divorcio

¿Es pecado pedir el divorcio civil?

Pregunta:

Soy una mujer casada, con cuatro hijos, y he sido abandonada por mi marido hace dos años y medio. Él se ha juntado con otra mujer. Todos los bienes están a nombre de mi marido y éste amenaza con quitarme todo lo que tengo yo y mis hijos, además de no pasarme nada para el sustento de nuestros hijos. Civilmente me han dicho que sólo puedo preservar mis bienes y  presionarlo para que cumpla sus deberes exigiéndole el divorcio civil. He consultado sobre esto a algunos amigos católicos y unos me han dicho que pedir el divorcio o concedérselo si él lo pide es pecado; otros me han dicho que no es así. ¿Puede Usted aclararme este tema?

Respuesta:

Estimada Señora:

Ante todo, debo decirle que en cuanto a lo que Usted dice que “el único medio civil para defender sus bienes y el patrimonio de sus hijos” es el divorcio, no estoy en condiciones de expedirme. Debería ser un abogado serio y católico quien la asesore al respecto. Además esto variará según varíen las leyes vigentes en un país o en otro.

En cuanto a la licitud o ilicitud del divorcio civil, según gran parte de los moralistas clásicos, hay que tener en cuenta algunas cosas:

  1. Cuando es moralmente pecado

El divorcio civil es ciertamente inmoral e ilícito en todos los casos en que se pide o dictamina de:

1º un matrimonio válido (canónico o natural);

2º entendiendo el divorcio como ruptura del vínculo natural o religioso;

3º con intención de contraer nuevas nupcias (en realidad esta última condición agrava más el pecado; pero para que haya pecado basta con las dos primeras).

  1. Cuando puede ser “tolerado”

El divorcio civil de un matrimonio válido puede ser “tolerado” por la parte inocente, cuando:

1º es consciente (y lo hace constar, en orden a evitar el escándalo) que el divorcio civil no disuelve el vínculo natural o sacramental, y que, por tanto, sigue estando unida a su cónyuge de por vida;

2º es consciente de que el divorcio civil sólo afecta a los efectos civiles, es decir, la autoridad civil no los considera más como matrimonio quitándole a uno los derechos de decidir sobre los bienes del otro, sobre los hijos, y atribuyéndole la paternidad o maternidad de los hijos adulterinos al cónyuge inocente, etc.;

3º no se realiza con intención de contraer nuevas nupcias sino sólo para asegurar ciertos derechos legítimos;

4º y no hay otra vía menos extrema para conseguir ese mismo fin (por ejemplo, cuando no basta la mera separación de “lecho y techo” temporal o incluso definitiva).

Así, por ejemplo, dice el Catecismo: “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, como el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral”[1]. Queda sobreentendido que hay verdadera “tolerancia” cuando se cumplen las condiciones arriba mencionadas. También señala el Catecismo que si uno de los cónyuges es la parte inocente de un divorcio dictado en conformidad con la ley civil, no peca; y parece aclarar que “ser la parte inocente” estaría constituida por el esforzarse con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y ser injustamente abandonado[2].

  1. ¿Puede la parte inocente de la ruptura matrimonial pedir el divorcio civil o sólo debe limitarse a concederlo cuando lo pide la otra parte?

La última pregunta sobre el tema puede formularse como sigue: ¿Puede la parte inocente pedir el divorcio si éste es el único medio para salvaguardar el mantenimiento de los hijos?

