enamorados

¿Puede haber enamoramiento casto entre un soltero y una divorciada?

Pregunta:

Estimados hermanos: ¿Se puede uno enamorar de una persona divorciada (pero casada por el sacramento de la Iglesia)?; ¿podría ser esto auténtico amor o es sólo una ilusión sentimental? En el caso que estoy planteando se dan las siguientes condiciones: a) no hay deseo sexual hacia la otra persona; b) no existe el propósito de contraer matrimonio fuera de la Iglesia, c) los besos y caricias estarían excluidos de la relación. ¿Podrían ser amigos “íntimos” sintiendo un afecto especial el uno hacia el otro y no incurrir en pecado?

 

Respuesta:

La fidelidad matrimonial no se limita a la esfera de la sexualidad sino que comienza por la esfera sentimental o afectiva. No sólo el cuerpo del casado sino su corazón pertenece a su cónyuge y no puede ser dado a otro.

Por esta razón es evidente que una persona divorciada civilmente (y que, por tanto, sigue unida ante Dios a su cónyuge) no puede dar sus sentimientos íntimos a ninguna otra persona.

La amistad que es lícita entre personas que se encuentran en el estado que describe la persona que consulta es muy distinta del enamoramiento: para esas personas la amistad es lícita mientras no sea ocasión de “enamoramiento”. Pero precisamente una amistad y un afecto íntimo entre un hombre soltero y una mujer casada ¿puede no rozar el enamoramiento?

Por algo dice el dicho: “entre santa y santo pared de cal y canto” y también: “el hombre es fuego, la mujer estopa; viene el diablo y sopla”. Por amistades con disfraz de “santas” han comenzado muchas caídas estrepitosas. A San Agustín se atribuye el sabio adagio: “amor spiritualis generat affectuosum, affectuosus obsequiosum, obsequiosus familiarem, familiaris carnalem”, el amor espiritual engendra amor afectivo, el afectivo el obsequioso, el obsequioso el familiar y el familiar el carnal.

divorcio

¿Es pecado pedir el divorcio civil?

Pregunta:

Soy una mujer casada, con cuatro hijos, y he sido abandonada por mi marido hace dos años y medio. Él se ha juntado con otra mujer. Todos los bienes están a nombre de mi marido y éste amenaza con quitarme todo lo que tengo yo y mis hijos, además de no pasarme nada para el sustento de nuestros hijos. Civilmente me han dicho que sólo puedo preservar mis bienes y  presionarlo para que cumpla sus deberes exigiéndole el divorcio civil. He consultado sobre esto a algunos amigos católicos y unos me han dicho que pedir el divorcio o concedérselo si él lo pide es pecado; otros me han dicho que no es así. ¿Puede Usted aclararme este tema?

Respuesta:

Estimada Señora:

Ante todo, debo decirle que en cuanto a lo que Usted dice que “el único medio civil para defender sus bienes y el patrimonio de sus hijos” es el divorcio, no estoy en condiciones de expedirme. Debería ser un abogado serio y católico quien la asesore al respecto. Además esto variará según varíen las leyes vigentes en un país o en otro.

En cuanto a la licitud o ilicitud del divorcio civil, según gran parte de los moralistas clásicos, hay que tener en cuenta algunas cosas:

  1. Cuando es moralmente pecado

El divorcio civil es ciertamente inmoral e ilícito en todos los casos en que se pide o dictamina de:

1º un matrimonio válido (canónico o natural);

2º entendiendo el divorcio como ruptura del vínculo natural o religioso;

3º con intención de contraer nuevas nupcias (en realidad esta última condición agrava más el pecado; pero para que haya pecado basta con las dos primeras).

