embrión congelado

¿Podemos adoptar un embrión congelado?

Pregunta:

Somos un matrimonio cristiano; no hemos podido tener hijos, por lo cual decidimos adoptar un niño; lo hicimos y somos muy felices, pero queremos tener más hijos y vamos a iniciar una segunda adopción; ahora bien, hace poco nos enteramos de la posibilidad de adoptar un embrión ya que es otra vida, un nuevo ser humano (y que sus padres naturales no quieren), pero no sabemos qué dice la Iglesia católica sobre este tema, si es correcto o no. Para nosotros es muy importante saberlo. Gracias por su atención.

Respuesta:

Estimados:

Esta es una pregunta muy difícil sobre la cual no están de acuerdo todos los moralistas, pues las dos alternativas (implantarlos o dejarlos congelados hasta que mueran) tienen sus inconvenientes morales. Esta encrucijada sin salida es un signo más de la inmoralidad de la fecundación in vitro y del posterior congelamiento embrional (= crioconservación).

Algunos autores están en contra del llamado “rescate” de embriones congelados, como Mons. William Smith y Mary Geach. Smith se basa en textos de la Instrucción Donum vitae (donde se condena la “maternidad sustitutiva” o “útero de alquiler”, y porque el documento dice expresamente que estos embriones “están expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles”[1])- Geach considera que la implantación de un embrión en una mujer equivale a un acto contra la castidad[2].

Otros aceptan la licitud, como Grisez, Surtees y Watt[3] y May[4]. Estos critican a Smith que saca de contexto el pasaje de Donum vitae y que la “maternidad sustitutiva” del documento no incluye la “adopción”; y contra Geach distinguen entre pervertir el acto conyugal y la decisión de rescatar un ser humano ya concebido. En el fondo sostienen que hay que distinguir entre: (a) separar los dos significados del acto conyugal en un acto de procreación (como la fecundación artificial in vitro) y (b) separarlos en un acto no procreativo sino de aceptación de una prole ya existente. Algunos, como Grisez y May, aceptan incluso la posibilidad de que pueda darse lícitamente el “rescate” de embriones por parte de mujeres no casadas (mientras puedan garantizarles la futura educación moral y afectiva; por tanto, no en el caso de las lesbianas o mujeres de mala vida, etc.).

Otros aceptan la implantación del embrión congelado como “extrema ratio”; por ejemplo Maurizio Faggioni[5]. Transcribo parte de su solución: “Las actividades de manipulación de embriones y las aberrantes disposiciones legislativas que las consienten se inscriben en la mentalidad distorsionada que preside muchas prácticas de reproducción artificial. En particular, la fertilización in vitro, violando la inseparable conexión entre los gestos del amor encarnado de los esposos y la transmisión de la vida, oscurece el significado profundo del generar humano. No es, por tanto, lícito producir embriones in vitro y mucho menos producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea necesaria la crio-conservación. Ésta parece ser la única respuesta razonable a la cuestión de la congelación embrional y en tal sentido el Santo Padre ha interpelado a los hombres de ciencia. Sin embargo, el modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y las antinaturales condiciones en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas, dones vivientes de la Bondad divina, creados a imagen del mismo Hijo de Dios. Se nos pide entonces cómo intervenir para salvar a estas criaturas, resolviendo de modo éticamente aceptable el desagradable dilema.

Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por cierto la obligación de transferirlos a la madre y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones. En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos. También aquellos que —en contraste con la moral católica— considerasen justo recurrir a métodos extra-corpóreos no podrían eximirse de respetar ese mínimo ético que está constituido por la tutela de la vida inocente. Ni siquiera en caso de divorcio el marido podría oponerse a la petición de la esposa de recibir los embriones ya concebidos pues, una vez que la vida humana ha comenzado, el progenitor no tiene ningún derecho de oponerse a su existencia y desarrollo. El embrión, de hecho, no obtiene su derecho a existir de la común acogida de sus progenitores, de la aceptación de la madre o de una determinación legal, sino de su condición de ser humano. Hay que poner de relieve, por otra parte, que en un embarazo diferido, el significado de la procreación, en su compleja dinámica antropológica, es ulteriormente turbado y trastornado: la escisión artificiosa entre unión sexual (cuando ha tenido lugar) y concepción, ya drástica e inaceptable en las técnicas extra-corpóreas, se hace máxima en el caso de la implantación de un embrión crio- conservado.

Si no se puede encontrar a la madre, o ésta rechaza la transfer, algunos autores, incluso católicos, han considerado la posibilidad de transferir los embriones a otra mujer. Se trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco pues el embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en una misma relación con ambos padres adoptivos. Los vínculos más intensos y profundos establecidos entre quien es adoptado antes de nacer y los padres adoptivos, tendrían que atenuar algunos problemas psicológicos que se observan en las adopciones tradicionales, mientras se exaltaría el sentido de la adopción como expresión de la fecundidad del amor conyugal y fruto de una generosa apertura a la vida, que lleva a la acogida en el seno de una familia de hijos privados de padres o abandonados, y sobre todo de los abandonados a causa de minusvalía o enfermedad.

