aborto

¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

[2] Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

cirio pascual

Uso del Cirio Pascual terminada la Vigilia

Pregunta:

Dice en el nuevo Misal Romano recientemente editado en Argentina, en la rúbrica n. 70 (p. 291), terminada la Vigilia pascual: «El Cirio Pascual se ha de encender en todas las celebraciones litúrgicas más solemnes del tiempo pascual». ¿Esto se aplica también a todas las vísperas solemnes de domingos, como los días de semana? Muchas gracias por su tiempo. P. Osvaldo (Chile).

 

Respuesta:

La rúbrica final de la Vigilia Pascual, a la que Ud. hace referencia, que dice: «El Cirio Pascual se ha de encender en todas las celebraciones litúrgicas más solemnes del tiempo pascual» (MR 2002, 291), sigue lo ya indicado en la Carta Circular de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Preparación y Celebración de las Fiestas Pascuales, n. 99 (16/01/1988): «El Cirio Pascual, que tiene su lugar propio junto al ambón o junto al altar, enciéndase al menos en todas las celebraciones litúrgicas de una cierta solemnidad en este tiempo, tanto en las Misas, como en Laudes y Vísperas, hasta el domingo de Pentecostés. Después ha de trasladarse al baptisterio y mantenerlo con todo honor, para encender en él el cirio de los nuevos bautizados. En las exequias, el Cirio Pascual se ha de colocar junto al féretro, para indicar que la muerte del cristiano es su propia Pascua. El Cirio Pascual, fuera del tiempo pascual, no ha de encenderse ni permanecer en el presbiterio».

 Con esto queda claro, que el Cirio Pascual debe encenderse «al menos» en las Misas y celebraciones de Laudes y Vísperas más solemnes. Ahora bien, ¿cuáles son dichas celebraciones más solemnes? A primera vista, la norma pareciera incluir solamente la Octava, los domingos de Pascua, y el Jueves de la Ascensión, sin embargo, nos parece, como es habitual, por otra parte, que deba encenderse en las misas feriales durante todo el tiempo de Pascua, dado que la Cincuentena es como un solo día de fiesta, como «un  único domingo» (S. Ambrosio, Expositio Evangelii secundum Lucam 8, 25; PL 15, 1863)  compuesto por una doble octava, esto es, siete días de semanas o siete días de siete días cada uno, más el día octavo, que los «fija» y los engloba a todos [7 x 7 = 49 + 1 = 50].

 Tal es así, que durante la Cincuentena no se ayunaba, ni se arrodillaban los fieles en la Misa, y eran restituidos el Alleluia y el beso de la paz. Y esta visión unitaria de todo el tiempo Pascual, no es sólo una nostálgica y hermosa concepción teológica de los Padres de la Iglesia, sino que ha sido «restaurada» en parte, por las reformas promovidas por el Concilio Vaticano II (Sacrosanctum Concilium, 106), y es recogida por las Normas Universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario (1969, en particular, nn. 22-23): «Los cincuenta días que van desde el domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como «un gran domingo» (San Atanasio, Epist. festales, 1, 10; PG 26, 1366). Éstos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya» (n. 22).

En efecto, la Cincuentena Pascual, fue la primera prolongación o desarrollo de la Pascua, tal vez por la tradición del Antiguo Testamento, que celebraba, inmediatamente después de los Ázimos o Pascua de los judíos, la fiesta de las Semanas o de la Cosecha -Cf. Ex 34, 22; Dt 16, 9-10-, en la cual se ofrecían las primicias de la recolección de los cereales, y que era conocida también como fiesta de «Pentecostés», pues duraba cincuenta días.  Los Padres asumieron la Cincuentena, de manera que «Pentecostés» no es tanto la solemnidad que se celebra al quincuagésimo día (en memoria de la Venida del Espíritu Santo sobre la Santísima Virgen y los Apóstoles), cuanto el conjunto de los cincuenta días pascuales, como su nombre lo indica. Precisamente, el Cirio encendido durante toda la Cincuentena, hace visible el que sea como un solo día de fiesta, como unlaetissimum spatium («gozosísimo espacio»), como gustaba resaltar Tertuliano, desafiando las fiestas paganas (Tertuliano, De Baptismo, 19, 2; CCL, 1, 293).

