consagrarme

¿Puedo consagrarme a Dios a pesar de haber vivido una mala vida y ser ya grande?

Pregunta:

Estimado padre Miguel Ángel Fuentes, soy una persona de México, de 39 años. Entrando en el internet y debido a mis dudas y constantes cuestionamientos sobre Dios y su Reino, he decidido decirle a Dios que utilice a sus instrumentos para poder saber qué quiere el de mí. Yo estaba a punto de entrar a consagrarme para el Señor, pero en ocasiones tengo miedo por las diferentes situaciones de mi vida; pero ahora siento que podré seguir el camino que él me manda. No sé si es un problema la edad que tengo, para entrar en un monasterio o en un convento. Me encanta la vida religiosa pero en ocasiones me da miedo; sé que el miedo no es de Dios y por lo tanto pido su consejo espiritual con las siguientes preguntas: 1. A pesar de haber vivido una vida pagana ¿seré digno para tomar el camino del sacramento del sacerdocio o bien por lo menos ser hermano? 2. La edad ¿será un impedimento para poder servir al señor?

Respuesta:

Estimado:

A lo primero: Esto sólo lo pueden discernir los superiores. En principio si la conversión ha sido sincera, no habría obstáculos, salvo que existan impedimentos (como estar casado, o tener tendencias desordenadas de algún tipo, como inclinaciones homosexuales, etc.).

A lo segundo: la edad en sí no es un impedimento, pues existen seminarios para vocaciones adultas y muchos santos se han consagrado a Dios a edad superior a la suya.

A lo último: Dios habla de modo definitivo por quienes ha puesto como ministros de su Iglesia, en particular por los superiores de una comunidad religiosa o seminario y en definitiva por el Obispo (lo cual no impide que éstos a veces no sean indóciles a Dios; pero por lo general debemos seguir lo que ellos nos digan si se trata de personas buenas, bien formadas en la doctrina, prudentes y sobre todo fieles al Papa). Son ellos, pues, quienes ordinariamente tienen la última palabra sobre la autenticidad de nuestra vocación.

Espero que estas simples indicaciones iluminen su conciencia.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

diaconado

¿Qué es el diaconado?

Pregunta:

Estimado Sr.: Estoy buscando una información, para realizar un trabajo, a ver si podéis ayudarme, en encontrar alguna información sobre el diaconado, pues estoy intentando hacer un trabajo tipo investigación sobre la institución, y cómo lo vieron en la Iglesia. En qué se basaron los apóstoles y cómo floreció en la Iglesia, y cómo lo vieron los Santos Padres y la Iglesia primitiva. Gracias por todo. M. C.G.

Respuesta:

Estimado:

Le envío lo que escribe al respecto la Enciclopedia GER; al final tiene bibliografía para ampliar el tema:

DIÁCONO

En la triple jerarquía que constituye el sacramento del Orden (v.), el d. ocupa el grado inferior, y su oficio se remonta a los orígenes de la Iglesia.

1. Indicaciones bíblicas. Los Hechos de los Apóstoles relatan la institución de los siete primeros auxiliares helenistas, justificando este ministerio en la necesidad de una asistencia caritativa a los pobres mediante unos cuadros eficientes y organizados, sin detrimento de la función de los Apóstoles (v.), primordialmente orientada a la ‘oración y a la palabra de Dios’ (Act 6). La Tradición considera comúnmente a ese desdoblamiento de la plenitud apostólica como la institución del diaconado, siendo mencionados por primera vez los d. junto a los episcopos en la salutación de la epístola a los filipenses (1,1). En la primera epístola a Timoteo (3,8-14) se enumeran las cualidades exigidas a los d.; se desprende de ese texto que los d. ejercen una función de responsabilidad, de orientación en las comunidades cristianas, guardando un lugar subalterno con respecto a los jefes, a los episcopos.