Si bien ha habido algunos moralistas en el pasado que se han inclinado por la intrínseca ilicitud de pedir el divorcio[3], otros consideran que cuando se verifican las condiciones indicadas más arriba, la misma persona inocente puede solicitar la sentencia civil de divorcio. Así, por ejemplo, Ballerini-Palmieri, Lehmkuhl, Sabetti, De Becker, Génicot, Noldin y otros[4]. Dice, por ejemplo Mausbach-Ermecke: “En determinadas circunstancias puede también el cónyuge inocente asegurar su separación externa mediante una sentencia civil de divorcio, cuando la vida en común se hubiera hecho totalmente imposible, o resultara superior a sus fuerzas, o llevara consigo graves peligros para el cuerpo o para el alma. En este caso el matrimonio continúa válido ante Dios y quedan anulados únicamente los efectos civiles del matrimonio; es decir, los derechos y deberes civiles que se derivan del matrimonio según la correspondiente legislación civil. Ahora bien, si el cónyuge inocente tuviera la certeza de que el otro cónyuge, después de recobrar su «libertad» civil por la sentencia de divorcio, la utilizaría para contraer un nuevo matrimonio civil –que, moralmente, constituiría un concubinato y, canónicamente, sería un matrimonio nulo–; debería tener razones poderosísimas para presentar una demanda de divorcio ante un tribunal civil”[5].

Salmans, después de poner la cuestión “¿Podrán los esposos algunas veces, en conciencia, pedir el divorcio civil?”, responde que sí, siempre y cuando se verifiquen “a la vez” las dos condiciones siguientes:

“1º Una intención recta: tener el propósito de romper solamente el vínculo civil y no el verdadero lazo matrimonial; los esposos no pueden pensar en contraer, ante la ley, otro matrimonio, que no sería más que un lazo adúltero;

2º Una razón gravísima, extrínseca y extraordinaria, que impulse a pedir el divorcio. Notemos con insistencia que no se trata de razones que la ley pudiera estimar suficientes: como ninguna de ellas hace el matrimonio disoluble delante de Dios y de la Iglesia, no basta ninguna por sí misma, para que la petición de divorcio sea legítima en conciencia, aunque pueden autorizar la separación de los cuerpos… La moral exige, además… que se tema un daño extrínseco, daño extraordinario y particularmente grave, el cual no se puede remediar con la separación de los cuerpos”[6].

¿Qué daño puede ser considerado tan grave? Sigue Salmans: “Por ejemplo, la educación conveniente de los hijos, cuando éstos serían confiados por el Tribunal al cónyuge realmente impío o corrompido, si el otro esposo no fuera el primero en pedir el divorcio; o bien el sustento conveniente de la parte inocente o la pérdida de bienes relativamente muy grandes, si no se puede resolver de otra manera la dificultad; finalmente, el temor de que los hijos nacidos del adulterio de la mujer sean atribuídos al marido legítimo y lleven su nombre, siempre que la denegación de paternidad no pueda evitar este inconveniente”, etc.

[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383.

[2] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2386.

[3] Por ejemplo, Bucceroni, Gasparri, Matharan; citados por Noldin, Summa Theologiae Moralis, Tomo III: De Sacramentis, Oeniponte/Lipisae, 1940, n. 669 (p. 680).

[4] Ibidem, nn. 669-671 (pp. 680-682).

[5] Mausbach-Ermecke,  Teología Moral Católica, Eunsa, Pamplona 1974, tomo III, n. 23,4; p. 334.

[6] Salmans, José, S.J., Deontología Jurídica, Ed. El Mensajero del Corazón de Jesús, Bilbao 1953, n. 363.

DIVORCIO

¿Por qué el divorcio está mal?

Pregunta

Estimado Padre: He leído alguno de sus artículos y todavía sigo sin comprender por qué el divorcio está mal. Quisiera que Usted me diera los argumentos más puntuales. Gracias por su amabilidad.

Respuesta:

Estimado:

El divorcio se opone a la indisolubilidad del matrimonio, que es una propiedad de la institución matrimonial ya en el mismo plano natural elevada sobrenaturalmente por el vínculo sacramental[1]. De aquí que debamos decir que el matrimonio es indisoluble por derecho natural. Se trata ésta de una tesis fundamental de la ética cristiana y de una enseñanza expresa del Magisterio. De hecho Pío IX condenó fuertemente la enseñanza liberal que sostenía que el vínculo matrimonial no es indisoluble por derecho natural y que, por tanto, podría ser disuelto de modo perfecto por una autoridad civil[2]. Igualmente Pío XI en la Casti conubii hablando de las palabras de Cristo (cf. Mt 19,6 y Lc 16,18)[3] dice claramente que “se aplican a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y legítimo; porque es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la disolución del vínculo está en absoluto sustraída al capricho de las partes y a toda potestad secular”[4].

