompas

¿Qué sucede con la práctica empleada en muchos casos (para el mismo caso que acabamos de analizar) de realizar una ligadura de trompas en lugar de extirpar el útero?

Aunque el procedimiento sea más simple para el médico y que, en algunos casos, la esterilidad provocada pueda ser reversible, sin embargo, sigue siendo un procedimiento moralmente ilícito.

En efecto, este caso no es más que una variante del anterior. Vale para él, por tanto, lo que ya hemos dicho. Por otra parte, el hecho de que en tales casos la ligadura de las trompas se presente como una alternativa a la extirpación del útero, constituye una confirmación de la respuesta anteriormente dada: el útero no representa un riesgo en sí y por sí (y por eso la ligadura de trompas lo deja como está), sino que éste proviene del eventual embarazo.

 

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

[1] Los tres problemas han sido objeto de una consulta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, por lo que contestaremos comentando la respuesta de dicho dicasterio . El texto lleva fecha del 31 de julio de 1993, firmado por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal J. Ratzinger (cf. Rev. PALABRA, diciembre de 1993, p. 19).

[2] Sobre el objeto moral dice la Enc. Veritatis Splendor: “El objeto del acto del querer es un comportamiento elegido libremente… El objeto es el fin próximo de una elección deliberada que determina el acto del querer de la persona que actúa” (n. 78). “El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su ‘ordenabilidad’ al bien y al fin último que es Dios” (n. 79).

[3] Pío XII: Discurso a los participantes en el XXVIº Congreso italiano de Urología, 8 de octubre de 1953, en: López-Obiglio, Pierini, Ray, Pío XII y las ciencias médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 178.

[4] Ibid.

[5] Cf. la diversa aplicación del principio al “todo físico” (como el cuerpo humano) y al “todo moral” (como el cuerpo social) en en discurso de Pío XII Sobre la licitud del trasplante de córnea, del 13 de mayo de 1956, en Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 245.

[6] Por este motivo llamar a este acto “esterilización terapéutica” o “esterilización indirecta”, si bien así se encuentran en el mismo Magisterio, no es lo más apropiado. Hablando moralmente la llamada “esterilización terapéutica o indirecta” no es esterilización, sino un acto terapéutico que no busca la esterilidad ni como fin ni como medio (la esterilidad se sigue como consecuencia tolerada por su conexión inevitable con la acción terapéutica). Por esto la llamada esterilización indirecta y la esterilización directa no son dos especies de un mismo género sino dos actos formalmente diversos: aunque físicamente se asemejen, son diversos por su objeto moral.

[7] Pío XII, Discurso al Congreso Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958; en: Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 354; cf. Discurso a las Obstétricas Católicas, 29 de octubre de 1951, ibid., p. 109.

[8] Por ejemplo, Javier Gafo (Cf. Nuevas perspectivas en la Moral Médica, IEE, Madrid 1978, pp. 180-181), Henry Peschke (Cf. Christian Ethics, Alcester and Dublin, 1978, T. II, pp. 332-333), Bernard Häring (Cf. Libertad y fidelidad en Cristo, Herder, Barcelona 1983, T. III, p. 40-41; también: Moral y Medicina, P.S., Madrid 1977, p. 92), L. Rossi (Cf. su artículo sobre la esterilización en el Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas, Madrid 1978, p. 346), Marciano Vidal (Cf. Moral de actitudes, Paulinas, Madrid 1977, T. II, pp. 274-275), etc.

[9] Cf. la respuesta citada más arriba.

trasplantes

¿Son lícitos los trasplantes? ¿Qué se entiende por ‘criterio de muerte’?

Pregunta:

¿Cuál es el problema que se plantea con los trasplantes y especialmente sobre los criterios de muerte para el caso de algunos trasplantes?

