humanae vitae

La norma moral de la Humanae vitae

Pregunta: 

¿En qué consiste la norma moral de la Humanae vitae?

Respuesta:

Varios años después de la publicación de la encíclica de Pablo VI, decía Juan Pablo II: “el principio de la moral con­yugal que la Iglesia enseña es el criterio de la fidelidad al plan divino”[1]. La Humanae vitae se limita, en tal sentido, a exponer el plan de Dios sobre el hombre y la conyugalidad; este plan revela en qué consiste el verdadero bien del hombre, es decir, el único itinerario posible hacia su perfección humana y de su felicidad terrena y eterna como individuo y como familia.

Ahora bien, ¿cuál es ese plan divino? Podemos resumirlo diciendo: Dios ha puesto una estructura fundamental en el acto conyugal (es decir, lo ha hecho con una determinada natura­leza) y quiere, por bien del mismo hombre, que la misma sea respetada.

Esa estructura consiste en dos aspectos (o dimensiones, o significados, o finalidades) del acto conyugal (a saber, el signifi­cado unitivo y el significado procreador) los cuales: 1° de modo natural se dan juntos, 2° se salvaguardan juntos y 3° se realizan plenamente mientras se mantengan juntos (precisamente uno a través del otro). De ahí que Pablo VI hable de una “insepara­ble conexión”: “la inseparable conexión que Dios ha querido, y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador” (HV, 12).

Éste es el principio fundamental del documento y mani­fiesta la dimensión positiva de la moral matrimonial propuesta por la Humanae vitae, y su dimensión normativa (o sea, el con­junto de normas u obligaciones morales).

  • La enseñanza positiva de la Humanae vitae

La doctrina positiva de la encíclica —es decir, su instruc­ción sobre la estructura íntima de la sexualidad conyugal— está expresada en la explicación que el papa da del texto anterior­mente trascripto, diciendo a continuación del mismo: “El acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamen­te a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental” (HV, 12).

Creo que este texto contiene el núcleo central de la doctri­na católica sobre la sexualidad conyugal. Detengámonos bre­vemente en él.

  • El texto supone que el acto conyugal es una realidad que tiene dos significados concurrentes (o sea, que deben ne­cesariamente acompañarse el uno al otro).

“Significar” quiere decir “hacer saber”, “declarar o mani­festar una cosa”, “expresar una idea o pensamiento a través de un signo”, etc. Esto implica que el acto conyugal expresa o revela una doble realidad: el amor mutuo de los cónyuges y su voluntad abierta a la vida. ¿Quién expresa esto (o sea, quién es el sujeto de esta expresión)? Y ¿a quién lo expresa (o sea, quién es su destinatario)? Ante todo, al tratarse de algo impreso en la naturaleza, es Dios quien expresa esta verdad al hombre: Él quiere hacer saber, al crear al ser humano con tal estructura sexual, qué finalidad y uso quiere que se dé a la actuación de la genitalidad y del amor sexual y en qué marco pretende que esto tenga lugar.

Además, al tratarse de un acto realizado entre el varón y la mujer unidos en matrimonio, este acto es, asimismo, la revelación que hace el cónyuge varón a la cónyuge mujer, y viceversa, de su voluntad profunda de amor (unión) y de apertura a la vida (procreación). Al decir “significado” se está indicando que el acto sexual no es un mero proceso biológico o instintivo; un proceso desatado por una reacción hormo­nal, que se realiza por una serie de movimientos y termina en una descarga física. Por el contrario, se observa que es una palabra, un acto de lenguaje. El lenguaje humano no se compone exclusivamente de palabras orales, sino, en una ele­vada proporción, de gestos: un apretón de manos, una cari­cia, un guiño, etc.; el baile cultural es un magnífico ejemplo de lenguaje corporal con el que, incluso, se cuentan historias y se transmiten valores. No todos los signos que usamos en nuestro lenguaje son convencionales; algunos son naturales, es decir, los impone la misma naturaleza del signo (por su proximidad con lo significado). Por eso, si bien podríamos cambiar ciertas señales que son puramente convencionales (por ejemplo, si nos ponemos de acuerdo, podríamos indicar la libertad de tránsito con el color rojo y la prohibición de la misma con el verde, al revés de como hacemos actualmente), no es posible hacerlo con otros signos; así, no podemos hacer que un beso o una tierna caricia manifiesten rechazo u odio en lugar de simpatía, cariño y benevolencia. De ahí que nos duela tanto que nos traicionen con un beso, porque no sólo nos traicionan a nosotros sino al mismo lenguaje del amor. Por eso, cuando cambiamos el contenido de estos signos, nos hacemos mentirosos.

  • Para hablar con propiedad más que atribuir dos sig­nificados al acto sexual, deberíamos decir que tiene un doble significado. Porque hablar de “dos significados” es equívoco si lo entendiéramos como dos posibles expresiones que pueden usarse separadamente, ya una o ya la otra. La palabra “mate” se usa para expresar la calabaza americana que da nombre a la tradicional infusión argentina, y también expresa algo sin brillo, amortiguado (un color mate, o un sonido mate); puedo usar esa palabra para uno de los significados sin que implique el otro: puedo decir que esa pared es mate (sin brillo) sin aludir para nada al mate-bebida. En cambio, al decir que tiene un doble significado queremos subrayar que los dos significados son si­multáneos e inseparables “por su misma naturaleza íntima”.
  • Más aún, cada uno de estos significados se expresa a través del otro, como ha dicho Juan Pablo II al comentar el texto de Pablo VI: en el acto conyugal uno de los aspectos “se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro”[2]. Esto quiere decir que una persona con su acto sexual sólo puede decir “te amo” (es decir, “te doy todo lo que soy para llevarte a ti a la plenitud”) mientras su acto esté abierto a la vida; y sólo puede decir “quiero ser madre/padre junto a ti” mientras su acto sea un acto de amor (es decir, de total donación).
  • sólo manteniendo unidos los dos significados el acto conyugal conserva, dice el Papa, su “sentido íntegro”. De aquí que, al pretender independizar un aspecto del otro, ni siquiera el que se conserva se mantiene íntegro. Los esposos que piden una fecundación in vitro, en la que el acto sexual amoroso, íntimo, secreto, verdaderamente unitivo, no está presente o es una mera condición biológica para que luego se haga “lo im­portante” (que es, en realidad, el procedimiento técnico que dará origen al nuevo ser vivo), la misma procreación, deja de ser algo “acabado”, “pleno”[3]. Lo demuestra el hecho de que un hijo así concebido no es tanto un fruto del amor, sino un “lo­gro” científico, algo que se mide en intentos exitosos o fracasa­dos, y, a menudo, también un lucrativo negocio[4]. Testimonio elocuente son los bancos de embriones sobrantes, o reservados u olvidados: “el amor de sus padres” los ha destinado a estar allí, de repuesto, “por las dudas”, abandonados, destinados en el 90% de los casos a la muerte.
  • Y lo mismo ocurre con el acto sexual que pretende ser manifestación de amor pero se cierra a la procreación. No ne­gamos que en la intención de muchos pretenda ser un acto de amor, pero no puede ser un acto de amor íntegro. Amor es do­nación, es decir, entrega. El amor “total” exige la entrega “total”; si la entrega está recortada se trata de un amor recortado. De ahí que la sana doctrina insista una y otra vez con esta verdad fun­damental: el acto sexual, fuera del matrimonio, está desprovisto de su significado original y verdadero que es la donación total de la persona; y lo mismo sucede con este acto cuando, dentro del matrimonio, se lo priva de su carácter procreativo.
  • El cerrarse a la vida implica cerrarse a la donación, por eso el acto voluntariamente vuelto infecundo no sólo aten­ta contra la dimensión procreativa sino, a la postre, también termina dañando su valor unitivo y amoroso. Esto resulta di­fícil de entender para algunos; sin embargo, es llamativo que lo haya destacado un autor que escribe desde una perspectiva psicoanalista y marxista como Erich Fromm: “La culminación de la función sexual masculina radica en el acto de dar; el hombre se da a sí mismo, da su órgano sexual, a la mujer. En el momento del orgasmo, le da su semen. No puede dejar de darlo si es potente. Si no puede dar, es impotente. El proceso no es diferente en la mujer, si bien algo más complejo. Tam­bién ella se da; permite el acceso al núcleo de su feminidad; en el acto de recibir, ella da. Si es incapaz de ese dar, si sólo puede recibir, es frígida. En su caso, el acto de dar vuelve a producir­se, no en su función de amante, sino como madre. Ella se da al niño que crece en su interior, le da su leche cuando nace, le da el calor de su cuerpo. No dar le resultaría doloroso”[5]. ¡Llamativo testimonio!