¿Cuáles son las razones para sostener tal afirmación que a los mismos apóstoles resultó dura? Podemos indicar cuatro motivos principales.

  1. La indisolubilidad es necesaria por parte del fin matrimonial de la procreación y educación de la prole[5]

Se diga lo que se diga no es posible procrear y educar a los hijos de modo conveniente sin la perpetuidad del matrimonio, razón por la cual la unión del hombre y la mujer no sólo se ordena por ley natural a la simple generación, como en los demás animales, sino también a la educación de la prole, y no solamente por un tiempo determinado, sino durante toda la vida. De hecho la educación afectiva de los hijos no se logra en unos pocos años. Los hijos necesitan el punto de referencia de sus padres durante toda la vida (y punto de referencia a la “relación indisoluble” que tienen los padres entre sí; ésta es fuente de serenidad en medio de sus incertidumbres, aliento para perseverar en sus propias pruebas, etc.)

Además es claro que ordinariamente la mujer no se basta por sí sola para mantener y educar la prole; se impone la necesidad de la colaboración paterna, su inteligencia para instruir y su energía para corregir (no se puede poner como objeción el caso de las mujeres u hombres abandonados por su cónyuge o los cónyuges viudos, porque no se debe hacer norma con lo que es excepcional y, además, porque en estos casos, si los hijos han sido educados convenientemente –lo cual no ocurre siempre a pesar de los esfuerzos de la madre o del padre solitario– ha sido a costa de sacrificios muy elevados por parte del padre o madre educador). La vida humana requiere muchas cosas que no están al alcance de una sola persona ni se adquieren en poco tiempo.

Por otra parte la vida natural de los padres se proyecta naturalmente en el hijo; por eso éste debe ser heredero de sus padres, sucediéndole en la posesión de las cosas tanto a su padre como a su madre; y este orden se perturbaría si el matrimonio legítimo pudiera disolverse, porque los bienes de alguno de los dos no llegarían a sus naturales destinatarios.

Finalmente, existe en el hombre una solicitud natural de tener certeza de su prole, o sea, el saber si tal hijo es o no es efectivamente hijo suyo; por eso todo lo que impide tal certeza va contra el instinto natural de la especie humana. Si, pues, el hombre pudiera abandonar a la mujer, o ésta al varón, para unirse con otros u otras, la prole podría ser incierta si, habiendo tenido relaciones sexuales con uno, la tuviera luego con otros. Por eso la separación matrimonial va contra el instinto natural de la especie humana.

Esto se esclarece aún más observando las consecuencias del divorcio en los hijos. Del divorcio se sigue para muchos hijos[6]: (a) El escándalo moral de la desunión de sus padres; el criarse en un clima de violencia, dialécticas, envidias, celos y competencias (de hecho compiten por su afecto, porque les den la razón de que el culpable de la ruptura familiar ha sido el otro cónyuge, etc.). (b) El sufrimiento de verse obligados a tomar parte por uno o por otro de sus padres; originando, en muchos casos, problemas psicológicos graves. (c) También para muchos hijos significa el caer en la pobreza o en la miseria y en el drama de la niñez abandonada. (d) Aumenta la delincuencia precoz[7]. (e) Causa problemas de conducta. Algunos estudios señalan que los hijos de padres divorciados presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración[8].

