Eucaristía

¿Hay «derecho» a recibir la Eucaristía?

Pregunta:

        Sé perfectamente que cuando una pareja no se casa por la Iglesia sino sólo ante las leyes civiles, no puede acercarse a la comunión. Ahora, las variables son muchas, pero en todo caso: ¿no cree que si una de las partes siente la necesidad imperiosa de recibir a Jesús Sacramentado, no tiene ésta el derecho de recibirlo (hablo del derecho de ser también partícipe de la Salvación y del Jubileo de estar en Dios aunque no sea por el sacramento del matrimonio)?

         ¿Podría aclararme por qué los no casados por la Iglesia, pierden esa oportunidad de acercarse a la comunión? ¿se dan cuenta de que esa es una de las tantas maneras para que el que cree en la Santísima Trinidad se retire de la Iglesia y lo que es peor pueda unirse a una secta religiosa?

         No digo que hay que faltar el respeto al sacramento como tal, pero en el caso que uno de los dos crea en Dios o sienta la necesidad de recibirlo a través de la comunión, la Iglesia debería darle esa oportunidad. Al fin de cuentas Jesús vino para los que necesitaban de Dios.

         Les ruego despejar esta duda y espero que me sepan disculpar cualquier imprudencia.

 

Respuesta:

Estimado amigo:

         Comprendo su inquietud. Le recuerdo que en el año 1984, la Congregación para la doctrina de la Fe publicó una Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar. En este documento se recuerda que «merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares»[1]. Y se menciona la caridad y misericordia con que deben ser tratados. Sin embargo, al mismo tiempo se nos recuerda que hay que ser «conscientes… de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad», y por eso, «los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía»[2]. He tocado este tema en otras consultas[3].

         El problema que se plantea aquí es la situación objetiva: «se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación. Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística»[4].

         Hay, pues, un obstáculo por el que la Eucaristía no puede ser recibida. Ese obstáculo es el pecado mortal. Una de las condiciones necesarias para recibir la Sagrada Eucaristía es el estado de gracia. Dice Santo Tomás: «Quien está en pecado mortal, si recibe este sacramento, recibe su condenación»[5]; y el Concilio de Trento exige formalmente el estado de gracia para poder comulgar: «cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares… Ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se acerque, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental»[6].

         Por esto, a ningún cristiano debidamente preparado se le niega la Comunión eucarística: puede recibirla con la condición de prepararse debidamente sabiendo a Quien va a recibir y confesándose previamente si está en pecado mortal, cortando toda situación de pecado (sin lo cual la misma confesión es inválida pues falta el propósito de enmienda).

         Lo mismo vale para los casos que Usted me plantea. Dice la Carta arriba mencionada: «Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio»[7].

         Como puede ver, las personas que están en este estado pueden abrir el camino hacia la Comunión eucarística «mediante» la confesión y conversión que los dispone adecuadamente para ello.

         Respondiendo a lo que Usted me dice, una persona que está viviendo en pecado mortal no se aleja de la Salvación por el hecho de no poder comulgar sino por no confesarse y no cambiar de vida. De hecho una persona puede salvarse sin comulgar, pero no puede salvarse sin arrepentirse sinceramente de sus pecados (con el implícito propósito de enmendarse).

         Vuelvo a insistir: la Iglesia no los aleja de la Eucaristía, sino que el mismo fiel pone un obstáculo para recibirla por su estado irregular.

         Por último, estrictamente hablando no hay «derecho» a la Eucaristía. La Eucaristía es el don supremo de Jesucristo; y es Él quien exige el estado de gracia para recibirla: Jesús le respondió: Si no te lavo, no tienes parte conmigo (Jn 13,8); Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares (1Co 11,29).

         Usted dice que un fiel viviendo en estado de pecado puede «sentir necesidad de la Eucaristía». Esto es muy cierto; pero debe darse cuenta que en esta «necesidad» está experimentando principalmente «necesidad de reconciliarse con Dios» para poder así acceder a la Eucaristía. La Eucaristía es el centro de todos los sacramentos los cuales se ordenan a Ella como a su fin[8]. En este sentido hay que tender a la Eucaristía como fin de la vida cristiana, yendo por los medios: el bautismo ante todo, y luego el sacramento de la penitencia si se hubiese cometido pecado grave después del bautismo.

 P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

            Sauras, Emilio, Teología y espiritualidad del Sacrificio de la Misa, Palabra, Madrid 1981.

            San Pedro Julián Eymard, Obras eucarísticas, Madrid 1963.

            Bernadot, V., De la Eucaristía a la Trinidad, Barcelona 1940.

[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar, n. 2.

[2] Ibid., n. 3.

[3] Cf. El Teólogo Responde, Volumen 1, op. cit., pp. 267-270.

[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.

[5] Santo Tomás, Suma Teológica, III, 80, 4.

[6] Denzinger-Hünermann, nn. 1646, 1661.

[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.

[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1324; Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 5.

divorciados

¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (2º parte)

Pregunta:

Padre Miguel: somos J. y A., vivimos hace 14 años sin estar casados porque ambos contrajimos matrimonio siendo muy jóvenes con otras personas de las cuales por razones de bastante peso nos separamos. Tenemos 2 hijos en común (menores de 9 años), y yo uno de mi primer matrimonio (15) y J. dos ya mayores de su relación anterior. Somos católicos prácticantes ya que pertenecemos a una comunidad cristiana.