La tradición romana conoce asimismo, la bella práctica de apagar el Cirio  inmediatamente después de la proclamación del Evangelio de la Ascensión del Señor, para representar de manera más simbólica Su subida a los cielos, a los cuarenta días de la Resurrección. El Cirio vuelve a encenderse para los bautismos que se celebran en Pentecostés. La rúbrica del Misal Romano de 1962, prescribe: Dicto Evangelio exstinguitur Cereus paschalis, nec ulterius accenditur, nisi in Sabbato Pentecostes ad benedictionem Fontis. (MR 1962, In Ascensione Domini, 380; Cf. Catecismo Mayor de S. Pío X, 2091).

Cabe destacar, finalmente, la estrecha relación entre las Vísperas y el Cirio Pascual, cuyo origen, algunos estudiosos ponen en el antiguo rito del Lucernarium (cf. RIGHETTI, M., Manuale di Storia Liturgica, II, Ed. 2ª Anastatica, Ancora, Milano 2005, 257), en el cual, durante las vísperas de los domingos se encendía un Cirio para saludar (despedir) a la luz del día en el crepúsculo y dar la bienvenida a Cristo, Luz eterna e indeficiente. Según la Traditio Apostolica (n. 25), ya caído el sol, el diácono llevaba en medio de la asamblea el Cirio y el obispo pronunciaba sobre el mismo una acción de gracias: «Te damos gracias, Oh Señor, por tu Hijo Jesucristo, Nuestro Señor, por medio del cual nos has iluminado revelándonos la luz incorruptible. Hemos vivido una jornada entera y llegamos al inicio de nuestra noche…. No nos falte la luz de la noche, por tu gracia; por lo cual te alabamos y te glorificamos por medio de tu Hijo…». Es decir, se pedía que cuando el sol natural se apagase, no se extinguiera, en cambio, la luz de la gracia, la luz de Cristo en las almas de los fieles.

Otra relación entre el Cirio Pascual y la celebración de las vísperas, la encontramos en el hecho de que los neófitos o recién bautizados, durante toda la Octava de Pascua debían asistir con sus cirios encendidos a las vísperas que se celebraban cada día de la misma. De ahí que, terminado el tiempo pascual, el Cirio haya de «trasladarse al baptisterio y mantenerlo con todo honor, para encender en él el cirio de los nuevos bautizados» (Preparación y Celebración de las Fiestas Pascuales, n. 99).

Concluyamos diciendo que, al menos, durante la Octava, los domingos de Pascua, y la Ascensión, debería encenderse el Cirio Pascual para la celebración de la Santa Misa y las Vísperas (y Laudes) solemnes, pero nada obsta que se encienda incluso en los días feriales de este tiempo, pues la norma dice «al menos», sobre todo en las comunidades religiosas o cuando participan los fieles; pero, además, si tenemos en cuenta que la Cincuentena es un único día festivo, el Cirio podría encenderse durante todo el tiempo pascual, al menos para la celebración de la Santa Misa, dado que, toda Misa es Pascua (en sentido completo, que incluye la muerte y la resurrección de Cristo, su paso de este mundo al Padre):

«La Cuaresma se hace una sola vez al año. La Pascua, en cambio, se celebra tres veces a la semana, y a veces también cuatro, o más bien, cada vez  que lo queramos. La Pascua, en efecto, no consiste en el ayuno, sino en la oblación y en el sacrificio que se realiza en cada sináxis [entiéndase, celebración de la Misa]. Que esto sea así, escucha a Pablo, que dice: Nuestra pascua, Cristo, ha sido inmolada (1 Cor 5, 7), y aún: Cada vez que coméis este pan y bebéis este cáliz, anunciáis la muerte del Señor (1 Cor 11, 26). Por eso, cada vez que te acerques con conciencia pura a la Eucaristía, tú celebras la Pascua. Pascua, en efecto, es anunciar la muerte del Señor» (San Juan Crisóstomo, Adv. Iudaeos, hom. III, 4; PG, 48, 867).