 

Respuesta:

El tema de los trasplantes es un tema muy largo y arduo. Me limito a señalar algunos principios indicativos del Magisterio:

  1. La actitud del donante

      Es elogiable la disposición de donar sus órganos (siempre que se cumplan los parámetros que hace lícita esta acción): “Más allá de casos clamorosos, está el heroísmo cotidiano, hecho de pequeños o grandes gestos de solidaridad que alimentan una auténtica cultura de la vida. Entre ellos merece especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer una posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas”[1]. También: “Es preciso poner de relieve, como ya he afirmado en otra ocasión, que toda intervención de trasplante de un órgano tiene su origen generalmente en una decisión de gran valor ético: ‘la decisión de ofrecer, sin ninguna recompensa, una parte del propio cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona’[2]. Precisamente en esto reside la nobleza del gesto, que es un auténtico acto de amor. No se trata de donar simplemente algo que nos pertenece, sino de donar algo de nosotros mismos, puesto que ‘en virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, (…) ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta’[3][4].

  1. El consentimiento

         Sobre este punto señalo los siguientes criterios:

            1º “El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente”[5]. “El consentimiento de los parientes tiene su validez ética cuando falta la decisión del donante”[6].

            2º “Naturalmente, deberán dar un consentimiento análogo quienes reciben los órganos donados”[7].

  1. Los peligros y riesgos

     “El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario”[8].

  1. ¿Qué órganos se pueden donar y trasplantar?

    “No todos los órganos son éticamente donables. Para el transplante se excluyen el encéfalo y las gónadas, que dan la respectiva identidad personal y procreativa de la persona. Se trata de órganos en los cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible de la persona, que la medicina está obligada a proteger”[9].

  1. Mutilación o muerte del donante

     “Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas”[10].

  1. Trasplante de órganos vitales singulares

    Se entiende por órganos vitales singulares, aquellos órganos sin los cuales el ser humano no puede vivir (vital) y que además los posee no en número doble sino simple (singular); por ejemplo el corazón. Ha dicho el Papa Juan Pablo II: “Los órganos vitales singulares sólo pueden ser extraídos después de la muerte, es decir, del cuerpo de una persona ciertamente muerta. Esta exigencia es evidente a todas luces, ya que actuar de otra manera significaría causar intencionalmente la muerte del donante al extraerle sus órganos”[11].

  1. Transplantes y eutanasia encubierta

     Cuando no se respetan los criterios objetivos de muerte, bajo la excusa de los trasplantes se esconde en realidad una verdadera eutanasia: “No nos es lícito callar ante otras formas más engañosas, pero no menos graves o reales, de eutanasia. Estas podrían producirse cuando, por ejemplo, para aumentar la disponibilidad de órganos para trasplante, se procede a la extracción de los órganos sin respetar los criterios objetivos y adecuados que certifican la muerte del donante”[12].

  1. ¿Es válido el criterio de muerte encefálica?

     De todos los problemas que presenta el tema de los trasplantes, el más serio es, ciertamente, la constatación de la muerte del donante. El principio moral que debe regir es el siguiente: en el caso del trasplante de órgano único vital hecho ex cadavere se requiere la certeza de la muerte del mismo.

    Debemos decir que si el trasplante se realiza verdaderamente de un cadáver a un hombre vivo, teniendo en cuenta y respetando todas las normas éticas pertinentes, no parecen haber objeciones morales, y se trataría de un acto “perfectamente lícito”[13]. Ahora bien, tales “normas éticas” son determinadas por los principios que siguen a continuación.

            1º Mientras haya vida, aunque sólo sea vida vegetativa, ésta es inviolable. Como afirma Mons. Sgreccia: “No se puede introducir la distinción entre ‘vida biológica’ y ‘vida personal’ (vida de conciencia y relación): en el hombre, hay una vitalidad única y mientras que hay vida hay que retener que se trata de vida de la persona…”[14]. Por su parte el Papa Juan Pablo II ha dicho: “El respeto a la vida humana… no es para el hombre uno de los derechos, sino el derecho fundamental… Derecho a la vida significa derecho a venir a la luz y, luego, a perseverar en la existencia hasta su natural extinción: mientras vivo tengo derecho a vivir’”[15].

            2º Como consecuencia de lo anterior, no se puede proceder en la duda o basándose en la sola probabilidad sino siempre y solamente en la certeza de su muerte. Aquí se aplica en toda su extensión el principio que enuncia Juan Pablo II para el trato de los embriones humanos: “… desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona humana para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano”[16].

