Pregunta:
Estimado Padre:
Soy sacerdote ordenado hace pocos años. Con cierta frecuencia en la confesión me encuentro con personas que caen una y otra vez en los mismos pecados que ya han confesado. A veces me ha surgido la duda de si puedo o no darles la absolución teniendo en cuenta que es muy probable que vuelvan a cometer en poco tiempo los mismos pecados. ¿Cuál es el justo medio que debo guardar?
Respuesta:
Estimado Padre:
El gran maestro en este tema fue, sin duda, San José Cafasso, quien tuvo que enfrentar no pocos prejuicios de su tiempo provenientes de las doctrinas rigoristas del jansenismo.
Pues bien, decía él: «Es cierto que la multiplicidad de las caídas y por tanto el hábito de la culpa, especialmente en aquellos que se han confesado muchas veces y unen al hábito el ser reincidentes, deben dar origen a una prudente sospecha sobre la sinceridad de las disposiciones. Pero de la sospecha, aunque prudente, hasta la afirmación absoluta de la no existencia de disposición, hay una gran diferencia, un abismo».
«La mala costumbre, decía también, no es señal por sí de indisposición: no es prueba y demostración, por sí misma y siempre, de falta de buena voluntad en el momento de la confesión. Puede haber en el habituado, en el momento en que se confiesa, buenas disposiciones de ánimo.
En cuanto al penitente seriamente, aquí y ahora pronto a hacer la promesa de la enmienda, el confesor nada puede oponer a la sinceridad de su propósito, y por tanto lo puede y lo debe absolver. El confesor puede estar tranquilo.
«Si acaso se engañase, la culpa no es suya, sino del penitente que ha fingido sentir lo que no sentía».
Al juzgar a estos habituados se uniformaba siempre al pensamiento de San Alfonso: «Requisito para la penitencia es el propósito (acto de la voluntad) presente y no la enmienda futura».
Él pensaba que la simple recaída no era siempre y por sí misma una señal cierta de indisposición del penitente en el momento de la confesión.
La frecuencia de la recaída después de la confesión puede depender y depende de hecho, frecuentemente, de la negligencia sucesiva en el uso de los medios que deben impedirla.
Para tener la certeza moral de las disposiciones en los consuetudinarios y en los recidivos, Don Cafasso, siguiendo la doctrina de San Alfonso, buscaba en ellos aquellos signos llamados extraordinarios, no porque sean estrictamente excepcionales, sino porque con ellos se consigue superar la desconfianza del confesor en la seriedad de los propósitos del penitente. Estos se dan:
1º Cuando el penitente demuestra haber hecho un esfuerzo para evitar los pecados y las ocasiones.
2º Cuando el penitente se acerca espontáneamente a la confesión o por cualquier motivo particular, por ejemplo: en ocasión de la muerte de algún ser querido.
3º Cuando el penitente ha satisfecho o comenzado a satisfacer a una obligación difícil para hacer su confesión o ha tenido que soportar y vencer dificultades no pequeñas de tiempo, de lugar, etc.
Estas señales más que extraordinarias, se deberían llamar verdaderas, es decir, tales que excluyen toda sospecha prudente de recaídas.
En realidad, repetimos, nada tienen en sí de extraordinario. El dolor, por ejemplo, del consuetudinario y del que recae, no es necesario que tenga un carácter especial, ni que sea algo que supere al orden ordinario exigido a los demás penitentes.
El dolor del consuetudinario y del que recae debe ser simplemente tal que por él el confesor pueda juzgar prudentemente sobre las buenas disposiciones existentes en el penitente[1].
En esta misma línea dice el Vademecum para los confesores: «A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente, exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una futura conducta irreprensible, y esto según la doctrina aprobada y la praxis seguida por los Santos Doctores y confesores acerca de los penitentes habituales»[2].
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Bibliografía para profundizar:
Pontificio consejo para la familia, Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal, 1997.
Chapelle, A., Vete y no peques más. Dolor y contrición en los penitentes reincidentes, en: Pontificio Consejo para la Familia, Moral conyugal y Sacramento de la Penitencia, Palabra, Madrid 1999, 81-94.
[1] Cf., Grazioli, La pratica dei confessori nello spirito si S. G. Cafasso, LDC, Torino 1960, pp. 231-233.
[2] Pontificio consejo para la Familia, Vademecum…, n. 11.