paternidad responsable

¿Qué quiere decir ‘paternidad responsable’?

Pregunta:

Estimado Padre: Somos un matrimonio católico con tres hermosos hijos y queremos tener más. Sin embargo, cuando comentamos esto con otros matrimonios amigos -católicos también ellos- nos dicen que eso no es paternidad responsable. Podría Usted aclararme este concepto. ¿Significa que debemos limitarnos al número de hijos que tenemos en la actualidad?

Respuesta:

Estimado:

El amor se ordena a dar la vida, a ser fecundo. Sin embargo, la fecundidad por la cual los esposos se convierten al mismo tiempo en padres y madres debe ser también una dimensión ‘humana’, es decir, guiada por la razón y por la virtud que la perfecciona en el plano del obrar: la prudencia. De aquí que el Magisterio hable de paternidad y maternidad responsables.

Lamentablemente este término, preñado de sentido, ha sido manipulado hasta hacerlo sinónimo del concepto opuesto: para muchos, en efecto, equivale a cerrarse a la paternidad y a la maternidad, incluso definitivamente.

¿Qué significa, en realidad, este concepto en la sana teología y en el auténtico Magisterio de la Iglesia?

Significa, en resumidas cuentas, que la transmisión de la vida, como todas la cosas humanas de gran monta, debe estar guiada por un juicio recto, por una decisión ponderada de llamar un hijo o nuevos hijos a la existencia, o también, llegado el caso, de no llamarlos por el momento. De modo muy preciso la definía Carlo Caffarra diciendo: la procreación responsable es el acto de la voluntad con el cual dos esposos deciden poner las condiciones de la concepción de una nueva persona humana, en un contexto en el cual prudentemente se presume que la persona del (posible) concebido será respetada en sus derechos fundamentales.

De este concepto derivan algunos corolarios.

El primero: la procreación responsable no es un concepto negativo, sino positivo. El mismo define desde el punto de vista ético cómo debe moverse la voluntad humana hacia esta bondad presente en el acto sexual. Sólo como consecuencia dice como no debe moverse: es decir, cuándo no procrear.

El segundo: la voluntad de un bien no tiene necesidad de ninguna justificación extrínseca al hecho puro y simple de que se trata de un bien lo que es querido. Es necesario justificar lo contrario: no querer un bien. Se deben tener razones para no procrear, no para procrear. Los esposos deben retener que son llamados a procrear, mientras no se demuestre lo contrario[1].

Ésta es precisamente la doctrina constante del Magisterio. Decía la Gaudium et spes que los cónyuges ‘con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y, con dócil reverencia hacia Dios’. Y explica luego que esto quiere decir que: ‘De común acuerdo y común esfuerzo, se formarán un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida, tanto materiales como espirituales; y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia'[2].

Cuando se dice que los esposos han de practicar la paternidad responsable según un juicio recto, quiere decir que han de hacerlo con la conciencia formada y dócil a la verdad (natural, revelada por Dios y expresada en el Magisterio de la Iglesia)[3].

Podemos entender ahora que la paternidad y maternidad responsables no significa -como mal se lo entiende a veces- decidir (elegir con toda libertad) si tener o no tener más hijos, o hacerlo por el medio más bueno o cómodo a juicio de los propios cónyuges. Por eso el texto de la Gaudium et spes continúa: ‘En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la luz del Evangelio'[4].

Por este motivo, el Papa Juan Pablo II afirma categóricamente: ‘Hay que excluir aquí que pueda ser calificada de ‘responsable’, desde el punto de vista ético, la procreación en la que se recurre a la anticoncepción para realizar la regulación de la natalidad. El verdadero concepto de ‘paternidad y maternidad responsables’, por el contrario, está unido a la regulación de la natalidad honesta desde el punto de vista ético'[5].

En la Humanae vitae la paternidad y maternidad responsables implica diversas cosas[6]:

1º Ante todo, el conocimiento y respeto de los procesos biológicos de la procreación, es decir, el descubrir con la inteligencia las leyes biológicas que forman parte de la persona y que se ordenan a dar la vida. Los esposos deben esforzarse por conocer su íntima naturaleza.

2º En segundo lugar, comporta el dominio de la inteligencia y de la voluntad sobre las pasiones y las tendencias del instinto en lo que tiene que ver con la vida sexual. Es decir, implica adquirir las virtudes morales (castidad, dominio de sí, etc.).