Los datos del N. T., aunque sumarios, tendrán la mayor importancia en la historia de la Iglesia (v. IGLESIA I, 2); realzan un ideal de servicio, inspirado en el ejemplo de Jesucristo (cfr. Le 22,24-27); el ejercicio de la autoridad en la Iglesia es presentado como un servicio, una diaconía (2 Cor 3,3; Rom 11,13; cfr. Mt 20,25-27 y paralelos). El diaconado se presenta en la Iglesia apostólica como una manifestación de la caridad que debe distinguir a la Jerarquía eclesiástica. Por otro lado, la ‘fuerza del Espíritu’ que obra en los primeros d., especialmente en S. Esteban (v.), marcará siempre en la Liturgia y en la Tradición la figura del d., apuntando las fuentes de su vida espiritual. Se deja una total amplitud a la institución diaconal. Ésta asumirá, a través de los tiempos y según las necesidades, formas apropiadas para la vitalidad del culto, el anuncio de la palabra de Dios, la administración de los bienes eclesiásticos y la atención material de los necesitados.

2. Tradición patrística. El servicio de la Iglesia y su disponibilidad a las órdenes del obispo son el ideal evangélico que los d. son llamados a ejercer, exaltado con insistencia en la Iglesia posapostólica. Así se expresan, p. ej., Hipólito Romano, S. Ignacio de Antioquía, los Statuta Ecclesiae antiqua (v.) y el Concilio de Nicea (325). S. Ignacio de Antioquía afirma: ‘es preciso que los diáconos den gusto en todo a todos. Los diáconos son, en efecto, ministros de la Iglesia de Dios, y no distribuidores de comidas y bebidas’ (Ad Tallianos, II, 3). El ministerio de los d. conserva el carácter de universalidad y maleabilidad, siempre en dependencia de los obispos (v.) y, al menos en principio, de los presbíteros (v.) Los d. orientan las preces de los fieles, celan por el buen orden de la comunidad litúrgica, ocupando como un lugar intermedio entre el que celebra la Santa Misa y los fieles, sirviendo junto al altar y actuando según las necesidades de la asistencia. Semejante oficio comprenderá desde la proclamación del Evangelio, el ofrecimiento del Sacrificio al lado del obispo y el presbiterio, la distribución del pan y del vino eucarísticos, hasta una actitud de vigilancia y todas las iniciativas necesarias para que cada cristiano comprenda las enseñanzas y participe en los misterios litúrgicos. Esta actividad cultual se prolonga en una irradiación de carácter pastoral. Inicialmente el d. aparece como el brazo derecho de los obispos. En los s. tii y iv, con la multiplicación de las comunidades rurales, los d. asumen a veces como la dirección de lo que hoy podría llamarse una parroquia (v.), según el testimonio del Conc. de Elvira (can. 77).

Esta época patrística señala la edad de oro del diaconado, institución permanente y función en perfecta armonía con la vitalidad de las comunidades cristianas. Es difícil precisar la fisonomía del d. en este momento de florecimiento, por su extraordinaria variedad de funciones. Se mueve en el plano de la evangelización, de la catequesis, de la organización del culto, en la formación de los catecúmenos y neófitos. Se manifiesta igualmente una función caritativa, haciendo del d. mediador de la caridad entre los ricos y los pobres, y personificación de la generosidad cristiana, eficaz e institucionalizada. Según el prototipo de S. Esteban, el primer d. de Jerusalén, la tradición cristiana exaltará las figuras ejemplares de S. Lorenzo (v.), d. romano; de S. Efrén (v.), que ejerce la misma función con un brillo singular en Siria, y de S. Vicente Mártir (v.), que ilustra la iglesia de Zaragoza.

3. Vicisitudes históricas. Las profundas transformaciones que tienen lugar en el s. v (v. MEDIA, EDAD I, A, 1) repercuten en la organización y actividad de la Iglesia; si a ello se añaden los cambios que se producen en el interior de la misma (en especial la disminución del catecumenado -por aumento del bautismo de los niños-, etc.) se entiende que la importancia del diaconado vaya poco a poco disminuyendo. Éste pierde un tanto de su función específica y vital pasando a ser, sólo, un puesto de paso para acceder a las dignidades superiores del presbiterado y del episcopado. Más aún, son conocidas las invectivas de S. Jerónimo (v.) y del Ambrosiastro (v.) contra las pretensiones de los d., que compiten con los presbíteros y parecen aspirar más a la dominación que al servicio humilde y evangélico de sus orígenes (cfr. S. Jerónimo, Carta 146, n° 2). Parece que el ideal del diaconado encerraba una cierta ambigüedad, pues por un lado se trata de un grado jerárquico, de un servicio junto al altar, y por otro no posee las atribuciones propiamente sacerdotales. Conforme a la célebre sentencia de Hipólito de Roma, recogida por el Vaticano II, ‘el d. es ordenado no en vistas al sacerdocio, sino al servicio del Obispo’ (Disciplina ecclesiastica, 111,1,2; cit. en las Const. Apost. V111,14,2; cfr. Lumen gentium, 29).

