sexo virtual

¿Es lícito que los esposos practiquen el sexo virtual?

Pregunta:

Estimados:

            Mi esposa y yo tenemos dudas sobre el asunto del sexo virtual y otras cosas derivadas de Internet (chats de sexo, correo electrónico con contenido erótico, etc.). ¿Qué hay si como pareja participamos en esto? ¿Qué tipo de pecado es este? ¿Infidelidad? ¿Hay culpa sobre el pecado de otras personas involucradas (por ej. si la pareja platica sobre actividad sexual con otra persona? ¿Es pecado grave?

 Respuesta:

            El primer principio de la sexualidad matrimonial es que a quienes están legítimamente unidos en matrimonio les es lícito el uso de su matrimonio respetando las leyes del acto conyugal: su dimensión unitiva y su dimensión procreativa. De aquí se sigue un segundo principio (derivado del anterior): todo cuanto se ordene a la plena realización de estas dos dimensiones juntas (es decir, a realizar más plenamente el acto conyugal, abierto a la vida) es lícito a los esposos y se conoce como “intimidades conyugales”.

            La ilicitud e inmoralidad de cualquier acto relacionado con la castidad en el caso de quienes están casados se mide por estos dos parámetros. Por tanto un acto sexual: 1º es inmoral si se le priva de su ordenación a la procreación (cualquier acción anticonceptiva); 2º es inmoral si se le priva de su ordenación a la unión y fidelidad conyugal.

            En el caso que plantea la consulta (suponiendo que se salve el primer aspecto, es decir, que no haya intenciones ni métodos anticonceptivos de por medio), la pornografía virtual atenta, en cuanto cónyuges, a su fidelidad mutua, pues tal pornografía supone: miradas, imaginaciones, conversaciones, deseos lujuriosos con imágenes o personas distintas del legítimo cónyuge.

            Se trata de un pecado grave contra la castidad matrimonial. Los pecados contra el sexto y noveno mandamiento no admiten parvedad de materia. Y no disminuye esta acción el que ambas personas sean casadas, y actúen con mutuo consentimiento, pues los derechos matrimoniales son irrenunciables, es decir, un cónyuge no puede dar permiso al otro para que use mal de su castidad ni solo ni con otra persona.

            En cuanto a la colaboración en el pecado de otras personas, se trata de colaboración en pecado grave y escándalo (escándalo quiere decir que una persona da motivo grave para que otro peque), y agrava evidentemente el pecado.

hijos

¿Qué se considera “causa grave” para espaciar los hijos?

Pregunta:

A raíz del artículo publicado en relación a cuántos hijos se debe tener en el matrimonio, estoy interesada en saber si usted me podría guiar para investigar qué es una causa grave para no tener hijos. Le agradezco el servicio que presta, y que Dios lo bendiga.

Respuesta:

Estimada:

Entre las circunstancias que justifican el recurso a los métodos naturales para regular los nacimientos yo señalaría las diversas situaciones matrimoniales o familiares que hacen a veces necesario, otras conveniente, y en otros casos al menos justifican, el recurrir a la abstención periódica. El Papa Pablo VI escribía en la Humanae vitae: “Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales…”[1].

Decía el Papa Juan Pablo II: “A veces, incluso cuando están claramente abiertas a la vida, las parejas se ven obligadas a espaciar los nacimientos, no por motivos egoístas, sino precisamente por un sentido de responsabilidad objetivo. Situaciones de pobreza, o problemas serios de salud, pueden hacer que la pareja no esté preparada para recibir el don de la vida nueva. El hecho de que en algunos casos las mujeres se vean obligadas a trabajar fuera de casa cambia la concepción del papel de la mujer en la sociedad, y en el tiempo y en la atención que dedica a la vida familiar. En especial, algunas políticas familiares establecidas por los legisladores no facilitan los deberes procreativos y educativos de los padres. La Iglesia, por tanto, reconoce que puede haber motivos objetivos para limitar o distanciar los nacimientos, pero recuerda, en sintonía con la Humanae vitae, que las parejas deben tener ‘serios motivos’ para que sea lícito renunciar al uso del matrimonio durante los períodos fértiles y hacer uso durante los períodos infértiles para expresar su amor y salvaguardar su recíproca fidelidad”[2].

Se habla pues de motivos “objetivos” y de motivos “serios”. ¿Cuáles son? Pío XII hablaba de “indicación’ médica, eugenésica, económica y social”[3]. Se trata, pues, de cuatro razones fundamentales:

  • Médica: por ejemplo, salud precaria, enfermedades crónicas, partos difíciles, embarazos con graves dificultades. Se podrían añadir aquí algunas indicaciones de orden psicológico como desentendimientos graves entre los cónyuges, alteraciones psíquicas manifiestas, etc.
  • Eugenésica: la posibilidad o certeza de engendrar hijos afectados por taras (esquizofrenia, ceguera o sordera hereditaria, etc.).
  • Económica: un porvenir muy incierto, pobreza grave.
  • Social: problemas de trabajo, de vivienda, incapacidad educativa de los padres, vicios que afectan a la responsabilidad sobre los hijos (alcoholismo, drogadicción, etc.). Podría indicarse también aquí el deseo de distanciar prudentemente los nacimientos para poder atender mejor las necesidades educativas de los hijos ya nacidos.

