pecados

¿Puede el confesor absolver al que se confiesa reiteradamente de los mismos pecados?

Pregunta:

Estimado Padre:

         Soy sacerdote ordenado hace pocos años. Con cierta frecuencia en la confesión me encuentro con personas que caen una y otra vez en los mismos pecados que ya han confesado. A veces me ha surgido la duda de si puedo o no darles la absolución teniendo en cuenta que es muy probable que vuelvan a cometer en poco tiempo los mismos pecados. ¿Cuál es el justo medio que debo guardar?

 

Respuesta:

Estimado Padre:

         El gran maestro en este tema fue, sin duda, San José Cafasso, quien tuvo que enfrentar no pocos prejuicios de su tiempo provenientes de las doctrinas rigoristas del jansenismo.

         Pues bien, decía él: «Es cierto que la multiplicidad de las caídas y por tanto el hábito de la culpa, especialmente en aquellos que se han confesado muchas veces y unen al hábito el ser reincidentes, deben dar origen a una prudente sospecha sobre la sinceridad de las disposiciones. Pero de la sospecha, aunque prudente, hasta la afirmación absoluta de la no existencia de disposición, hay una gran diferencia, un abismo».

         «La mala costumbre, decía también, no es señal por sí de indisposición: no es prueba y demostración, por sí misma y siempre, de falta de buena voluntad en el momento de la confesión. Puede haber en el habituado, en el momento en que se confiesa, buenas disposiciones de ánimo.

         En cuanto al penitente seriamente, aquí y ahora pronto a hacer la promesa de la enmienda, el confesor nada puede oponer a la sinceridad de su propósito, y por tanto lo puede y lo debe absolver. El confesor puede estar tranquilo.

         «Si acaso se engañase, la culpa no es suya, sino del penitente que ha fingido sentir lo que no sentía».

         Al juzgar a estos habituados se uniformaba siempre al pensamiento de San Alfonso: «Requisito para la penitencia es el propósito (acto de la voluntad) presente y no la enmienda futura».

         Él pensaba que la simple recaída no era siempre y por sí misma una señal cierta de indisposición del penitente en el momento de la confesión.

         La frecuencia de la recaída después de la confesión puede depender y depende de hecho, frecuentemente, de la negligencia sucesiva en el uso de los medios que deben impedirla.

         Para tener la certeza moral de las disposiciones en los consuetudinarios y en los recidivos, Don Cafasso, siguiendo la doctrina de San Alfonso, buscaba en ellos aquellos signos llamados extraordinarios, no porque sean estrictamente excepcionales, sino porque con ellos se consigue superar la desconfianza del confesor en la seriedad de los propósitos del penitente. Estos se dan:

      1º Cuando el penitente demuestra haber hecho un esfuerzo para evitar los pecados y las ocasiones.

      2º Cuando el penitente se acerca espontáneamente a la confesión o por cualquier motivo particular, por ejemplo: en ocasión de la muerte de algún ser querido.

      3º Cuando el penitente ha satisfecho o comenzado a satisfacer a una obligación difícil para hacer su confesión o ha tenido que soportar y vencer dificultades no pequeñas de tiempo, de lugar, etc.

         Estas señales más que extraordinarias, se deberían llamar verdaderas, es decir, tales que excluyen toda sospecha prudente de recaídas.

         En realidad, repetimos, nada tienen en sí de extraordinario. El dolor, por ejemplo, del consuetudinario y del que recae, no es necesario que tenga un carácter especial, ni que sea algo que supere al orden ordinario exigido a los demás penitentes.

         El dolor del consuetudinario y del que recae debe ser simplemente tal que por él el confesor pueda juzgar prudentemente sobre las buenas disposiciones existentes en el penitente[1].

         En esta misma línea dice el Vademecum para los confesores: «A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente, exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una futura conducta irreprensible, y esto según la doctrina aprobada y la praxis seguida por los Santos Doctores y confesores acerca de los penitentes habituales»[2].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

Bibliografía para profundizar:

            Pontificio consejo para la familia, Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal, 1997.

