Eucaristía

¿Hay «derecho» a recibir la Eucaristía?

Pregunta:

        Sé perfectamente que cuando una pareja no se casa por la Iglesia sino sólo ante las leyes civiles, no puede acercarse a la comunión. Ahora, las variables son muchas, pero en todo caso: ¿no cree que si una de las partes siente la necesidad imperiosa de recibir a Jesús Sacramentado, no tiene ésta el derecho de recibirlo (hablo del derecho de ser también partícipe de la Salvación y del Jubileo de estar en Dios aunque no sea por el sacramento del matrimonio)?

         ¿Podría aclararme por qué los no casados por la Iglesia, pierden esa oportunidad de acercarse a la comunión? ¿se dan cuenta de que esa es una de las tantas maneras para que el que cree en la Santísima Trinidad se retire de la Iglesia y lo que es peor pueda unirse a una secta religiosa?

         No digo que hay que faltar el respeto al sacramento como tal, pero en el caso que uno de los dos crea en Dios o sienta la necesidad de recibirlo a través de la comunión, la Iglesia debería darle esa oportunidad. Al fin de cuentas Jesús vino para los que necesitaban de Dios.

         Les ruego despejar esta duda y espero que me sepan disculpar cualquier imprudencia.

 

Respuesta:

Estimado amigo:

         Comprendo su inquietud. Le recuerdo que en el año 1984, la Congregación para la doctrina de la Fe publicó una Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar. En este documento se recuerda que «merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares»[1]. Y se menciona la caridad y misericordia con que deben ser tratados. Sin embargo, al mismo tiempo se nos recuerda que hay que ser «conscientes… de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad», y por eso, «los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía»[2]. He tocado este tema en otras consultas[3].

         El problema que se plantea aquí es la situación objetiva: «se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación. Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística»[4].

         Hay, pues, un obstáculo por el que la Eucaristía no puede ser recibida. Ese obstáculo es el pecado mortal. Una de las condiciones necesarias para recibir la Sagrada Eucaristía es el estado de gracia. Dice Santo Tomás: «Quien está en pecado mortal, si recibe este sacramento, recibe su condenación»[5]; y el Concilio de Trento exige formalmente el estado de gracia para poder comulgar: «cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares… Ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se acerque, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental»[6].

         Por esto, a ningún cristiano debidamente preparado se le niega la Comunión eucarística: puede recibirla con la condición de prepararse debidamente sabiendo a Quien va a recibir y confesándose previamente si está en pecado mortal, cortando toda situación de pecado (sin lo cual la misma confesión es inválida pues falta el propósito de enmienda).

         Lo mismo vale para los casos que Usted me plantea. Dice la Carta arriba mencionada: «Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio»[7].

         Como puede ver, las personas que están en este estado pueden abrir el camino hacia la Comunión eucarística «mediante» la confesión y conversión que los dispone adecuadamente para ello.

         Respondiendo a lo que Usted me dice, una persona que está viviendo en pecado mortal no se aleja de la Salvación por el hecho de no poder comulgar sino por no confesarse y no cambiar de vida. De hecho una persona puede salvarse sin comulgar, pero no puede salvarse sin arrepentirse sinceramente de sus pecados (con el implícito propósito de enmendarse).

         Vuelvo a insistir: la Iglesia no los aleja de la Eucaristía, sino que el mismo fiel pone un obstáculo para recibirla por su estado irregular.

         Por último, estrictamente hablando no hay «derecho» a la Eucaristía. La Eucaristía es el don supremo de Jesucristo; y es Él quien exige el estado de gracia para recibirla: Jesús le respondió: Si no te lavo, no tienes parte conmigo (Jn 13,8); Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares (1Co 11,29).

         Usted dice que un fiel viviendo en estado de pecado puede «sentir necesidad de la Eucaristía». Esto es muy cierto; pero debe darse cuenta que en esta «necesidad» está experimentando principalmente «necesidad de reconciliarse con Dios» para poder así acceder a la Eucaristía. La Eucaristía es el centro de todos los sacramentos los cuales se ordenan a Ella como a su fin[8]. En este sentido hay que tender a la Eucaristía como fin de la vida cristiana, yendo por los medios: el bautismo ante todo, y luego el sacramento de la penitencia si se hubiese cometido pecado grave después del bautismo.