  1. Cuando puede ser “tolerado”

El divorcio civil de un matrimonio válido puede ser “tolerado” por la parte inocente, cuando:

1º es consciente (y lo hace constar, en orden a evitar el escándalo) que el divorcio civil no disuelve el vínculo natural o sacramental, y que, por tanto, sigue estando unida a su cónyuge de por vida;

2º es consciente de que el divorcio civil sólo afecta a los efectos civiles, es decir, la autoridad civil no los considera más como matrimonio quitándole a uno los derechos de decidir sobre los bienes del otro, sobre los hijos, y atribuyéndole la paternidad o maternidad de los hijos adulterinos al cónyuge inocente, etc.;

3º no se realiza con intención de contraer nuevas nupcias sino sólo para asegurar ciertos derechos legítimos;

4º y no hay otra vía menos extrema para conseguir ese mismo fin (por ejemplo, cuando no basta la mera separación de “lecho y techo” temporal o incluso definitiva).

Así, por ejemplo, dice el Catecismo: “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, como el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral”[1]. Queda sobreentendido que hay verdadera “tolerancia” cuando se cumplen las condiciones arriba mencionadas. También señala el Catecismo que si uno de los cónyuges es la parte inocente de un divorcio dictado en conformidad con la ley civil, no peca; y parece aclarar que “ser la parte inocente” estaría constituida por el esforzarse con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y ser injustamente abandonado[2].

  1. ¿Puede la parte inocente de la ruptura matrimonial pedir el divorcio civil o sólo debe limitarse a concederlo cuando lo pide la otra parte?

La última pregunta sobre el tema puede formularse como sigue: ¿Puede la parte inocente pedir el divorcio si éste es el único medio para salvaguardar el mantenimiento de los hijos?

Si bien ha habido algunos moralistas en el pasado que se han inclinado por la intrínseca ilicitud de pedir el divorcio[3], otros consideran que cuando se verifican las condiciones indicadas más arriba, la misma persona inocente puede solicitar la sentencia civil de divorcio. Así, por ejemplo, Ballerini-Palmieri, Lehmkuhl, Sabetti, De Becker, Génicot, Noldin y otros[4]. Dice, por ejemplo Mausbach-Ermecke: “En determinadas circunstancias puede también el cónyuge inocente asegurar su separación externa mediante una sentencia civil de divorcio, cuando la vida en común se hubiera hecho totalmente imposible, o resultara superior a sus fuerzas, o llevara consigo graves peligros para el cuerpo o para el alma. En este caso el matrimonio continúa válido ante Dios y quedan anulados únicamente los efectos civiles del matrimonio; es decir, los derechos y deberes civiles que se derivan del matrimonio según la correspondiente legislación civil. Ahora bien, si el cónyuge inocente tuviera la certeza de que el otro cónyuge, después de recobrar su «libertad» civil por la sentencia de divorcio, la utilizaría para contraer un nuevo matrimonio civil –que, moralmente, constituiría un concubinato y, canónicamente, sería un matrimonio nulo–; debería tener razones poderosísimas para presentar una demanda de divorcio ante un tribunal civil”[5].

Salmans, después de poner la cuestión “¿Podrán los esposos algunas veces, en conciencia, pedir el divorcio civil?”, responde que sí, siempre y cuando se verifiquen “a la vez” las dos condiciones siguientes:

“1º Una intención recta: tener el propósito de romper solamente el vínculo civil y no el verdadero lazo matrimonial; los esposos no pueden pensar en contraer, ante la ley, otro matrimonio, que no sería más que un lazo adúltero;

2º Una razón gravísima, extrínseca y extraordinaria, que impulse a pedir el divorcio. Notemos con insistencia que no se trata de razones que la ley pudiera estimar suficientes: como ninguna de ellas hace el matrimonio disoluble delante de Dios y de la Iglesia, no basta ninguna por sí misma, para que la petición de divorcio sea legítima en conciencia, aunque pueden autorizar la separación de los cuerpos… La moral exige, además… que se tema un daño extrínseco, daño extraordinario y particularmente grave, el cual no se puede remediar con la separación de los cuerpos”[6].