La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío de la crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación desordenada. Sin embargo, el desorden dentro del cual discurre la razón ética marca profundamente las tentativas mismas de solución. En efecto, no se pueden silenciar los graves interrogantes que provoca esta solución y, de modo particular, el temor a que esta singular adopción no logre substraerse a los criterios eficientistas y deshumanizantes que regulan la técnica de la reproducción artificial: ¿será posible excluir toda forma de selección, o evitar que se produzcan embriones en vista de la adopción? ¿Es imaginable una relación transparente entre los Centros que producen ilícitamente embriones y los Centros donde éstos serían lícitamente transferidos a madres adoptivas? ¿No se corre el riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?

En el caso de los embriones congelados tenemos un ejemplo impresionante de los inextricables laberintos en los que se aprisiona una ciencia cuando se pone la servicio de intereses particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al servicio del deseo y no de la razón. Por ello, frente al alcance de las cuestiones en juego —cuestiones de vida o de muerte— el pueblo cristiano siente con más fuerza que nunca la misión, que el Señor le confió, de anunciar el evangelio de la vida y se compromete, junto con todos los hombres de buena voluntad, a responder a las problemáticas emergentes con soluciones incluso audaces, pero siempre respetuosas de los valores de las personas y de sus derechos nativos, sobre todo cuando se trata de los derechos de los débiles y de los últimos”.

William Smith, Rescue the Frozen?,Homiletic and Pastoral Review, 96.1 (Oct. 1995), 72-74;

Cf. Germain Grisez, The Way of the Lord Jesus, vol. 3, Difficult Moral Questions, Franciscan Press, 1997, p. 242;

Geoffrey Surtees, Adoption of a Frozen Embryo, Homiletic and Pastoral Review 96, August- September 1996, 8-9;

William May, Catholic Bioethics and the gift of Human Life, Our Sunday Visitor Publishing División, Huntington, 2000;

Maurizio Faggioni, o.f.m., La cuestión de los embriones congelados, “L’Osservatore Romano”, edición española del 30 de agosto de 1996, p. 9 y 11;

María Valent, Más sobre la cuestión de los embriones congelados (http://www.bioeticaweb.com/)

Natalia López Moratalla, Congelación de Embriones (http://www.bioeticaweb.com/).

[1] DV, II, 3; y I, 5. Cf. William Smith, Rescue the Frozen?, “Homiletic and Pastoral Review, 96.1 (Oct. 1995), 72-74.

[2] Mary Geach: Are there any circumstances in which it would be morally admirable for a woman to seek to have an orphan embryo implanted in her womb?, en: Issues for a Catholic Bioethic Proceedings of the International Conference to Celebrate the Twentieth Anniversary of the Foundation of The Linacre Centre 28-31 July 1997, London 1999, pp. 341- 346.

[3] Cf. Germain Grisez, The Way of the Lord Jesus, vol. 3, Difficult Moral Questions, Franciscan Press, 1997, p. 242; Geoffrey Surtees, Adoption of a Frozen Embryo, Homiletic and Pastoral Review 96, August-September 1996, 8-9; Hellen Watt, Issues for a Catholic Bioethic, pp. 349-350.

[4] Cf. William May, Catholic Bioethics and the gift of Human Life, Our Sunday Visitor Publishing Division, Huntington, 2000, pp. 94 ss.

[5] Cf. Maurizio Faggioni, o.f.m., La cuestión de los embriones congelados, “L’Osservatore Romano”, edición española del 30 de agosto de 1996, p. 9 y 11.

espermiograma

¿Cuáles son las objeciones morales del espermiograma?

Pregunta:

Me dirijo a Uds. con el objeto de preguntar acerca de la posibilidad moral de la realización de un espermiograma para un análisis de esterilidad. Hace un año y medio que estoy casado y no logramos la concepción.

Respuesta:

Estimado:  

            La respuesta depende de determinados elementos morales que hay que conjugar. 

1. Técnicas

            Las técnicas de obtención del semen masculino para poder realizar un espermiograma pueden darse en tres contextos distintos:

            1) En conexión con la relación sexual:

                        a) A continuación de una ‘relación interrumpida’

                        b) Con el uso de preservativo

            2) Después de una relación conyugal

                        a) Con el uso de preservativo perforado

                        b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina

                        c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina

            3) Separadamente de la relación conyugal

                        a) Mediante masturbación

                        b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria

                        c) Con electroeyaculación

                        d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales

                        e) Con puntura del epididimo y del conducto deferente

                        f) Mediante biopsia testicular

2. Moralidad

            La moralidad de este acto se juzga tanto por el fin cuanto por el método empleado.

            1) El fin debe ser bueno en sí mismo. De este modo:

            a) Es ilícita la obtención del semen para realizar fecundación ‘in vitro’ o fecundación ‘in vivo’ (cuando ésta última exceda una mera ‘asistencia médica’).

            b) Es lícita con fines de estudio para solucionar problemas de esterilidad, para prever posibles malformaciones genéticas en los futuros hijos, para dictaminar alguna enfermedad, etc.

