Pregunta:
¿Puede un médico extirpar un útero que se ha vuelto peligroso para la vida de una mujer o al menos eliminar las funciones que conducirían a un nuevo embarazo?
Respuesta:
Esta pregunta puede entenderse de situaciones muy diversas, a las cuales, por consecuencia, se debe responder diversamente. Podemos encontrarnos ante tres casos distintos:
1º Un útero que presenta un peligro grave actual.
2º Un útero que presenta un peligro potencial.
3º Que se plantee la posibilidad no ya de extirpar el útero sino de eliminar una función que elimine el peligro de embarazo (como, es el caso de la ligadura de trompas)[1].
- Cuando el útero representa un peligro actual
Cuando el útero –por ejemplo, durante un parto o una cesárea– resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (esto se denomina “histeroctomía”), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente.
La razón fundamental es que el objeto moral de este acto es la acción terapéutica[2]. Esto quiere decir que tanto el médico como la paciente “quieren” en este caso, de modo directo, una acción que produce la salud o al menos elimina un peligro real y actual. El objeto de este acto no es hacer a la mujer incapaz de procrear, sino amputar o suprimir un órgano reproductivo en cuanto y por cuanto éste constituye un grave peligro para la vida o la salud del sujeto.
Para que se tenga que llegar a esta situación, deben cumplirse tres condiciones esenciales, ya señaladas por Pío XII en 1953:
1º Que la presencia o el funcionamiento de ese órgano particular en el conjunto del organismo provoque un daño serio o constituya una amenaza de daño serio para el mismo.
2º Que este daño serio no pueda ser evitado o al menos no pueda ser notablemente disminuido sino mediante la supresión orgánica o funcional.
3º Que prudentemente pueda presumirse que el efecto negativo (la mutilación) será compensado por el efecto positivo (supresión o disminución del peligro o del sufrimiento)[3].
Este juicio moral se apoya en el llamado principio de totalidad. Pío XII lo expresó en los siguientes términos: “cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a éste en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable estorbo imposible de evitar de otra manera”[4].
La clave para que este principio se mantenga en sus justos términos radica en la recta comprensión del concepto de “subordinación” o “funcionalidad” empleado por Pío XII. Hay realidades que son partes de un todo, pero al mismo tiempo trascienden esa condición de “partes” en cuanto tienen también un valor en sí mismas, independientemente del todo al que pertenecen: tal es el caso del ser humano y la sociedad con la que se vincula (es parte de la sociedad pero su realidad no se agota en el ser parte –como ocurre con el engranaje de una maquinaria– sino que tiene un valor intrínseco y un fin trascendente personal, por lo cual el principio de totalidad no se le puede aplicar –en relación con la sociedad– de modo absoluto, sino complementándolo con otros principios[5]). Otras realidades, en cambio, son partes de un todo y solamente partes: su valor está, pues, condicionado por su relación con el bien del todo al que pertenecen; tal es el caso de los órganos corporales, y en este sentido, en la medida en que pongan en peligro real el bien del todo, el hombre tiene derecho a suprimirlo en favor de la totalidad de la persona.
Por lo dicho, se sigue que el acto del que estamos hablando es en sí mismo bueno, porque se configura como una acción estrictamente terapéutica[6].
- Cuando el útero representa sólo un peligro potencial
Nos encontramos en una situación distinta.
Cuando el útero –por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones– se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre –peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave–, no es lícito extirparlo a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación.
La razón de que este juicio sea diametralmente opuesto al anterior, se basa, sin embargo, en el mismo criterio. El objeto moral de este segundo acto es aquí la acción esterilizante: el médico (y la paciente cuando se somete voluntariamente) quieren con su acto la misma esterilización que se contiene en la acción de extirpar el útero.
Esta acción se denomina esterilización directa: “por esterilización directa –decía Pío XII– nosotros designamos la acción que se propone como fin o como medio el hacer imposible la procreación…”[7]. Busca la esterilidad como fin cuando hay una intención exclusivamente anticonceptiva (no se trata de cuestiones de salud sino simplemente de no querer más nacimientos). La busca como medio cuando se procura a través de la esterilización evitar un futuro embarazo que pondría en riesgo la vida de la mujer.
A esta enseñanza firme y unánime de la Iglesia se han opuesto algunos moralistas[8]. El error fundamental de estos autores es el no reconocer la importancia del objeto moral en la calificación ética del acto humano, viéndose obligados a recurrir a principios consecuencialistas, teleologistas o proporcionalistas.