  • El aspecto normativo de la Humanae vitae

La norma que se deriva de esta enseñanza es formulada por Pablo VI de dos maneras: una positiva (cómo debe ser el acto conyugal) y otra negativa (cómo no debe ser):

  • De modo positivo (HV, 11): “todo acto matrimonial debe permanecer por sí mismo destinado a procrear la vida humana” (“Quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat”), es decir, debe mantener su destinación natural.
  • De modo negativo (HV, 12): “No le es lícito al hombre romper por su propia iniciativa el nexo in­disoluble y establecido por Dios, entre el significa­do de la unidad y el significado de la procreación que se contienen conjuntamente en el acto conyu­gal” (“Non licet homini sua sponte infringere nexum indissolubilem et a Deo statutum, inter significationem unitatis et significationem procreationis quae ambae in actu coniugali insunt”).

¿Qué quiere decir esto? ¿Quizá que siempre que se realiza un acto sexual conyugal hay que buscar un hijo? No. significa simplemente que en cada acto sexual completo de los esposos deben (norma moral) estar presentes los dos aspectos:

  • El amor, la donación, la entrega al otro. Se atenta contra esta dimensión cuando se usa el cuerpo de la otra persona para procurarse a sí mismo el pla­cer, pero no para darse a la otra persona (es decir, para buscar principalmente hacer feliz al otro), como ocurre en el acto violento, o carente de respeto, o en lugar innatural, etc. También cuando se busca la pro­creación separadamente de la unión sexual, es decir, sin que la procreación sea buscada en el mismo acto de la unión (a través de él), aunque éste sea realizado como una condición previa (por ejemplo, para obte­ner alguno de los gametos para una posterior fecun­dación artificial).
  • El grado de procreatividad que la naturaleza huma­na posee —valga la redundancia— por naturaleza en ese momento. De hecho la naturaleza humana no posee siempre la misma capacidad procreativa. Dice Pablo VI: “Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos” (HV, 11). Hay diversos grados: (a) ante todo, existe una capaci­dad actual de procrear, como ocurre en los perío­dos fértiles de la mujer; (b) hay también una capa­cidad provisoriamente potencial, como sucede en los períodos infértiles de la mujer; (c) y hay una situación definitivamente potencial (cuando algún elemento falta definitivamente, como en la edad senil, o en las diversas situaciones de esterilidad natural, etc.). Se atenta contra esta dimensión de la sexualidad conyugal cuando, en lugar de respetar el grado de procreatividad que tiene la naturaleza en el momento del acto sexual, se lo altera artifi­cialmente sea con acciones previas (anticoncepción oral, esterilización), o durante el acto sexual (mé­todos de barrera) o con actos posteriores (píldoras postcoitales, aborto, etc.).
  • En consecuencia, no es lícito querer uno solo de estos aspectos, impidiendo de modo voluntario el otro.

[1]        Juan Pablo II, L’Osservatore Romano, 12/10/ 1984, p. 3. Se refiere explícitamente a la doctrina del Concilio Vaticano II y a Pablo VI.

[2]         Juan Pablo II, L’Osservatore Romano, 26/10/1984, p. 3, n. 6.

[3]          Hablando de las técnicas de ayuda a la fertilidad dice la Instrucción Dignitas personae: “A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga [N.A.: aquellas en las que se utiliza algún gameto de alguien ajeno al matrimonio, sea semen u óvulos] y las técnicas de fecundación artificial homóloga [N.A.: aquellas en que los gametos pertenecen a los cónyuges legítimos] que sustituyen el acto conyugal. son en cambio admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad (…) Son cierta­mente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o bien la restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas estas técnicas pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la medida en que, una vez superada la causa de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir directamente en el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto conyugal, que es el único digno de una procreación realmente responsa­ble” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas personae, 2008, n. 12-13). Y más adelante: “La Iglesia, además, considera que es éticamente in­aceptable la disociación de la procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal: la procreación humana es un acto personal de la pareja hombre- mujer, que no admite ningún tipo de delegación sustitutiva” (Ibidem, n. 16). Sobre la noción de “delegación sustitutiva” y la diferencia entre “ayudar” y “sustituir” puede verse: Miguel A. Fuentes, Manual de Bioética, San Rafael (2006), 97-100.

[4]          Decía mons. Caffarra advirtiendo sobre la mentalidad eficientista en que se mueven las técnicas reproductivas artificiales (y que despersonalizan la sexualidad hu­mana y el hijo concebido, haciendo del primero una mera condición para obtener los gametos y del segundo un producto técnico): “Más arriba he hablado de dos posibles modelos para realizar la fecundación in vitro. Precisamente algunos días atrás he pre­guntado a un importante científico —que ha realizado ya 30 FIV— si él sigue el prime­ro o el segundo. Me ha respondido que siempre pone en práctica el segundo, ya que el primero no es eficaz. Así sucede siempre. Por tanto, con la FIV la persona humana puede ser ‘hecha’, en el sentido estricto del término ‘hacer’” (Caffarra: La fecundación in vitro. Consideraciones antropológicas y éticas, Diálogo n. 8 [1994], 53).