 P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

            Sauras, Emilio, Teología y espiritualidad del Sacrificio de la Misa, Palabra, Madrid 1981.

            San Pedro Julián Eymard, Obras eucarísticas, Madrid 1963.

            Bernadot, V., De la Eucaristía a la Trinidad, Barcelona 1940.

[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar, n. 2.

[2] Ibid., n. 3.

[3] Cf. El Teólogo Responde, Volumen 1, op. cit., pp. 267-270.

[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.

[5] Santo Tomás, Suma Teológica, III, 80, 4.

[6] Denzinger-Hünermann, nn. 1646, 1661.

[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.

[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1324; Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 5.

cuerpo de cristo

¿Recibieron los apóstoles el cuerpo glorioso de Cristo en la última cena?

Pregunta:

Nos han hecho una pregunta y desearíamos saber vuestra respuesta: ¿Cómo podemos explicar el cuerpo glorioso del Señor en la Eucaristía, en el mismo momento en que realizaba la consagración del vino y el pan en su Última Cena, poco antes de la pascua judía? ¿Es explicable con (o por) la Ubicuidad?»

Respuesta:

Estimado:

La pregunta que Usted formula, se puede reducir a una anterior, que se hace el mismo Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica, III Parte, cuestión 81, artículo 3: «¿Asumió y dio a sus discípulos Cristo su cuerpo en estado impasible?». En “estado impasible” es lo mismo que glorioso e inmortal. ¿El Cuerpo de Cristo que recibieron los discípulos era glorioso? Antes de explicar el cómo, pues, deberemos afrontar la cuestión de si realmente esto fue así.

Como argumento de autoridad, el Angélico Doctor cita al Papa Inocencio III: «les entregó a los discípulos su cuerpo tal y como entonces le tenía. (De sacro altaris mysterio, 1, 4, c. 12: PL 217, 864). Ahora bien, entonces poseía un cuerpo pasible y mortal. Luego les dio a los discípulos un cuerpo pasible y mortal». Aquí ya tenemos la respuesta, pero vayamos al desarrollo de la cuestión. Dejo la palabra al mismo Santo Tomás, de una claridad incomparable:

(Hubo quienes sostuvieron lo siguiente)

«Hugo de San Víctor mantuvo la opinión de que Cristo, en ocasiones diversas, antes de la pasión, asumió las cuatro dotes del cuerpo resucitado, a saber: la sutileza en el nacimiento, al salir del claustro materno de la Virgen; la agilidad, cuando caminó a pie enjuto por el mar; la claridad, en la transfiguración; la impasibilidad, en la cena, cuando dio a comer su cuerpo a los discípulos. Y, según esto, habría dado a los discípulos su propio cuerpo en estado impasible e inmortal.

(Adviértase, ahora, el perfecto silogismo)

Pero, sea lo que fuere de las demás dotes, de las que ya hemos hablado anteriormente, es imposible lo que dice de la impasibilidad. Porque [1º] es claro que era el mismo cuerpo el que entonces veían los discípulos en su estado natural (in propria specie) y el que asumían en estado sacramental (in specie sacramenti). [2º] Ahora bien, no era impasible en el estado natural en que ellos le veían. Más aún, estaba ya dispuesto para sufrir la pasión. [3º] Por tanto, tampoco era impasible el cuerpo que a ellos se les daba en estado sacramental.

(Nótese que ha distinguido entre el Cuerpo «in propria specie» e «in specie sacramenti». Ahora aplica dicha distinción para aclarar)

Sin embargo, ese cuerpo, que en sí mismo era pasible, se encontraba de modo impasible bajo las especies sacramentales, de la misma manera que ya se les daba de modo invisible, aunque en sí mismo era visible.