En la Edad Media, esta polivalencia del diaconado se irá concretando, cada vez más, a las funciones litúrgicas. Desde el s. vit cristalizan las funciones diaconales en torno a tres elementos: el servicio solemne del altar, la administración del bautismo y la predicación, siendo ésta entendida como la proclamación del Evangelio o como una actividad supletoria si falta el sacerdote. Tal será la disciplina sustancialmente perpetuada en la Iglesia latina y confirmada por el CIC. Éste condensa el resultado de la evolución histórica que venimos esbozando, caracterizando al d., como a las demás órdenes sagradas, por la intención de recibir la ordenación sacerdotal (can. 973,1). La obligación del celibato (v.) está ya incluida en la recepción del subdiaconado (can. 132; 949). Anexionado el celibato al ministerio sacerdotal, la evolución histórica del diaconado hace que este grado jerárquico sea incluido dentro de la misma ley. Según la enseñanza del Conc. de Trento, la Jerarquía del Orden, instituida por Cristo, comprende los obispos, los presbíteros y ministros, término donde van incluidos los diáconos. La Const. Sacramentum Ordinis de Pío XII (30 nov. 1947: AAS 40, 1948, 5-7) determinó que el rito esencial de la ordenación diaconal (a semejanza del presbiterado) consiste solamente en la imposición de manos y en la invocación del Espíritu Santo en un prefacio consacratorio. Eliminando así ciertas dudas teológicas, el Magisterio de la Iglesia situaba el diaconado como parte del sacerdocio ministerial, comportando la gracia y el carácter conferidos por el sacramento del Orden.

4. Situación actual. A lo largo del s. xx se han dado una serie de intentos para restaurar esta institución. Se pueden distinguir tres etapas: la primera, desde el pontificado de Pío XII, se señala por un conjunto de estudios y reflexiones sobre la significación del diaconado y la oportunidad de su restauración como oficio permanente. La segunda está representada por la actitud y las enseñanzas conciliares. Y, finalmente, las determinaciones de Paulo VI. Discretamente insinuaba ya Pío XII en oct. 1957: ‘sabemos que se piensa actualmente en introducir una orden del diaconado como función eclesiástica independiente del presbiterado. La idea, por lo menos hoy, no está aún madura’ (Discurso al II Congr. Int. del Apostolado de los laicos). El Vaticano 11 marca una etapa de esa madurez abordando la cuestión del diaconado permanente en tres documentos: en la Const. Lumen gentium, n° 29, en el Decr. Ad gentes, n° 16, y en el Decr. Orientalium ecclesiarum, n° 17. En estos dos Decretos el Concilio se refiere al tema de la restauración del diaconado como estado de vida permanente, dejando el asunto al juicio de las Conferencias episcopales (v.).