¿Cuál es el fundamento por el que tales circunstancias de la vida familiar o social pueden justificar la regulación de los nacimientos? La razón es que la tarea de engendrar nuevas vidas es un deber positivo. Explica al respecto A. Peinador: “Los deberes positivos, sean de origen divino, sean de origen humano, no urgen cuando una dificultad notable los hace excepcionalmente duros; porque Dios, que es legislador y padre, y los hombres que han recibido de Él la potestad de mandar, tienen en cuenta, al promulgar sus preceptos, la debilidad inherente a la naturaleza caída, que en la mayoría de los hombres se traduce en imposibilidad de arrostrar incómodos extraordinarios por la consecución de un ideal noble y honesto, como es el fin de toda ordenación justa. Justo y nobilísimo es el fin de la procreación, contenido en el precepto dado a los casados de crecer y multiplicarse. Sin embargo, del deber de poner en práctica el medio únicamente bueno para conseguirlo pueden excusar razones graves. ‘En este caso –dice el papa Pío XII– se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida si graves motivos, independientes de la buena voluntad de aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna o prueban que no se puede pretender equitativamente por el acreedor a tal prestación (en este caso el género humano)’”[4].

            No quiere decir esto que las referidas circunstancias “exijan” de los esposos el regular la natalidad. El carácter “extraordinario” de las antedichas situaciones justifica la decisión en conciencia de no realizar –mientras las mismas perduren– el bien de la fertilidad; pero no quiere decir esto que “obliguen” a renunciar a él. Los esposos siguen siendo libres de obrar con generosidad, confiando en la Divina Providencia, en la vocación de nuevos hijos a la vida aún a costa de penurias y sufrimientos. Dios no se deja ganar en generosidad.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

Bibliografía:

Pablo VI, Enc. Humanae vitae;

Juan Pablo II, Exhortación Familiaris consortio;

Juan Pablo II, La paternidad y la maternidad responsables a la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae vitae (Catequesis del 1/08/84; en: L’Osservatore Romano, 5/08/84, p. 3);

Juan Pablo II, Las enseñanzas de la Iglesia sobre la transmisión responsable de la vida humana, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional (L’Osservatore Romano, 17/04/88, p. 11);

Juan Pablo II, Varón y Mujer. Teología del cuerpo, Palabra, Madrid 1996; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400;

Caffarra, Carlo, Etica generale della sessualità, Ares, Milano 1992.

 

[1] Humanae vitae, 16. En nota el Papa se remitía a la doctrina ya expuesta por Pío XII.

[2] Cf. Juan Pablo II, Audiencia a los participantes del encuentro internacional sobre el tema: “La regulación natural de la fertilidad; la auténtica alternativa”, 11/12/92, nº 2.

[3] Pío XII, Discurso a la Unión Católica Italiana de Obstétricas, en ocasión del Congreso de la Unión de Obstétricas Católicas, Roma 29 de octubre de 1951; en: Pío XII y las Ciencias Médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 110.

[4] Antonio Peinador, Moral profesional, B.A.C., Madrid 1962, nº 638; el discurso citado de Pío XII es el Discurso a la Unión Católica Italiana de Obstétricas, citado en nota anterior.

violencia familiar

¿Cómo vencer la violencia dentro de la familia?

Pregunta:

Querido Padre:

Trabajo como asistente familiar. Es muy frecuente en mi función encontrar casos en que el esposo maltrata de modo permanente a su esposa y a sus hijos, y a veces no sé qué aconsejar. ¿Puede hacerse algo para prevenir estas situaciones?

 Respuesta:

Estimada:

Es un dato palpable que la violencia familiar se ha extendido en nuestro tiempo como una plaga; se trata de un fenómeno destructor de las familias y causa de gran infelicidad y desgracia entre esposos e hijos.

Se considera «violencia familiar» al uso deliberado de la fuerza para controlar o manipular al cónyuge o a los hijos. Este abuso puede darse en varias formas: puede ser psicológico, sexual o físico.