            2) Pero para la bondad de un acto no basta la bondad del fin sino que es necesario que sea bueno también el medio mismo que se emplea. En este sentido hay que distinguir:

            a) Cuando la obtención del semen es independiente del ejercicio voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la puntura del epididimo y del conducto deferente, la biópsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.

            b) En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el ejercicio voluntario del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:

            -Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación condomada (con preservativo).

            -Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.

            –Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado. A. Peinador piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal[1]. Pero Mons. E. Sgreccia sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal. Personalmente, opino que si el preservativo perforado deja pasar gran parte del semen masculino no tiene nada de anticonceptivo y no parece perjudicar significativamente el aspecto unitivo de los esposos; en este sentido me parece suficiente la autoridad de Mons. Sgreccia[2].

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351.

[2] Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299.

fecundación asistida

El ‘proyecto de ley de fecundación asistida’: objeciones legales y morales

Pregunta:

¿Qué juicio merece, ante la moral católica, el proyecto de ley sobre ‘fecundación asistida’ aprobado recientemente por la Cámara de Senadores en nuestro país?

Respuesta:

1. El estado de la discusión en la Argentina

La Cámara de Senadores acaba (1997) de aprobar con media sanción un proyecto sobre fecundación artificial[2]. Los periódicos han presentado la noticia subrayando el descontento de médicos y científicos por el carácter restrictivo del proyecto y la ‘satisfacción a medias’ de la Iglesia Católica[3]. En nuestro país el debate se remonta a principios de la década de los noventa. Las prácticas vienen desarrollándose desde bastante tiempo atrás, no sólo en el campo de la estimulación hormonal y la fecundación ‘in vitro’ sino también en el de la crioconservación (conservación por congelamiento). De hecho, se afirma que en Argentina hay en la actualidad 1.300 embriones congelados[4]. A lo largo de estos años han sido presentados diversos proyectos para regular la práctica de la fecundación artificial o fecundación ‘asistida’ como es generalmente (mal y capciosamente) llamada. De entre todos los propuestos, dos fueron abriéndose camino: el proyecto moderado de los justicialistas Britos y Del Valle Rivas, y el de los radicales Laferrière y Storani (más liberal y apoyado por muchos científicos). Estos se distinguían en varios items principales que vale la pena señalar[5]:

PUNTOS CLAVES

LAFERRIERE-STORANI

BRITOS-DEL VALLE RIVAS

Comienzo de la vidaDesde el momento de la implantación del óvulo fecundado en la mujerDesde la fecundación del óvulo por el espermatozoide
Congelamiento de embrionesNo, y se lo sanciona
Transferencia de embriones fecundados in vitroSí, y sin límiteSí, pero sólo hasta 3
Donación de embrionesNo
Donación de óvulos y esperma de tercerosSí, en forma anónima y gratuitaNo, y se la sanciona
Selección de sexoSólo para prevenir enfermedades genéticasNo se expide
Alquiler de útero
SujetosUna pareja formada por un varón y una mujerPersonas casadas o convivientes de hecho

El proyecto de ley finalmente aprobado (que guarda más similitud con el presentado en su momento por Britos y Del Valle Rivas), puede ser considerado, dentro de las opciones que se ha barajado y teniendo en cuenta otras legislaciones actualmente vigentes en el mundo, como moderado. Así, por ejemplo[6]:

-Restringe la técnica a parejas heterosexuales casadas o convivientes de hecho durante tres años.

-Exige que sea realizada con el consentimiento expreso de la pareja que, infructuosamente, haya probado otros métodos de fertilización menos complejos.

-Permite sólo la implantación de un máximo de 3 embriones.

-Prohíbe el alquiler de útero, la clonación, la manipulación genética, la inseminación de la viuda con material genético del marido, el utilizar material genético (semen u óvulos) ajenos a la pareja y la selección de sexo.

-Permite la crioconsevación de los óvulos fecundados sólo en casos de excepción, como la muerte de la madre antes de que sea implantado.

-Crea un registro de los óvulos crioconservados ya existentes. Acepta la adopción prenatal.

2. Evaluación moral

¿Qué debemos decir de esto desde el punto de vista moral católica y de  la moral natural? Hay que decir que el aprobado es el menos malo de los proyectos; pero que, sin embargo, sigue siendo intrínsecamente inmoral. ¿Por qué? Respondamos en los siguientes puntos: 1º ¿por qué la fecundación artificial es inmoral? 2º ¿qué clase de intervención es permisible desde el punto de vista moral? 3º ¿qué valor merecen las objeciones en contra de la la ‘restrictividad moral’ sobre este punto?

            1) La fecundación artificial

Partimos de la base que sólo es digno de tomarse en consideración la fecundación artificial ‘homóloga’ es decir, la realizada dentro de una pareja monogámica unida por un matrimonio legítimo. La fecundación artificial entre personas no casadas (convivientes o no convivientes) o realizada con esperma u óvulos donados, se encuadra dentro de otros parámetros jurídicos: o la fornicación o el adulterio.