¿Qué daño puede ser considerado tan grave? Sigue Salmans: “Por ejemplo, la educación conveniente de los hijos, cuando éstos serían confiados por el Tribunal al cónyuge realmente impío o corrompido, si el otro esposo no fuera el primero en pedir el divorcio; o bien el sustento conveniente de la parte inocente o la pérdida de bienes relativamente muy grandes, si no se puede resolver de otra manera la dificultad; finalmente, el temor de que los hijos nacidos del adulterio de la mujer sean atribuídos al marido legítimo y lleven su nombre, siempre que la denegación de paternidad no pueda evitar este inconveniente”, etc.

[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383.

[2] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2386.

[3] Por ejemplo, Bucceroni, Gasparri, Matharan; citados por Noldin, Summa Theologiae Moralis, Tomo III: De Sacramentis, Oeniponte/Lipisae, 1940, n. 669 (p. 680).

[4] Ibidem, nn. 669-671 (pp. 680-682).

[5] Mausbach-Ermecke,  Teología Moral Católica, Eunsa, Pamplona 1974, tomo III, n. 23,4; p. 334.

[6] Salmans, José, S.J., Deontología Jurídica, Ed. El Mensajero del Corazón de Jesús, Bilbao 1953, n. 363.

DIVORCIO

¿Por qué el divorcio está mal?

Pregunta

Estimado Padre: He leído alguno de sus artículos y todavía sigo sin comprender por qué el divorcio está mal. Quisiera que Usted me diera los argumentos más puntuales. Gracias por su amabilidad.

Respuesta:

Estimado:

El divorcio se opone a la indisolubilidad del matrimonio, que es una propiedad de la institución matrimonial ya en el mismo plano natural elevada sobrenaturalmente por el vínculo sacramental[1]. De aquí que debamos decir que el matrimonio es indisoluble por derecho natural. Se trata ésta de una tesis fundamental de la ética cristiana y de una enseñanza expresa del Magisterio. De hecho Pío IX condenó fuertemente la enseñanza liberal que sostenía que el vínculo matrimonial no es indisoluble por derecho natural y que, por tanto, podría ser disuelto de modo perfecto por una autoridad civil[2]. Igualmente Pío XI en la Casti conubii hablando de las palabras de Cristo (cf. Mt 19,6 y Lc 16,18)[3] dice claramente que “se aplican a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y legítimo; porque es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la disolución del vínculo está en absoluto sustraída al capricho de las partes y a toda potestad secular”[4].

¿Cuáles son las razones para sostener tal afirmación que a los mismos apóstoles resultó dura? Podemos indicar cuatro motivos principales.

  1. La indisolubilidad es necesaria por parte del fin matrimonial de la procreación y educación de la prole[5]

Se diga lo que se diga no es posible procrear y educar a los hijos de modo conveniente sin la perpetuidad del matrimonio, razón por la cual la unión del hombre y la mujer no sólo se ordena por ley natural a la simple generación, como en los demás animales, sino también a la educación de la prole, y no solamente por un tiempo determinado, sino durante toda la vida. De hecho la educación afectiva de los hijos no se logra en unos pocos años. Los hijos necesitan el punto de referencia de sus padres durante toda la vida (y punto de referencia a la “relación indisoluble” que tienen los padres entre sí; ésta es fuente de serenidad en medio de sus incertidumbres, aliento para perseverar en sus propias pruebas, etc.)

Además es claro que ordinariamente la mujer no se basta por sí sola para mantener y educar la prole; se impone la necesidad de la colaboración paterna, su inteligencia para instruir y su energía para corregir (no se puede poner como objeción el caso de las mujeres u hombres abandonados por su cónyuge o los cónyuges viudos, porque no se debe hacer norma con lo que es excepcional y, además, porque en estos casos, si los hijos han sido educados convenientemente –lo cual no ocurre siempre a pesar de los esfuerzos de la madre o del padre solitario– ha sido a costa de sacrificios muy elevados por parte del padre o madre educador). La vida humana requiere muchas cosas que no están al alcance de una sola persona ni se adquieren en poco tiempo.