  1. La indisolubilidad la exige el fin del matrimonio que es el amor conyugal

El amor conyugal exige “definitividad” para ser verdadero. Decía Lacordaire: “¿Qué ser hay bastante infame, cuando ama, para calcular el momento en que no amará?”[9]. Otro autor ha escrito acertadamente: “Una alianza contra cuya ruptura la parte más débil jamás podrá tener seguridad completa, en manera alguna producirá alegría y solidez, y esto sin añadir que es una tentación constante de infidelidad. Para la parte más fuerte, es una falta imperdonable de carácter si ofrece únicamente su promesa para los días felices, e introduce en ella, como condición, la facultad de retirarla tan pronto como se presenten los sacrificios”[10].

  1. La indisolubilidad es exigida por los fines secundarios del matrimonio (la mutua ayuda de los esposos)

El matrimonio también se ordena a la mutua ayuda entre el hombre y la mujer. Y por eso es indudable que el divorcio muchas veces impone enormes injusticias a uno u otro de los cónyuges. Como decía ya Santo Tomás: “si alguno que ha tomado a una mujer en el tiempo de su juventud, cuando era bella y fecunda, pudiera repudiarla en edad avanzada, le infligiría un daño contra la misma justicia natural. El mismo inconveniente existe si la mujer pudiera hacer lo mismo… Se unen no sólo en el acto carnal, sino también para el mutuo auxilio de toda la vida. Por eso es gran inconveniente que el matrimonio sea disoluble”[11].

No hay que esconder el rostro de esta gran miseria. Si bien es cierto que algunos matrimonios recurren al divorcio de común acuerdo y con voluntad positiva de ambos cónyuges, también es cierto que en muchos casos el divorcio es pedido por una de las partes abandonando al otro cónyuge por enfermedad, falta de atractivo, etc., dejándolo en la miseria, en la soledad, a veces con la carga de la educación y mantenimiento de los hijos, etc[12].

  1. La indisolubilidad la exige el bien común de la sociedad

Finalmente (sólo lo menciono sin desarrollarlo) cuando se argumenta contra la indisolubilidad del matrimonio se usan argumentos de conveniencia individual, olvidando que el bien individual está subordinado al bien común, tanto de la familia como de la sociedad. Para la estabilidad de la sociedad es necesaria la estabilidad de la familia, pues es su célula básica. Por eso ha dicho muy bien –y repetidas veces– Juan Pablo II que el futuro de la humanidad pasa por el futuro de la familia.

Bibliografía:

Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986;

Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999;

Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998.

[1] Cf. Domingo Basso, Indisolubilidad del matrimonio, en: AA.VV., Criterios cristianos para la acción política, Ed. Claretiana, Buenos Aires 1983, pp. 85-92.

[2] Recuérdese la condenación del Syllabus, DS 2967.

[3] Mt 19,6: De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre; Lc 16,18: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.

[4] DS 3724.

[5] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 123.

[6] Cf. Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986, pp. 90-106. Cf. también: Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999.

[7] El 90% de los delincuentes juveniles provienen de hogares con graves perturbaciones familiares; en la década de 1920, una encuesta en California mostraba que el 80% de los criminales adolescentes de Estado eran hijos de divorciados; otra encuesta mostró que en Estados Unidos, de 200.000 delincuentes menores, 175.000 eran hijos de divorciados (cf. Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998, 141-142).

[8] Cf. Washington Times, 20 febrero 2001, indicaba que un millón de niños y jóvenes en Estados Unidos se convierten en hijos de divorciados cada año, según el Centro Nacional de Estadísticas de la Salud. El diario citaba al doctor Michael Katz, psicólogo clínico en Southfield, Michigan, que ha trabajado con hijos de divorciados durante 30 años. Katz comentaba que estos niños presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración. Mientras que muchos chicos, independientemente de su preparación anterior, pueden presentar estas conductas, el doctor Katz dijo que los hijos de divorciados se resisten a muchas formas tradicionales de terapia y disciplina familiar.

[9] Lacordaire, Conferencias de Notre Dame, cit., por Basso, loc. cit., p. 88.

[10] Weiss, P., Apología del Cristianismo, t.7, conf. 17: “Matrimonio y familia”, n. 8; cit. Basso, loc. cit., p. 88.

[11] Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 125.