            Chapelle, A., Vete y no peques más. Dolor y contrición en los penitentes reincidentes, en: Pontificio Consejo para la Familia, Moral conyugal y Sacramento de la Penitencia, Palabra, Madrid 1999, 81-94.

[1] Cf., Grazioli, La pratica dei confessori nello spirito si S. G. Cafasso, LDC, Torino 1960, pp. 231-233.

[2] Pontificio consejo para la Familia, Vademecum…, n. 11.

confesión

¿La confesión ha sido inventada por la Iglesia?

Pregunta:

¿Cómo puedo responder a los que me dicen que la confesión ha sido inventada por la Iglesia y por los curas?

Respuesta:

Estimado: Resumo mi respuesta en tres puntos.

I. El sacramento de la penitencia fue instituido por el mismo Cristo

1º Así lo enseña la Iglesia al condenar a todo el que dijere «que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadero y propiamente sacramento instituido por Cristo Señor»[1]. En la Sagrada Escritura consta que Nuestro Señor Jesucristo no sólo perdonó los pecados a muchos de los que se acercaron a Él (Zaqueo, la mujer adúltera, la pecadora de la que expulsó siete demonios, etc.[2]) sino que confirió a la Iglesia el poder de perdonar los pecados. En San Mateo dice a sus apóstoles: En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra, será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo (Mt 18,18). En el Evangelio de San Juan: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados, a quien se los retuviereis, les serán retenidos (Jn 20,22‐23).

La Sagrada Escritura nos testimonia también que los apóstoles y sus discípulos ejercieron este ministerio. Así, por ejemplo, dice San Pablo: Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el misterio de la reconciliación (2 Co 5,18). Por otra parte, en varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las Epístolas de San Pablo aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar (cf. 1 Co 5,3‐5; 2 Co 2,6‐11; etc.).

La razón de esta institución es fácil de comprender: nosotros somos pobres pecadores, y en cuanto tales necesitamos un sacramento por el que se nos perdonen los pecados cometidos después del bautismo.

2º Por otra parte, no puede ser una creación de los hombres. Esto lo podemos ver por varias razones de sentido común:

  • Por la dificultad que entraña el extender a todo el mundo, y durante tantos siglos una práctica que tanto repugna al amor propio. Si fuera obra humana, no habría prosperado.
  • Por la oposición decidida que hubiesen hecho los primeros cristianos si alguien hubiese querido introducir como necesaria la confesión, de no ser ésta instituida por Cristo mismo.
  • Además, ¿qué provecho material hubiesen podido obtener los inventores de la confesión? Ninguno. Solamente trabajo pesado e ingrato.
  • Por otra parte, si los sacerdotes hubiesen inventado la confesión, se habrían declarado a sí mismos exentos de tal práctica (el que impone los tributos no los paga), y sin embargo, son los primeros obligados a la práctica de confesar sus pecados.

II. La confesión de los pecados (el decir los pecados al sacerdote) tampoco es un invento de los sacerdotes

Alguien podría suponer que Jesucristo sólo instituyó que los apóstoles y sus sucesores «perdonasen» los pecados, pero no que para esto «tuviesen que escuchar en confesión los pecados de los penitentes». Por eso debemos añadir que la «confesión de los pecados», es decir, «la acusación del penitente de sus propios pecados ante el sacerdote legítimo», también es de derecho divino, si bien su práctica se difundió con el correr de los siglos[3].

Ante todo, la Iglesia insiste repetidamente sobre tal necesidad; y la impone obligatoriamente a todos los hombres dotados de uso de razón, es decir, a los posibles pecadores, al menos una vez al año[4].