Pero es, sobre todo, la Const. Lumen gentium el documento teológico privilegiado sobre el diaconado, definiéndolo según la expresión tradicional: los d. ‘reciben la imposición de las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio’; lo que es explicado en estos términos: ‘fortificados por la gracia sacramental, ellos sirven al Pueblo de Dios, en unión con el obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconía) de la liturgia, de la palabra y de la caridad’. Esta diaconía, en el triple campo del culto, de la predicación y de la caridad, es pormenorizada con las siguientes funciones: ‘Es propio del d., según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el Bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia y bendecirlo, llevar el Viático a los moribundos, leer a los fieles la S. E., instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y las preces de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de caridad y de administración, recuerden los diáconos la exhortación de S. Policarpo: ‘misericordiosos, diligentes, procediendo según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos’ (Ad Philipenses, 5,2)’ (Lum. gent. 29). El principio y conclusión del texto conciliar resaltan la identificación del diaconado con el ideal evangélico de servicio, distinguiéndolo, sin embargo, del sacerdocio. Semejante identificación es netamente tradicional, como tuvimos oportunidad de notar. No obstante, la antítesis servicio-sacerdocio no debe tomarse en sentido de oposición entre ambas, dado que la visión conciliar del sacerdocio jerárquico hace de éste un servicio, una misión en beneficio del Pueblo de Dios, además de una consagración; consagración y misión van unidas en el sacerdocio: el ministerio, la misión, sacerdotal se deriva de la consagración que supone el haber recibido el sacramento del Orden (v. PRESBÍTERO; SACERDOCIO V; CONSAGRACIÓN II). Teniendo en cuenta las vicisitudes históricas del diaconado, se podría proponer la siguiente paráfrasis del texto conciliar: el d. no se destina al sacerdocio, es decir, no está dotado de los poderes sagrados de celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y de perdonar los pecados, funciones propias del presbiterado y del episcopado. Pero participa, no obstante, del sacerdocio: no es un laico, está al servicio del. Pueblo de Dios en cuanto ocupa un grado de la jerarquía y desempeña oficios propios del sacramento del Orden (v.).

Después de haber caracterizado de este modo el diaconado, la Const. Lumen gentium afirma la posibilidad de restablecerlo ‘como grado propio y permanente de la Jerarquía’. El fundamento de esa posibilidad es que ‘estos oficios (del d.), necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones’. Se destacan, pues, las motivaciones pastorales, y se deja ‘a las distintas conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si es oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para el cuidado de las almas’, añadiendo a continuación que ‘con el consentimiento del Romano Pontífice ese diaconado podrá ser confiado a varones de edad madura, aun casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato’ (ib., 29). Las indicaciones conciliares provocaron interés en algunas regiones de la Iglesia, suscitando varios estudios de carácter doctrinal, así como iniciativas en vista a la preparación y formación de los futuros diáconos. En 1967, una comisión de estudios convocada por el propio Papa presentaba sugerencias y diferentes puntos de vista, susceptibles de esclarecer el restablecimiento del diaconado permanente. En el mismo año Paulo VI promulgó, el 18 junio, el Motu proprio Sacrum Diaconatus Ordinem (AAS 59, 1967, 697-704), dónde se determinan las oportunas normas canónicas sobre el diaconado permanente.

Este documento es el resultado del trabajo de una comisión especial desde 1965 en contacto con las Conferencias episcopales y los diferentes grupos interesados en el asunto. El Motu proprio, después de recordar en su introducción la doctrina tradicional y conciliar sobre el diaconado, establece los puntos siguientes: competencia de las Asambleas o Conferencias episcopales para decidir acerca de la oportunidad de tiempo y lugar para la restauración del diaconado, con la aprobación del Soberano Pontífice; una vez obtenida semejante aprobación corresponde a cada Ordinario probar y ordenar los candidatos en los límites de su propia jurisdicción. La formación de los jóvenes candidatos, que están obligados a observar la ley del celibato, se hará en institutos especiales, debiendo durar, por lo menos, tres años, con un programa de estudios sabiamente adaptados y acompañado de ejercicios prácticos convenientes. La admisión y formación de los candidatos de edad madura, solteros o casados, constituye la tercera parte del documento. La edad requerida es 35 años, como mínimo, y para los candidatos casados se exige que hayan vivido bastantes años en matrimonio y hayan sabido dirigir su hogar. El consentimiento de la esposa es requerido, así como sus cualidades cristianas y naturales, a fin de que no dificulten el ministerio de su marido. Los solteros, al recibir el diaconado, contraen la obligación del celibato. La subsistencia del d. debe ser prevista y garantizada según normas precisas, que serán establecidas por las Conferencias episcopales.