3º En tercer lugar, usando las palabras textuales de la Encíclica, ‘ya sea… la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea… la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto por la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido’. Sólo pues en último lugar se señala como ejercicio de la paternidad y maternidad responsables la decisión respecto del número de hijos o la regulación de la natalidad, y lo hace en términos que hay que ponderar:

a) Puede tratarse, ante todo, de una decisión ponderada y generosa de tener una familia numerosa; nada más absurdo de identificar ‘paternidad responsable’ con la simple decisión de ‘limitar’ la familia. Juan Pablo II decía: ‘en la concepción de la »paternidad responsable‘ está contenida la disposición no solamente a evitar ‘un nuevo nacimiento», sino también a hacer crecer la familia según los criterios de la prudencia'[7]. En cuanto al número de hijos decía Juan Pablo II: ‘Es preciso que se establezca este nivel justo teniendo en cuenta no sólo el bien de la propia familia y estado de salud y posibilidades de los mismos cónyuges, sino también el bien de la sociedad a que pertenecen, de la Iglesia y hasta de la humanidad entera. La Encíclica Humanae vitae presenta la »paternidad responsable» como expresión de un alto valor ético… supone también la disponibilidad a acoger una prole más numerosa'[8].

b) También puede tratarse de una decisión de evitar un nuevo nacimiento (durante algún tiempo o por tiempo indefinido); decisión que debe ser tomada: a) por graves motivos; b) y en el respeto de la ley moral; esto último es fundamental y por eso dice el Papa Juan Pablo II: ‘Bajo esta luz, desde la cual es necesario examinar y decidir la cuestión de la »paternidad responsable’, queda siempre como central »el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia’‘[9]. Y en otro lugar: ‘… La paternidad responsable, o sea… la regulación de la fertilidad moralmente recta, se trata de lo que es el bien verdadero de las personas humanas y de lo que corresponde a la verdadera dignidad de la persona'[10].

En conclusión: una decisión contra la ley moral de Dios objetivamente no es jamás un acto de paternidad y maternidad responsables.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Pablo VI, Enc. Humanae vitae.

Juan Pablo II, Exhortación ‘Familiaris consortio’.

Juan Pablo II, La paternidad y la maternidad responsables a la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae vitae (Catequesis del 1/08/84; en: L’OR, 5/08/84, p. 3).

Juan Pablo II, Las enseñanzas de la Iglesia sobre la transmisión responsable de la vida humana, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional (L’OR, 17/04/88, p. 11).

Juan Pablo II, Varón y Mujer. Teología del cuerpo, Palabra, Madrid 1996.

Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400.

Caffarra, Carlo, Etica generale della sessualità, Ares, Milano 1992.

 

 


[1] Caffarra, Carlo, Etica generale della sessualità, Ares, Milano 1992, p. 53-54.

[2] Gaudium et spes, n. 50.

[3] Cf. Veritatis splendor, nn. 62 y 64.

[4] Gaudium et spes, n. 50.

[5] Juan Pablo II, L’OR, 2/09/84, p.3, n. 1.

[6] Cf. Humanae vitae, n. 10.

[7] Juan Pablo II, L’OR, 5/08/84, p. 3, n. 5.

[8] Juan Pablo II, L’OR, 9/09/84, p. 3, n. 3.

[9] Juan Pablo II, L’OR, 5/08/84, p. 3, n. 5.

[10] Juan Pablo II, L’OR, 9/09/84, p. 3, n. 2.

ser humano

Dos visiones contrarias del ser humano, de su dignidad y de su relación con Dios

Pregunta:

Querido Padre, Mi caso es un poco delicado, pero tal vez no poco común. Se puede exponer como sigue: Estoy casado con una mujer buena, pero no practicante; ella es católica pero no está de acuerdo con algunas enseñanzas de la Iglesia; por ejemplo, con la confesión. Quisiera ayudarla y lograr que se confiese. ¿Qué me puede aconsejar?

Por otra parte, tampoco está de acuerdo con los métodos naturales de planificación familiar, mientras que yo sí los acepto. No sé cómo ayudarla a que comprenda cuál es la situación de nuestro matrimonio; mientras tanto, estoy usando preservativo, que es lo único que mi esposa acepta y si bien yo comprendo el perjuicio espiritual que me acarrea, es el menos dañino que puedo encontrar. ¿Qué me puede aconsejar de todo esto?

 

Respuesta:

Estimado J.:

Le contesto brevemente sus consultas:

1) Para llevar a otra persona a la confesión, no hay nada mejor que el ejemplo personal, la penitencia y la oración. No tenemos otra forma de penetrar en el corazón del prójimo. Esta respuesta se completa con la siguiente.

2) Explíquele a su esposa los motivos serios y profundos por los que hay una diferencia esencial entre los métodos naturales y los artificiales. Como dice el Papa Juan Pablo II, se trata de una diferencia antropológica, o sea, dos visiones contrarias del ser humano y de su dignidad y de su relación con Dios. Puede ver al respecto el artículo que he escrito (LOS MÉTODOS NATURALES DE REGULACIÓN DE LA NATALIDAD). Y sea usted coherente con lo que su conciencia le dice. Muy difícilmente conseguirá usted que su esposa se acerque a Dios si usted, que tiene visión clara de lo que Dios pide, claudica en algo tan importante como el aceptar una visión del ser humano que no es cristiana (no tome esto con toda la rudeza de la expresión, sino que trato de que usted comprenda cómo debe ver su actitud alguien no practicante como su esposa). En definitiva, como siempre ocurre, uno dice de modo implícito a los demás: ‘haz lo que yo hago y no lo que digo, pues realmente yo pienso como obro, ya que nuestra verdaderas convicciones son las que son capaces de traducirse en obras’. Por esta razón, si usted por razones de conciencia y por verdadero amor a Dios, está dispuesto a morir antes que traicionar su conciencia y los mandamientos divinos, a la larga (si no a la corta) se convencerán nuestros prójimos.