[5]         Fromm, E., El arte de amar, Buenos Aires (1977), 36.

anticoncepción

¿Qué enseña la Iglesia acerca de la anticoncepción?

Pregunta:

Soy una alumna de un colegio católico y se me pidió hacer una investigación sobre los anticonceptivos, quiero pedirle ayuda acerca de este tema y del punto de vista de la Iglesia. Necesito saber con fundamentos claros el por qué la Iglesia se opone a este método, si es pecado usarlos, etc. Por favor agradecería su ayuda. Navegando en Internet llegue a una página en donde me aparecía que usted sabía bastante acerca de este tema, por esta razón quise escribirle. Me despido afectuosamente V. De antemano muchas gracias

 

Respuesta:

Estimada V.:

La anticoncepción es el rechazo a tener hijos ya sea por motivos sin peso o por medios ilícitos.

Muchas veces, cuando se habla en contra de la anticoncepción se mencionan los efectos secundarios que causan muchas píldoras o medios anticonceptivos como, por ejemplo:

-Efectos sobre el metabolismo lipido-glucídico: arterioesclerosis, peligros de hemiplejias.

-Efectos cardiovasculares: trombosis vascular, venosa, arterial o del mesenterio, hemorragias y embolias cerebrales o pulmonares, infartos, hipertensión, oclusión coronaria, etc. (efectos que se aumentan hasta un 250% cuando se combina la píldora anticonceptiva con el tabaco o el alcohol).

-Efectos hepáticos: hepatitis virósicas, ictericia, cálculos, lesiones vasculares y tumores.

-Efectos sobre la piel: acné, caída de cabello, hiperpilosidad, manchas.

-Efectos neuropsíquicos: desequilibrios, depresiones, tendencias suicidas, aburrimiento, tristeza, alteración de la libido, desafección sexual.

-Efectos ginecológicos: riesgos de infecciones, quistes, cáncer de útero y seno.

-Efectos genéticos en los descendientes: mongolismo, malformaciones varias.

-Efectos sobre la fecundidad: disminución de las reglas, esterilidad total; en las jovencitas pueden llegar a darse un bloqueo del crecimiento sexual (el fenómeno de las ‘mujeres-niñas’).

Por este motivo, muchas mujeres desconfían de la píldora y recurren a otros medios moralmente tanto o más malos e injustos que aquélla, como la esterilización y el aborto.

Sin embargo, el problema es más profundo y sería igualmente inmoral la anticoncepción aunque se consiguiese fabricar una píldora que no produjese ningún efecto nocivo, o la esterilización fuese totalmente reversible.

El Papa Juan Pablo II ha señalado con fuerza que el verdadero problema de la anticoncepción es la mentalidad que la anima. Es la mentalidad de la cerrazón a la vida, de la falsedad en la relación entre el hombre y la mujer y de la manipulación y cosificación del amor.

Ante todo, la anticoncepción, como su nombre lo indica, implica una oposición a la concepción de una nueva vida. Es una actitud de rechazo. El Papa ha dicho que entre el recurrir a los métodos naturales (es decir, el recurrir a los ritmos de fertilidad e infertilidad que la misma naturaleza prevé para la mujer) y el anticoncepcionismo no hay una simple diferencia de método sino dos concepciones de la persona humana y de la sexualidad humana, ‘irreconciliables entre sí’.

En la anticoncepción ‘la procreación se convierte en el ‘enemigo’ a evitar en la práctica de la sexualidad’ (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 23). Esta práctica tiene su raíz es una mentalidad hedonista, es decir, egoísta, que pone el placer por encima de todo: un hijo, una nueva vida, es un mal. Esta es la actitud contraria a la de Dios que nos ha dado a nosotros la vida.

Es por ser una oposición a la vida que tiene estrecha relación con el aborto. A veces se dice que hay que favorecer la anticoncepción para que haya menos abortos. Es falso. Aunque se trate de cosas diversas, una llama a la otra. El que no quiere una nueva vida intenta primero evitar que venga, pero si falla en evitarla, intentará luego destruirla. Por eso decía Juan Pablo II: ‘los contravalores inherentes a la ‘mentalidad anticonceptiva’… son tales que hacen precisamente más fuerte esta tentación (del aborto) ante la eventual concepción de una vida no deseada. De hecho, la cultura abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción’ (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 13).

En segundo lugar, implica una falsedad en la relación entre el hombre y la mujer. Ya hemos hecho referencia a esto: cuando deliberadamente se quita de ese acto la capacidad de dar la vida, de engendrar, de ser fecundos, ese acto se vuelve mentiroso.

En tercer lugar, implica una relación cosificada: se rebaja al otro cónyuge porque se lo ve ya sólo como un objeto de placer. Una cosa que da placer, no una persona a la que se entrega con totalidad. Cuando el acto sexual se reduce a la búsqueda del placer, entonces se convierte en la suma de dos egoísmos, pero dos egoísmos no hacen un amor.

Finalmente, en la anticoncepción los esposos se comportan como dueños y árbitros absolutos de la creación. Ellos se dictan su propia ley, usan su cuerpo, su sexo, el placer, según sus propios criterios, contra la voluntad de Dios expresada en la ley natural y en los mandamientos divinos.

Resumiendo todo esto decía el Papa Juan Pablo II: ‘Cuando los esposos, mediante el recurso al anticoncepcionismo, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como ‘árbitros’ del designio divino y ‘manipulan’ y envilecen la sexualidad humana, y con ella la propia persona del cónyuge alterando su valor de donación ‘total’. Así, al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce, no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal llamando a entregarse en plenitud personal’ (Juan Pablo II, Familiaris consortio, 32).

Este es el problema más profundo y más real de la anticoncepción.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

vender anticonceptivos

¿Un farmacéutico católico pude vender anticonceptivos?

Pregunta:

Ejerzo la profesión de farmacéutico y el objeto de mi consulta es la licitud moral de la venta de productos anticonceptivos; en algunas circunstancias me he opuesto a la misma, lo cual ha causado malestar y sorpresa entre mis clientes, especialmente en mujeres casadas y con varios hijos. Por esta razón pediría una iluminación clara y precisa sobre el problema que enfrento.