[12] Un caso emblemático ocurrió hace poco en Milán, Italia, en que un tribunal condenó a una multa a un hombre por “daños morales” causados a su esposa por divorciarse de ella, entre estos: el haberla precipitado en un estado de falta de serenidad, inquietud, sentido de abandono (Diario La Republica, 5 de junio de 2002).

bautismo

¿Cómo era la práctica del matrimonio y del divorcio en los primeros siglos de la Iglesia?

Pregunta:

Estimados hermanos.  Leí su escrito sobre Jesucristo y el Divorcio. Me ha surgido una pregunta: ¿cómo era la práctica en la Iglesia apostólica y primitiva con respecto a los que se convertían y venían con una situación matrimonial irregular (casados divorciados, vueltos a casar)? ¿Se les bautizaba?  Agradecido por una respuesta. Fraternalmente.

Respuesta:

Estimado: La consulta que usted me hace no se planteó solamente durante los primeros tres siglos sino a lo largo de toda la historia de la Iglesia, y especialmente durante la época de las grandes misiones en tierras de paganos. Los misioneros, tanto en América como en África, se encontraron con grandes dificultades al momento de bautizar infieles que habían estado casados de modo natural (y por tanto, con matrimonios válidos por ley natural) pero al solicitar el bautismo no convivían con su primera mujer (con la única con quien estaban válidamente casados) sino con otra; o bien convivían con ella y otras más (poligamia) y no estaban dispuestos a volver a tomar la primera o (en el segundo caso) quedarse con una sola mujer si ésta debía ser la primera. El problema es análogo al que Usted me consulta.

Para hacer frente a estas necesidades pastorales, en 1537 Paulo III autorizó a los indios polígamos convertidos que pudiesen tomar la que prefirieran de entre sus mujeres, si no recordaban o no sabían cuál había sido la primera. San Pío V, en 1571, fue más lejos todavía al concederles, «en virtud de su suprema autoridad apostólica», escoger por esposa legítima a la mujer que quieran (de entre aquellas con quienes estaban casados según su cultura poligámica), con tal de que ésta se bautice con ellos o después, despidiendo a las demás. Gregorio XIII, en 1585, trató de resolver el caso particular de los esclavos negros transportados a América o a otras partes de África que se habían vuelto a casar, ignorando la suerte de sus primeras esposas (si vivían o no, o –lo que representa más dificultad– si se habían convertido al cristianismo o no); también este Papa concede la facultad de casar válidamente, tras el bautismo, en estos casos.  Los tres casos (o al menos los dos últimos) alegan para intervenir, «la suprema autoridad apostólica». Y se apoyan en cuanto ya había dicho Inocencio III: «los matrimonios contraídos por los infieles, aunque sean verdaderos matrimonios, no se deben considerar de tal manera firmes que, en caso de necesidad, no puedan ser disueltos»[1]. Esta legislación ha sido recogida en el Código de Derecho Canónico[2]:

«1148. § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica, un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede retener una de las otras, despidiendo a las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada, que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

  • 2. En los casos de que trata el § 1, una vez recibido el bautismo, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, observando también, si es el caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.
  • 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar cuidará de que se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido despedidas, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural.
  1. El no bautizado que, una vez recibido el bautismo en la Iglesia católica no puede restablecer la cohabitación con el cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entre tanto el bautismo, quedando firme lo prescripto en el can. 1141».

La fundamentación teológica para entender la diferencia entre la posible disolución de estos vínculos (sólo por «suprema autoridad apostólica») y la imposibilidad del disolver el vínculo del matrimonio «rato y consumado», está dada por la teología sacramental (es decir, la diferencia entre matrimonio natural y matrimonio sacramental).

Bibliografía para profundizar:

HAMMAN, ADALBERT, Matrimonio y virginidad en la Iglesia Antigua, Desclée, Bilbao 2000.

MANZANARES‐MOSTAZA‐SANTOS, op. cit. en caso nº 4.