Las funciones diaconales son enumeradas en armonía con la Const. Lumen gentium, incluyéndose explicaciones, que manifiestan el papel dinámico del nuevo d. y su participación en la Jerarquía y en las comunidades. Así, se dice que el d. debe ‘ocuparse, en nombre de la jerarquía; en oficios de caridad y de administración, y en obras de ayuda social; dirigir legítimamente, en nombre del párroco y del obispo, las comunidades cristianas dispersas; promover y apoyar las actividades apostólicas de los laicos’ (n° 22,9-11). Es inculcada especialmente la comunión del d. con el obispo y su presbiterio, y, en cuanto sea posible, que participe en los Consejos Pastorales (n° 23-24). Son propuestas directrices de vida espiritual, inspiradas en una asidua lectura y meditación de la palabra de Dios, frecuencia de los sacramentos (la Eucaristía, así como la piadosa visita a la misma y el examen de conciencia, diariamente), dejándose al cuidado de las Conferencias episcopales el determinar las formas concretas, particularmente en lo referente a la recitación de al menos una parte del Oficio divino (n° 25-31). La Santa Sede podrá autorizar la institución del diaconado permanente entre los religiosos (n° 32-35). El Motu proprio indica de este modo, a grandes rasgos, la fisonomía que debe adquirir el diaconado permanente en la Iglesia; pero se observa que la responsabilidad del éxito y de la cualidad de esta renovación eclesiástica recaerá en las Conferencias episcopales, los obispos, las familias religiosas y en las iniciativas de las diferentes regiones. El 17 jun. 1968 la Const. ap. Pontificalis Romani Recognitio (AAS 60, 1968, 369-373) establecía el nuevo rito para conferir la sagrada orden del diaconado (también la del presbiterado y episcopado), definiendo a la vez la materia y forma de la misma ordenación. La Carta apostólica Ministeria quaedam, de 15 sept. 1972, establece, entre otras cosas, que la incorporación al estado clerical se difiere hasta el diaconado. Con esta misma fecha, Paulo VI ha promulgado nuevas normas sobre la figura del diaconado, concretamente: establecimiento de un rito de admisión para los candidatos al diaconado, ya sea permanente o transitorio, rito litúrgico de administración, obligación del celibato para los d. no casados, que constituye impedimento dirimente para contraer matrimonio, obligación de recitar una parte al menos de la Liturgia de las Horas, etc. (Carta Ad pascendum, 15 sept. 1972).

BIBL.: J. N. SEIDL, Der Diakonat in der katholischen Kirche, Ratisbona 1884; H. LECLERCQ, Diacres, en DACL IV,738-746; J. FORGET, Diacres, en DTC V1,703-731; J. VITEAu, L’institution des diacres et des veuves (Actes 6,1-10; 8,4-40; 21,8), ‘Rev. d’Histoire Ecclésiastique’ 22 (1926) 513-538; J. COLSON, La lonction diaconale aux origines de 1’Église, París 1960; M. RIGHETTI, Historia de la Liturgia, II, Madrid 1956, 947-951; S. SALAVILLE, G. NoWACK, Le róle du diacre dans la liturgie orientale, Atenas 1962; S. BIHEL, De septem diaeonis, ‘Antonianum’ 3 (1928) 129-150; J. TIXERONT, L’Ordine e le ordinazioni, Brescia 1939, 77-85; B. KURTSCHEID, Historia iuris canonici, I, Roma 1941, 53-56, 159-164, 257-261; A. KERVOORDE, Elementos para una Teología del Diaconado, en G. BARAÚNA (dir.), La Iglesia del Vaticano II, II, Barcelona 1968, 917-952; J. M. RISAS, La renovación del diaconado, ‘Ius Canonicum’ IX (1969) 239-258. Para los aspectos doctrinales y prácticos, relativos al carácter y funciones del clero y de los laicos en general, es fundamental: A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Pamplona 1969.

seminarista

¿Qué pasa si un seminarista se enamora? ¿Se pueden casar los sacerdotes en el rito oriental?

Pregunta:

¿Qué pasa si un seminarista se enamora de alguien que le quiere, o por lo menos los dos sienten afecto? ¿Se debe romper de una vez? Se ha negado la posibilidad de amar a alguien. Otra, en América Latina, ¿existe el rito oriental? Donde, creo, perdone si me equivoco, que los curas se pueden casar.