Cuente con mis oraciones para esta importantísima tarea.

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Ligadura de trompas

¿Tiene consecuencias médicas la ligadura de trompas?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi esposa y yo, por problemas que no viene al caso relatarle, no queremos tener más hijos, y por eso hemos decidido recurrir a algún método definitivo. Tengo entendido que la esterilización (ligadura de trompas) no es aceptada por la Iglesia, pero al margen de la cuestión moral no ofrece contraindicaciones médicas sino que es el medio más seguro. Sé que usted no está de acuerdo con esto, pero sólo le pregunto si estoy en lo cierto al pensar que no ofrece complicaciones médicas. Disculpe que le plantee esta pregunta. Francisco.

Respuesta:

Estimado F.

La posición de la Iglesia al respecto de la esterilización contraceptiva (a decir verdad, no es sólo el Magisterio de la Iglesia sino la Ley natural) es muy clara: se trata de una mutilación ilícita. No me extiendo sobre el tema pues puede usted leer los artículos sobre el tema que ya han sido publicados en la página (puede ver los siguientes links ¿es lícito? – ¿y en caso de enfermedad? – ¿y si fuese por razones de salud? o también este otro).

De todos modos, su pregunta es de orden médico y plantea si esta intervención quirúrgica (la esterilización mediante la ligadura de trompas) no tiene complicaciones médicas. Debo decirle que, a pesar de lo que dicen algunos médicos interesados en la difusión de este método contraceptivo, estudios recientes afirman que sí tiene problemas. Así, un reciente estudio realizado en Estados Unidos afirma que aumenta el riesgo de cáncer ovárico. Lea atentamente la siguiente noticia: Estudio revela: Ligadura de trompas aumenta riesgo de cáncer ovárico. WASHINGTON DC, 7 Ago. 03 (ACI).-Un reciente estudio publicado en la última edición de la revista médica Obstetricia y Ginecología, demostró que las mujeres que se han sometido a una esterilización por medio de la ligadura de trompas son 70 por ciento más propensas a ser diagnosticadas con cáncer al ovario.

La investigación confirma los mismos resultados anunciados en México, donde se comprobó que las mujeres esterilizadas tenían en doble de posibilidades de tener quistes al ovario en relación con las que no usan ningún tipo de contracepción.

La doctora Victoria L. Holt del Centro de Investigación de Cáncer Fred Hutchinson, junto con un grupo de colegas, estudió los resultados médicos de 392 mujeres de edad gestante -entre los 18 y 39 años- diagnosticadas en los últimos cuatro años con quistes al ovario de ¡dos centímetros! o más; comparándolas con 623 mujeres de la misma edad que no están diagnosticadas con quistes.

‘Como la esterilización es el método de contracepción más común en Estados Unidos, esta asociación se encarga de las investigaciones más grandes que incluyen también a mujeres de 40 años o mayores, quienes son más propensas a tener estos problemas’, explicó la doctora.

Según Holt, el aumento de riesgo de quistes en el ovario en relación con las esterilizaciones ‘persistió y aumentó’ cuando los investigadores evaluaron sólo a las mujeres con quistes de mayor tamaño o que hayan sido sometidas a alguna operación. (Esta noticia fue publicada en Aciprensa, 7 de agosto de 2003).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

salud reproductiva

Los errores psicológicos y morales del ‘Proyecto de salud Reproductiva’

Pregunta:

¿Qué juicio ético merece por parte de la doctrina moral católica el llamado ‘Proyecto Nacional de Procreación Responsable’ o proyecto de Salud Reproductiva?

Respuesta:

1. El ‘proyecto’

Con fecha 1 de noviembre de 1995 la Honorable Cámara de Diputados sancionó -elevándolo al Senado- el proyecto de ley Programa Nacional de Procreación Responsable[1], que poco honor hace a tan honorable cámara.

Este proyecto consta de 11 artículos (más el de forma) y un anexo de 91 páginas[2]. Plantea como primer objetivo el ‘contribuir a la disminución de la morbimortalidad materno infantil’; y como segundo objetivo el ‘asegurar que todos los habitantes puedan decidir y ejercer sus pautas procreativas libre y responsablemente'[3].

El PNPR prevé brindar, a través de todos los establecimientos médico-asistenciales del sistema público de salud y seguridad social, información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles, prescripción, colocación y/o suministro de los mismos, estudios previos y posteriores sobre la utilización, controles de salud, etc. [4]

En el Anexo se imparten las instrucciones que posibilitarán ejecutar el proyecto, es decir, implementar los correspondientes cambios socioculturales necesarios para que el plan funcione: crear conciencia pública; ‘promover actitudes y comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con las pautas del Programa'[5]; ‘motivación actitudinal… logro de conductas'[6]; ‘neutralizar todo lo que pueda actuar negativamente’, sean antecedentes ‘históricos culturales y políticos…'[7], también los hábitos y creencias, etc[8].