DOMINICI, G., La dissoluzione del matrimonio di due non battezati, Roma 1971.

L’OSSERVATORE ROMANO, El poder del Romano Pontífice y el matrimonio de los bautizados, L’OR, 20/11/98, 21.

[1] Cf. J.L. Lazcano, La potestad del Papa en la disolución del matrimonio de infieles, Madrid 1945, pp. 93‐110. 55 Código de Derecho Canónico, cc. 1148‐1149.

[2] Código de Derecho Canónico, cc. 1148‐1149.

divorciados

¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (2º parte)

Pregunta:

Padre Miguel: somos J. y A., vivimos hace 14 años sin estar casados porque ambos contrajimos matrimonio siendo muy jóvenes con otras personas de las cuales por razones de bastante peso nos separamos. Tenemos 2 hijos en común (menores de 9 años), y yo uno de mi primer matrimonio (15) y J. dos ya mayores de su relación anterior. Somos católicos prácticantes ya que pertenecemos a una comunidad cristiana.

Estos años en la Iglesia y escuchando la palabra de Dios nos ha hecho reflexionar sobre nuestra relación, y sabemos que vivimos en pecado, por lo que no comulgamos y estamos intentado vivir como hermanos (digo intentando porque es un camino difícil cuando emocionalmente encuentras que no hay pecado en amar), ademas de solicitar a la Iglesia que nos revise nuestra relación anterior para ver cual es el discernimiento de la Iglesia ante nuestra situación, nuestro anhelo es poder vivir bajo la gracia de Dios. Todo esto con un profundo dolor de saber que nuestra familia y el amor que nos profesamos J. y yo tiene como nombre ‘pecado’ ademas de que como fieles de una Iglesia podemos escuchar la palabra, pero no así recibir los sacramentos ni poder entregar a nuestros hermanos en la fé, testimonios de cómo el señor ha restaudado nuestras vidas ( trabajos pastorales).

¿Cómo puede ayudarnos la Iglesia? ¿O es que el sufrimiento del fracaso y el rompimiento con Dios por no haber podido cumplir con un sacramento tan importante como el matrimonio nos condena para siempre? Ambos hoy somos defensores del matrimonio y no justificamos nuestro error ante las parejas en conflicto, al contrario damos testimonio del sufrimiento que se vive en una condición que hoy parece una solución para muchos ‘El divorcio’. Me gustaría poder recibir de usted una palabra que nos ayude a poder cargar esta cruz y poder tener un poquito de esperanza. que la paz del señor le acompañe siempre. A.

 

Respuesta:

Querida A.:

Por el tenor de su mail alcanzo a ver en vosotros un anhelos sincero y profundo de una más plena unión con Jesús que sin duda Él les tendrá en cuenta.

Ante un caso tan claro –pero al mismo tiempo doloroso- como el vuestro,  y siempre dando por válido el matrimonio precedente que habéis contraído (se debe comprobar la invalidez, si así se sostuviese…) las soluciones para poder recibir la Eucaristía y para poder ser absueltos en la Confesión sacramental son dos: o la separación de techo y lecho o, al menos, la separación de lecho (vivir en la misma casa pero como hermanos y no como esposos). A veces la primera solución es impracticable (como quizás sea el caso vuestro) por tener hijos en común que aún necesitan de la cercanía aún física de sus padres…la segunda solución, aunque difícil, no es imposible cuando hay un verdadero amor y deseo de procurarse mutuamente el bien más grande que se pueda pensar, que es el bien de la gracia.

Yo los animo de corazón a seguir confiándoos al Señor para que Él cuide de vosotros y, viendo vuestra intención buena y vuestras buenas obras, os de muy pronto la posibilidad de uniros más plenamente a Él. No dejéis de rezar, de ir a Misa, de leer la Sagrada Escritura, de tomar parte en las actividades de la Iglesia, de haceros aconsejar por un sacerdote, de procurar una óptima educación cristina para vuestros hijos.

