bautismo

¿Se puede bautizar a los niños recién fallecidos?

Pregunta:

Estimado Padre, vivo en Monterrey y pertenezco a un grupo que lucha contra el aborto. Nos habíamos propuesto ir a los hospitales para bautizar a los niños no nacidos (abortados), pero el sacerdote de nuestra Parroquia me dijo que no pueden bautizarse a los niños abortados. ¿Está bien esto? En caso de que se puedan bautizar, ¿debemos hacerlo con agua bendita?

Respuesta:

 Estimada Señora:

El bautismo sólo produce su efecto sobre una persona viva. En el caso de las personas que han sido abortadas o han nacido muertas sólo se las puede bautizar (y hay obligación de hacerlo) si hay algún motivo para dudar de que de hecho esté muerta. En la práctica pastoral (o sea, en orden a administrar un sacramento) puede uno guiarse por el principio según el cual “el síntoma indiscutible de la muerte es la putrefacción del cuerpo; “cuando no se da esta señal ni, por otra parte, aparecen síntomas de vida, debe administrarse el bautismo bajo condición”[1]. Por tanto, a quien nace muerto, pero todavía no presenta signos de putrefacción se le debe bautizar bajo condición. Evidentemente esto descarta la posibilidad de bautizar a quienes son abortados con métodos que descuartizan su cuerpo (porque es absolutamente cierto que están muertos), pero no a los que son abortados por otros métodos que los hagan salir del seno materno enteramente (y, por tanto, pueda dudarse de que aún estén con vida).

            Si está vivo se bautiza de modo absoluto (es decir, con la fórmula simple: “yo te bautizo… etc.”); si está dudosamente vivo, hay que decir: “si estas vivo, yo te bautizo… etc.” (esto es lo que se llama bautismo bajo condición). No hace falta que se utilice agua bendita para esto: mientras sea verdaderamente agua, sirve.

            Como desconocemos el destino de estas almas no nos queda otra cosa por hacer que rezar por ellos y encomendarlos a Dios. Dios tiene caminos misteriosos; y de hecho el Papa Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae, dice a las mujeres que abortaron “podéis confiar con esperanza a vuestro hijo a este mismo Padre y a su misericordia.’”[2]. No podemos ir más allá en nuestras conjeturas.

[1] Antonio Peinador, Moral Profesional, BAC, Madrid, 1952, n. 674. Este es un criterio muy amplio, por supuesto, y de orden pastoral (o sea, ordenado a la administración al menos “bajo condición” de los sacramentos); no va contra el criterio de muerte encefálica, que es una discusión estrictamente científica y que ya hemos tocado en otro lugar (véase al respecto: Miguel Á. Fuentes, El Teólogo Responde, vol. 1, caso 35, EVE, San Rafael 2001, pp. 147 ss; Id, El Teólogo Responde, vol. 2, caso 27, EVE, San Rafael 2002, pp. 129 ss).

[2] Evangelium vitae, n. 99.

bautismo

¿Puede un sacerdote negar el Bautismo?

Pregunta:

Hay gente que ni está bautizada ni ha recibido los sacramentos de la iniciación cristiana, y que al traer a sus hijos a bautizar se niega a recibir una catequesis. Si nadie garantiza la educación cristiana de un niño, ¿hago bien en negar el bautismo? Algún amigo sacerdote me dice que hay que bautizar porque el sacramento del bautismo obra ex opere operato y que, al darlo, ponemos en el niño una semilla de futura vida cristiana… Pero esto me parece absurdo. ¿Estoy en lo cierto? Según él todo niño tiene derecho a recibir el bautismo, y no se le puede negar. Un caso semejante se me plantea cuando piden el bautismo de un niño, padres divorciados y vueltos a juntar; ¿cuál es su opinión?

 

Respuesta:

Estimado Padre:

         En el caso por Usted descrito no se puede negar el bautismo. Dice explícitamente el Código de Derecho Canónico: «Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos»[1]. Los «bien dispuestos» a quienes se refiere aquí son las personas que deben recibir el sacramento, y no sus padres o padrinos.

         Si bien es cierto que en otra parte también se dice que es condición, para la licitud la administración del bautismo (no para la validez), el que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica[2], en ese mismo lugar se dice que en todo caso se difiera el bautismo –no que se niegue– si falta por completo esa esperanza. Pastoralmente el párroco debería procurar suplir esa falta.

         Respecto del bautismo de niños de padres divorciados y vueltos a casar le transcribo cuanto dice Antonio Mostaza: «Si ambos padres, o al menos uno de ellos, solicitan el bautismo para sus niños y garantizan una verdadera educación cristiana para los mismos, no existe razón alguna para negarles ni aplazarles la administración del bautismo.

         Incluso podrán ser admitidos al bautismo, aunque tales padres no estuviesen en condiciones de garantizarles dicha educación, si consienten en que tal empeño pueda ser asumido por los padrinos o por un pariente próximo y éstos se comprometen a cumplir esa misión, habiendo esperanza fundada de su realización.

         Si la demanda del bautismo la hacen los padres casados por lo civil, a quienes nada impide regularizar su situación casándose canónicamente, deberá el párroco hacerles ver la contradicción entre la petición del bautismo para sus hijos y su propio estado, que rechaza el amor conyugal de los bautizados.

         En esta cuestión creemos que han de evitarse dos actitudes extremas: por un lado, la rígida severidad contraria al mandato evangélico, que nos prohibe apagar la mecha que todavía humea y, en consecuencia, rechazar de plano el bautismo de los niños, hijos de padres no practicantes o no creyentes, y por otro, la excesiva debilidad o complacencia de admitir tales niños al bautismo sin que exista la menor esperanza de que van a ser educados cristianamente, pues en este caso se entrega la fe al perjurio y la Iglesia a la descristianización, ya que, como se ha dicho certeramente, una sacramentalización sin evangelización previa contribuye a descristianizar»[3].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

Bibliografía para profundizar:

Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 843, 1.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 868, 2.