«La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia», dice el Catecismo[5]. El motivo es que la confesión es un juicio formal, aunque sin fiscal ni testigos. Pero para que el juez dictamine es necesario que conozca la causa con toda precisión; y sólo después de eso ha de absolverle el juez, no sin antes imponerle la pena. Pero para proceder con rectitud a modo de juicio, el juez necesita conocer la causa sobre la que va a dictar sentencia, y ello no de una manera confusa y global, sino con todo detalle y precisión. Y como en este juicio sacramental no hay fiscal ni acusador, no cabe otra solución que la confesión explícita y directa del propio reo. Por tanto, la confesión de los pecados es una consecuencia inevitable que brota de la institución del sacramento por Jesucristo a modo de juicio. Es decir, está implícito en el mismo mandato de atar y desatar los pecados dado por Cristo a los Apóstoles (cf. Jn 20,22‐23). ¿De qué otro modo podrían «atar» los pecados de uno (¡y con consecuencias para la vida eterna!) y «desatar» los de otro? ¡Evidentemente no puede quedar librado al capricho del sacerdote! Para poder ejercer este oficio, el sacerdote debe saber qué pecados son, qué arrepentimiento hay y qué propósito de enmienda tiene el penitente. ¿De qué otra manera puede cumplir esta orden de Jesucristo sino es por propia confesión del penitente?

III. Algunas dudas que suelen plantearse acerca de la confesión

Finalmente no viene mal enumerar las principales dudas u objeciones que, sobre este tema, suelen poner personas de otras religiones a los católicos[6]:

¿En qué se basan los católicos para decir que los sacerdotes pueden perdonar los pecados?

La Iglesia Católica lee con atención toda la Biblia y acepta la autoridad divina que Jesús dejó en manos de los Doce apóstoles y sus legítimos sucesores. Esto ya lo expusimos más arriba. Ahora bien, los apóstoles murieron y, como Cristo quería que ese don llegara a todas las personas de todos los tiempos, se deduce que el poder que les dio debía ser transmisible, es decir, que de ellos pudiera pasar a sus sucesores. Y así los sucesores de los apóstoles, los obispos, lo delegaron a «presbíteros», o sea, a los sacerdotes. Estos tienen hoy el poder que Jesús dio a sus apóstoles.

¿Para qué decir los pecados a un sacerdote, si Jesús simplemente los perdonaba?

Es verdad que Jesús perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leía claramente en los corazones de la gente, y sabía perfectamente quiénes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiénes no. Jesús no necesitaba la confesión de los pecados por su ciencia singular por la cual sabía lo que hay dentro del hombre (Jn 2,25). Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso Jesús quería que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que está representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.

«Pero el sacerdote es pecador como nosotros», dicen algunos.

También los Doce apóstoles eran pecadores y sin embargo Jesús les dio poder para perdonar pecados. El sacerdote es humano y dice todos los días: «Yo pecador» y la Escritura dice: Si alguien dice que no ha pecado, es un mentiroso (1Jn 1,8). El sacerdote perdona los pecados por una sola razón: porque recibió de Jesucristo el poder de hacerlo; no porque él sea una persona extraordinaria o porque él mismo no tenga pecados. Además, el sacerdote concede el perdón en el nombre de Dios Uno y Trino, y no en el propio.

¿Qué otras diferencias hay entre católicos y protestantes acerca de la confesión?

El protestante comete pecados, ora a Dios, pide perdón, y dice que Dios lo perdona. Pero ¿cómo sabe que, efectivamente, Dios le ha perdonado? Muy difícilmente queda seguro de haber sido perdonado. En cambio el católico, después de una confesión bien hecha, cuando el sacerdote levanta su mano consagrada y le dice: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre…», queda con plena certeza de haber sido perdonado. Por eso decía un nocatólico: «Yo envidio a los católicos. Yo cuando peco, pido perdón a Dios, pero no estoy muy seguro de si he sido perdonado o no. En cambio el católico queda tan seguro del perdón que esa paz no la he visto en ninguna otra religión». En verdad, la confesión es el mejor remedio para obtener la paz del alma.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

JUAN PABLO II, Exhortación Reconciliatio et poenitentia.

BAUR, BENEDIKT, La confesión frecuente, Herder, Barcelona 1974.

[1] Denzinger‐Hünermann, n. 1701.

[2] Cf. Mt 2,5; Lc 7,47; Jn 8,1 ss., etc.

[3] Una breve historia de la práctica de la penitencia sacramental se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1447.

