anencefálico

¿Es lícito inducir el parto de un bebé anencefálico?

Pregunta:

Estimado Padre: Soy médico y estoy preocupado por el tema que se ha suscitado en los últimos tiempos acerca de la licitud de inducir el parto de los bebés anencefálicos cuando sus padres lo requieren. No alcanzo a ver claro el problema moral que se plantea. ¿Me puede orientar?

Respuesta:

Estimado Doctor:

Por “inducción del parto” se entiende el adelantamiento del parto (por cesárea u otra técnica) de un bebé, en este caso anencefálico. El niño de suyo no sobreviviría al momento del parto natural o bien tendría una sobrevida efímera. Por lo general los progenitores que se han encontrado en estas circunstancias han demandado a la justicia el derecho de abortar, y la Justicia ha llegado a una solución de compromiso no permitiendo el aborto sino la inducción de un parto prematuro (que según ellos ya no equivalía a un aborto). También por lo general los padres de estas criaturas han apelado a razones de orden psicológico (el enorme peso psicológico de llevar en el seno un hijo destinado a morir).

Los defensores de la licitud de la inducción del parto en estas circunstancias apelan a los derechos de la madre a adelantar el parto a un tiempo que no comprometa de por sí la vida de la criatura; en estos casos la muerte del feto anencefálico no ha sido directamente querida, puesto que se adelanta el parto a un tiempo en el que un bebé normal ya podría vivir autónomamente fuera del útero materno, por tanto su muerte es solamente efecto secundario (la muerte se produce por su enfermedad); o sea, se apela al principio de doble efecto.

Desde el punto de vista moral hay que decir:

1- La intención de inducir el parto a un momento en que el feto no es viable equivale lisa y llanamente a un aborto. Pedirlo y concederlo es pecado de aborto.

2- Inducir un parto cuando el feto es viable no equivale a un aborto y es compatible con las leyes morales siempre y cuando haya motivos médicos que lo prescriban, tanto respetando la vida del feto como la de la madre. En esto hay que tener en cuenta los siguientes principios recordados por A. Spagnolo 1:

a) El feto anencefálico tiene los mismos derechos que cualquier feto sano y para ellos la orientación actual en obstetricia es llevar siempre a término la gestación (hasta la semana 40ª) siempre que sea posible, porque el ambiente que mejor puede asegurar el desarrollo y la maduración del nascituro es el útero materno.
b) Además, para el feto anencefálico la expectativa de vida en el útero materno es mayor que la que tiene en ambiente extrauterino: inducir el parto antes del término equivale por tanto a reducir, de modo consciente, la duración de la existencia de este individuo anticipando deliberadamente la muerte.
c) Interrogarse sobre la viabilidad o no viabilidad del feto tiene sentido siempre que nos encontremos en presencia de graves patologías fetales o maternas, que hacen imposible la prosecución de la gestación hasta el término y ponga en peligro la supervivencia del mismo feto, y se haga necesario anticipar el parto antes del término. En el caso del feto anencefálico nos encontramos frente a la situación de que la permanencia en el útero representa la mejor entre las diversas posibilidades porque apenas nace está destinado a morir.
d) Por tanto no es éticamente aceptable determinar condiciones que puedan poner en peligro la vida del feto con el solo objetivo de la salud psíquica de la madre.

3- Por esto considero que no hay motivos suficientes para inducir el parto del bebé anencefálico. Y en caso de que esta gestación causase grandes perjuicios a la salud psíquica de una madre, hay que tener en cuenta que prevalecen los derechos del niño concebido por encima de la madre que lo ha concebido y tiene la obligación para con su hijo de llevar a término la vida que le ha dado.

Por estos motivos, el profesor doctor Carlos Abel Rey, ex profesor titular de Pediatría de la Universidad de Buenos Aires, ex vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y otros títulos, cataloga este hecho como «forma atípica de eutanasia»: «Provocar el parto inducido prematuro del niño con anencefalia es someter a la madre y al niño a un riesgo mayor, y es sobre todo adelantar o acelerar en semanas o meses, la muerte del niño. Si bien técnicamente es posible hacer un parto inducido, uno a cuatro meses antes de la fecha calculada del parto, en estos casos se sabe con certeza que el niño va a morir a las pocas horas o días después del nacimiento. No estamos autorizados a acelerar la muerte de ninguna persona. Aunque esta muerte tenga características propias, pues no se mata directamente al niño, sino que se lo hace nacer prematuramente, lo que acelerará la muerte. La razón de esta negativa es que, de esta manera, la muerte se produce antes de lo programado por la naturaleza (para los agnósticos) o por el plan de Dios (para los creyentes). En realidad, es una forma atípica de eutanasia. No es concretamente eutanasia directa, porque al inducir el parto prematuramente sin causa grave, no se hace una acción o una omisión que mate al niño directamente. Pero la inducción adelantada del parto, acelera su nacimiento y ello le ocasiona la muerte poco después. Y no está en nuestra potestad acelerar o adelantar la muerte de ningún ser humano» 2.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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1 Antonio Spagnuolo, Bioetica nella ricerca e nella prassi medica, Ed. Camilliane, Torino 1997, pp. 63-66.
2 Cf. AICA, n. 2306, 28 de febrero de 2001