(Y lo prueba con otro silogismo)

De hecho, [1º] como la visión requiere el contacto del cuerpo que se ve con el medio circunstante, así la pasión requiere el contacto del cuerpo que sufre con las cosas que actúan sobre él. [2º] Ahora bien, el cuerpo de Cristo, según el modo en que está presente en el sacramento, como se ha dicho ya (a.l ad 2; q.76 a.5), no se relaciona con el medio circunstante a través de sus propias dimensiones, con las que los cuerpos se tocan entre sí, sino a través de las dimensiones de las especies del pan y del vino. [3º] Por tanto, son estas especies las que se ven y padecen, y no el cuerpo de Cristo».

Es importante tener no confundir la impasibilidad de Cristo en la presencia sacramental, puesto que sus accidentes propios no se relacionan con el medio circundante y la impasibilidad de Cristo a partir de la resurrección gloriosa (es decir, el estado glorioso o de impasibilidad).

En el caso que se plantea, el Cuerpo de Cristo, ya dispuesto a la Pasión, era, precisamente, pasible, mortal y no glorioso; por lo tanto en ese estado dio su Cuerpo a sus discípulos, aunque por ser en especie sacramental, ajena, esto es, bajo las especies del pan y del vino, que son las que tienen contacto por sus propias dimensiones), no podía padecer (como tampoco ahora), lo que “sufrieron” dichas especies. Así, los discípulos lo masticaban al comerlo, pero no le hacían ningún daño (Cf. ad 2), así como el sacerdote que “fracciona” la Hostia, no “parte” a Cristo, sino la especie (los accidentes) del pan.

Otra cosa sucede en la Santa Misa, porque Jesús murió «una vez para siempre» (Heb 7, 27; 9, 12; 10, 10), y ya no muere más (Cristo, resucitado de entre los muertos, ya no muere -Rom 6, 9-.), y el Cuerpo de Cristo se halla en la Eucaristía tal y como le tiene ahora, es decir, en el momento que lo encuentra la consagración de las especies. Ahora reina glorioso en el Cielo y ya no puede padecer, luego, estará también en la Hostia el Cuerpo de Cristo en estado impasible y con toda su gloria. No se explica esto por la “ubicuidad”, sino por el modo sacramental por el que Cristo puede estar presente en todos los altares: en especie ajena o estado sacramental, y en el Cielo en especie propia o estado natural.

El principio que el Santo Doctor toma de Inocencio III, es sencillamente una genialidad. El P. Carlos Buela lo enuncia de este modo: “Propio de este sacramento es tomar el Cuerpo y la Sangre de Cristo tal como los encuentra, en cualquier estado en que se hallen” (C. M. BUELA, Pan de vida eterna y Cáliz de eterna salvación, Edivi, Segni 2006, 98). Si Cristo era pasible, pasible estará en la Eucaristía; si muerto, muerto; si resucitado, resucitado y glorioso.

A este punto podríamos invertir la pregunta, y cuestionarnos ¿cómo es que actualmente está presente el sacrificio de Cristo, es decir, su muerte, si Cristo ya no puede padecer y está en la gloria? Precisamente por el mismo principio: independientemente del estado de la existencia de Cristo (ahora glorioso), “la virtud de las palabras sacramentales se extiende a hacer presente el Cuerpo (y la Sangre) de Cristo, cualesquiera sean los accidentes que realmente inhieran en él” (III, 81, 3 ad 3). Y comenta el P. Buela: “En virtud de las palabras (y de los signos sacramentales) están significados separadamente por un lado la Sangre de Cristo, y, por otro, el Cuerpo de Cristo. Pues bien, no es necesario nada más. Con la doble consagración por la que queda, por un lado, la sustancia de la Sangre de Cristo bajo la especie de vino y, por otro, la sustancia del Cuerpo de Cristo bajo la apariencia de pan, no es necesario nada más para que tengamos sacrificio sacramental. Ahí está la mactatio mystica, la inmolación incruenta” (C. BUELA, Pan de vida eterna…, 97).

En la Última Cena, nuestro Señor anticipó místicamente (sacramentalmente) su Pasión, de manera que no estando aún muerto ni habiéndose aún sacrificado en la Cruz, en virtud de las palabras sacramentales, el Cristo que iba a padecer, se hizo presente “padecido”, “victimado”; lo mismo sucede ahora con el Cristo que ya no puede padecer, cada vez que se celebra el Santo Sacrificio de la Misa!