[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 989.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1456.

[6] Tomo este punto de PP. Paulo Dierckx y Miguel Jordá, Para dar razón de nuestra esperanza sepa defender su fe, Apostolado del libro, P. Miguel Jordá F. 8571492.

confesion

¿Por qué pretenden confesar los pecados los sacerdotes si ellos son simples hombres?

Pregunta:

Mi inquietud es ¿por qué debemos confesar nuestros pecados a un sacerdote, en vez de hacerlo directamente con Dios? No hay referencia bíblica que asevere que debemos confesarnos como lo vengo haciendo. ¿En qué se fundamentó la Iglesia? Disculpe mi ignorancia, pero me encuentro en esta disyuntiva; esto viene a raíz de que he estado hablando con una persona cristiana protestante; ellos dicen que uno debe pedirle perdón a la persona que uno ofendió directamente, y me preguntó sobre qué se basó la Iglesia para este Sacramento.

Respuesta:

La objeción es frecuente, y no sólo viene de protestantes, sino en algunos casos, también de católicos reacios a la confesión. Escribía un convertido, hablando de su vida pasada cuando era protestante: “La creencia católica en el sacramento de la confesión y su práctica de confesar los pecados a un sacerdote, siempre me fastidiaron. Desafiándolos, yo les decía: ‘Sólo Dios puede perdonar los pecados. Nadie tiene que ir a un hombre pecador para ser perdonado. ¡Nos dirigimos directamente a Dios!”[1].

Es cierto, y los protestantes serios no dudan de ello, de que Jesucristo tiene el poder de perdonar los pecados y de hecho, en los Evangelios lo hace en repetidas ocasiones, como al perdonar a la adúltera (Jn 8), al paralítico: Hijo, tus pecados te son perdonados (Mc 2,5), a la pecadora en casa de Simón el fariseo: Sus pecados, sus numerosos pecados le quedan perdonados, por el mucho amor que mostró (Lc 7,47), al buen ladrón: En verdad te digo que hoy mismo estarás conmigo en el Paraíso (Lc 23,43). Y no sólo eso, sino que Jesucristo reivindica el derecho de hacerlo: El Hijo del Hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra (Mc 2,10).

Pero la misma Biblia testimonia que este poder de perdonar los pecados es comunicado a sus apóstoles, y se trata en este caso de un acto absolutorio de los pecados en nombre del mismo Dios. Esto hay que tenerlo en cuenta. El mandato de perdonarnos unos a otros las ofensas es universal (Mt 6,14-15: si vosotros perdonáis a los hombres sus ofensas, os perdonará también a vosotros vuestro Padre celestial; pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras ofensas; Col 3,13: Como el Señor os perdonó, perdonaos también vosotros). Pero en este mandato se nos manda que nosotros perdonemos las ofensas hechas contra nosotros mismos; este perdón no implica que el ofensor sea perdonado también por Dios; esto es otra cosa que debe arreglarse entre el pecador y Dios. Precisamente, este asunto Jesucristo lo encarga a sus apóstoles.

La promesa de este poder la encontramos en el texto de Mt 16, dirigida a Pedro bajo la metáfora de las llaves y de “atar-desatar”: A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos (Mt 16,19). Ya hemos explicado el significado de la parábola más arriba, al hablar del primado de Pedro. Pero la entrega efectiva de ese poder, tiene lugar después de la Resurrección de Cristo y va dirigida a todos los apóstoles (a diferencia del primado, que sólo se dirige a Pedro, tanto en Mt 16 como en Jn 21): Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedarán perdonados y a quienes se los retengáis, les quedarán retenidos (Jn 20,22-23). Los apóstoles fueron concientes de este poder, como señala San Pablo en la segunda carta a los Corintios: Todo eso es la obra de Dios, que nos reconcilió con Él en Cristo, y que a mí me encargó la obra de la reconciliación (2Co 5,18).