P. Jon M. de Arza, IVE.

confesión

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote?

Pregunta:

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote? Gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Porque así lo instituyó Jesucristo. ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23)

Algunos dicen ‘Yo me confieso a Dios directamente’; por ejemplo. los protestantes. Pero esto no basta.

Porque Jesús ha dicho a sus apóstoles: ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23). Con estas palabras autoriza y confía Jesús la práctica de la confesión sacramental a los sacerdotes. Y la historia del sacramento de la penitencia es la expresión progresiva de esta toma de conciencia en la Iglesia.

¿Por qué Cristo ha elegido esta forma de perdón? Dios se complace en actuar a través de intermediarios: así actúa en el nacimiento, la cultura, el bautismo, la educación religiosa… Haciéndose nuestro confidente, el otro -el sacerdote- nos representa sensiblemente alOtro -Dios- Y ese diálogo con él aviva nuestra fe.

Algunos piensan que es difícil confiarse a una tercera persona. Sin embargo, hay en el hombre un deseo innato de confiarse a alguien. A a falta de confesarse a un sacerdote, uno se confía al primero que llega. El éxito de los psiquiatras, psicólogos y consejeros de todo tipo se explica por esta necesidad (Mons. Gouyon).

¿Pero no es el sacerdote también un pecador? Su absolución sigue siendo válida. ‘Cuando Pedro bautiza es Jesús quien bautiza. Cuando Judas bautiza es Jesús quien bautiza’ (San Agustín).
¡El que absuelve siempre es Cristo! En Él es el Padre quien acoge a su hijo y lo estrecha contra su corazón (Lc 15,11-32).

Algunos objetan  también que ‘hay personas que se confiesan y no valen mas que los demás’. Pero, ¿qué sería de ellas sin la confesión? El Padre Foucauld, pese a sus dudas, aceptó en una ocasión confesar sus pecados. A partir de entonces su fe se fortaleció y su vida sufrió un profunda transformación.

Cada vez se comulga más… y se confiesa menos. Las faltas graves parecen no ser un obstáculo para la comunión. No olvidemos la solemne advertencia de San Pablo: ‘El que come el pan y bebe del cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación’ (1Co 11,27-29).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

llega tarde a Misa

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Pregunta:

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Respuesta:

Estimado:

El precepto de la Iglesia relativo a la Misa dice: ‘El primer mandamiento: Oír Misa entera los domingos y demás fiestas de precepto’ (Catecismo n. 2042). ‘Misa entera’ indica la presencial corporal y la atención; esta presencia debe ser continua, es decir, que dure desde el principio al fin de la misa, de suerte que no cumpliría el precepto el que omitiera alguna parte ‘notable’ de la Misa. Dicho de modo más particular:

1) No cumple el precepto quien omite la consagración (por ejemplo saliendo fuera) aunque esté presente todo el tiempo antes y el todo el tiempo después.

2) El que llega después del ofertorio.

3) El que llega a la lectura del Evangelio y además se vas inmediatamente después de la comunión.

En los casos anteriores, evidentemente, me estoy refiriendo a una ausencia de la Misa sin causa justificada; no es el caso de los enfermos que por un motivo u otro deben salir de la Iglesia por razón de su enfermedad, o los padres que lo tienen que hacer por sus hijos, etc.

Por eso, en definitiva lo que hay que atender más es al motivo por el cual no ha escuchado Misa. Puede ser que la negligencia por la cual llega tarde implique poca valoración del Santo Sacrificio de la Misa.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencias

¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

Pregunta:

Quisiera saber que son las indulgencias. ¿Cuántas indulgencias se ganan al rezar el rosario? En este año especialmente y ¿siempre se pueden recibir las indulgencias? ¿Cómo se la adquiere y que se debe hacer para obtenerla? Gracias.