Así lo enseñaba Pío XII: «sobre el Altar, en cambio, a causa del estado glorioso de su humana Naturaleza, la muerte no tiene ya dominio sobre El (Rom. 6, 9) y, por tanto, no es posible la efusión de la sangre; pero la divina Sabiduría ha encontrado el medio admirable de hacer manifiesto el Sacrificio de Nuestro Redentor con signos exteriores, que son símbolos de muerte. Ya que por medio de la Transubstanciación del pan en el Cuerpo y del vino en la Sangre de Cristo, como se tiene realmente presente su Cuerpo, así se tiene su Sangre; así, pues, las especies eucarísticas, bajo las cuales está presente, simbolizan la cruenta separación del Cuerpo y de la Sangre. De este modo, la conmemoración de su muerte, que realmente sucedió en el Calvario, se repite en cada uno de los sacrificios del altar, ya que por medio de señales diversas se significa y se muestra Jesucristo en estado de víctima» (Mediator Dei, 86-89)

P. Jon M. de Arza, IVE

malos pensamientos

¿Puedo Comulgar si tengo malos pensamientos?

Pregunta:

Buenas tardes Padre, espero que pueda contestarme; sabe, deseo preguntarle si uno después de haber realizado el sacramento de la confesión trata de no volver a pecar se resiste pero los malos pensamientos se tienen aunque se luchan con ellos. Las personas a veces tenemos malos pensamientos, a veces son impuros, y esa es mi duda, y por eso a veces yo no comulgo pues tengo miedo de estar cometiendo sacrilegio por estos malos pensamientos.
Betty, de Perú (Edad: 21 años)

Respuesta:

Estimada:

Lo que usted me consulta corresponde al tema de los ‘ pecados internos ‘

Pecados internos son los que se realizan con solas las potencias internas del hombre, o sea el entendimiento, la voluntad, la imaginación y la memoria. Los principales son tres: la complacencia morosa en una cosa mala propuesta como presente por la imaginación, pero sin ánimo de realizarla; el deseo de una cosa mala futura, y el gozo o aprobación de una cosa mala pasada.

1) La complacencia morosa

Es el deleite en la representación imaginaria de un acto pecaminoso como si se estuviera realizando, pero sin ánimo de realizarlo. En lenguaje vulgar suele designarse con el nombre de malos pensamientos. Si se refieren a la lujuria, se les llama, más propiamente, pensamientos impuros o malos pensamientos.

Para que la complacencia morosa sea pecado es preciso que se la advierta como pecaminosa y se la consienta deliberadamente a pesar de ello. El que piensa distraídamente una cosa mala sin advertir que es pecaminosa y la rechaza en el acto al advertirlo, no cometió pecado, aunque hubiera permanecido algún tiempo en aquel pensamiento inadvertido. En la práctica es difícil no advertir prontamente la malicia del mal pensamiento o imaginación.

De aquí hay que sacar los siguientes principios morales:

(a) La complacencia interna y voluntaria en una representación pecaminosa es siempre pecado. Porque nadie se deleitaría en estas representaciones internas si no sintiera inclinación a la obra mala que representan, aunque no tenga intención de realizarla actualmente; por lo que el consentimiento deliberado a tal delectación supone la aprobación de la cosa pecaminosa o el afecto libremente inclinado hacia ella. Por eso se nos dice en la Sagrada Escritura que ‘son abominables ante Dios los pensamientos del malo’ (Prov. 15,26).

(b) La complacencia morosa recibe su especie y gravedad del objeto malo libre y voluntariamente representado. Esto quiere decir que el pecado de complacencia interna será grave o leve según lo sea el objeto, y pertenecerá a la misma especie moral a que pertenece el objeto.