[3] Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990, pp. 137-138.

padrino

¿Es posible hacer que una persona ya no sea más padrino de bautismo?

Pregunta:

Estimado Padre: Quisiera preguntarle si la Iglesia puede autorizar la desvinculación de un padrino/madrina de bautismo por conductas contrarias a sus responsabilidades como tal. 

 

Respuesta:

Estimado:

El Can. 872, del Código de Derecho Canónico, dice: «En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo». Si el padrino no cumple dichas obligaciones, no puede ser desvinculado.

Antiguamente, en el Código de 1917 el ser padrino o madrina de una persona era un impedimento para contraer matrimonio con la misma, dado que el padrinazgo-madrinazgo crea un parentesco religioso. Los padrinos hacen las veces de los padres, ayudan a la formación (iniciación) cristiana del ahijado, y lo presentan juntamente con los padres para su nacimiento espiritual por el sacramento.

Este es el motivo por el que no se puede desvincular del ahijado, una vez que contrajo su compromiso en el Bautismo. No cabe aquí, la analogía (y en sentido muy amplio) con la quita de la patria potestad que tipifica el derecho civil para los casos extremos en que los padres no cumplen adecuadamente con sus obligaciones de paternidad.

Por eso es tan importante la elección del padrino, sobre todo en función de sus cualidades morales y su compromiso de vida según la fe católica. Muchas veces sucede que, aún eligiendo bien, las personas cambian, pero esto no está en nuestras manos. Lo que siempre debemos hacer es rezar por nuestros padrinos, porque Dios también tiene dispuesto que por los ahijados, cambien de vida los padrinos, así como por los hijos, los padres descarriados.

P. Jon M. de Arza, IVE

inmersión

¿Es posible hoy hacer el bautismo por inmersión en el rito latino?

Pregunta:

¿Es posible hoy hacer el bautismo por inmersión en el rito latino? ¿En qué casos? ¿Se requiere de licencia especial?

Respuesta:

Antiguamente era más común la forma de la inmersión, que ha dado nombre al mismo Bautismo. En efecto, enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: «Este sacramento recibe el nombre de Bautismo en razón del carácter del rito central mediante el que se celebra: bautizar (baptizein en griego) significa «sumergir», «introducir dentro del agua»; la «inmersión» en el agua simboliza el acto de sepultar al catecúmeno en la muerte de Cristo de donde sale por la resurrección con El como «nueva criatura» (2 Co 5,17; Ga 6,15)»(n. 1214).Y, más adelante:«…El Bautismo es realizado de la manera más significativa mediante la triple inmersión en el agua bautismal. Pero desde la antigüedad puede ser también conferido derramando tres veces agua sobre la cabeza del candidato» (n.1239).

En El Código de Derecho Canónico, por su parte, se norma: «El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados…» (Can. 850). Y también: «El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal. Por tanto, hay que estar a lo que prescribe el Ritual de los Sacramentos, y las normas específicas de cada Conferencia Episcopal» (can. 854).

El Ritual de los Sacramentos, dice para el Bautismo de niños, en las Notas Preliminares: «2) Sigue la ablución de agua que puede hacerse por inmersión o infusión según las costumbras del lugar, e invocación de la Santísima Trinidad» (n. 18). Y las rúbricas del Ritual, dicen: «derrama agua sobre la cabeza del niño o lo sumerge por primera vez…» (n. 57), y, más abajo: «Si el Bautismo se celebra por inmersión, el niño es sacado de la fuente bautismal por las personas mencionadas»(es decir, los padres o los padrinos).

El OICA (Ordo initiationis christianae adultorum), por su parte, en los Praenotanda, establece: «La ablución significa la participación mística en la Muerte y Resurrección de Cristo, por la cual, los que creen en su nombre mueren al pecado y resucitan para la vida eterna. Por tanto, debe darse a este rito toda su importancia en la celebración del Bautismo, eligiéndose el rito de inmersión o de infusión, de manera que, conforme a las diversas tradiciones y circunstancias, se comprenda mejor que no es meramente un rito de purificación, sino un sacramento de unión con Cristo» (n. 32). El Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos, por su parte, prescribe en la rúbrica: «Si el bautismo se hace por inmersión, ya sea de todo el cuerpo, ya sea de la cabeza solamente, se tendrán en cuenta las exigencias del pudor y del recato. El padrino o la madrina, o ambos, tocan al ahijado. El celebrante, tocando al electo, lo sumerge totalmente o sólo la cabeza, por tres veces, invocando una sola vez a la Santísima Trinidad» (n. 220 y n. 261 -rito simplificado-).

Debemos concluir, pues, que es posible -según el nuevo Ritual- el bautismo por inmersión en el rito latino, pero hay que tener en cuenta que la costumbre es la ablución por infusión, que era más bien reservada a los casos de enfermos, pero que se ha impuesto en el rito romano desde el siglo XI, y ha sido prescrita por el Ordo Baptismi del Ritual Romano del Concilio de Trento. La inmersión parece significar mejor la inserción en la Muerte y resurrección de Cristo, pero por otra parte, requiere de una fuente bautismal apta y el respeto de las normas de pudor y recato. No creo que haya que pedir una licencia especial, salvo disposición expresa de la Conferencia Episcopal del país. Esto es algo que sabrá decirle mejor su párroco, o el párroco del lugar en donde quiera hacer el bautismo.

P. Jon M. de Arza, IVE