Dios que ve y escruta los corazones os concederá las gracias de las que tenéis tanta necesidad si ponéis de parte vuestra lo que humanamente podéis para estar cada vez más cerca de Él.

Os encomiendo a Dios y a su Madre en mis oraciones.

Os bendigo de corazón.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

matrimonio

¿Puede volver a casarse una mujer abandonada por su esposo homosexual?

Pregunta:

Esta es la consulta que nos ha llegado: Conozco una pareja en la que, un buen día, él se declaró homosexual y se fue a vivir con otro hombre. Él sigue siendo católico y va y comulga todos los domingos (supongo que se confiesa) para en seguida volver a su matrimonio. Esto es bien visto y permitido por los católicos. Ella, también católica, por cierto quiere volver a casarse. Horror: ¡¡¡Su deber es esperarlo a él!!! Si se casara de nuevo, construyera una nueva familia, criara hijos, etc., estaría todo esto bajo el signo del pecado y no se la admitiría a la comunión, etc. Realmente estos cánones morales católicos me parecen un atentado a la razón, la moral, y los más santos principios de la honestidad elemental sin la cual no puede existir ningún bien moral ni humano ni cristiano.

 

Respuesta:

Estimado en Cristo:

Respondo a su ‘consulta’ (supongo que me pide el parecer). Con todo respeto lo que Usted presenta como doctrina moral católica no es tal. Respecto del caso que plantea le debo hacer las siguientes precisiones:

1. La doctrina católica sobre la homosexualidad la puede encontrar en el Catecismo de la Iglesia Católica nnº 2357-2359. En lo esencial enseña: ‘La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso. Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza… Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana’.

2. Teniendo en cuenta la pecaminosidad del acto homosexual y que la convivencia con otra persona de su mismo sexo es ocasión voluntaria y libre de pecado, el acceso a los sacramentos (Eucaristía y Penitencia) es ilícito y sacrílego mientras no se dé verdadera conversión, la cual implica esencialmente tanto el arrepentimiento del acto cometido como la intención seria de cortar con la situación pecaminosa. Puede ver sobre esto el mismo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1451. A este tipo de situaciones en general (situaciones de pecado) se refiere Nuestro Señor Jesucristo cuando dice:si tu mano te es ocasión de pecado, córtatela. Más vale que entres manco en la Vida que, con las dos manos, ir a la gehenna, al fuego que no se apaga. Y si tu pie te es ocasión de pecado, córtatelo. Más vale que entres cojo en la Vida que, con los dos pies, ser arrojado a la gehenna. Y si tu ojo te es ocasión de pecado, sácatelo. Más vale que entres con un solo ojo en el Reino de Dios que, con los dos ojos, ser arrojado a la gehenna, donde su gusano no muere y el fuego no se apaga (Mc 9,43-48).

3. Si un sacerdote absuelve en confesión y admite a la comunión a un fiel que vive en el estado Usted está describiendo (es decir, que no tiene intención de abandonar su pecado) hace él mismo un acto pecaminoso y además inválido. Va en contra de la doctrina de la Iglesia de la cual él no es dueño sino administrador, y ciertamente no representa a la Iglesia. Cuando Usted dice ‘esto es bien visto y permitido por los católicos’ debe decir: ‘por los malos católicos’ o ‘por los católicos que no saben bien lo que significa ser católico’. Ningún fiel ni ningún sacerdote representa la doctrina de la Iglesia ni a la Iglesia como Esposa de Jesucristo cuando obran en contra del Magisterio de la Iglesia.

4. La mujer abandonada por su marido debe guardar la castidad al igual que el marido que la abandona. El matrimonio, si fue realizado válidamente, es indisoluble y obliga a los dos cónyuges a ejercer la sexualidad dentro del mismo matrimonio, o bien a abstenerse de ella. Esto es no sólo doctrina católica sino Revelada, como puede Usted leer en San Pablo, Primera Carta a los Corintios, capítulo 7, versículos 10 y 11: En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.

P. Miguel A. Fuentes, IVE