Por fecundación artificial entendemos tanto la fecundación extracorpórea (vulgarmente llamada ‘in vitro’) y la fecundación intracorporea (inseminación artificial o fecundación ‘in vivo’) en las que interviene una tercera persona (el técnico) de modo tal que se separan los dos significados o dimensiones del acto conyugal.

Éste es el punto clave y determinante para responder a la cuestión: el acto conyugal tiene dos dimensiones que son intrínsecamente indisolubles por voluntad divina, inscritas en la naturaleza del hombre y de la mujer; son la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. El Papa Juan Pablo II gusta en llamarlas ‘los dos significados del acto conyugal’ para subrayar el hecho de que se inscriben dentro del ‘lenguaje del cuerpo’: Dios nos habla de su voluntad sobre el hombre y la mujer y sobre la sexualidad, a través de las leyes que Él ha inscrito en el cuerpo humano. Es tarea del hombre ‘leer’ y ‘entender’ su mensaje y su voluntad; por eso, guardan para él un ‘significado’. Lo que el cuerpo, con su realidad, su estructura, sus leyes, sus ritmos, le dice es que en el acto conyugal es donde un hombre y una mujer encuentran la mayor capacidad de unión y donación, y, al mismo tiempo, el único medio por el que pueden ‘llamar dignamente’ a la vida a un nuevo ser fruto de esa unión y mutua donación. Un significado se expresa a través del otro: el llamar a la existencia al hijo se da a través del acto que une y despoja a cada uno de los esposos para entregarse totalmente al otro (le entrega todo: su afecto, su espiritualidad, su cuerpo y su capacidad procreativa); al mismo tiempo la unión y mutua donación total sólo pueden lograrla en la medida en que sus actos queden ‘abiertos’ al hijo ‘posible’; por eso, en cuanto ponen obstáculos artificiales para que ese hijo sea ‘un imposible’, también ponen obstáculos a la mutua entrega y al amor, y el acto se convierte en dos egoísmos que se suman; no en una renuncia de sí para darse, sino en un despojo y una rapiña del otro (tomando su afecto, su sensualidad, su corporeidad).

Todos los actos que se opongan a esta íntima unión, es decir, que dividan e incomuniquen estos dos elementos, atentan a la dignidad del matrimonio, del amor y, si engendran un hijo (como es el caso que analizamos) atentan contra la misma dignidad del hijo. Porque todo hijo, todo ser humano, tiene ciertos derechos inalienables: el derecho de no ser ‘fabricado’ sino de ser ‘llamado’ y de ser ‘un don de Dios’; el derecho de nacer de un acto de amor exclusivo y total de su padre y de su madre, no de un acto técnico de un científico; el derecho de ser un ‘regalo’ siempre inesperado, siempre misterioso, aunque se hayan puesto los medios para que venga al mundo; el derecho a no ser un simple ‘éxito científico’ o un posible ‘fracaso’; etc.

Respondiendo propiamente ahora a las dos vías posibles de fecundación artificial que hemos mencionados podemos decir, con la Instrucción ‘Donum vitae'[7]:

a) Respecto de la fecundación artificial extra corporea con posterior transferencia del embrión: ‘La  FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen ‘cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona’. Estas razones permiten comprender por qué el acto conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana… La Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga ‘in vitro’; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano'[8].

b) Respecto de la inseminación artificial homóloga. Esta es aquella en la que la mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación tiene lugar ‘en el mismo cuerpo’. En este caso hay que afirmar que cuando separa los dos significados o dimensiones del acto conyugal es ilícita e inmoral, aunque sea menos grave que el caso anterior. Cuando ocurre de este modo la inseminación artificial propiamente sustituye el acto conyugal, toma su lugar (sin embargo, como veremos en el punto siguiente, hay intervenciones técnicas que no llegan a ser sustitutivas del acto conyugal y, por eso, en línea de principio pueden ser lícitas). A esto suelen añadirse generalmente circunstancias agravantes como el hecho de la obtención del esperma por masturbación.

            2) La ayuda a la procreación

¿Qué es lícito hacer para ayudar a la procreación en matrimonios con problemas para tener hijos? Todo cuanto se encuadre dentro del concepto de ‘ayuda’ y no constituya ‘una sustitución’ del acto conyugal. Esto tiene lugar sólo dentro de la ‘inseminación artificial impropiamente dicha’. ‘La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural'[9].Y más adelante explicita la razón: ‘El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’ (Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita'[10].

El criterio, por tanto, es el de la ayuda o asistencia. A veces se hace difícil precisar este concepto y mantenerlo dentro de sus justos límites. ¿Cuándo puede considerarse la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo tal? En términos generales, cuando la acción es tal que respeta la relación inmediata de ‘causa y efecto’ entre el acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe haber cierta ‘continuidad’ entre uno y otro acto: el de las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus naturae). ¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad a la vez temporal, real y lógica: es decir, que entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal) y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biólogicos y esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento por un agente exterior (el médico o técnico); si así fuera, la fecundación habría que atribuírla no al acto sexual sino al que después de suspendido el proceso volvió a ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).

Hay intervenciones técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda: facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente, los defectos de la naturaleza.