Por otra parte la vida natural de los padres se proyecta naturalmente en el hijo; por eso éste debe ser heredero de sus padres, sucediéndole en la posesión de las cosas tanto a su padre como a su madre; y este orden se perturbaría si el matrimonio legítimo pudiera disolverse, porque los bienes de alguno de los dos no llegarían a sus naturales destinatarios.

Finalmente, existe en el hombre una solicitud natural de tener certeza de su prole, o sea, el saber si tal hijo es o no es efectivamente hijo suyo; por eso todo lo que impide tal certeza va contra el instinto natural de la especie humana. Si, pues, el hombre pudiera abandonar a la mujer, o ésta al varón, para unirse con otros u otras, la prole podría ser incierta si, habiendo tenido relaciones sexuales con uno, la tuviera luego con otros. Por eso la separación matrimonial va contra el instinto natural de la especie humana.

Esto se esclarece aún más observando las consecuencias del divorcio en los hijos. Del divorcio se sigue para muchos hijos[6]: (a) El escándalo moral de la desunión de sus padres; el criarse en un clima de violencia, dialécticas, envidias, celos y competencias (de hecho compiten por su afecto, porque les den la razón de que el culpable de la ruptura familiar ha sido el otro cónyuge, etc.). (b) El sufrimiento de verse obligados a tomar parte por uno o por otro de sus padres; originando, en muchos casos, problemas psicológicos graves. (c) También para muchos hijos significa el caer en la pobreza o en la miseria y en el drama de la niñez abandonada. (d) Aumenta la delincuencia precoz[7]. (e) Causa problemas de conducta. Algunos estudios señalan que los hijos de padres divorciados presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración[8].

  1. La indisolubilidad la exige el fin del matrimonio que es el amor conyugal

El amor conyugal exige “definitividad” para ser verdadero. Decía Lacordaire: “¿Qué ser hay bastante infame, cuando ama, para calcular el momento en que no amará?”[9]. Otro autor ha escrito acertadamente: “Una alianza contra cuya ruptura la parte más débil jamás podrá tener seguridad completa, en manera alguna producirá alegría y solidez, y esto sin añadir que es una tentación constante de infidelidad. Para la parte más fuerte, es una falta imperdonable de carácter si ofrece únicamente su promesa para los días felices, e introduce en ella, como condición, la facultad de retirarla tan pronto como se presenten los sacrificios”[10].

  1. La indisolubilidad es exigida por los fines secundarios del matrimonio (la mutua ayuda de los esposos)

El matrimonio también se ordena a la mutua ayuda entre el hombre y la mujer. Y por eso es indudable que el divorcio muchas veces impone enormes injusticias a uno u otro de los cónyuges. Como decía ya Santo Tomás: “si alguno que ha tomado a una mujer en el tiempo de su juventud, cuando era bella y fecunda, pudiera repudiarla en edad avanzada, le infligiría un daño contra la misma justicia natural. El mismo inconveniente existe si la mujer pudiera hacer lo mismo… Se unen no sólo en el acto carnal, sino también para el mutuo auxilio de toda la vida. Por eso es gran inconveniente que el matrimonio sea disoluble”[11].

No hay que esconder el rostro de esta gran miseria. Si bien es cierto que algunos matrimonios recurren al divorcio de común acuerdo y con voluntad positiva de ambos cónyuges, también es cierto que en muchos casos el divorcio es pedido por una de las partes abandonando al otro cónyuge por enfermedad, falta de atractivo, etc., dejándolo en la miseria, en la soledad, a veces con la carga de la educación y mantenimiento de los hijos, etc[12].