En cambio está discutido entre los moralistas si la complacencia morosa recoge también las circunstancias que cambian la especie del pecado (por ejemplo, si es distinto pecado imaginarse torpemente a una persona soltera, casada o pariente). Especulativamente parece que no, puesto que el pensamiento suele recaer sobre el objeto en cuanto apto para producir deleite, prescindiendo de las circunstancias, que nada le añaden en este sentido; y así, por ejemplo, considera a la casada o pariente, no en cuanto tal, sino en cuanto hermosa, y en ello se complace. San Alfonso María de Ligorio, sin embargo, es partidario de que-en cuanto sea posible-se expliquen en la confesión estas circunstancias que cambian la especie del pecado, porque es muy fácil que el pecador las haya tenido en cuenta o deseado, al menos con deseo ineficaz; y el deseo recoge ciertamente el objeto tal como es en sí, o sea, con todas sus circunstancias individuales.

(c) No es pecado el estudio o conocimiento especulativo de cosas peligrosas cuando hay causa justificada para ello y se tiene recta intención. Y así, por ejemplo, el sacerdote puede y debe estudiar las materias escabrosas de teología moral que se refieren a la lujuria, matrimonio, etc., para administrar rectamente el sacramento de la Penitencia; el médico puede y debe estudiar anatomía, ginecología, etc., para el competente ejercicio de su profesión, etc. Pero han de estudiar o pensar estas cosas con recta intención y rechazando la complacencia morosa que pudieran despertar.

2) El mal deseo

Es la apetencia deliberada de una cosa mala. Por consiguiente, se refiere siempre al tiempo futuro.

Se divide en: (a) EFICAZ (cuando hay intención o propósito absoluto de ejecutar una cosa mala cuando se presente el momento oportuno); (b) INEFICAZ o condicionado (cuando no se tiene intención de ejecutarlo). Es más bien una veleidad (por ejemplo, quisiera hacer tal cosa si fuera lícita o posible).

Los principios morales por los que hay que juzgar los malos deseos son:

(a) El mal deseo eficaz es siempre pecado de la misma especie y gravedad que el acto externo revestido de todas las circunstancias individuales. La razón es porque toda la bondad o malicia de los actos humanos se toma de la voluntad interior, ya que el acto externo no añade ninguna moralidad especial al interno, sino únicamente un complemento accidental. Por eso dice el Señor en el Evangelio: ‘Todo el que mira a tina mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón’ (Mt. 5,28). El mal deseo recoge toda la malicia del acto externo con todas sus circunstancias. Y así, si el mal deseo recayó sobre una determinada persona casada o pariente, no bastaría acusarse en la confesión de una manera genérica (diciendo, por ejemplo, ‘tuve deseos de pecar con persona de distinto sexo’), sino que habría de explicar la condición o estado de esa persona, pues el pecado es específicamente distinto según los casos. Otra cosa sería si el deseo no hubiera recaído sobre una persona determinada, sino de una manera general sobre cualquier persona de sexo distinto.

(b) El mal deseo ineficaz, admitido bajo condición, es siempre peligroso; pero será pecado o no según que la condición impuesta deje intacta su malicia o la suprima del todo; esto es:

(b.1) Es siempre peligroso e inútil. ¿A qué viene, por ejemplo, decir: ‘Me gustaría comer carne si no fuera día de vigilia’? Es un deseo inútil y absurdo que supone cierto descontento de la ley que prohibe realizarlo, lo cual envuelve cierto desorden moral.

(b.2) Será pecado (grave o leve según lo sea el objeto) cuando la condición impuesta no le quita su malicia; por ejemplo, ‘Cometería tal pecado si Dios no me castigara, o si no hubiera infierno, o si me fuera posible’, etc.

(b.3) De suyo no sería pecado silo condición le quitara su malicia; por ejemplo, ‘Comería carne si no fuera día de vigilia’. Pero estos deseos son inútiles y ociosos, como ya hemos dicho, y hay que procurar evitarlos.

(c) Guardando el orden de la caridad, es licito desearse a si mismo o al prójimo un mal temporal que trae consigo un bien espiritual o un bien temporal mayor. Y así sería licito, con la debida sumisión a la voluntad de Dios, desearse la muerte, o deseársela al prójimo, para librarse de los peligros de pecar, ir al cielo, etc. O también desear una enfermedad que nos impidiera pecar, o la pérdida de los bienes de fortuna que se emplean en vicios y pecados, etc.