        Teniendo esto en cuenta, ¿puede aceptarse el criterio de la muerte encefálica? Sobre este tema tan delicado, ha dicho el Papa Juan Pablo II: “Al respecto, conviene recordar que existe una sola ‘muerte de la persona’, que consiste en la total desintegración de ese conjunto unitario e integrado que es la persona misma, como consecuencia de la separación del principio vital, o alma, de la realidad corporal de la persona. La muerte de la persona, entendida en este sentido primario, es un acontecimiento que ninguna técnica científica o método empírico puede identificar directamente. Pero la experiencia humana enseña también que la muerte de una persona produce inevitablemente signos biológicos ciertos, que la medicina ha aprendido a reconocer cada vez con mayor precisión. En este sentido, los ‘criterios’ para certificar la muerte, que la medicina utiliza hoy, no se han de entender como la determinación técnico-científica del momento exacto de la muerte de una persona, sino como un modo seguro, brindado por la ciencia, para identificar los signos biológicos de que la persona ya ha muerto realmente. Es bien sabido que, desde hace tiempo, diversas motivaciones científicas para la certificación de la muerte han desplazado el acento de los tradicionales signos cardio-respiratorios al así llamado criterio ‘neurológico’, es decir, a la comprobación, según parámetros claramente determinados y compartidos por la comunidad científica internacional, de la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral (en el cerebro, el cerebelo y el tronco encefálico). Esto se considera el signo de que se ha perdido la capacidad de integración del organismo individual como tal. Frente a los actuales parámetros de certificación de la muerte –sea los signos ‘encefálicos’ sea los más tradicionales signos cardio-respiratorios–, la Iglesia no hace opciones científicas. Se limita a cumplir su deber evangélico de confrontar los datos que brinda la ciencia médica con la concepción cristiana de la unidad de la persona, poniendo de relieve las semejanzas y los posibles conflictos, que podrían poner en peligro el respeto a la dignidad humana. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el reciente criterio de certificación de la muerte antes mencionado, es decir, la cesación total e irreversible de toda actividad cerebral, si se aplica escrupulosamente, no parece en conflicto con los elementos esenciales de una correcta concepción antropológica. En consecuencia, el agente sanitario que tenga la responsabilidad profesional de esa certificación puede basarse en ese criterio para llegar, en cada caso, a aquel grado de seguridad en el juicio ético que la doctrina moral califica con el término de ‘certeza moral’. Esta certeza moral es necesaria y suficiente para poder actuar de manera éticamente correcta. Así pues, sólo cuando exista esa certeza será moralmente legítimo iniciar los procedimientos técnicos necesarios para la extracción de los órganos para el trasplante, con el previo consentimiento informado del donante o de sus representantes legítimos”[17].

 

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

 

[1] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 86.

[2] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un congreso sobre trasplantes de órganos, 20 de junio de 1991, n. 3: L’Osservatore Romano, 2 de agosto de 1991, p. 9.

[3] Congregación para la doctrina de la fe, Donum vitae, 3.

[4] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[6] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[7] Ibid.

[8] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[9] Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes de la salud, Carta a los agentes de la salud, n. 88.

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2296.

[11] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

[12] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 15.

[13] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Congreso organizado por la Pontificia Academia de las Ciencias, del 14 de diciembre de 1989, L’Osservatore Romano, 7 de enero de 1990, p.9, n. 6.

[14] Sgreccia, Manuale di Bioetica, op.cit., tomo I, p. 449.

[15] Juan Pablo II, Clausura de la IX Conferencia Internacional de agentes sanitarios; L’Osservatore Romano, 9 de diciembre de 1994, p. 7, n. 2.

[16] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 60.

[17] Juan Pablo II, Discurso al Congreso Internacional, 29 de agosto de 2000.

enfermos

¿Es lícito experimentar nuevas drogas en un enfermo?

Pregunta:

Tengo un amigo enfermo de Sida. Los médicos que lo atienden le ofrecieron probar un tratamiento del cual todavía no se tienen muchas seguridades y no se conocen todos los efectos secundarios. ¿Es lícito que él se preste a esto? Gracias por su orientación.