Para entender el juicio del Magisterio, debemos tener en cuenta que en este caso el útero no representa un peligro actual para la mujer. El peligro sobrevendrá en caso que la mujer vuelva a quedar embarazada. Pero la gestación depende de la realización de un acto sexual libre durante los períodos fecundos. El riesgo se elimina evitando tales actos durante el tiempo de fecundidad y no extirpando el útero, el cual, mientras no se verifique una nueva gestación, no constituye un peligro para la mujer.
Permitiéndome usar el ejemplo dado por otro moralista, podríamos decir que aconsejar la extirpación del útero en el caso planteado, es tan absurdo como indicar la amputación de las piernas a un futbolista afectado por una dolencia grave al corazón, pretendiendo de este modo que no caiga en la tentación de hacer deporte. Sus piernas son para él un peligro potencial, porque la práctica del deporte comprometería seriamente su corazón enfermo, pero el peligro no viene de las piernas, sino del acto libre que consiste en usarlas deportivamente.
Por esto la Congregación para la Doctrina de la Fe explica el caso analizado diciendo que en esta situación: el útero… no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas[9].
- El recurso a la ligadura de trompas
¿Qué sucede con la práctica empleada en muchos casos (para el mismo caso que acabamos de analizar) de realizar una ligadura de trompas en lugar de extirpar el útero?
Aunque el procedimiento sea más simple para el médico y que, en algunos casos, la esterilidad provocada pueda ser reversible, sin embargo, sigue siendo un procedimiento moralmente ilícito.
En efecto, este caso no es más que una variante del anterior. Vale para él, por tanto, lo que ya hemos dicho. Por otra parte, el hecho de que en tales casos la ligadura de las trompas se presente como una alternativa a la extirpación del útero, constituye una confirmación de la respuesta anteriormente dada: el útero no representa un riesgo en sí y por sí (y por eso la ligadura de trompas lo deja como está), sino que éste proviene del eventual embarazo.
P. Miguel A. Fuentes, IVE
[1] Los tres problemas han sido objeto de una consulta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, por lo que contestaremos comentando la respuesta de dicho dicasterio . El texto lleva fecha del 31 de julio de 1993, firmado por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal J. Ratzinger (cf. Rev. PALABRA, diciembre de 1993, p. 19).
[2] Sobre el objeto moral dice la Enc. Veritatis Splendor: “El objeto del acto del querer es un comportamiento elegido libremente… El objeto es el fin próximo de una elección deliberada que determina el acto del querer de la persona que actúa” (n. 78). “El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su ‘ordenabilidad’ al bien y al fin último que es Dios” (n. 79).
[3] Pío XII: Discurso a los participantes en el XXVIº Congreso italiano de Urología, 8 de octubre de 1953, en: López-Obiglio, Pierini, Ray, Pío XII y las ciencias médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 178.
[4] Ibid.
[5] Cf. la diversa aplicación del principio al “todo físico” (como el cuerpo humano) y al “todo moral” (como el cuerpo social) en en discurso de Pío XII Sobre la licitud del trasplante de córnea, del 13 de mayo de 1956, en Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 245.
[6] Por este motivo llamar a este acto “esterilización terapéutica” o “esterilización indirecta”, si bien así se encuentran en el mismo Magisterio, no es lo más apropiado. Hablando moralmente la llamada “esterilización terapéutica o indirecta” no es esterilización, sino un acto terapéutico que no busca la esterilidad ni como fin ni como medio (la esterilidad se sigue como consecuencia tolerada por su conexión inevitable con la acción terapéutica). Por esto la llamada esterilización indirecta y la esterilización directa no son dos especies de un mismo género sino dos actos formalmente diversos: aunque físicamente se asemejen, son diversos por su objeto moral.
[7] Pío XII, Discurso al Congreso Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958; en: Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 354; cf. Discurso a las Obstétricas Católicas, 29 de octubre de 1951, ibid., p. 109.
[8] Por ejemplo, Javier Gafo (Cf. Nuevas perspectivas en la Moral Médica, IEE, Madrid 1978, pp. 180-181), Henry Peschke (Cf. Christian Ethics, Alcester and Dublin, 1978, T. II, pp. 332-333), Bernard Häring (Cf. Libertad y fidelidad en Cristo, Herder, Barcelona 1983, T. III, p. 40-41; también: Moral y Medicina, P.S., Madrid 1977, p. 92), L. Rossi (Cf. su artículo sobre la esterilización en el Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas, Madrid 1978, p. 346), Marciano Vidal (Cf. Moral de actitudes, Paulinas, Madrid 1977, T. II, pp. 274-275), etc.
[9] Cf. la respuesta citada más arriba.