¿Por qué es necesario que sea así? Porque la procreación no es un hecho meramente biológico del hombre, sino un acto ‘personal’ y ‘conyugal’. Es decir que la procreación exige, para ser humana, que sea un acto que englobe libre y responsablemente la totalidad de cada una de las personas de los cónyuges de modo exclusivo. No hay ninguna persona que no sea al mismo tiempo cuerpo, afectividad y espíritu; por tanto, no hay ejercicio realmente humano y personal que no encierre al mismo tiempo estas tres dimensiones[11]. Cualquier otro modo de concebir la fecundación la está valorando como un fenómeno puramente animal o un mero proceso biológico; y esto no implica sólo una degradación de la sexualidad humana sino, y principalmente, una infravaloración del fruto de la fecundación -el ser humano- que pasa a ser ‘manufactura médica de laboratorio’.

            3) Las objeciones contra la doctrina de la Iglesia

Los argumentos contra la enseñanza de la Iglesia se reducen a dos clases: los ideológicos y los sentimentales.

a) Los argumentos ideológicos rechazan la posición de la Iglesia que, en lo concerniente a este tema, se limita a recoger las líneas directrices de la moral fundada en la ley natural. Por ejemplo, se objeta que no podemos someternos a una ley puramente natural; que el dominio del hombre sobre la naturaleza no puede ser limitado por directrices fundadas en parámetros puramente biológicos o en una pretendida Voluntad del Creador, etc. Sin entrar en la discusión que exigiría refutar una presentación de la ley natural que no es la que sostiene la filosofía tradicional de Occidente ni el Magisterio de la Iglesia, sólo quiero recordar que de las consecuencias que se siguen de la inobservancia a la ley natural tenemos sobradas pruebas en el campo de la clonación, de la eutanasia, de las selecciones raciales, de la experimentación a alto riesgo con víctimas involuntarias, la esterilización masculina y femenina, etc. Nunca debemos olvidar que los campos de exterminio de la segunda guerra, las campañas de limpieza étnica de la última década, los genocidios ruandeses y etíopes, el terrorismo asesino, la eutanasia, el aborto o la reciente eliminación de embriones humanos que se practican en los más asépticos hospitales y centros de salud de nuestra moderna época, etc., se guían todos por el mismo principio ético. Mientras admitamos uno sólo de sus fenómenos, estamos aceptando la teoría que les da vida y por tanto aceptamos, en línea de principio, todas sus manifestaciones. En este orden de cosas, también la fecundación artificial cae dentro de la misma bolsa: aquélla donde se amontonan todos los que admiten la superioridad de la ciencia y de la técnica sobre la moral, los que proclaman una independencia total de ambos campos o los que simplemente exigen regirse por su libertad omnímoda y sus parecéres personales por encima de criterios objetivos y fundados en una ley universal y natural[12].

b) Los demás argumentos, aunque parezcan variados, son todos de orden sentimental, como los que esgrimen científicos de cierto renombre en nuestro país. Por ejemplo, el Dr. Sergio Pasqualini, de la Fundación Halitus, quien dice, refiriéndose a los 1.500 embriones actualmente congelados en centros de fecundación argentinos: ‘A estos chicos vamos a tener que explicarles que, gracias a Dios, nacieron antes de que apareciera esta ley restrictiva'[13]; o cuando se expresaba hace unos años: ‘La alegría de los que al fin pueden tener hijos es lo fundamental'[14]. O la ‘filósofa experta en temas de bioética’ Esther Díaz: ‘Es como si quisieran controlar el deseo de las personas, como en el siglo XVIII. ¿Por qué si quiero tener un hijo tengo que casarme? ¿Qué pasa si una mujer soltera desea ser madre?'[15]. O simplemente quienes presentan la fecundación artificial como ‘terapéutica de la esterilidad’: ‘En un extremo se encuentra la Iglesia con su oposición a casi todas las nuevas técnicas que solucionan la esterilidad‘[16]: con la fecundación artificial los estériles siguen siendo tales y en realidad se sustituye con esta investigación la que realmente debería hacerse en orden a solucionar el problema de la esterilidad.

También es un argumento de orden afectivo el ‘deseo de tener un hijo’. El deseo, por parte de matrimonios legítimamente constituídos, es ciertamente encomiable; pero la legitimidad de desear algo no hace legímita su adquisición por cualquier medio: el fin no justifica los medios. El matrimonio no da derecho al hijo, el cual es siempre y definitivamente un don de Dios. Enseña por eso el Catecismo de la Iglesia: ‘El hijo no es un derecho sino un don. El ‘don más excelente del matrimonio’ es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción»[17].

Es también un argumento afectivo el presentar la esterilidad como un mal absoluto. Es ciertamente un mal pero no es el mal definitivo y sin solución espiritual: ‘El Evangelio enseña que la esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren por la esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo'[18].

3. Conclusión

La fecundación artificial no es ningún servicio a la vida. Primero, porque la ciencia biomédica juega, en este terreno, con los sentimientos de los esposos estériles para sus propios intereses. Si se mueven solamente por fines científicos o también de lucro -o sólo de lucro- habrá que verificarlo en cada caso concreto. No dudo que algunos también pueden hacerlo creyendo en buena fe que prestan un gran servicio; esto no disminuye su error.