2. Interrogantes sobre el problema de fondo

Podemos vislumbrar, desde el vamos, que estamos ante un proyecto de ley de amplia envergadura. El mismo apunta a dirigir dimensiones humanas delicadas y esenciales; supone, pues, una precisa base antropológica, ética y cultural. Como expondré a continuación, muchos de los principios fundamentales del proyecto son antagónicos con los fundamentos de la moral católica y con los principios de la ética clásica. ¿Basta esto como crítica? Para responder es necesario plantearnos algunas cuestiones de fondo.

1) ¿Tiene el Magisterio de la Iglesia autoridad para hablar y legislar sobre la sexualidad humana? ¿Debe acatarlo en conciencia el fiel católico?

El Magisterio de la Iglesia no se limita a custodiar el depósito de la Revelación sobre las verdades dogmáticas que lo componen (como el misterio de la Santísima Trinidad o la Encarnación) sino también sobre las verdades morales por medio del carisma de la infalibilidad[9]. Y sobre esta enseñanza moral recae también la asistencia del Espíritu Santo liberando al Magisterio de todo error[10]. Y esta enseñanza moral del Magisterio no se limita a la enseñanza de los actos sobrenaturales que debe hacer el hombre para salvarse (actos de fe, esperanza y caridad) sino también a los actos pertenecientes a la moral natural (su actividad social, económica, familiar, sexual, profesional, etc.)[11].

Por eso ejerce no sólo con derecho sino con deber (ante Dios) la custodia de las verdades pertenecientes a la ley natural, especialmente cuando ésta se encuentra oscurecida en el corazón humano y en las sociedades, a causa del pecado original y de los pecados personales de los hombres. Muchas son las razones por las cuales la verdad moral natural (y por consecuencia, todo lo relacionado con la dimensión sexual humana) cae de lleno en el ejercicio de la autoridad magisterial de la Iglesia.

a) Una razón pastoral: porque la Iglesia ha recibido el mandato de conducir a los hombres a la salvación, y a ésta se llega no sólo cumpliendo los consejos evangélicos revelados sino observando primeramente las normas de la verdad natural, como consta en el episodio del joven rico: Si quieres entrar en el Reino de Dios, observa ante todo los mandamientos (Mt 19,17). Debe tener, pues, la Iglesia, junto a la obligación de pastorear hacia la vida eterna, el derecho de enseñar lo que respecta al comportamiento natural necesario para la vida eterna.

b) Una razón eclesiológica: la Iglesia ha recibido de Jesucristo el mandamiento de proclamar el Evangelio (o sea, todo lo enseñado por Cristo) a todas las gentes, y la predicación de Jesucristo está constituida también por una enseñanza moral, y de moral natural, como por ejemplo la con­firmación del decálogo hecha por el mismo Jesucristo (cf. Mt 5,17).

c) Una razón cristológica: el Verbo divino al encarnarse ha asumido la naturaleza humana respetando la integridad de la misma. El primero en vivir el principio ‘la gracia no destruye la naturaleza’ fue el mismo Cristo. Él respetó las leyes de su naturaleza y puede decir también de ésta lo que de la ley antigua: ‘no he venido a abolir la ley sino a darle cumplimiento’. Por tanto, las normas que emanan de la naturaleza, habiendo sido respetadas por Jesucristo, en cierto modo manifiestan las intenciones de Dios respecto de aquellos que han de conformarse a la imagen del Hijo. En este sentido puede decirse claramente que la naturaleza con sus leyes nos manifiesta la intención de Dios[12].

d) Una razón antropológico-sobrenatural: la naturaleza y la gracia aunque distintas, no se oponen. La gracia asume la naturaleza, sanándola y perfeccionándola. Si se sustra­jese a la Iglesia la competencia magisterial sobre la natura­leza humana se negaría el juicio sobre el hombre concreto históricamente llamado a la gracia.

El Magisterio moral es así necesario. Sin él nuestro obrar práctico estaría rodeado de tinieblas y la adquisi­ción de todas las verdades necesarias para guiar nuestra propia conducta estaría reservada a unos pocos quienes, a su vez, llegarían a ellas con dificultad, luego de mucho tiempo y no exentos de error[13]. La demostración más elocuente es el estado moral de todos aquellos individuos e incluso pueblos que no se subordinan a la luz de la enseñanza de la Iglesia.

Siendo la enseñanza del Magisterio autoritativa por la asistencia del Espíritu Santo, la adhesión de nuestra inteligencia al mismo ha de ser hecha en conciencia, según sea el modo de proposición: ‘Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal… Cuando propone ‘de modo definitivo’ unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas. Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto ‘definitivo’, enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe'[14].

2) ¿Qué enseña el Magisterio sobre la moral sexual?