  1. La indisolubilidad la exige el bien común de la sociedad

Finalmente (sólo lo menciono sin desarrollarlo) cuando se argumenta contra la indisolubilidad del matrimonio se usan argumentos de conveniencia individual, olvidando que el bien individual está subordinado al bien común, tanto de la familia como de la sociedad. Para la estabilidad de la sociedad es necesaria la estabilidad de la familia, pues es su célula básica. Por eso ha dicho muy bien –y repetidas veces– Juan Pablo II que el futuro de la humanidad pasa por el futuro de la familia.

Bibliografía:

Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986;

Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999;

Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998.

[1] Cf. Domingo Basso, Indisolubilidad del matrimonio, en: AA.VV., Criterios cristianos para la acción política, Ed. Claretiana, Buenos Aires 1983, pp. 85-92.

[2] Recuérdese la condenación del Syllabus, DS 2967.

[3] Mt 19,6: De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre; Lc 16,18: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio.

[4] DS 3724.

[5] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 123.

[6] Cf. Héctor Hernández, Familia-Sociedad-Divorcio, Ed. Gladius 1986, pp. 90-106. Cf. también: Scala, Jorge (director), Doce años de divorcio en Argentina, Educa, Buenos Aires 1999.

[7] El 90% de los delincuentes juveniles provienen de hogares con graves perturbaciones familiares; en la década de 1920, una encuesta en California mostraba que el 80% de los criminales adolescentes de Estado eran hijos de divorciados; otra encuesta mostró que en Estados Unidos, de 200.000 delincuentes menores, 175.000 eran hijos de divorciados (cf. Miguel Fuentes, Los hizo varón y mujer, EVE, San Rafael 1998, 141-142).

[8] Cf. Washington Times, 20 febrero 2001, indicaba que un millón de niños y jóvenes en Estados Unidos se convierten en hijos de divorciados cada año, según el Centro Nacional de Estadísticas de la Salud. El diario citaba al doctor Michael Katz, psicólogo clínico en Southfield, Michigan, que ha trabajado con hijos de divorciados durante 30 años. Katz comentaba que estos niños presentan regularmente cuatro conductas negativas típicas: mienten excesivamente, tienen un bajo nivel de aprendizaje, falta de asunción de responsabilidad del propio comportamiento y dificultad de concentración. Mientras que muchos chicos, independientemente de su preparación anterior, pueden presentar estas conductas, el doctor Katz dijo que los hijos de divorciados se resisten a muchas formas tradicionales de terapia y disciplina familiar.

[9] Lacordaire, Conferencias de Notre Dame, cit., por Basso, loc. cit., p. 88.

[10] Weiss, P., Apología del Cristianismo, t.7, conf. 17: “Matrimonio y familia”, n. 8; cit. Basso, loc. cit., p. 88.

[11] Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, III, c. 125.

[12] Un caso emblemático ocurrió hace poco en Milán, Italia, en que un tribunal condenó a una multa a un hombre por “daños morales” causados a su esposa por divorciarse de ella, entre estos: el haberla precipitado en un estado de falta de serenidad, inquietud, sentido de abandono (Diario La Republica, 5 de junio de 2002).

divorciados

¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (2º parte)

Pregunta:

Padre Miguel: somos J. y A., vivimos hace 14 años sin estar casados porque ambos contrajimos matrimonio siendo muy jóvenes con otras personas de las cuales por razones de bastante peso nos separamos. Tenemos 2 hijos en común (menores de 9 años), y yo uno de mi primer matrimonio (15) y J. dos ya mayores de su relación anterior. Somos católicos prácticantes ya que pertenecemos a una comunidad cristiana.

Estos años en la Iglesia y escuchando la palabra de Dios nos ha hecho reflexionar sobre nuestra relación, y sabemos que vivimos en pecado, por lo que no comulgamos y estamos intentado vivir como hermanos (digo intentando porque es un camino difícil cuando emocionalmente encuentras que no hay pecado en amar), ademas de solicitar a la Iglesia que nos revise nuestra relación anterior para ver cual es el discernimiento de la Iglesia ante nuestra situación, nuestro anhelo es poder vivir bajo la gracia de Dios. Todo esto con un profundo dolor de saber que nuestra familia y el amor que nos profesamos J. y yo tiene como nombre ‘pecado’ ademas de que como fieles de una Iglesia podemos escuchar la palabra, pero no así recibir los sacramentos ni poder entregar a nuestros hermanos en la fé, testimonios de cómo el señor ha restaudado nuestras vidas ( trabajos pastorales).