Pero habría que rectificar muy bien la intención para desear únicamente el efecto bueno que traería consigo aquel mal temporal. El mal moral (pecado) no es licito jamás desearlo a nadie. Desear un mal mayor (por ejemplo, la muerte del prójimo) para obtener un bien menor (por ejemplo, la herencia, verse libre de malos tratos, etc.) no es licito jamás, porque invierte el recto orden de la caridad.

3) El gozo pecaminoso

Es la deliberada complacencia en una mala acción realizada por si mismo o por otros. Por contraste se equipara a él la pena o tristeza por una buena acción realizada o por no haber aprovechado la ocasión de pecar que se presentó.

Los principios morales para juzgar el gozo pecaminoso son:

(a) El gozo por un pecado cometido renueva el mismo pecado con todas sus circunstancias individuales. La razón es porque supone la aprobación de una mala acción tal como fue ejecutada, o sea, con todas sus circunstancias. Si el pecador se jactara ante otras personas del pecado cometido, habría que añadir la circunstancia de escándalo, por lo que el pecado de jactancia sería más grave que el cometido anteriormente.

(b) Alegrarse del modo ingenioso con que se cometió un pecado, pero rechazando el pecado mismo, no sería pecado, pero si peligroso e inútil. Y así, por ejemplo, no sería pecado alegrarse del modo ingenioso con que se realizó un robo, un atraco, etc., sin complacerse en el hecho delictuoso, sino sólo en el modo con que se cometió. Sin embargo, es evidente que este gozo es peligroso e inútil, sobre todo si se trata de chistes inconvenientes o narraciones escabrosas, aun rechazando su aspecto pecaminoso.

(c) No es lícito alegrarse de un acto malo por el buen efecto que nos haya acarreado; pero sí lo seria alegrarse del buen efecto rechazando la causa mala. Y así, por ejemplo, no es licito alegrarse del asesinato de una persona por la herencia que nos ha sobrevenido; pero es licito alegrarse de la herencia rechazando el asesinato.

(d) Es pecado sentir tristeza deliberada por no haber aprovechado una ocasión de pecado que se presentó. Es evidente. Esa tristeza supone afecto y complacencia hacia el pecado que dejó de cometerse, y esto es de suyo pecaminoso e inmoral.

(e) Sentir tristeza deliberada por haber realizado una buena acción obligatoria es pecado mortal; si no era obligatoria, es pecado venial, a no ser que haya justa causa para ella. Y así, por ejemplo, el que se entristece por haber restituido una importante cantidad robada, vuelve a cometer el pecado interno de injusticia. Si se entristece de algo bueno no obligatorio (por ejemplo, de haber hecho un voto), es pecado venial, a no ser que haya justa causa para ello (por ejemplo, por haberlo hecho con demasiada ligereza y resultar muy difícil su cumplimiento).

(f) Puede no ser pecado, aunque siempre es peligroso, gozarse de una acción que actualmente no es lícita, pero que lo fue o lo será al tiempo de realizarla.

Y así, por ejemplo, la viuda no pecaría recordando con gozo los actos conyugales realizados lícitamente durante el matrimonio, con tal de no consentir en los malos movimientos que ese recuerdo pueda actualmente excitarle, Pero ya se comprende que este gozo es muy peligroso e imprudente y hay que procurar evitarlo.

Dígase lo mismo de los novios con relación a los actos futuros del matrimonio. Es peligrosísimo recrearse anticipadamente en ellos, pues, aunque teóricamente se trata de una acción que será lícita cuando se realice en el matrimonio, es casi imposible que no repercuta en algún mal movimiento o deseo actual, que sería ilícito y pecaminoso.

[Todo lo anteriormente trascripto está tomado del libro del P. Antonio Royo Marín, ‘Teología Moral para Seglares’, Tomo 1, nn. 257-262].

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

comunión

¿Impide el derecho canónico la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

Pregunta:

¿Impide el código la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

 

Respuesta:

El Código de Derecho Canónico establece que: ‘No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar.

Reconocen que la Exhortación Apostólica ‘Familiaris consortio’, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el ‘Catecismo de la Iglesia Católica’, n. 1650, y en 1994 por la Carta ‘Annus internationalis Familiae’ de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de ‘pecado grave’, serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ‘ab externo’ un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar ‘obstinadamente’ en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.

Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:

1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación (1 Cor 11, 27-29).

Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término ‘indigno’ está recogido en el canon del ‘Código de los Cánones de las Iglesias Orientales’ que es paralelo al can. 915 latino: ‘Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos’ (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.

2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cf. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.

La fórmula ‘y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- ‘satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges’ (‘Familiaris consortio’, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven ‘more uxorio’ es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística ‘remoto scandalo’.

3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.

El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.

4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.

5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.

Del Vaticano, 24 de junio de 2000,

Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.

Julián Herranz, Arzobispo tit. de Vertara, Presidente

Bruno Bertagna, Obispo tit. de Drivasto, Secretario

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Eucaristía

¿Cómo puede estar Jesús en la hostia y bajar al estómago de un hombre?

Pregunta:

Hola padre saludos en Cristo Jesus.
Hace un par de días atrás, dialogando con una amiga protestante, me decía que en la hostia no podía estar Jesús realmente, puesto que Dios es más que una galletita, y que no era bien visto esto por Dios puesto que al ingerir la hostia ésta va al estomago y posteriormente se tiene que evacuar, a lo que no supe responder, pues hasta donde sé tarde de 15 a 20 minutos para desintegrarse. ¿Sufre algún proceso de descomposición?, ¿como podría responderle a esta pregunta?

Respuesta:

Estimado:

La Iglesia enseña que Jesús está verdadera, real y sustancialmente presente en la Eucaristía. El mismo Martín Lutero, a diferencia de los protestantes que le sucederán, aceptaba la presencia de Jesucristo en la Eucaristía. Por supuesto que Dios es más que una ‘galletita’, y también es más que un hombre, y sin embargo se encarnó tomando la condición de esclavo, pasando por uno de tantos, y se entregó a la muerte y muerte de cruz (como enseña la Sagrada Escritura). Precisamente ahí está el gran amor de Dios, que para salvarnos no se horrorizó de entrar en el seno de una virgen (como canta el himno Te Deum, ‘non horruisti virginis uterum’), y en el colmo del amor, para quedarse con nosotros hasta el fin de los tiempos, se hizo cautivo de amor, quedándose en la Eucaristía, que, como sabemos por la fe, luego de la consagración, no es una simple ‘galletita’ o, mejor, un poco de pan, sino el mismisimo Cuerpo de Cristo. De lo contrario, Jesús mentiría al decir: ‘Esto es mi Cuerpo’, y esto lo comprendieron muy bien aquellos que se escandalizaron cuando Jesús pronunció su discurso del Pan de Vida (Jn 6), porque pensaron (y pensaron bien), que Jesús les daría a comer su carne y a beber su sangre, pero lo que nunca imaginaron es que lo haría por el maravilloso prodigio de la Eucaristía. Por eso San Cirilo de Jerusalén afirmaba: ‘No dudes que sea verdad; antes bien, recibe con fe las palabras del Salvador, pues, siendo la verdad, no miente’

Le recomiendo que lea lo que a propósito enseña el Catecismo de la Iglesia Católica, en la parte referida a los sacramentos. La presencia de Jesús permanece mientras no se corrompan las especies eucarística, es decir los accidentes del pan y del vino. Cuando estos se corrompen, y eso sucede por la digestión(proceso que dura unas dos horas, más o menos), ya no está más Cristo presente, ya no hay más sacramento, por lo que lo que evacuamos es lo que ha sido procesado de las especies eucarísticas (junto con los demás aliemntos ingeridos), y no el Cuerpo de Cristo.

Le aconsejo la asistencia diaria a la Santa Misa, la adoración al Santísimo, y las visitas a Jesús que está en el Sagrario, pidiendo el aumento de la fe eucarística, ya que es en verdad, el ‘misterio de la fe’.

Si le interesa, puede bajar on line el libro del P. Fuentes, ‘¿En dónde dice la Biblia que…?’ (se puede descargar gratuitamente desde la página de El Teólogo Responde), en el que encontrará la respuesta a las principales objeciones de las sectas a la Iglesia.

P. Jon M. de Arza, IVE