El Magisterio de los últimos años ha dedicado varios documentos a este importante tema[15]. Podemos sintetizar su enseñanza en los siguientes puntos:

a) El ejercicio de la sexualidad es no sólo propio sino exclusivo de la comunión conyugal, es decir, del hombre y la mujer unidos en legítimo matrimonio porque sólo allí la sexualidad queda integrada en una relación interpersonal, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre y la mujer[16].

b) La sexualidad conyugal encierra intrínsecamente dos dimensiones o significados indisolublemente unidos: la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. Por eso todo acto unitivo debe estar al mismo tiempo abierto potencialmente a la procreción, y todo acto procreativo debe ser indisolublemente asociado a un acto unitivo[17].

c) El acto conyugal artificialmente cerrado a la procreación al separar por obra deliberada del hombre la procreación de la unión sexual es intrínsecamente malo[18].

d) Esta enseñanza es definitiva e irreformable; por eso, ponerla en duda o en discusión equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia[19].

3) ¿Qué pasa con las leyes humanas que contradicen la ley moral natural?

La ley natural es una participación en la creatura racional de la Ley eterna, es decir, de la Sabiduría ordenadora de Dios. Es por eso, ley ‘divina’ por su origen y causa y por expresar la voluntad explícita de Dios; sólo es llamada ‘natural’ por encontrarse grabada en el corazón de todo hombre[20]. La ley humana sólo tiene sentido en la medida en que numerosas circunstancias o situaciones del obrar concreto del hombre no es explicitado por la ley natural. Es, por tanto, una concretización de la ley natural y tendrá valor en la medida en que sea prolongación, deducción o aplicación de la ley natural. Del mismo modo carecerá de valor alguno en la medida en que la contradiga[21].

De este modo, una ley humana que se opone a, o contradice, la ley divina natural no es ley, y no sólo no obliga sino que de ningún modo puede ser observada: hay que obedecer antes a Dios que a los hombres (Act 5,29)[22]. Huelga decir que será intrínsecamente injusto (es decir, pecado y pecado grave) elaborar una ley semejante o votar en su favor[23].

3. Los aspectos concretos del PNPR

Teniendo esto en cuenta, creo un deber señalar los siguientes errores de fondo del PNPR:

1) Carencias antropológicas

Todo el PNPR está surcado por un falso concepto del hombre, del matrimonio y de la sexualidad humana. En efecto, la diferencia entre los llamados ‘métodos naturales’ y los artificiales de regulación de la natalidad no es una diferencia puramente material o accidental sino -como ha dicho Juan Pablo II- ‘una diferencia antropológica y al mismo tiempo moral‘[24]. Se trata de ‘dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana, irreconciables entre sí'[25]. El PNPR no sólo al promover indistintamente cualquier método sino especialmente al proponer ante todo los métodos artificiales, acepta un modelo antropológico falso que hace del hombre no ministro del designio divino sino árbitro del mismo y manipulador de la sexualidad humana, llegando a envilecer la sexualidad y la persona del cónyuge[26].

Este falso concepto del hombre y de la sexualidad se pone en mayor evidencia en el hecho de desligar el ejercicio de la sexualidad (y por tanto el asesoramiento sobre la regulación de la procreación) de la unión matrimonial legítima. Por eso el proyecto tiene como destinatarios a ‘la población en general, especialmente mujeres y hombres en edad fértil'[27], y no necesariamente casados. Más adelante apuntará a ‘educar’ en la idelogía de fondo del proyecto a ‘niños y adolescentes’ quienes ‘constituyen un material al que todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos que originan resistencia al cambio'[28]. Dedica también una sección a ‘la anticoncepción en la adolescencia’ estimando que los ‘requisitos para el uso de la anticoncepción en la adolescente son la aceptabilidad, practicabilidad, disponibilidad y privacidad'[29]; y en cuanto al varón indica la utilidad de enseñarle el uso del preservativo y estimularlo a ello[30].

El mismo desprecio por la persona humana queda patente al englobar dentro del proyecto métodos de regulación abortivos como las píldoras postcoitales[31], minipíldoras, inyectables y dispositivos intrauterinos[32] (al mismo tiempo que no se mencionan los efectos abortivos de estos medios). Es lógico que la idea subyacente sea también un falso concepto del embrión, que se pone de manifiesto al declarar al aborto como un problema moral y jurídico por tener como fin ‘la destrucción de un ser potencial o vigente'[33]. La calificación del embrión como ser potencial (o sea, que no es aún un ser humano) muestra la carencia científica que informa la doctrina antropológica y médica del presente proyecto.