 

Respuesta:

Estimado:

1. Los principios morales de los que debemos partir (y aplicar en nuestro caso concreto) son fundamentalmente dos:

  1º Ante todo, jamás es lícito realizar un acto intrínsecamente malo ni cooperar directa y formalmente con el acto intrínsecamente malo de un tercero. Se entiende por ‘cooperación formal al mal’ todo acto que: a) ya sea por la misma intención del colaborador -llamémoslo cooperación formal subjetiva- (por ejemplo, quien presta dinero sabiendo con certeza que será usado para el mal, y está de acuerdo con el pecado que cometerá quien se lo pide), b) ya sea por la intrínseca finalidad de la obra que se hace -lo que podríamos denominar cooperación formal objetiva- contribuye al pecado de otro (por ejemplo, quien fabrica amuletos que se usan únicamente con fines supersticiosos, teniendo por intención el lucrar con tal negocio y no el ayudar a la superstición); en este último caso, no podría afirmarse que su prestación al pecado del otro es tan solo accidental, puesto que la acción que realiza no puede terminar sino en el pecado de otro.

  2º En segundo lugar, por regla general tampoco sería lícito realizar un acto en sí mismo bueno o indiferente que de hecho colabora con el pecado de otro. Esto se conoce como cooperación material al mal. En este tipo de cooperación el acto que realiza el cooperador puede encontrarse tanto en el contexto de una buena acción cuanto en el marco de la mala acción de otro; y en este último caso, el que peca de algún modo ‘abusa’ del acto realizado por el llamado ‘cooperador’. Hemos dicho ‘por regla general’, porque pueden darse situaciones en las cuales medien razones suficientemente graves que justifiquen la realización de tales actos, que en sí no son malos pero que en estas circunstancias se prestan para el mal de otros (por ejemplo, el vendedor de vino que sospecha que le compran para emborracharse; el ‘vender vino’ no entraña en sí malicia alguna); en otras circunstancias, en cambio, tal cooperación, aun siendo material, no puede ser prestada de ningún modo. Para que la cooperación material sea lícita se requieren determinadas condiciones, a saber:

  a) La acción del cooperante debe ser en sí misma buena o al menos indiferente. Cuando se habla de ‘bondad’ o ‘indiferencia’ de la acción no debemos olvidar que desde el punto de vista moral una acción se dice buena ante todo cuando su objeto moral es bueno, es decir, aquello sobre lo que versa o a lo que se ordena de suyo, independientemente de las intenciones del que la realiza (como es el ayudar al necesitado). Por tanto, esta primera condición nos obliga a observar fundamentalmente la cualidad moral del objeto al que tiende de suyo la acción para ver si éste es bueno, indiferente o malo, es decir, si de suyo contiene alguna particular conformidad con las reglas de la razón y de la fe (como amar a Dios), o disconformidad con ella (como sustraer lo ajeno) o simplemente ni una ni otra (como ir al campo). Insisto sobre esto porque es de particular importancia (y objeto de numerosas confusiones). Vaya un ejemplo: en el caso del comerciante que vende una revista pornográfica, la acción que realiza, si la consideramos moralmente no es ‘vender’ (como confusamente se lee en algunas publicaciones), porque en esta aún no se ha considerado su objeto moral; propiamente el objeto moral es ‘vender pornografía’, es decir, ‘un producto que sólo puede tener un uso pecaminoso’, lo cual es de suyo intrínsecamente malo, y cae bajo el primer principio que expusimos más arriba, o sea, cooperación formal (será objetiva o subjetiva según el vendedor esté o no de acuerdo con el pecado que comete el que compra).

  b) El que obra debe tener un fin honesto, es decir, querer únicamente el efecto bueno que se sigue de su acción y rechazar el malo (de lo contrario caería en cooperación formal subjetiva).

  c) El efecto bueno que pretende quien la realiza no debe ser consecuencia del malo, porque no hay que hacer el mal para que sobrevengan bienes (cf. Rom 2,8). Muchas veces la conexión entre la cooperación material y el efecto malo es tan próxima, necesaria y condicionante del acto pecaminoso que se hace imposible escindirla del mismo, siendo, por tanto, siempre pecado (tal es el caso, por ejemplo, de la cooperación que una enfermera instrumentista presta durante un aborto con el solo fin de no perder su trabajo: si bien sus actos son los mismos que prestaría en una intervención quirúrgica buena, en este caso están tan íntimamente conexos con el aborto que son pecado y en este caso penados por la Iglesia con excomunión).

  d) Debe existir una causa proporcionalmente grave y de peso al daño que se seguirá de la cooperación material al mal. En términos generales, la causa debe ser más grave mientras más próxima sea la colaboración material prestada, mientras más obligada a evitarla esté el sujeto en cuestión en razón de su misma profesión, y mientras más grave sea el valor violado, y el daño consecuente. Al punto tal que no existen causas proporcionadas a ciertos daños o al escándalo teológico que pueden acarrear ciertas cooperaciones por más materiales que sean.

  Cuando estas condiciones se cumplen en el modo debido (acto bueno o indiferente, fin honesto, efecto más o menos remoto y causa grave), la cooperación prestada es tan sólo material. Podría uno ayudarse a determinar la materialidad o formalidad objetiva de la cooperación observando si el agente principal, para realizar su pecado, ‘abusa’ de la obra buena o indiferente del cooperador o si le da el ‘uso’ propio e intrínseco al que ésta se ordena de suyo. En el primer caso, la cooperación es material; en el segundo es formal. El ladrón que toma un taxi para ir al lugar del robo, abusa del acto del taxista aunque éste tenga cierta sospecha de las cualidades de su pasajero. Pero, el toxicodependiente que compra una dósis de droga a un traficante, ¿abusa de la acción de ‘vender’ de este último?

2. Teniendo todo esto en cuenta podemos aplicarlo al caso que se nos consulta. Distingamos en él dos situaciones:

  1º El farmacéutico propietario, el que tiene derecho de decisión sobre la administración de la farmacia, o aquél cuya acción es específicamente la venta conciente de los medicamentos requeridos por los clientes:

  1.1. La venta de objetos que, por su naturaleza, sólo sirven para el pecado es cooperación formal con el pecado del comprador, aunque no comparta las intenciones pecaminosas del comprador. Tal es el caso de la venta de instrumentos anticonceptivos (profilacticos, espermecidas…) y medicamentos abortivos; la intención del que los compra no puede dejar lugar a dudas, y los objetos vendidos no pueden tener ningún uso laudable.

  1.2. Diverso es el caso de aquellos productos que no son abortivos y que de suyo admiten tanto un uso anticonceptivo cuanto un empleo terapéutico (indicados, por ejemplo, en casos de hipogonadismo, hemorragias funcionales, etc.). En este caso podrían venderse mientras no conste la intención de su uso exclusivamente contraceptivo. De todos modos, el farmacéutico debe pedir siempre la receta médica, con lo cual pone un medio para evitar la cooperación al mal; además porque, según el grado de su pericia, a través de la receta puede advertir el uso que se le dará. Cuando no tiene certeza de su mal uso, su cooperación (en caso de que efectivamente sea  le dé una finalidad anticonceptiva) no es más que material.