En segundo lugar, porque todos sus encomiables esfuerzos deberían gastarse en hacer otro servicio a la vida que está pendiente en nuestra sociedad: la abolición absoluta del aborto,  con el cual muchos científicos que tan ardientemente defienden la fecundación artificial tienen graves responsabilidades. Si la ciencia y la medicina quiere propagar la vida, antes que producirla en laboratorio tendría que dejar de bañar sus manos en la sangre de los miles de inocentes que inmola diariamente al Moloch de la ciencia: en la actualidad, y sólo teniendo en cuenta los abortos quirúrgicos (y las cifras oficiales), se practican más de 100 (cien) abortos por minuto en el mundo; es decir, más de un aborto (casi dos) por segundo. No debemos olvidar que en la inmensa mayoría (o casi totalidad) de las técnicas de fecundación artificial se admite la posibilidad del aborto de los embriones malformados o de la destrucción de embriones congelados no reclamados. Es lógico; el mismo médico que habla de lo que tendrá que decirle a los embriones argentinos congelados cuando nazcan (el Dr. Pascualini), hace un par de años declaraba: ‘un embrión no es un niño. Es un embrión'[19]. Es lo mismo que pensaban y piensan los que hace un año destruyeron los 3.300 embriones congelados en Gran Bretaña, cuyos padres -más fríos que sus hijos- no reclamaron después de cinco años de crioconservación. Incluso, prefirieron destruirlos antes que entregarlos (como solución extrema) a los 137 matrimonios que se ofrecieron a adoptarlos[20].

No está al servicio de la vida y de la sociedad, porque es la misma mentalidad (y los mismos principios morales) la que propulsa la fecundación ‘artificial’ para los que quieren tener hijos pero no pueden, y la que promueve el sexo sin fecundidad para los que pueden tener hijos y no quieren. En ambos casos lo esencial es la división de las dos dimensiones del acto conyugal: la unitiva y la procreativa; unos quieren la unión sin procreación y los otros la procreación aunque sea al margen de la unión. Si la sociedad necesita más hijos -y los necesita imperiosamente- debe dejar de distribuir anticonceptivos, con los que promueve la esterilidad como ideal. Y para las parejas estériles que quieren tener hijos siempre queda el acto de caridad eminente que es la adopción; hay miles de niños sin familia, que ya están en este mundo y no conocen el afecto de una madre o un padre.

No demos más síntomas de ser una sociedad enferma que presenta sus llagas con eufemismos. Tenemos una deuda pendiente con la cultura de la vida.

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Aparecido en Diálogo 18.

[2] La noticia apareció en todos los periódicos de los primeros días de julio de este año.

[3] Cf. por ejemplo, CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[4] Cf. CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[5] Cf. LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p.5.

[6] Cf. LA NACIÓN 3/07/97, p.8.

[7] El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema en varios lugares; el más importante es, sin duda, el documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ‘Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación’ (Donum vitae), 22 de febrero de 1987 (en adelante: Donum vitae); también, en la Carta a los Agentes de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2373-2379.

[8] Instrucción Donum vitae, II,5.

[9] Instrucción Donum vitae, II,6.

[10] Ibid.

[11] Cf. Mons. Elio Sgreccia, Manuale di bioetica, Vita e pensiero, Milano 1988, p. 295.

[12] Por ejemplo, LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p.5, citaba a la señora Liliana Blanco, del CER, que decía: ‘Lo religioso no debe afectar a lo científico’.

[13] Cf. CLARIN, 5/07/97, p. 54.

[14] Cf. LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p. 5.

[15] CLARIN, 5/07/97, p. 54

[16]  LA NACION, 4/01/94, Sección 3, p. 5.

[17] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2378.

[18] Ibid., nº 2379.

[19] Cf. LA NACION, 5/07/95, p.14.

[20] Cf. CLARIN, 1/08/96, p. 54.

embriones

¿Qué hacer con los embriones congelados? ¿Se pueden implantar en un matrimonio voluntario?

Pregunta:

¿Qué hacer con los embriones congelados? ¿Se pueden implantar con una operación que, como es lógico, prescinde del acto conyugal?

Respuesta:

  Es una pregunta muy difícil, pues las dos alternativas (implantarlos o dejarlos congelados hasta morir) tienen sus contras morales. Esta encrucijada sin salida es un signo de la inmoralidad de la fecundación in vitro del posterior congelamiento embrional. Se plantea la implantación como ‘extrema ratio’. Este tema fue tocado por el P. Maurizio Faggioni, o.f.m., en ‘L’Osservatore Romano’, edición española del 30 de agosto de 1996, p. 9 y 11 (‘La cuestión de los embriones congelados’. A continuación le transcribo lo que él responde a la pregunta ‘¿Qué hacer?’.