 

Respuesta:

Estimado:

         Para responder a su consulta debemos recordar los principios generales sobre el delicado tema de la experimentación sobre seres humanos.

  1. ¿Qué es experimentación clínica?

         Por experimentación clínica se entiende el conjunto de aquellos actos que se realizan sobre el hombre para verificar la validez de cada nuevo acto médico, ya sea con la finalidad preventiva, de diagnóstico o curativa, ya sea con el fin de adquirir conocimientos fisiopatológicos. Por tanto, se pueden distinguir dos especies fundamentales: la experimentación terapéutica y la de investigación científica. ¿Qué podría justificar este tipo de investigación?[1]

         Ante todo, se invoca el interés de la ciencia médica. Intentar aumentar la ciencia no es problema moral mientras no lesione el derecho de otro y no viole ninguna regla moral de valor absoluto (en caso contrario, aunque se intente y se persiga con razón el aumento de los conocimientos, este método no sería moralmente admisible).

         Se aduce también el interés del paciente en que descubran nuevos métodos para curar su enfermedad. También esto tiene sus límites ya que el paciente no es dueño absoluto de sí mismo, ni de su cuerpo, ni de su espíritu. No puede, por tanto, disponer libremente de sí mismo como a él le plazca. El posee el derecho del ‘uso’, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana. El paciente no tiene, por lo tanto, derecho a comprometer su integridad física y psíquica en experiencias o investigaciones médicas cuando estas intervenciones entrañen en sí, o como consecuencia de ellas, destrucciones, mutilaciones, heridas o peligros serios. Además, debe observar la jerarquía de los valores, en tanto en cuanto las reglas de la moral lo exijan (así, por ejemplo, el hombre no puede permitir actos médicos que, sin duda, suprimen pesadas taras o enfermedades físicas o psíquicas, pero suponen al mismo tiempo una abolición permanente o una disminución considerable y duradera de la libertad).

         Finalmente se invoca el interés de la comunidad. Pero también esto tiene sus límites: «El hombre, dice Pío XII, en su ser personal, no está subordinado, en fin de cuentas, a la utilidad de la sociedad, sino, por el contrario, la comunidad es para el hombre».

  1. Condiciones para la licita experimentación

         Teniendo en cuenta estos límites pueden establecerse ciertas condiciones para la licitud de la experimentación clínica, es decir, sobre el hombre[2]:

1º Ante todo, se exige seriedad: la investigación y la experimentación deben tener objetivos serios. Se debe excluir, por tanto, la experimentación motivada por la simple curiosidad, sin perspectivas de aplicación terapéutica. Es claro que exponer a daños o riesgos la vida o la salud por motivos inconsistentes no puede consentirse.

Luego, la experimentación sobre el hombre debe ser precedida por la experimentación en los seres inferiores al hombre, salvo que esto resulte imposible. Pío XII decía: «es una ley evidente que la aplicación de nuevos métodos al hombre vivo deben estar precedidos de la investigación sobre el cadáver o el modelo de estudio o de experimentación sobre animal», siempre que este procedimiento no resulte imposible, insuficiente o prácticamente irrealizable.

3º Se debe contar con el consentimiento del paciente: porque el médico no tiene más derecho que el que le da el paciente. Hay que distinguir distintos casos de pacientes[3]:

a) Experimentación sobre enfermos. Cuando se trata de experimentación con finalidad terapéutica (con un fármaco que ha recibido las garantías de inocuidad en la experimentación de laboratorio, obteniendo la licencia para emplearlo sobre el hombre, aunque todavía no ha sido convalidado definitivamente su uso sobre el hombre mismo) el médico puede emplearlo incluso sin ulteriores consentimientos específicos, basándose en el consentimiento dado en el momento en que el paciente se ha confiado a ese hospital o a ese médico concreto.

Con finalidad de investigación. Si en cambio no viene aplicado principalmente por el bien del paciente sino para convalidar el fármaco en sí o en beneficio del investigador, entonces debe ser precedido por investigaciones de inocuidad, licencias para emplearlo sobre el hombre, y con el consentimiento informado del paciente.