  2º El caso de aquellos cuyo trabajo no tiene relación directa con la especificidad de lo que se vende, como es el caso del cajero, que se limita a cobrar, el que hace los paquetes, el que los lleva a domicilio. La acción de los mismos tiene en realidad una relación remota con la esencia del producto vendido, y por tanto, su cooperación no es mas que material.

En fin, para todos valen las lúcidas palabras de Pío XII: ‘A menudo tenéis que luchar contra la importunidad, la presión, las exigencias de clientes que recurren a vosotros pretendiendo haceros cómplices de sus designios criminales. Ahora bien, vosotros sabéis: desde el momento en que un producto, por su naturaleza y por la intención del cliente, está indudablemente destinado a un fin culpable, bajo no importa qué pretexto, bajo no importa qué solicitaciones, vosotros no podéis aceptar el tomar parte en esos atentados contra la vida o la integridad de los individuos, contra la natalidad o la salud corporal y mental de la humanidad

(Pío XII, A los participantes del Primer Congreso Internacional de Farmacéuticos Católicos, 2 de setiembre de 1950).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

ser humano

Dos visiones contrarias del ser humano, de su dignidad y de su relación con Dios

Pregunta:

Querido Padre, Mi caso es un poco delicado, pero tal vez no poco común. Se puede exponer como sigue: Estoy casado con una mujer buena, pero no practicante; ella es católica pero no está de acuerdo con algunas enseñanzas de la Iglesia; por ejemplo, con la confesión. Quisiera ayudarla y lograr que se confiese. ¿Qué me puede aconsejar?

Por otra parte, tampoco está de acuerdo con los métodos naturales de planificación familiar, mientras que yo sí los acepto. No sé cómo ayudarla a que comprenda cuál es la situación de nuestro matrimonio; mientras tanto, estoy usando preservativo, que es lo único que mi esposa acepta y si bien yo comprendo el perjuicio espiritual que me acarrea, es el menos dañino que puedo encontrar. ¿Qué me puede aconsejar de todo esto?

 

Respuesta:

Estimado J.:

Le contesto brevemente sus consultas:

1) Para llevar a otra persona a la confesión, no hay nada mejor que el ejemplo personal, la penitencia y la oración. No tenemos otra forma de penetrar en el corazón del prójimo. Esta respuesta se completa con la siguiente.

2) Explíquele a su esposa los motivos serios y profundos por los que hay una diferencia esencial entre los métodos naturales y los artificiales. Como dice el Papa Juan Pablo II, se trata de una diferencia antropológica, o sea, dos visiones contrarias del ser humano y de su dignidad y de su relación con Dios. Puede ver al respecto el artículo que he escrito (LOS MÉTODOS NATURALES DE REGULACIÓN DE LA NATALIDAD). Y sea usted coherente con lo que su conciencia le dice. Muy difícilmente conseguirá usted que su esposa se acerque a Dios si usted, que tiene visión clara de lo que Dios pide, claudica en algo tan importante como el aceptar una visión del ser humano que no es cristiana (no tome esto con toda la rudeza de la expresión, sino que trato de que usted comprenda cómo debe ver su actitud alguien no practicante como su esposa). En definitiva, como siempre ocurre, uno dice de modo implícito a los demás: ‘haz lo que yo hago y no lo que digo, pues realmente yo pienso como obro, ya que nuestra verdaderas convicciones son las que son capaces de traducirse en obras’. Por esta razón, si usted por razones de conciencia y por verdadero amor a Dios, está dispuesto a morir antes que traicionar su conciencia y los mandamientos divinos, a la larga (si no a la corta) se convencerán nuestros prójimos.

Cuente con mis oraciones para esta importantísima tarea.

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

salud reproductiva

Los errores psicológicos y morales del ‘Proyecto de salud Reproductiva’

Pregunta:

¿Qué juicio ético merece por parte de la doctrina moral católica el llamado ‘Proyecto Nacional de Procreación Responsable’ o proyecto de Salud Reproductiva?

Respuesta:

1. El ‘proyecto’

Con fecha 1 de noviembre de 1995 la Honorable Cámara de Diputados sancionó -elevándolo al Senado- el proyecto de ley Programa Nacional de Procreación Responsable[1], que poco honor hace a tan honorable cámara.

Este proyecto consta de 11 artículos (más el de forma) y un anexo de 91 páginas[2]. Plantea como primer objetivo el ‘contribuir a la disminución de la morbimortalidad materno infantil’; y como segundo objetivo el ‘asegurar que todos los habitantes puedan decidir y ejercer sus pautas procreativas libre y responsablemente'[3].

El PNPR prevé brindar, a través de todos los establecimientos médico-asistenciales del sistema público de salud y seguridad social, información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles, prescripción, colocación y/o suministro de los mismos, estudios previos y posteriores sobre la utilización, controles de salud, etc. [4]

En el Anexo se imparten las instrucciones que posibilitarán ejecutar el proyecto, es decir, implementar los correspondientes cambios socioculturales necesarios para que el plan funcione: crear conciencia pública; ‘promover actitudes y comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con las pautas del Programa'[5]; ‘motivación actitudinal… logro de conductas'[6]; ‘neutralizar todo lo que pueda actuar negativamente’, sean antecedentes ‘históricos culturales y políticos…'[7], también los hábitos y creencias, etc[8].

2. Interrogantes sobre el problema de fondo

Podemos vislumbrar, desde el vamos, que estamos ante un proyecto de ley de amplia envergadura. El mismo apunta a dirigir dimensiones humanas delicadas y esenciales; supone, pues, una precisa base antropológica, ética y cultural. Como expondré a continuación, muchos de los principios fundamentales del proyecto son antagónicos con los fundamentos de la moral católica y con los principios de la ética clásica. ¿Basta esto como crítica? Para responder es necesario plantearnos algunas cuestiones de fondo.

1) ¿Tiene el Magisterio de la Iglesia autoridad para hablar y legislar sobre la sexualidad humana? ¿Debe acatarlo en conciencia el fiel católico?

El Magisterio de la Iglesia no se limita a custodiar el depósito de la Revelación sobre las verdades dogmáticas que lo componen (como el misterio de la Santísima Trinidad o la Encarnación) sino también sobre las verdades morales por medio del carisma de la infalibilidad[9]. Y sobre esta enseñanza moral recae también la asistencia del Espíritu Santo liberando al Magisterio de todo error[10]. Y esta enseñanza moral del Magisterio no se limita a la enseñanza de los actos sobrenaturales que debe hacer el hombre para salvarse (actos de fe, esperanza y caridad) sino también a los actos pertenecientes a la moral natural (su actividad social, económica, familiar, sexual, profesional, etc.)[11].