2) Errores morales

Como consecuencia de los presupuestos antropológicos que acabamos de exponer se siguen numerosas aberraciones éticas que o bien se contienen en el proyecto, o bien constituyen su trasfondo ideológico. Me limito a señalar las principales:

a) Da por supuesta la licitud moral de los medios anticonceptivos, pues en ningún momento se menciona algún juicio moral negativo al respecto.

b) Propone medios que son propiamente abortivos, ya sea exclusivamente abortivos, o bien alternativamente abortivos (cuando su efecto anticonceptivo falla), constituyendo de este modo un atentado contra la vida física de un ser inocente, es decir, un homicidio cualificado (por ser perpetrado por la misma madre del nascituro y el personal que tiene a cargo la promoción de la vida y la salud).

c) Desliga el ejercicio de la sexualidad de su único marco lícito: el matrimonio. Se presta para ser fomento de actividades sexuales extramatrimoniales, prematrimoniales, sodomíticas, etc. Y ciertamente promociona el ejercicio sexual pleno ya a partir de la adolescencia con las consecuencias fulminantes que sobre la psicología y la moral del adolescente esto comporta.

d) Considera como negativo todo principio cultural, histórico o religioso que obstaculice los fines del proyecto, etc.

e) No menciona en ningún lugar el derecho a la objeción de conciencia como derecho del personal sanitario que esté eventualmente en desacuerdo con esta ley en caso de ser aprobada definitivamente[34].

3) Sofismas sociológicos y técnicos

Como consecuencia de todo lo dicho, el PNPR sostiene principios de orden social falto de toda verdad y además nocivos para el orden social. Entre otros:

a) La minusvaloración del matrimonio monogámico indisoluble.

b) Falsos presupuestos demográficos que conducen a la difusión de una ideología antinatalista.

c) La promoción de comportamientos y actitudes culturales hedonistas, para peor en una sociedad que tiende a la promiscuidad.

d) La difusión de una mentalidad que ve como lógicamente separables el ejercicio de la sexualidad y la procreación.

e) La falsa idea de fondo de que la falta de instrucción en el terreno anticoncepcional es una causal del creciente número de abortos[35] cuando la experiencia y los repetidos estudios sociológicos demuestran lo contrario, es decir, que es precisamente la mentalidad anticoncepcional la que engendra (por lógica interna) la mentalidad abortista[36].

f) La creación de una dialéctica entre padres e hijos (por eso apunta a difundir la nueva mentalidad entre los estudiantes, a quienes todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos[37]). Por lo tanto, excluyen o al menos desconocen el derecho de los padres en la labor educativa de sus hijos. La educación sexual de las nuevas generaciones debería quedar a cargo de los ideólogos del PNPR.

g) La creación y difusión de una cultura contraria a los valores históricos y culturales y a las creencias (¿la fe católica?) de nuestra Patria. Es la construcción de una contracultura o, como la llama el Papa Juan Pablo II, una ‘cultura de la muerte’. El proyecto está imbuido de lo que ha sido catalogado como ‘aire de iluminismo médico que quiere disponer de las conciencias de la población y la más pobre'[38].

h) La instrumentalización de la escuela para imponer prejucios ideológicos de cuño freudiano y marcusano.

También hay que señalar otra falsedad de fondo que suma los prejuicios sociológicos, antropológicos y morales que venimos señalando y que, en consecuencia, raya el cinismo: este proyecto poco y nada tiene que ver con la ‘salud’ de la población. Los medios anticonceptivos no son medios terapéuticos simplemente porque los hijos de los hombres no son taras o enfermedades de los hombres. En definitiva, el proyecto apunta prevenir las enfermedades maternoinfantiles impidiendo que haya madres y que haya niños; es lo mismo que si a un deportista enfermo del corazón se le aplicase la ‘terapia preventiva’ de amputarle las piernas sanas para evitar que muera infartado por practicar deporte[39].

4. Conclusión

Pueden, desde ya, vislumbrarse los gravísimos alcances para nuestra comunidad política que comporta la actitud de los redactores, propulsores y consensores del presente proyecto:

-los políticos que no sólo dejan de promover el bien común sino que antentan contra él se convierten en los fautores de los males y de la deshumanización y desintegración de la sociedad política a la que pertenecen;

-se hacen responsables directos o indirectos de todos los males que se ocasionan y siguen de su accionar como hombres públicos, con la consecuente obligación de estricta justicia de reparar los daños causados (lo cual en la práctica es imposible, abriendo así heridas que nunca cerrarán);

-al promover leyes injustas abusan de su poder ejerciendo una literal y estricta tiranía ideológica, perdiendo de este modo el derecho objetivo a dirigir la comunidad política;

-al normativizar contra el derecho natural obligan a los ciudadanos respetuosos de sus deberes para con Dios a seguir su conciencia recta desobedeciendo la ley injusta en lo que esta manda contra derecho divino: hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

Por tanto, el presente proyecto se encuadra de lleno en la actual ‘crisis cultural de proporciones insospechadas'[40] que lacera la conciencia moral de nuestra Patria. Y lo hace como una de sus más tristes expresiones (y en caso de ser aprobado definitivamente, lo hará como una de sus causas propulsoras). Es parte de la ‘cultura de la muerte’ ante la cual debemos hacer ‘madurar un fuerte sentido crítico‘[41].

 P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Apareció en Revista Diálogo nº 14.

[1] En adelante: ‘PNPR’. En el momento en que respondemos a esta consulta el referido proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido pasado a la Cámara de Senadores.