 

Respuesta:

Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado

La indulgencia es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. ‘En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas'(20).

Para la doctrina de las indulgencias, nos remitimos a la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.

1.- ¿Qué son las indulgencias?

‘La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos’.

2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?

‘La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente’.

3.- ¿A quién benefician?

‘Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias’ (CIC, can 992-994) (21).

4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?

‘Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la ‘pena eterna’ del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la ‘pena temporal’ del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820)'(22).

5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?

‘El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del ‘hombre viejo’ y a revestirse del ‘hombre nuevo» (cf.Ef 4,24) (23).

6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?

‘El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. ‘La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'(24)'(25).

‘En la comunión de los santos, por consiguiente, ‘existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes’ (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).

7.- ¿A quién debemos esta remisión?

‘Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, ‘que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).

‘ Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).

8- ¿Quién distribuye las indulgencias?

‘Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).

9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?

‘Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).

Condiciones para ganar la Indulgencia

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Dominiy en la acción litúrgica del Corpus Christi.

• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.

• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones para la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

• ‘A Ti, bienaventurado José…’.

• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.

• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.

• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.

• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.

• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.

• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).

• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.

• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.

• ‘Oh, sagrado banquete‘.

• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.

• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).

• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.

• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).

• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).

• ‘Alma de Cristo…’.

• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).

• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.

• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.

• ‘Desde lo hondo…’.

• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).

• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).

• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).

• ‘Te damos gracias…’

• ‘Señor dígnate enviar a su santo ángel…’.

• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.

• ‘Visita, Señor esta habitación…’.

• Rezar la Salve.

• Rezar el Santo Rosario.

• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.

• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.

• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

• Rezar por la unidad de los cristianos.

• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

• Hacer un acto de contrición.

• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

• La comunión espiritual.

• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

• Hacer un rato de oración mental.

• Renovar las promesas del bautismo*.

• Impartir o aprender la doctrina cristiana.

• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

• Visitar las catacumbas.

• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

Condiciones generales para la indulgencia parcial

La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.

La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar

Decreto de la Penitenciaría Apostólica

Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.

Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.

Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general, sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día (33).

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.

Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón (34). La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas (35).

Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la propiciación por nuestros pecados (1 Jn 2, 2). ÉI, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es ‘el perdón de todos los pecados’ (36), impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.

Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (37). Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.

Respecto a los requisitos necesarios los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar:

1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber, la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, elVia Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akàthistosen honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas (38).

2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la basílica de la Anunciación en Nazaret.

3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la Iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

Roma, en la Penitenciaría Apostólica, 29 de noviembre de 1998, 1° domingo de Adviento.
WILLIAM WAKFFIELD Card. BAUM
Penitenciario Mayor
LUIGI DE MAGISTRIS
Regente

P. Miguel A. Fuentes, IVE

(20) Juan Pablo II, Incarnationis Mysterium, Bula de convocación del Gran Jubileo del Año 2000, 9.
(21) Catecismo de la Iglesia Católica, 1471.
(22) Ibid., 1472.
(23) Ibid., 1473.
(24) Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarium Doctrina, 5.
(25) Catecismo de la Iglesia Católica, 1474.
(26) Pablo VI, Indulgentiarium Doctrina, 5.
(27) Catecismo de la Iglesia Católica, 1475.
(28) Pablo VI, Indulgentiarum Doctrina, ibid
(29) Catecismo de la Iglesia Católica, 1476.
(30) Pablo VI, Ibid., 1477.
(31) Cf. Pablo VI, ibid., 8, Concilio de Trento; DS 1835, Ibid., 1478.
(32) Ibid., 1479.
(33) Cf. Enchiridion indulgentiarum, LEV 1986 norm. 21, 1.
(34) Ibid., norm. 23, 1-2.
(35) Ibid., norm. 23, 3.
(36) ‘Quia ipse remissio omnium peccatorum’: Missale Romanum, Super oblata, Sabbato post Dominicam VII Paschae.
(37) Cf. Ench. indulg., norm. 27.
(38) Ibid., conces, 14.