Estos años en la Iglesia y escuchando la palabra de Dios nos ha hecho reflexionar sobre nuestra relación, y sabemos que vivimos en pecado, por lo que no comulgamos y estamos intentado vivir como hermanos (digo intentando porque es un camino difícil cuando emocionalmente encuentras que no hay pecado en amar), ademas de solicitar a la Iglesia que nos revise nuestra relación anterior para ver cual es el discernimiento de la Iglesia ante nuestra situación, nuestro anhelo es poder vivir bajo la gracia de Dios. Todo esto con un profundo dolor de saber que nuestra familia y el amor que nos profesamos J. y yo tiene como nombre ‘pecado’ ademas de que como fieles de una Iglesia podemos escuchar la palabra, pero no así recibir los sacramentos ni poder entregar a nuestros hermanos en la fé, testimonios de cómo el señor ha restaudado nuestras vidas ( trabajos pastorales).

¿Cómo puede ayudarnos la Iglesia? ¿O es que el sufrimiento del fracaso y el rompimiento con Dios por no haber podido cumplir con un sacramento tan importante como el matrimonio nos condena para siempre? Ambos hoy somos defensores del matrimonio y no justificamos nuestro error ante las parejas en conflicto, al contrario damos testimonio del sufrimiento que se vive en una condición que hoy parece una solución para muchos ‘El divorcio’. Me gustaría poder recibir de usted una palabra que nos ayude a poder cargar esta cruz y poder tener un poquito de esperanza. que la paz del señor le acompañe siempre. A.

 

Respuesta:

Querida A.:

Por el tenor de su mail alcanzo a ver en vosotros un anhelos sincero y profundo de una más plena unión con Jesús que sin duda Él les tendrá en cuenta.

Ante un caso tan claro –pero al mismo tiempo doloroso- como el vuestro,  y siempre dando por válido el matrimonio precedente que habéis contraído (se debe comprobar la invalidez, si así se sostuviese…) las soluciones para poder recibir la Eucaristía y para poder ser absueltos en la Confesión sacramental son dos: o la separación de techo y lecho o, al menos, la separación de lecho (vivir en la misma casa pero como hermanos y no como esposos). A veces la primera solución es impracticable (como quizás sea el caso vuestro) por tener hijos en común que aún necesitan de la cercanía aún física de sus padres…la segunda solución, aunque difícil, no es imposible cuando hay un verdadero amor y deseo de procurarse mutuamente el bien más grande que se pueda pensar, que es el bien de la gracia.

Yo los animo de corazón a seguir confiándoos al Señor para que Él cuide de vosotros y, viendo vuestra intención buena y vuestras buenas obras, os de muy pronto la posibilidad de uniros más plenamente a Él. No dejéis de rezar, de ir a Misa, de leer la Sagrada Escritura, de tomar parte en las actividades de la Iglesia, de haceros aconsejar por un sacerdote, de procurar una óptima educación cristina para vuestros hijos.

Dios que ve y escruta los corazones os concederá las gracias de las que tenéis tanta necesidad si ponéis de parte vuestra lo que humanamente podéis para estar cada vez más cerca de Él.

Os encomiendo a Dios y a su Madre en mis oraciones.

Os bendigo de corazón.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

divorciados

¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (1º parte)

Pregunta:

Una pareja de divorciados, ¿puede comulgar?

 

Respuesta:

 

Estimado:

Hay que distinguir varias situaciones diversas:


1. Los divorciados vueltos a casar (civilmente)

A su vez, entre estos, hay que distinguir quienes quieren llevar una vida marital activa y quienes no pueden -por algún motivo- separarse pero están dispuestos a vivir como hermanos.

1) Los que llevan una vida ‘marital’ activa

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta al respecto, el 14 de setiembre de 1994[1]. En la que se dice: ‘Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación’ (n.4). Más adelante, hablando en términos más generales: ‘El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística’ (n.6). La misma doctrina se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650. Los motivos son dos: uno intrínseco, que es la situación objetiva (el estado de injusticia o pecado mortal) que hace de por sí imposible el acceso a un sacramento de vivos; otro pastoral: si se los admitiera a la Comunión ‘los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio'[2].

2) Los divorciados vueltos a casar que deciden vivir como hermanos.

Son los que por algún motivo de peso no pueden separarse (generalmente está de por medio el bien de los hijos que han resultado de la presente unión, la necesidad de educarlos, de tener una familia, etc.) pero deciden de común acuerdo vivir ‘de manera que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio’ legítimo. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: ‘La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico – puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos -, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos’ (n.84). Sin embargo, en este caso también debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: ‘En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo’ (Carta, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

2. Los divorciados no vueltos a casar (o vueltos a casar y luego separados)

También hay que distinguir dos situaciones.

1) Los que sufrieron injustamente el divorcio.

Es decir la parte inocente a la que se le ha impuesto el divorcio: ‘Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir el divorcio, pero que -conociendo bien la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido – no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos’ (Familiaris consortio, n. 83).

2) Cuando ha sido la parte culpable de la separación.

Si está arrepentida de la situación que ha causado y está dispuesta a poner los medios necesarios para reparar las eventuales injusticias que su acción pueda haber causado (abandono del cónyuge, de los hijos, etc.), y si está dispuesta a reanudar la vida conyugal con su legítimo cónyuge si esto fuera posible (en gran parte de los casos no es posible porque la acción ha causado heridas difícilmente reparables en el cónyuge inocente, el cual posiblemente no quiera restablecer la unión o se sienta incapaz afectiva o psicológicamente de hacerlo), entonces, una vez recibida válidamente la absolución sacramental por este pecado, no habría inconveniente en que reciba la Comunión eucarística (tal vez si en una comunidad determinada la recepción pública pudiera ser causa de escándalo y confusión -ya sea por la notoriedad de su acción culpable o por otra causa- la prudencia pastoral indique la conveniencia de la recepción privada de los sacramentos).

 P. Miguel A. Fuentes, IVE

 


[1] Cf. L’Osservatore Romano, edición española, 21 de octubre de 1994, p. 5.

[2] Carta, n. 4; Familiaris consortio, n, 84.