[2] En la carátula de este apéndice se lee: documento de trabajo no apto para su distribución; ¿por qué? ¿se pretende con este rótulo ocultar el contenido del mismo al gran público? Razones sobrarían. Este Anexo (que hace las veces de manual de uso para la aplicación de la ley) fue introducido por los diputados del FREPASO luego de las discusiones en la Cámara de Diputados que terminaron por eliminar del proyecto del antiguo artículo 5 que enumeraba los principales medios anticonceptivos. El Anexo tiene la misma fuerza que el texto central (cf. CLARIN, 3/11/95, p. 28).

[3] Cf. PNPR, art. 1.

[4] Cf. PNPR, art. 3.

[5] PNPR, Anexo p. 9

[6] PNPR, p. 12.

[7] PNPR, p. 13.

[8] Cf. Ibid.

[9] ‘Además, como afirma de modo particular el Concilio, ‘el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo’. De este modo, la Iglesia, con su vida y su enseñanza, se presenta como ‘columna y fundamento de la verdad’ (1 Tim 3,15), también de la verdad sobre el obrar moral. En efecto, ‘compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamenta­les de la persona humana o la salvación de las almas’ (Cf. CIC, c. 747,2)’ (Enc. Veritatis Splendor, 27).

[10] ‘Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la doctrina de la fe y de la moral, se extiende tanto cuanto el depósito de la divina Revelación, que ha de ser custodiado celosamente y expuesto con fidelidad. Esta infalibilidad la tiene el Romano Pontífice… en virtud de su oficio, cuando en su calidad de supremo Pastor y Maestro de todos los fieles a quienes debe confirmar en la fe proclama con un acto definitivo una doctrina referente a la fe o la moral. Sus definiciones, por sí y no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo… y así no necesitan ninguna aprobación de otros ni tampoco admiten la apelación a tribunal alguno’ (Lumen Gentium 25).

[11] ‘El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer ‘de modo definitivo’ enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma revelación. Lo concerniente a la moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio, que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido al lazo que existe entre el orden de la creación y el orden de la redención, y debido a la necesidad de conocer y observar toda la ley moral para la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a lo que se refiere a la ley natural. Por otra parte, la revelación contiene enseñanzas morales que de por sí podrían ser conocidas por la razón natural, pero cuyo acceso se hace difícil por la condición del hombre pecador. Es doctrina de fe que estas normas morales pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio’ (SAGRADA CONGR. PARA LA DOCTRINA DE LA FEIntrucción ‘Donum veritatis’, sobre la función eclesial del teólogo, nº 16).

[12] Cf. Humane vitae, 10.

[13] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, I, 4.

[14] SAGRADA CONGRAGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FEIntrucción ‘Donum veritatis’, sobre la función eclesial del teólogo, 23.

[15] Especialmente: Encíclica Humanae vitae (Pablo VI); Exhortación Familiaris consortio(Juan Pablo II); Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (Sagrada Congregación para la doctrina de la fe); numerosos discursos del Papa Juan Pablo II, especialmente en sus Catequesis sobre el amor humano de los años 1979-1984;Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2331-2400.

[16] Familiaris Consortio, 11; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2337.

[17] Cf. Humanae vitae 12.14; Familiaris Consortio, 32.

[18] Cf. Humanae vitae, 12; Familiaris Consortio, 32.

[19] ‘No se trata, efectivamente, de una doctrina inventada por el hombre: ha sido inscrita por la mano creadora de Dios en la misma naturaleza de la persona humana y ha sido confirmada por El en la Revelación. Ponerla en discusión, por tanto, equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia. Equivale a preferir el resplandor de nuestra razón a la luz de la Sabiduría Divina, cayendo, así, en la oscuridad del error y acabando por hacer mella en otros puntos fundamentales de la doctrina cristiana’ (Discurso a los participantes del II Congr. Internacional de teología moral, L’Osservatore Romano, 22/I/89, p.9; cf. también, Discurso a los participantes del Congreso internacional en el XX aniversario de la Humanae vitae, L’Osservatore Romano, 17/IV/88, p.11).

[20] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 1954-1955

[21] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 95, 3.

[22] Santo Tomás distingue dos modos posible de injusticia por parte de la ley. El primero es cuando una ley contradice el bien humano: ya sea por defecto del fin al que se ordena la ley (como el imponer leyes que favorecen el bien privado en vez del bien común), o bien por defecto de la forma (cuando en vez de la equidad rige la distribución de cargas no equitativa); en este caso, tales leyes no obigan en conciencia, a menos quemedie alguna razón superior como el evitar el escándalo o el desorden social. El segundo modo es cuando la ley se opone al bien divino, es decir, cuando se dictan leyes inducentes a violar la ley de Dios; en este caso jamás es lícito obedecerlas (Cf. Suma Teológica, I-II, 96,4).