Por eso ejerce no sólo con derecho sino con deber (ante Dios) la custodia de las verdades pertenecientes a la ley natural, especialmente cuando ésta se encuentra oscurecida en el corazón humano y en las sociedades, a causa del pecado original y de los pecados personales de los hombres. Muchas son las razones por las cuales la verdad moral natural (y por consecuencia, todo lo relacionado con la dimensión sexual humana) cae de lleno en el ejercicio de la autoridad magisterial de la Iglesia.

a) Una razón pastoral: porque la Iglesia ha recibido el mandato de conducir a los hombres a la salvación, y a ésta se llega no sólo cumpliendo los consejos evangélicos revelados sino observando primeramente las normas de la verdad natural, como consta en el episodio del joven rico: Si quieres entrar en el Reino de Dios, observa ante todo los mandamientos (Mt 19,17). Debe tener, pues, la Iglesia, junto a la obligación de pastorear hacia la vida eterna, el derecho de enseñar lo que respecta al comportamiento natural necesario para la vida eterna.

b) Una razón eclesiológica: la Iglesia ha recibido de Jesucristo el mandamiento de proclamar el Evangelio (o sea, todo lo enseñado por Cristo) a todas las gentes, y la predicación de Jesucristo está constituida también por una enseñanza moral, y de moral natural, como por ejemplo la con­firmación del decálogo hecha por el mismo Jesucristo (cf. Mt 5,17).

c) Una razón cristológica: el Verbo divino al encarnarse ha asumido la naturaleza humana respetando la integridad de la misma. El primero en vivir el principio ‘la gracia no destruye la naturaleza’ fue el mismo Cristo. Él respetó las leyes de su naturaleza y puede decir también de ésta lo que de la ley antigua: ‘no he venido a abolir la ley sino a darle cumplimiento’. Por tanto, las normas que emanan de la naturaleza, habiendo sido respetadas por Jesucristo, en cierto modo manifiestan las intenciones de Dios respecto de aquellos que han de conformarse a la imagen del Hijo. En este sentido puede decirse claramente que la naturaleza con sus leyes nos manifiesta la intención de Dios[12].

d) Una razón antropológico-sobrenatural: la naturaleza y la gracia aunque distintas, no se oponen. La gracia asume la naturaleza, sanándola y perfeccionándola. Si se sustra­jese a la Iglesia la competencia magisterial sobre la natura­leza humana se negaría el juicio sobre el hombre concreto históricamente llamado a la gracia.

El Magisterio moral es así necesario. Sin él nuestro obrar práctico estaría rodeado de tinieblas y la adquisi­ción de todas las verdades necesarias para guiar nuestra propia conducta estaría reservada a unos pocos quienes, a su vez, llegarían a ellas con dificultad, luego de mucho tiempo y no exentos de error[13]. La demostración más elocuente es el estado moral de todos aquellos individuos e incluso pueblos que no se subordinan a la luz de la enseñanza de la Iglesia.

Siendo la enseñanza del Magisterio autoritativa por la asistencia del Espíritu Santo, la adhesión de nuestra inteligencia al mismo ha de ser hecha en conciencia, según sea el modo de proposición: ‘Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal… Cuando propone ‘de modo definitivo’ unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas. Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto ‘definitivo’, enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe'[14].

2) ¿Qué enseña el Magisterio sobre la moral sexual?

El Magisterio de los últimos años ha dedicado varios documentos a este importante tema[15]. Podemos sintetizar su enseñanza en los siguientes puntos:

a) El ejercicio de la sexualidad es no sólo propio sino exclusivo de la comunión conyugal, es decir, del hombre y la mujer unidos en legítimo matrimonio porque sólo allí la sexualidad queda integrada en una relación interpersonal, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre y la mujer[16].

b) La sexualidad conyugal encierra intrínsecamente dos dimensiones o significados indisolublemente unidos: la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. Por eso todo acto unitivo debe estar al mismo tiempo abierto potencialmente a la procreción, y todo acto procreativo debe ser indisolublemente asociado a un acto unitivo[17].

c) El acto conyugal artificialmente cerrado a la procreación al separar por obra deliberada del hombre la procreación de la unión sexual es intrínsecamente malo[18].

d) Esta enseñanza es definitiva e irreformable; por eso, ponerla en duda o en discusión equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia[19].

3) ¿Qué pasa con las leyes humanas que contradicen la ley moral natural?

La ley natural es una participación en la creatura racional de la Ley eterna, es decir, de la Sabiduría ordenadora de Dios. Es por eso, ley ‘divina’ por su origen y causa y por expresar la voluntad explícita de Dios; sólo es llamada ‘natural’ por encontrarse grabada en el corazón de todo hombre[20]. La ley humana sólo tiene sentido en la medida en que numerosas circunstancias o situaciones del obrar concreto del hombre no es explicitado por la ley natural. Es, por tanto, una concretización de la ley natural y tendrá valor en la medida en que sea prolongación, deducción o aplicación de la ley natural. Del mismo modo carecerá de valor alguno en la medida en que la contradiga[21].

De este modo, una ley humana que se opone a, o contradice, la ley divina natural no es ley, y no sólo no obliga sino que de ningún modo puede ser observada: hay que obedecer antes a Dios que a los hombres (Act 5,29)[22]. Huelga decir que será intrínsecamente injusto (es decir, pecado y pecado grave) elaborar una ley semejante o votar en su favor[23].

3. Los aspectos concretos del PNPR

Teniendo esto en cuenta, creo un deber señalar los siguientes errores de fondo del PNPR:

1) Carencias antropológicas

Todo el PNPR está surcado por un falso concepto del hombre, del matrimonio y de la sexualidad humana. En efecto, la diferencia entre los llamados ‘métodos naturales’ y los artificiales de regulación de la natalidad no es una diferencia puramente material o accidental sino -como ha dicho Juan Pablo II- ‘una diferencia antropológica y al mismo tiempo moral‘[24]. Se trata de ‘dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana, irreconciables entre sí'[25]. El PNPR no sólo al promover indistintamente cualquier método sino especialmente al proponer ante todo los métodos artificiales, acepta un modelo antropológico falso que hace del hombre no ministro del designio divino sino árbitro del mismo y manipulador de la sexualidad humana, llegando a envilecer la sexualidad y la persona del cónyuge[26].

Este falso concepto del hombre y de la sexualidad se pone en mayor evidencia en el hecho de desligar el ejercicio de la sexualidad (y por tanto el asesoramiento sobre la regulación de la procreación) de la unión matrimonial legítima. Por eso el proyecto tiene como destinatarios a ‘la población en general, especialmente mujeres y hombres en edad fértil'[27], y no necesariamente casados. Más adelante apuntará a ‘educar’ en la idelogía de fondo del proyecto a ‘niños y adolescentes’ quienes ‘constituyen un material al que todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos que originan resistencia al cambio'[28]. Dedica también una sección a ‘la anticoncepción en la adolescencia’ estimando que los ‘requisitos para el uso de la anticoncepción en la adolescente son la aceptabilidad, practicabilidad, disponibilidad y privacidad'[29]; y en cuanto al varón indica la utilidad de enseñarle el uso del preservativo y estimularlo a ello[30].