Los apóstoles, por su parte, al asegurar la continuidad de su ministerio por medio de la ordenación de sus sucesores (obispos y sacerdotes), les confiaron el poder recibido del mismo Cristo, como le hace notar san Pablo a Timoteo: Te recomiendo que avives el fuego de Dios que está en ti por la imposición de mis manos (2Tim 1,6). De esta manera, se cumple la promesa del Señor hecha a los apóstoles de que “estaría con ellos hasta el fin del mundo” (cf. Mt 28,20); evidentemente se refería a sus sucesores, puesto que los apóstoles murieron y ellos no están ya en el mundo; por tanto, la promesa de Cristo se refería al ministerio desarrollado por los apóstoles.

No impide, este poder, que el mismo sacerdote sea pecador, porque su poder no está condicionado a su santidad. Él puede perdonar los pecados por el poder recibido en su ordenación, pero al mismo tiempo él necesita del perdón de sus pecados, y por eso debe confesarse con otro sacerdote; y esta necesidad afecta a todo hombre, sea sacerdote, obispo o el mismo Papa.

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía sobre sacerdocio en general:

Antonio Royo Marín, El sacramento del orden, en: Teología moral para seglares, BAC, Madrid 1984, tomo II, pp. 521-559;

Pablo VI, Enc. Sacerdotalis coelibatus (1967);

Michael Schmaus, Teología dogmática, tomo VI (Los sacramentos), Rialp, Madrid 1963, pp. 658-699.

Sobre la confesión:

Antonio Royo Marín, La penitencia, en: Teología moral para seglares, BAC, Madrid 1984, tomo II, pp. 254-502;

P. Adnès, La penitencia, BAC, Madrid 1981;

J. Ramos Regidor, El sacramento de la penitencia, Salamanca 1975;

Juan Pablo II, Exh. Reconciliatio et paenitentia;

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el sacramento de la penitencia, Ed. Verbo Encarnado, San Rafael 1999;

Id., A quienes perdonéis, Ed. Verbo Encarnado, San Rafael 2002;

B. Häring, Shalom: paz. El sacramento de la reconciliación, Herder, Barcelona 1970;

M. Nicolau, La reconciliación con Dios y con la Iglesia, Madrid 1977;

de orden más histórico es el artículo de Hubert Jedin, La necessité de la confession privée selón le Concile de Trente, en: “La Maison-Dieu” 104 (1970), p. 115.

[1] Cf. Tim Staples, La Biblia me convenció, en: Patrick Madrid, Asombrado por la verdad, p. 255-256.

arrepentimiento

¿Qué es el arrepentimiento?

Pregunta:

El arrepentimiento es necesario para poder recibir la absolución…. pero qué es el arrepentimiento? Si se está consciente de que en realidad no existe el verdadero arrepentimiento sino que se acude al confesonario a querer recibir la absolución por el solo temor. es válida la confesión?….

Respuesta:

Estimado:

El arrepentimiento o contrición es una condicción indispensable para que sea válida la absolución. Tengo que decirle en primer lugar que la contrición no es algo sensible necesariamente. A veces uno puede estar muy arrepentido, pero no llorar ni sentir dolor interno; y a veces se puede decir estar muy arrepentido, pero no se desea quitar el pecado. La contrición es algo de la voluntad: es desear no haber hecho lo que se hizo, es desear no hacerlo más. Es una decisión y no un sentimiento.

Para saber si es verdadera hay que ver los motivos del arrepentimiento. Si estoy arrepentido porque ofendí a Dios el Ser mas amable, y a quien tanto amo y que por mis pecados sufrió la cruz, entonces es perfecta; si en cambio me duelo porque veo que, por haber pecado, estoy mereciendo el infierno y tengo miedo, entonces es contrición imperfecta o atrición, aunque verdadera y es suficiente para la absolución; si, por el contrario, me arrepiento porque me da vergüenza de que los demás me conozcan como soy, o porque por esa falta puedo perder un trabajo o un beneficio, entonces no es verdadera contrición y es insuficiente para la absolución.

En Cristo y María,

P. Miguel A. Fuentes, IVE

secreto de confesión

¿Hasta qué punto está obligado el sacerdote a guardar el secreto de confesión?