En cambio, cuando el empleo de un fármaco o de un método todavía no convalidado (definitivamente experimentado) representa la última chance para un extremo intento por salvar la vida de un paciente, el carácter experimental coincide con el terapéutico porque tal fármaco representa la única terapia posible. El consentimiento puede suponerse implícito y tácitamente concedido en la voluntad general del paciente y de los parientes cuando quieren que se haga todo lo posible para salvar la vida del paciente. Así, por ejemplo, hizo Pasteur al emplear la vacuna contra la rabia en un niño no recuperable.

b) Personas incapaces de consentimiento (como los discapacitados, enfermos mentales, moribundos y también los niños y menores de edad): la inviolabilidad de la vida y la no-disponibilidad de sus vidas y cuerpos no cambia. No pueden ser objeto de investigaciones y experimentaciones que requieran el consentimiento informado. Para ellos sólo es lícita la experimentación terapéutica, tal como la hemos señalado en el punto anterior.

c) Personas voluntarias y sanas. Sería válido aplicando el principio de solidaridad social, pero con precisas condiciones: 1º con el consentimiento libre, informado y explícito del voluntario; 2º el riesgo a que se expone el voluntario no puede y no debe superar la barrera de la vida y de la integridad sustancial; 3º respetando la ley de proporcionalidad entre los riesgos y las ventajas (quedan excluidas las experimentaciones por simple curiosidad); 4º el experto debe mantenerse en condiciones de interrumpir la experimentación en cualquier momento, ya sea si el voluntario retira el consentimiento o si se presentasen riesgos imprevistos; 5º debe quedar excluida cualquier circunstancia degradante o inmoral y toda intención deshonesta, con o sin consentimiento del sujeto sobre el que hace la experimentación.

d) Sobre el mismo investigador. Valen los mismos principios que para la experimentación sobre voluntarios sanos. Debe añadirse como condición que se prevea la presencia de otra persona para atender a cualquier riesgo imprevisto.

e) Sobre detenidos. Siguen en pie los límites de la vida y de la integridad sustancial. Puede ofrecerse, a cambio del voluntariado en la experimentación, gratificaciones sobre las condenas, pero siempre y cuando sea bien informado y sin ningún tipo de engaño.

f) Sobre embriones y fetos humanos: «La investigación y la experimentación en embriones y fetos humanos están sujetas a las normas éticas válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano. En particular la investigación, o sea, la observación de un determinado fenómeno durante el embarazo, puede ser permitida sólo cuando haya certeza moral de no causar daño ni a la vida ni a la integridad del niño que va a nacer, ni a la de la madre; y con la condición de que los padres hayan acordado su consentimiento.

La experimentación, en cambio, es aprobada sólo si los objetivos son claramente terapéuticos por carencia de otros tratamientos posibles. Ninguna finalidad, aunque noble en sí misma (como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad) puede en algún modo justificar la experimentación en embriones o fetos humanos vivos, viables o no, en el seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, normalmente requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser concedido por los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de la integridad física ni de la vida del niño que va a nacer. Por otra parte, la experimentación en embriones o fetos comporta siempre el riesgo (y la mayoría de las veces la previsión cierta) de un daño a su integridad física o directamente de su muerte. Usar el embrión humano, o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, representa un delito contra su dignidad de seres humanos»[4].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

Bibliografía para profundizar:

Pío XII, Discurso al Primer Congreso Internacional de Histopatología del sistema nervioso (14/09/1952); en: Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., 125 ss.

 Ciccone, Lino, Salute e malattia, Ares, Milano 1986, 270-319.

[1] Pío XII, Discurso a 1º Congreso Internacional de Histopatología del sistema nervioso, en: Pío XII…, pp. 125 ss.

[2] Cf. Ciccone, Salute e malattia, op. cit., pp. 298ss.

[3] Cf. Sgreccia, Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1991, op. cit., I, p. 415ss.

[4] Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de Salud, n. 82; cf. Donum vitae; Evangelium vitae, n. 63.