Esta última es la forma más perceptible pues se manifiesta por medio de golpes, heridas, magulladuras, etc. Pero a veces puede ser más peligrosa la violencia psicológica, por ser más oculta; se da en forma de:

  • abuso verbal: insultos, humillaciones, desprecios, etc.
  • intimidación: por medio de miradas, gestos, gritos, etc.
  • amenazas: de matar o suicidarse, de llevarse los hijos, etc.
  • abuso económico: control abusivo del dinero, castigos o recompensas materiales, impedir el trabajo del cónyuge cuando éste es necesario (por ejemplo, por celos), etc.
  • abuso sexual: imponer el uso de anticonceptivos, presiones para que la esposa aborte, desprecio sexual, exigiendo relaciones contra la naturaleza, etc.
  • aislamiento: control de la vida del cónyuge, celos infundados, etc.

Hay varios factores que agravan la situación de los hogares en que se instala la violencia doméstica; entre estos hay que señalar:

1) Muchas veces la violencia se relaciona con el abuso del alcohol y las drogas (el 50% de los casos de abuso sexual de parte de padres sobre sus hijos se verifica en personas adictas al alcohol o a las drogas).

2) Del 25 al 45% de las mujeres que sufren esta violencia están embarazadas[1].

3) Del 35 al 40% de las mujeres maltratadas intentan suicidarse[2].

4) La violencia doméstica ocurre en el 33 al 66% de todos los adultos que viven bajo un mismo techo, independientemente de la edad, raza, el sexo, la religión, el estado marital o el nivel académico, económico o social[3].

5) La violencia doméstica es contagiosa: en los hogares donde un cónyuge maltrata a otro, se dan muchas probabilidades de que el maltrato se extienda a los hijos, por parte de los dos padres.

6) Los hijos que crecen en ambiente de violencia doméstica (peleas, discusiones y golpes entre sus padres) son propensos a instalar un ambiente de violencia en sus propias familias cuando lleguen a formarlas.

Todos estos actos se oponen gravemente al amor. Es un principio más que evidente que el amor no debe doler. El amor implica confianza, protección, respeto, diálogo, compartir la vida.

    ¿Qué se puede hacer ante estas situaciones?

1º Ante todo, comprender que «ambos, la víctima de la violencia doméstica y su victimario, están emocionalmente enfermos y necesitan ayuda. Ninguno de los dos puede recibir ayuda hasta que no reconozcan que el maltrato existe. No se benefician en lo absoluto manteniendo este horrible secreto, sino que deben compartirlo con aquellos que pueden ayudarlos: un sacerdote, un pastor, un psicólogo o un psiquiatra»[4]. La solución de estos problemas exige personas muy competentes; en algunos casos son problemas muy graves y arraigados.

2º «Si los esfuerzos para resolver esta situación continúan fracasando o cuando el ataque parece estar próximo, la mujer tiene el derecho (y el deber) de escapar y buscar refugio en otro sitio». Esto es sobre todo urgente cuando está en peligro su salud física y mental y más todavía si su misma vida corre riesgo, o la de sus hijos (incluso la salud psicológica de sus hijos). La Iglesia prevé que estos casos se den y por eso contempla estas situaciones como causales de separación de lecho y techo (sin divorcio vincular)[5].

3º Estar dispuestos a perdonar si la situación cambia sustancialmente. El perdón es fundamental a la vida cristiana; no puede ser excluido de la vida matrimonial, aun cuando puedan haberse dado situaciones dolorosas y graves. Pero para que una persona pueda ser perdonada volviendo a instaurar una convivencia interrumpida, la situación debe cambiar totalmente; tiene que haber conversión del corazón si la causa era el pecado; y tiene que haber curación (o al menos una situación médicamente controlada) si la causa era alguna alteración psíquica.

4º Tiene que haber un gran deseo de hacer crecer el amor: el amor es una conquista, y por eso es necesario luchar por él contra todo desaliento, contra toda tentación. El amor exige combatir todo egoísmo; reclama suprimir todo lo que sea capaz de apartar a un cónyuge del otro (malas amistades, apegos materiales, vicios, defectos). El amor exige estar dispuestos a renunciar y sacrificarse el uno por el otro, y los dos esposos por sus hijos. Pero por sobre todo, el amor progresa cuando enlaza a los esposos elevándolos hacia Dios, porque sólo de esta manera tiende al infinito y destruye todos los límites que imponen las miserias humanas.

 P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

Buela, Carlos, La violencia familiar, Diálogo 28 (2001), 39-68.

Llaguno, Magaly, La violencia doméstica: preocupación genuina del movimiento provida, folleto de: «Documentación para la defensa de la vida y la familia», Vida Humana Internacional, Miami.

[1] Cf. U. S. Department of Justice. Bureau of Justice Statistics. National Crime Victimization Survey. Selected Statistics on Violence Against Women, agosto de 1995.

[2] Cf. ibid.

[3] Women Healing the Wounds. NCCW Responds to Domestic Violence Against Women (folleto), National Council of Catholic Women, 1275 K Street, NW, Suite 975, Washington D.C., 20005.