Pregunta:

Estimado Padre: Hace tiempo se publicó la noticia de que un sacerdote católico que se rehusó a identificar al hombre que lo apuñaló durante una confesión por salvaguardar el secreto de confesión. ¿Es esto así? ¿Hasta dónde obliga el secreto de la confesión?

Respuesta:

Estimado:

1. En términos generales

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’.

En el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1467: ‘Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’ por el sacramento’.

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo acusado en orden a la absolución (in ordine ad absolutionem), aunque no se obtenga tal absolución o la confesión resulte inválida.

En cambio, no es sacramental y por tanto no impone obligación de sigilo la confesión que se hace para engañar al confesor, sacarle dinero, burlarse, o por cualquier otro motivo.

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983). Así el sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover; obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: ‘lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios’ (In IV Sent., 21,3,1).

¿Qué cae bajo secreto de confesión? Hay que distinguir entre objeto esencial y accidental[1]:

a) Objeto esencial primario: son todos los pecados graves, incluso genéricamente indicados, y los pecados veniales, no en general sino sobre materias concretas. A no ser que tales pecados les sean conocidos por otra vía; pero nunca hable de ellos dando a entender que también los conoce por confesión.

Objeto esencial secundario son todos los demás datos que el penitente manifestó durante la declaración de sus pecados (a no ser que sean hechos públicos) y que puedan resumirse en alguno de estos tres capítulos:

-circunstancias del pecado (fin, tiempo, lugar, etc.)

-objeto del pecado (por ejemplo, si se acusa de haber hablado mal por el escándalo que dio su vecino en tal o cual materia)

-cómplice;

Igualmente es objeto esencial secundario el hecho de haber negado la absolución a tal penitente, la penitencia que le impuso (a menos que sea la más leve que pueda darse), etc.

b) Objeto accidental: son otros datos que pueden causar alguna molestia al penitente, pero que nada tienen que ver con los pecados acusados, por ejemplo, los defectos físicos o psíquicos, etc.

2. ¿Cómo se viola el sigilo sacramental?

El sigilo puede violarse de dos maneras:

a) Directamente: cuando se revela claramente el nombre del penitente y el pecado cometido. Esto incluso si la persona no es conocida por los oyentes (Por ejemplo, si un misionero comenta ante gente que no conoce el lugar de misión de éste, que el jefe de la tribu que está misionando se confesó de un adulterio). No es necesario que diga que lo que está diciendo lo sabe por confesión; para quebrantarlo basta con que sea de hecho así. No admite parvedad de materia.

b) Indirectamente: cuando sin revelar el nombre se dice algo imprudentemente por lo cual los demás pueden conjeturar de quien se trata y qué hizo.

3. Respondiendo al caso planteado

En el caso arriba planteado: ¿cae la identidad del que agrede al confesor en la confesión bajo sigilo?

Hay que distinguir:

a) Si la confesión fue fingida, en orden a agredir al confesor, no cae bajo sigilo, como se dijo más arriba.

b) Pero si la confesión no fue fingida, entonces obliga bajo sigilo según el parecer de San Alfonso. Éste dice: ‘Tampoco creo que es lícito por lo común el manifestar los pecados cometidos por el Penitente mientras se confiesa, por ejemplo las desvergüenzas que le dice al confesor, y otros semejantes, porque entonces se manifestaría indirectamente o que se le negó la absolución, o que se le dio alguna reconvención fuerte'[2].

En cambio, la identidad de los penitentes (no la del que agrede al confesor) no es cosa que caiga bajo sigilo directamente, a menos que el penitente le hubiese prohibido que lo descubriese, o si hubiese ido secretamente a confesarse[3].

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Cf. Manzanares, Nuevo Derecho parroquial…, p. 282.

[2] San Alfonso, El hombre apostólico intruido para el Confesonario, o sea, Práctica e instrucción de confesores, Tratado XVI, cap. VIII, n. 154 (uso la edición de Librería Castellana, París 1849, p. 240).

[3] Ibid., n. 156; p. 241.