[23] El Santo Padre Juan Pablo II señala en la Evangelium vitae el problema concreto del caso en que un determinado voto parlamentario fuese determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, menos mala que la vigente o la que se propone. Si no se puede aspirar a sancionar una ley concorde al derecho natural, ¿se puede dar apoyo a una menos mala? El problema es muy delicado y el Santo Padre se limita a indicar las líneas generales de solución indicando: ‘cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública’ (Evangelium vitae, 73). Es claro que no es el caso que concierne al PNPR.

[24] Familiaris Consortio, 32

[25] Ibid.

[26] Cf. Familiaris Consortio, 32.

[27] PNPR, art. 2.

[28] PNPR, Anexo, p. 13.

[29] PNPR, Anexo, p. 63.

[30] Cf. PNPR, Anexo, p. 64.

[31] Cf. PNPR, Anexo, p. 50.

[32] Cf. PNPR, Anexo, pp. 53-54.59.

[33] Cf. PNPR, Anexo, p. 88 (en contradicción con lo que el mismo Anexo dice en p.7).

[34] Derecho que deben ejercer los médicos, enfermeros, consultores, etc., ante una ley intrínsecamente inmoral (cf. Evangelium vitae, 73 y 89).

[35] Cf. por ejemplo PNPR pp. 8, 10, 88, donde se coloca como fin del proyecto [eminentemente anticoncepcional] la disminución del número de abortos.

[36] Cf. Evangelium vitae, 13.

[37] Cf. PNPR, Anexo, p. 13.

[38] Conferencia Episcopal Argentina, Comisión de Fe y Cultura, Comentario al artículo 11 de PNPR.

[39] Es verdad que el proyecto contempla también cierto asesoramiento e información sobre enfermedades reales (cáncer génito-mamario y enfermedades de transmisión sexual): el problema en tal caso no es el fin (inobjetable) sino los medios (intrínsecamente injustos). De todos modos, teniendo en cuenta una visión de conjunto del Anexo que acompaña al proyecto cabe preguntarse: ¿esta precupación terapéutica es fin o excusadel proyecto?

[40] Juan Pablo II a los Obispos Argentinos, L’Osservatore Romano, 17/11/95, p. 5, nº4.

[41] Juan Pablo II, Evangelium vitae, nº 95.

anticonceptivos

¿Porqué en el judaísmo se permite el uso de anticonceptivos y en el catolicismo se prohíben?

Pregunta:

Mi duda e acerca de los anticonceptivos: ¿por qué se prohiben en la Iglesia católica y en la religión judía no (las mujeres judías pueden utilizar anticonceptivos definitivos), siendo religiones muy ligadas en lo que respecta en la moral? Espero su respuesta por favor ya que he escrito mucho a otras personas y nadie me ha respondido esta duda. Muchas gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Ante todo, hay que ver si el ‘judaísmo’ acepta la anticoncepción, o bien ‘algunos’ pensadores judíos.

Pero aún en la hipótesis de que el judaísmo los acepte o al menos los sectores más representativos del mismo, debo decirle que el problema de la anticoncepción no sólo es un problema que afecta a la religión sino principalmente a la ley natural. La Iglesia católica prohíbe la anticoncepción porque ésta va contra la ley natural al separar las dos dimensiones del acto conyugal: la unión de los esposos de la procreación potencial que se da de modo natural en el mismo acto.

Por otra parte, y como se lee en la Carta a los Hebreos (1,1-2), Jesucristo ha traído la plenitud de la Revelación. Jesucristo, como es sabido, profundiza la Ley de Moisés y la aclara, como enseña Santo Tomás de Aquino, quien dice: ‘Cristo cumplió los preceptos de la ley antigua con las obras y con la doctrina. Con las obras, porque quiso ser circuncidado, y observar todas las demás prescripciones legales que obligaban en su tiempo; según Gál 4,4: Nacido bajo la ley. Con su doctrina dio cumplimiento a los preceptos de un triple modo. Primero, expresando el verdadero sentido de la ley. Como queda patente en el homicidio y el adultero, en cuya prohibición los escribas y fariseos no entendían más que la prohibición del acto externo, por lo cual el Señor perfeccionó la ley mostrando que también los actos internos de los pecados caían bajo la prohibición (Mt 5,20). Segundo, dio cumplimiento a los preceptos ordenando el modo de observar más seguramente lo mandado por la ley vieja. Por ejemplo, estaba mandado que nadie perjurase, lo cual se observará mejor si el hombre se abstiene totalmente de jurar, salvo caso de necesidad (Mt 5,33). Tercero, el Señor perfeccionó los preceptos de la ley, añadiendo ciertos consejos de perfección, como se ve en Mt 19,21, donde el Señor dice a aquel que le había dicho que él observaba todos los preceptos de la antigua ley: Aun te queda una cosa, si quieres ser perfecto: ve, vende todo lo que tienes y luego sígueme (cf. Mc 10,21; Lc 18,22)’ (Suma Teológica, I-II,107,2).

De este modo no es de extrañar que la Iglesia Católica ponga de manifiesto verdades de orden natural que se encuentran reveladas implícitamente en las Escrituras aceptadas por el judaísmo.

P. Miguel A. Fuentes, IVE