  ‘Las actividades de manipulación de embriones y las aberrantes disposiciones legislativas que las consienten se inscriben en la mentalidad distorsionada que preside muchas prácticas de reproducción artificial. En particular, la fertilización in vitro, violando la inseparable conexión entre los gestos del amor encarnado de los esposos y la transmisión de la vida, oscurece el significado profundo del generar humano. No es, por tanto, lícito producir embriones in vitro y muchos menos producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea necesaria la crio-conservación. Ésta parece ser la única respuesta razonable a la cuestión de la congelación embrional y en tal sentido el Santo Padre ha interpelado a los hombres de ciencia. Sin embargo, el modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y la antinaturales condiciones en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas dones vivientes de la Bondad divina, creados a imagen del mismo Hijo de Dios. Se nos pide entonces cómo intervenir para salvar estas criaturas, resolviendo de modo éticamente aceptable el desagradable dilema.

  Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por cierto la obligación de transferirlos a la madre y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones. En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos. También aquellos que -en contraste con la moral católica- considerasen justo recurrir a métodos extra-corpóreos no podrían eximirse de respetar ese mínimo ético que está constituido por la tutela de la vida inocente. Ni siquiera en caso de divorcio el marido podría oponerse a la petición de la esposa de recibir los embriones ya concebidos pues, una vez que la vida humana ha comenzado, el progenitor no tiene ningún derecho de oponerse a su existencia y desarrollo. El embrión, de hecho, no obtiene su derecho a existir de la común acogida de sus progenitores, de la aceptación de la madre o de una determinación legal, sino de su condición de ser humano. Hay que poner de relieve, por otra parte, que en un embarazo diferido, el significado de la procreación, en su compleja dinámica antropológica, es ulteriormente turbado y trastornado: la escisión artificiosa entre unión sexual (cuando ha tenido lugar) y concepción, ya drástica e inaceptable en las técnicas extra-corpóreas, se hace máxima en el caso de la implantación de un embrión crio-conservado.

  Si no se puede encontrar a la madre, o ésta rechaza la transfer, algunos autores, incluso católicos, han considerado la posibilidad de transferir los embriones a otra mujer. Se trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco pues el embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en una misma relación con ambos padres adoptivos. Los vínculos más intensos y profundos establecidos entre quien es adoptado antes de nacer y los padres adoptivos, tendrían que atenuar algunos problemas psicológicos que se observan en las adopciones tradicionales, mientras se exaltaría el sentido de la adopción como expresión de la fecundidad del amor conyugal y fruto de una generosa apertura a la vida, que lleva a la acogida en el seno de una familia de hijos privados de padres o abandonados, y sobre todo de los abandonados a causa de minusvalía o enfermedad.

  La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los embriones y de aceptar con valentía el desafío de la crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una situación desordenada. Sin embargo, el desorden dentro del cual discurre la razón ética marca profundamente las tentativas mismas de solución. En efecto, no se pueden silenciar los graves interrogantes que provoca está solución y, de modo particular, el temor a que esta singular adopción no logre substraerse a los criterios eficientistas y deshumanizantes que regulan la técnica de la reproducción artificial: ¿será posible excluir toda forma de selección, o evitar que se produzcan embriones en vista de la adopción? ¿Es imaginable una relación transparente entre los Centros que producen ilícitamente embriones y los Centros donde éstos serían y los Centros donde éstos serían lícitamente transferidos a madres adoptivas? ¿No se corre el riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y paradójicamente, una nueva forma de cosificación y manipulación del embrión y, más en general, de la persona humana?

  En el caso de los embriones congelados tenemos un ejemplo impresionante de los inextricables laberintos en los que se aprisiona una ciencia cuando se pone la servicio de intereses particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al servicio del deseo y no de la razón. Por ello, frente al alcance de las cuestiones en juego -cuestiones de vida o de muerte- el pueblo cristiano siente con más fuerza que nunca la misión, que el Señor le confió, de anunciar el evangelio de la vida y se compromete, junto con todos los hombres de buena voluntad, a responder a las problemáticas emergentes con soluciones incluso audaces, pero siempre respetuosas de los valores de las personas y de sus derechos nativos, sobre todo cuando se trata de los derechos de los débiles y de los últimos’.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

fecundación

¿Hasta qué límite es lícito ayudar a la fecundación?

Pregunta:

Estimados señores: El motivo e la presente es para darles las gracias por tan instructiva y necesaria oportunidad de responder a las inquietudes que se puedan tener de parte del pueblo católico. Quisiera preguntarles algo: mi esposa y yo tenemos seis años de casados y no hemos tenido la dicha de concebir un hijo. Hablamos con un medico para que nos dijera si teníamos algún problema; al parecer fisiológicamente no hay problema; él nos propuso lo siguiente, que es mi pregunta: Tomar una muestra de semen mía, elegir los mejores espermas y luego mediante una cánula, dejarlos en el útero de mi esposa, para que existan mayores posibilidades de fecundación ¿es esto en contra de lo que manda la Iglesia? Nuevamente muchas gracias.

Respuesta:

Estimado:

  En lo que Usted me plantea hay que resolver dos cosas donde pueden presentarse objeciones morales:

  a) el modo de obtención del esperma;

  b) la relación entre el acto del médico y el acto conyugal que han de realizar Ustedes los esposos.