El mismo desprecio por la persona humana queda patente al englobar dentro del proyecto métodos de regulación abortivos como las píldoras postcoitales[31], minipíldoras, inyectables y dispositivos intrauterinos[32] (al mismo tiempo que no se mencionan los efectos abortivos de estos medios). Es lógico que la idea subyacente sea también un falso concepto del embrión, que se pone de manifiesto al declarar al aborto como un problema moral y jurídico por tener como fin ‘la destrucción de un ser potencial o vigente'[33]. La calificación del embrión como ser potencial (o sea, que no es aún un ser humano) muestra la carencia científica que informa la doctrina antropológica y médica del presente proyecto.

2) Errores morales

Como consecuencia de los presupuestos antropológicos que acabamos de exponer se siguen numerosas aberraciones éticas que o bien se contienen en el proyecto, o bien constituyen su trasfondo ideológico. Me limito a señalar las principales:

a) Da por supuesta la licitud moral de los medios anticonceptivos, pues en ningún momento se menciona algún juicio moral negativo al respecto.

b) Propone medios que son propiamente abortivos, ya sea exclusivamente abortivos, o bien alternativamente abortivos (cuando su efecto anticonceptivo falla), constituyendo de este modo un atentado contra la vida física de un ser inocente, es decir, un homicidio cualificado (por ser perpetrado por la misma madre del nascituro y el personal que tiene a cargo la promoción de la vida y la salud).

c) Desliga el ejercicio de la sexualidad de su único marco lícito: el matrimonio. Se presta para ser fomento de actividades sexuales extramatrimoniales, prematrimoniales, sodomíticas, etc. Y ciertamente promociona el ejercicio sexual pleno ya a partir de la adolescencia con las consecuencias fulminantes que sobre la psicología y la moral del adolescente esto comporta.

d) Considera como negativo todo principio cultural, histórico o religioso que obstaculice los fines del proyecto, etc.

e) No menciona en ningún lugar el derecho a la objeción de conciencia como derecho del personal sanitario que esté eventualmente en desacuerdo con esta ley en caso de ser aprobada definitivamente[34].

3) Sofismas sociológicos y técnicos

Como consecuencia de todo lo dicho, el PNPR sostiene principios de orden social falto de toda verdad y además nocivos para el orden social. Entre otros:

a) La minusvaloración del matrimonio monogámico indisoluble.

b) Falsos presupuestos demográficos que conducen a la difusión de una ideología antinatalista.

c) La promoción de comportamientos y actitudes culturales hedonistas, para peor en una sociedad que tiende a la promiscuidad.

d) La difusión de una mentalidad que ve como lógicamente separables el ejercicio de la sexualidad y la procreación.

e) La falsa idea de fondo de que la falta de instrucción en el terreno anticoncepcional es una causal del creciente número de abortos[35] cuando la experiencia y los repetidos estudios sociológicos demuestran lo contrario, es decir, que es precisamente la mentalidad anticoncepcional la que engendra (por lógica interna) la mentalidad abortista[36].

f) La creación de una dialéctica entre padres e hijos (por eso apunta a difundir la nueva mentalidad entre los estudiantes, a quienes todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos[37]). Por lo tanto, excluyen o al menos desconocen el derecho de los padres en la labor educativa de sus hijos. La educación sexual de las nuevas generaciones debería quedar a cargo de los ideólogos del PNPR.

g) La creación y difusión de una cultura contraria a los valores históricos y culturales y a las creencias (¿la fe católica?) de nuestra Patria. Es la construcción de una contracultura o, como la llama el Papa Juan Pablo II, una ‘cultura de la muerte’. El proyecto está imbuido de lo que ha sido catalogado como ‘aire de iluminismo médico que quiere disponer de las conciencias de la población y la más pobre'[38].

h) La instrumentalización de la escuela para imponer prejucios ideológicos de cuño freudiano y marcusano.

También hay que señalar otra falsedad de fondo que suma los prejuicios sociológicos, antropológicos y morales que venimos señalando y que, en consecuencia, raya el cinismo: este proyecto poco y nada tiene que ver con la ‘salud’ de la población. Los medios anticonceptivos no son medios terapéuticos simplemente porque los hijos de los hombres no son taras o enfermedades de los hombres. En definitiva, el proyecto apunta prevenir las enfermedades maternoinfantiles impidiendo que haya madres y que haya niños; es lo mismo que si a un deportista enfermo del corazón se le aplicase la ‘terapia preventiva’ de amputarle las piernas sanas para evitar que muera infartado por practicar deporte[39].

4. Conclusión

Pueden, desde ya, vislumbrarse los gravísimos alcances para nuestra comunidad política que comporta la actitud de los redactores, propulsores y consensores del presente proyecto:

-los políticos que no sólo dejan de promover el bien común sino que antentan contra él se convierten en los fautores de los males y de la deshumanización y desintegración de la sociedad política a la que pertenecen;

-se hacen responsables directos o indirectos de todos los males que se ocasionan y siguen de su accionar como hombres públicos, con la consecuente obligación de estricta justicia de reparar los daños causados (lo cual en la práctica es imposible, abriendo así heridas que nunca cerrarán);

-al promover leyes injustas abusan de su poder ejerciendo una literal y estricta tiranía ideológica, perdiendo de este modo el derecho objetivo a dirigir la comunidad política;

-al normativizar contra el derecho natural obligan a los ciudadanos respetuosos de sus deberes para con Dios a seguir su conciencia recta desobedeciendo la ley injusta en lo que esta manda contra derecho divino: hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

Por tanto, el presente proyecto se encuadra de lleno en la actual ‘crisis cultural de proporciones insospechadas'[40] que lacera la conciencia moral de nuestra Patria. Y lo hace como una de sus más tristes expresiones (y en caso de ser aprobado definitivamente, lo hará como una de sus causas propulsoras). Es parte de la ‘cultura de la muerte’ ante la cual debemos hacer ‘madurar un fuerte sentido crítico‘[41].

 P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Apareció en Revista Diálogo nº 14.

[1] En adelante: ‘PNPR’. En el momento en que respondemos a esta consulta el referido proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido pasado a la Cámara de Senadores.