[4] Cf. Llaguno, Magaly, La violencia doméstica: preocupación genuina del movimiento provida, folleto de: «Documentación para la defensa de la vida y la familia», Vida Humana Internacional, Miami.

[5] «Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse…» (Código de Derecho Canónico, c. 1153,1).

acto matrimonial

¿Qué es lícito hacer a los esposos para preparar el acto matrimonial?

Pregunta:

Estimados Señores: ¿es lícito todo lo que hagan los esposos, cuando se usa sólo cómo una medida de preparación para el acto conyugal? Gracias de antemano por su respuesta

Respuesta:

Estimado:

 Le contesto con cuanto dice el P. Antonio Royo Marín, en su Teología Moral para Seglares[1]:

“Además del acto matrimonial propiamente dicho, se les permiten a los cónyuges las cosas más o menos relacionadas con él, pero con determinadas condiciones. En general, pueden establecerse los siguientes principios fundamentales:

1º Es lícito todo cuanto se haga en orden al debido fin del acto conyugal (la generación de los hijos) y que sea necesario o conveniente para facilitar ese acto.

2º No pasa de pecado venial lo que se haga fuera de ese fin, pero no contra él…

3º Es pecado mortal cualquier cosa que se haga contra ese fin, ya sea solitariamente, ya con la complicidad del otro cónyuge. Se reducen prácticamente a tres cosas: el onanismo, la sodomía y la polución voluntaria (o lo que pone en peligro próximo de ella sin causa que lo justifique).

Teniendo en cuenta estos principios, es fácil deducir las aplicaciones prácticas: …Son lícitos los actos preparatorios o complementarios del acto conyugal (tactos, ósculos, abrazos, miradas, conversaciones…), con tal que no envuelvan peligro próximo de polución y se hagan con la intención de realizar el acto principal o de fomentar el amor conyugal. La razón es porque, siendo lícito el fin, también lo son los medios que se ordenan naturalmente a su mejor consecución. Pero fácilmente puede haber en esas cosas algún pecado venial, sobre todo si se realizan con desenfreno o se trata de cosas enormemente obscenas…”.

[1] Antonio Royo Marín, Teología Moral para Seglares,  BAC, Madrid 1964, tomo II, n. 621.

¿Cuáles son los deberes y los derechos de los esposos?

Pregunta:

¿Cómo se puede de manera sistemática definir cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio? De igual manera: ¿cuáles son los bienes del matrimonio? Gracias y que Dios los bendiga.

Respuesta:

Estimado: Respondo a sus dos consultas.

I. Los deberes y derechos del matrimonio

El Código de Derecho Canónico dice simplemente: «Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto de lo que corresponde al consorcio de la vida conyugal. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar en la medida de sus fuerzas la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa»[1].

Aquí están indicados:

1) De forma implícita los deberes de los cónyuges entre sí y respecto de la sociedad. En otro canon se dice: «Quienes viven en el estado conyugal, según su propia vocación, tienen el peculiar deber de trabajar, a través del matrimonio y la familia, en la edificación del Pueblo de Dios»[2].

  • Hay que considerar deber de los esposos el transmitir la vida: «…El deber de transmitir la vida humana y de educarla… hay que considerar(lo) como su propia misión»[3].
  • Es deber (y derecho) manifestar (y manifestarse) y hacer progresar el amor mutuo: «la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente»[4].
  • Los casados tienen también obligación de vivir juntos y de ayudarse uno al otro en las necesidades de la vida.
  • Singularmente tienen obligación de prestarse al débito conyugal, es decir, el derecho a realizar los actos que los hacen aptos para la generación de la prole (consecuentemente tienen el derecho de pedirlo a su cónyuge). No tienen, en cambio, «derecho al hijo»[5] sino a los actos naturales que posibilitan la concepción del hijo.

2) De forma explícita se mencionan los deberes de los padres respecto de sus hijos; a saber: procurar, según sus fuerzas, la educación de la prole en todos los campos: físico, social, cultural, moral y religioso. También se insiste en esto en el cánon 226, 2: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber de educarlos; por tanto, corresponde en primer lugar a los padres cristianos cuidar de la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia». Sobre este punto insistió también la Gaudium et spes: «La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas. Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que les lleve a casarse o a elegir determinada persona[6].

En la Declaración Gravissimun educationis se insiste: «Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia, que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos»[7].

Al mismo tiempo esto es un derecho: «Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así, pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa»[8].

 II. Los bienes del matrimonio

Siguiendo a San Agustín siempre se han enumerado los bienes del matrimonio como la unidad, la fidelidad y la fecundidad. Así leemos en el Catecismo: «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona –reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a la fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»[9].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 1135‐1136.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 226, 1.

[3] Gaudium et spes, n. 50.

[4] Ibid.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378.

[6] Gaudium et spes, n. 52.

[7] Gravissimum educationis, n. 3.

[8] Dignitatis humanae, n. 5.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1643.