¿Cómo puede ayudarnos la Iglesia? ¿O es que el sufrimiento del fracaso y el rompimiento con Dios por no haber podido cumplir con un sacramento tan importante como el matrimonio nos condena para siempre? Ambos hoy somos defensores del matrimonio y no justificamos nuestro error ante las parejas en conflicto, al contrario damos testimonio del sufrimiento que se vive en una condición que hoy parece una solución para muchos ‘El divorcio’. Me gustaría poder recibir de usted una palabra que nos ayude a poder cargar esta cruz y poder tener un poquito de esperanza. que la paz del señor le acompañe siempre. A.

 

Respuesta:

Querida A.:

Por el tenor de su mail alcanzo a ver en vosotros un anhelos sincero y profundo de una más plena unión con Jesús que sin duda Él les tendrá en cuenta.

Ante un caso tan claro –pero al mismo tiempo doloroso- como el vuestro,  y siempre dando por válido el matrimonio precedente que habéis contraído (se debe comprobar la invalidez, si así se sostuviese…) las soluciones para poder recibir la Eucaristía y para poder ser absueltos en la Confesión sacramental son dos: o la separación de techo y lecho o, al menos, la separación de lecho (vivir en la misma casa pero como hermanos y no como esposos). A veces la primera solución es impracticable (como quizás sea el caso vuestro) por tener hijos en común que aún necesitan de la cercanía aún física de sus padres…la segunda solución, aunque difícil, no es imposible cuando hay un verdadero amor y deseo de procurarse mutuamente el bien más grande que se pueda pensar, que es el bien de la gracia.

Yo los animo de corazón a seguir confiándoos al Señor para que Él cuide de vosotros y, viendo vuestra intención buena y vuestras buenas obras, os de muy pronto la posibilidad de uniros más plenamente a Él. No dejéis de rezar, de ir a Misa, de leer la Sagrada Escritura, de tomar parte en las actividades de la Iglesia, de haceros aconsejar por un sacerdote, de procurar una óptima educación cristina para vuestros hijos.

Dios que ve y escruta los corazones os concederá las gracias de las que tenéis tanta necesidad si ponéis de parte vuestra lo que humanamente podéis para estar cada vez más cerca de Él.

Os encomiendo a Dios y a su Madre en mis oraciones.

Os bendigo de corazón.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

comunión

¿Impide el derecho canónico la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

Pregunta:

¿Impide el código la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

 

Respuesta:

El Código de Derecho Canónico establece que: ‘No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar.

Reconocen que la Exhortación Apostólica ‘Familiaris consortio’, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el ‘Catecismo de la Iglesia Católica’, n. 1650, y en 1994 por la Carta ‘Annus internationalis Familiae’ de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de ‘pecado grave’, serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ‘ab externo’ un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar ‘obstinadamente’ en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.

Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:

1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación (1 Cor 11, 27-29).

Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término ‘indigno’ está recogido en el canon del ‘Código de los Cánones de las Iglesias Orientales’ que es paralelo al can. 915 latino: ‘Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos’ (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.

2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cf. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.

La fórmula ‘y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- ‘satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges’ (‘Familiaris consortio’, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven ‘more uxorio’ es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística ‘remoto scandalo’.

3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.

El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.

4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.

5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.

Del Vaticano, 24 de junio de 2000,

Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.

Julián Herranz, Arzobispo tit. de Vertara, Presidente

Bruno Bertagna, Obispo tit. de Drivasto, Secretario

P. Miguel A. Fuentes, IVE