Respuesta:

Estimado:

1. El celibato es obligatorio para los clérigos de rito latino: ‘Los clérigos están obligados a observar continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por lo tanto quedan sujetos al celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden adherir más fácilmente a Cristo con corazón indiviso y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres’ (Código de Derecho Canónico, c. 277 § 1).

Por tanto, si un seminarista no es capaz de dominar sus afectos reservándolos exclusivamente para Dios, es señal que no tiene idoneidad para la vida clerical. Por eso el Papa Pío XI indicaba como falta de idoneidad moral (‘no han sido hechos para el sacerdocio’)’quien especialmente está inclinado a la sensualidad, y a través de una larga experiencia no ha demostrado saberla vencer‘ (Ad Catholici Sacerdotii, 61). Y añade: ‘Piensen los superiores de los Seminarios, piensen los directores espirituales y los confesores la gravísima responsabilidad que asumen a los ojos de Dios, ante la Iglesia, ante los jóvenes mismos, si no han hecho por su parte lo posible para impedir este paso [la ordenación sacerdotal]’ (Ibid., 62). Y Pablo VI: ‘Los sujetos que se descubran física, psíquica o moralmente ineptos, deben ser inmediatamente apartados del camino del sacerdocio: sepan los educadores que éste es para ellos un gravísimo deber; no se abandonen a falaces esperanzas ni a peligrosas ilusiones y no permitan en modo alguno que le candidato las nutra, con resultados dañosos para él y para la Iglesia. Una vida tan total y delicadamente comprometida interna y externamente, como es la del sacerdocio célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de insuficiente equilibrio psico-físico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla en esto a la naturaleza‘ (Sacerdotalis coelibatus, 64).

2. En cuanto al las Iglesias de Rito Oriental, en América Latina hay fieles, como en muchas partes del mundo. Por una antigua tradición en las Iglesias Orientales hay clérigos celibatarios y clérigos casados (Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 373). En cuanto a la admisión a las órdenes sagradas de los casados, lo establece el derecho particular de la propia Iglesia (c. 758, 3). Esto quiere decir que pueden ser ordenados, teniendo en cuenta el derecho propio de cada Iglesia Oriental, algunos casados. En cambio no pueden casarse los que ya se han ordenado como célibes (c. 804).

De todos modos, una persona al bautizarse queda adscripta a la Iglesia ‘sui iuris’ (como son las Orientales) a que pertenece su padre; o si su padre no es católico, a la de su madre. Y no se puede pasar a pertenecer a una Iglesia ‘sui iuris’ por libre elección; es cuestión de bautismo y sangre.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

tendencias homosexuales

¿Puede ser sacerdote un joven con tendencias homosexuales?

Pregunta:

He recibido varias consultas. Cito tres:

1) Atento teólogo: Le agradezco el tiempo que se esta tomando para leer esta carta. Deseo preguntarle algo sobre vocaciones. ¿Qué hacer cuando un joven encuentra dentro de sí un deseo fuerte por llevar una vida religiosa, pero ha descubierto que le atraen físicamente las personas de su mismo sexo? Espero su respuesta. De antemano, gracias.

2) Soy sacerdote católico; dirijo espiritualmente a un joven que siente inclinación hacia el sacerdocio. Tiene inclinación homosexual y aunque siente tentaciones, nunca ha consentido ni ha tenido relación sexual alguna. Vive una vida cristiana seria y comprometida. Goza de capacidad intelectual y don de gente. Mi consulta es la siguiente: ¿Hay algún impedimento desde el Derecho Canónico u otra disposición de la Iglesia para que pueda ser ordenado sacerdote? ¿Cómo se le ha de orientar en su caso concreto?. Gracias

3) Un homosexual no practicante y que ha tomado la seria determinación de abstenerse de relaciones sexuales, como lo manda nuestra Iglesia, ¿puede dedicar su vida al celibato apostólico dentro de alguna congregación, como sacerdote o en alguna asociación de laicos? ¿O existe algún impedimento al respecto que pueda ponerlo en ocasión de pecado?