  Ambas cosas han sido respondidas ya en otras consultas que se encuentran en nuestra página web; pero le resumo lo más importante y especifico de su problema.

I. CON RELACIÓN A LA OBTENCIÓN DEL ESPERMA

Las técnicas de obtención del semen masculino pueden darse en tres contextos distintos:

1º En conexión con la relación sexual:

  a) A continuación de una ‘relación interrumpida’

  b) Con el uso de preservativo

2º Después de una relación conyugal

  a) Con el uso de preservativo perforado

  b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina

  c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina

3º Separadamente de la relación conyugal

  a) Mediante masturbación

  b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria

  c) Con electroeyaculación

  d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales

  e) Con puntura del epididimo y del conducto deferente

  f) Mediante biopsia testicular

En cuanto a la moralidad, hay que distinguir:

  1º Cuando la obtención del semen es independiente del ejercicio voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la puntura del epididimo y del conducto deferente, la biopsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.

  2º En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el ejercicio voluntario del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:

  a) Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación condomada (con preservativo).

  b) Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.

  c) Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado. A. Peinador (Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351) piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal. Pero Mons. E. Sgreccia (Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299) Director del Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sacro Cuore en Roma, sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal.

II. SUPUESTA LA OBTENCIÓN LÍCITA DEL ESPERMA: QUEDA EL QUE EL ACTO MÉDICO SE ENCUADRE COMO UNA ‘AYUDA’

Cuando se trata, como el caso que Usted me plantea, de un matrimonio bien constituido y realizándose la fecundación en el cuerpo de la esposa (fecundación ‘in corpore’), la obra del médico puede encuadrarse de dos maneras diversas, una lícita y otra ilícita: (El Magisterio de la Iglesia ha analizado el problema en varios lugares; el más importante es, sin duda, el documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ‘Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación’ –Donum vitae-, 22 de febrero de 1987; también, en la Carta a los Agentes de Salud, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, nnº 21-34; y el Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2373-2379):

1º Como un acto de inseminación artificial homóloga propiamente dicha

Esta es aquella en la que la mujer recibe el semen del esposo legítimo y la fecundación tiene lugar ‘en el mismo cuerpo’, pero se realiza separando el acto conyugal de la inseminación. En este caso es ilícita e inmoral.

2º Como una simple ayuda a la procreación (fecundación artificial homóloga impropiamente dicha)

 ‘La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir -dice la Instrucción Donum vitae-, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural’ (Donum vitae, II,6).Y más adelante explicita la razón: ‘El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión ‘en una sola carne’. Por eso, la conciencia moral ‘no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin’ (Pío XII). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita’ (ibid).

¿Cuándo puede considerarse la acción de un técnico como propiamente adyuvante y sólo tal? En términos generales, cuando la acción es tal que respeta la relación inmediata de ‘causa y efecto’ entre el acto conyugal y la consecuente fecundación; ésta última debe ser efecto directo de la unión sexual entre los esposos; debe haber cierta ‘continuidad’ entre uno y otro acto: el de las personas (opus personarum) y el de la naturaleza (opus naturae). ¿Qué tipo de continuidad? Tiene que ser una continuidad a la vez temporal, real y lógica: es decir, que entre la causa que da origen al proceso (acto conyugal) y el efecto final (fecundación), debe darse un tiempo de algún modo continuo, a lo largo del cual van sucediéndose ciertas fases que son consecuencia de la causa original. Puede ocurrir que el proceso se detenga aparentemente, pero en realidad sigan latentes las tendencias naturales de los procesos biológicos y esas mismas tendencias vuelvan a poner en movimiento el proceso fecundador (por ejemplo, cuando después del acto conyugal, el semen queda en reposo un tiempo determinado en la vagina para luego retomar su tendencia natural de buscar el óvulo). No debe darse, en cambio, un hiato temporal completo entre el comienzo del proceso y el último efecto, es decir, una detención total del proceso y una posterior puesta en movimiento por un agente exterior (el médico o técnico); si así fuera, la fecundación habría que atribuirla no al acto sexual sino al que después de suspendido el proceso volvió a ponerlo en marcha desde cero (el médico o técnico).

Hay intervenciones técnicas que se limitan a aportar tal tipo de ayuda: facilitando a los gametos masculinos el sobrepasar obstrucciones en el aparato genital femenino; o, por el contrario, haciendo pasar el óvulo determinados obstáculos en las trompas de Falopio, etc. En estos casos, se encuadra dentro del concepto de ayuda, pues no sustituye la obra propia de los cónyuges y ésta es la causa inmediata de la fecundación; se corrige, simplemente, los defectos de la naturaleza.

Estos son los principios. Para hacer una valoración de un método concreto utilizado por un médico o un equipo, hace falta conocer en detalle el ‘protocolo médico’, es decir, la descripción del método y de los pasos que se siguen en el mismo (cómo se obtiene el esperma, cuánto tiempo se lo retiene fuera del cuerpo de la mujer, qué procedimientos se realizan sobre él, en qué lugar del cuerpo de la mujer es colocado, etc.). Sólo así podría valorarse moralmente un método.

P. Miguel A. Fuentes, IVE