[2] En la carátula de este apéndice se lee: documento de trabajo no apto para su distribución; ¿por qué? ¿se pretende con este rótulo ocultar el contenido del mismo al gran público? Razones sobrarían. Este Anexo (que hace las veces de manual de uso para la aplicación de la ley) fue introducido por los diputados del FREPASO luego de las discusiones en la Cámara de Diputados que terminaron por eliminar del proyecto del antiguo artículo 5 que enumeraba los principales medios anticonceptivos. El Anexo tiene la misma fuerza que el texto central (cf. CLARIN, 3/11/95, p. 28).

[3] Cf. PNPR, art. 1.

[4] Cf. PNPR, art. 3.

[5] PNPR, Anexo p. 9

[6] PNPR, p. 12.

[7] PNPR, p. 13.

[8] Cf. Ibid.

[9] ‘Además, como afirma de modo particular el Concilio, ‘el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo’. De este modo, la Iglesia, con su vida y su enseñanza, se presenta como ‘columna y fundamento de la verdad’ (1 Tim 3,15), también de la verdad sobre el obrar moral. En efecto, ‘compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamenta­les de la persona humana o la salvación de las almas’ (Cf. CIC, c. 747,2)’ (Enc. Veritatis Splendor, 27).

[10] ‘Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la doctrina de la fe y de la moral, se extiende tanto cuanto el depósito de la divina Revelación, que ha de ser custodiado celosamente y expuesto con fidelidad. Esta infalibilidad la tiene el Romano Pontífice… en virtud de su oficio, cuando en su calidad de supremo Pastor y Maestro de todos los fieles a quienes debe confirmar en la fe proclama con un acto definitivo una doctrina referente a la fe o la moral. Sus definiciones, por sí y no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo… y así no necesitan ninguna aprobación de otros ni tampoco admiten la apelación a tribunal alguno’ (Lumen Gentium 25).

[11] ‘El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer ‘de modo definitivo’ enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma revelación. Lo concerniente a la moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio, que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido al lazo que existe entre el orden de la creación y el orden de la redención, y debido a la necesidad de conocer y observar toda la ley moral para la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a lo que se refiere a la ley natural. Por otra parte, la revelación contiene enseñanzas morales que de por sí podrían ser conocidas por la razón natural, pero cuyo acceso se hace difícil por la condición del hombre pecador. Es doctrina de fe que estas normas morales pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio’ (SAGRADA CONGR. PARA LA DOCTRINA DE LA FEIntrucción ‘Donum veritatis’, sobre la función eclesial del teólogo, nº 16).

[12] Cf. Humane vitae, 10.

[13] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, I, 4.

[14] SAGRADA CONGRAGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FEIntrucción ‘Donum veritatis’, sobre la función eclesial del teólogo, 23.

[15] Especialmente: Encíclica Humanae vitae (Pablo VI); Exhortación Familiaris consortio(Juan Pablo II); Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (Sagrada Congregación para la doctrina de la fe); numerosos discursos del Papa Juan Pablo II, especialmente en sus Catequesis sobre el amor humano de los años 1979-1984;Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2331-2400.

[16] Familiaris Consortio, 11; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2337.

[17] Cf. Humanae vitae 12.14; Familiaris Consortio, 32.

[18] Cf. Humanae vitae, 12; Familiaris Consortio, 32.

[19] ‘No se trata, efectivamente, de una doctrina inventada por el hombre: ha sido inscrita por la mano creadora de Dios en la misma naturaleza de la persona humana y ha sido confirmada por El en la Revelación. Ponerla en discusión, por tanto, equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia. Equivale a preferir el resplandor de nuestra razón a la luz de la Sabiduría Divina, cayendo, así, en la oscuridad del error y acabando por hacer mella en otros puntos fundamentales de la doctrina cristiana’ (Discurso a los participantes del II Congr. Internacional de teología moral, L’Osservatore Romano, 22/I/89, p.9; cf. también, Discurso a los participantes del Congreso internacional en el XX aniversario de la Humanae vitae, L’Osservatore Romano, 17/IV/88, p.11).

[20] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 1954-1955

[21] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 95, 3.

[22] Santo Tomás distingue dos modos posible de injusticia por parte de la ley. El primero es cuando una ley contradice el bien humano: ya sea por defecto del fin al que se ordena la ley (como el imponer leyes que favorecen el bien privado en vez del bien común), o bien por defecto de la forma (cuando en vez de la equidad rige la distribución de cargas no equitativa); en este caso, tales leyes no obigan en conciencia, a menos quemedie alguna razón superior como el evitar el escándalo o el desorden social. El segundo modo es cuando la ley se opone al bien divino, es decir, cuando se dictan leyes inducentes a violar la ley de Dios; en este caso jamás es lícito obedecerlas (Cf. Suma Teológica, I-II, 96,4).

[23] El Santo Padre Juan Pablo II señala en la Evangelium vitae el problema concreto del caso en que un determinado voto parlamentario fuese determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, menos mala que la vigente o la que se propone. Si no se puede aspirar a sancionar una ley concorde al derecho natural, ¿se puede dar apoyo a una menos mala? El problema es muy delicado y el Santo Padre se limita a indicar las líneas generales de solución indicando: ‘cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública’ (Evangelium vitae, 73). Es claro que no es el caso que concierne al PNPR.

[24] Familiaris Consortio, 32

[25] Ibid.

[26] Cf. Familiaris Consortio, 32.

[27] PNPR, art. 2.

[28] PNPR, Anexo, p. 13.

[29] PNPR, Anexo, p. 63.

[30] Cf. PNPR, Anexo, p. 64.

[31] Cf. PNPR, Anexo, p. 50.

[32] Cf. PNPR, Anexo, pp. 53-54.59.

[33] Cf. PNPR, Anexo, p. 88 (en contradicción con lo que el mismo Anexo dice en p.7).

[34] Derecho que deben ejercer los médicos, enfermeros, consultores, etc., ante una ley intrínsecamente inmoral (cf. Evangelium vitae, 73 y 89).

[35] Cf. por ejemplo PNPR pp. 8, 10, 88, donde se coloca como fin del proyecto [eminentemente anticoncepcional] la disminución del número de abortos.

[36] Cf. Evangelium vitae, 13.

[37] Cf. PNPR, Anexo, p. 13.

[38] Conferencia Episcopal Argentina, Comisión de Fe y Cultura, Comentario al artículo 11 de PNPR.

[39] Es verdad que el proyecto contempla también cierto asesoramiento e información sobre enfermedades reales (cáncer génito-mamario y enfermedades de transmisión sexual): el problema en tal caso no es el fin (inobjetable) sino los medios (intrínsecamente injustos). De todos modos, teniendo en cuenta una visión de conjunto del Anexo que acompaña al proyecto cabe preguntarse: ¿esta precupación terapéutica es fin o excusadel proyecto?

[40] Juan Pablo II a los Obispos Argentinos, L’Osservatore Romano, 17/11/95, p. 5, nº4.

[41] Juan Pablo II, Evangelium vitae, nº 95.