Respuesta:

Estimado:

Para que el llamado de Dios sea auténtico (o sea, venga efectivamente de  Dios) se requiere: idoneidad física y psíquica, idoneidad intelectual e idoneidad moral. Si lo que usted llama ‘atracción’ hacia jóvenes del mismo sexo es sólo una tentación pasajera, tal vez propia de alguna etapa evolutiva que puede presentarse en algunas personas (esto se pone de manifiesto en que es fácilmente rechazada, no llega a perturbar la conciencia más de cuanto lo puede hacer cualquier tipo de tentación y desaparece con el tiempo), no parecería haber ningún problema. Pero si en cambio se trata de una ‘inclinación’ propiamente dicha, firme y arraigada, fuente constante de tentaciones, aunque no estemos ante una persona abiertamente ‘homosexual’, sin embargo, tal inclinación es signo de que no hay idoneidad moral (Puede leer al respecto de Pablo VI: Sacerdotalis coelibatus, especialmente el n. 64; y de Pío XI: Ad Catholici sacerdotii, especialmente el n. 55).

Para el sacerdocio es fundamental la vida del celibato y la posibilidad de vivirlo con serenidad y sin dramaticidad. La tendencia homosexual es una desviación de orden afectivo y si es consentida se convierte en pecado grave contra la castidad (ya sea de pensamiento o de obra). Es claro que es un signo de manifiesta falta de idoneidad para la vida consagrada (no sólo por el hecho de que el seminarista, el sacerdote o el religioso convivirá con personas de su mismo sexo lo que sería para él ‘ocasión próxima de pecado’, sino porque esta desviación es en sí un desvío afectivo). El Papa Juan Pablo II ha abordado en varias ocasione este tema. Creo que es muy importante lo que ha dicho en el discurso a un grupo de obispos del Brasil el 5 de setiembre del 2000: ‘Es mi deber encarecer una renovada atención a la selección de las vocaciones al Seminario, poniendo todos los medios a disposición para lograr un adecuado conocimiento de los candidatos, en particular desde el punto de vista moral y afectivo… Que ningún obispo se sienta excluido de este deber de conciencia. Tendrá que rendir cuentas directamente ante Dios… Sería lamentable que por una malentendida tolerancia, se admitiera a la ordenación a jóvenes inmaduros o con evidentes signos de desviaciones afectivas, que como es tristemente conocido pueden causar grave escándalo en la conciencia de los fieles y daño evidente para toda la Iglesia’. Por ello, recordó que ‘la fidelidad a la doctrina sobre el celibato sacerdotal por el Reino de los Cielos debe ser considerada con gran estima por la Iglesia’. Y especialmente, insistió, ‘cuando se trata de discernir en los candidatos al sacerdocio la llamada a una entrega incondicional y plena… Es necesario recordarles que el celibato no es un elemento extrínseco e inútil una superestructura a su sacerdocio, sino una conveniencia íntima para participar en la dignidad de Cristo y en el servicio de la nueva humanidad’.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con fecha de 16 de Mayo de 2002 dio una clara ‘Respuesta a cuestiones sobre la Ordenación de Homosexuales’ (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Respuesta a cuestiones sobre la Ordenación de Homosexuales, 16 de mayo de 2002, Prot. n. 886/02/0. Firma Jorge A. Cardinal. Medina Estévez, Prefecto):

‘La Congregación para el Clero ha enviado a esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos una carta de su Excelencia, pidiéndonos que clarifiquemos la posibilidad de que hombres con tendencias homosexuales puedan recibir la ordenación presbiteral. Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, consciente de la experiencia resultante de muchas causas instruidas con el propósito de obtener la dispensa de las obligaciones que derivan de la Sagrada Ordenación, y luego de debida consulta con la Congregación para la Doctrina de la Fe, expresa su juicio como sigue: la ordenación al diaconado y al presbiterado de hombres homosexuales u hombres con tendencias homosexuales es absolutamente desaconsejable e imprudente y, desde el punto de vista pastoral, muy riesgoso. Una persona homosexual, o una con tendencia homosexual no es, por consiguiente, apropiada para recibir el sacramento de las Sagradas Ordenes’ .

P. Miguel A. Fuentes, IVE