Pregunta:
Sé perfectamente que cuando una pareja no se casa por la Iglesia sino sólo ante las leyes civiles, no puede acercarse a la comunión. Ahora, las variables son muchas, pero en todo caso: ¿no cree que si una de las partes siente la necesidad imperiosa de recibir a Jesús Sacramentado, no tiene ésta el derecho de recibirlo (hablo del derecho de ser también partícipe de la Salvación y del Jubileo de estar en Dios aunque no sea por el sacramento del matrimonio)?
¿Podría aclararme por qué los no casados por la Iglesia, pierden esa oportunidad de acercarse a la comunión? ¿se dan cuenta de que esa es una de las tantas maneras para que el que cree en la Santísima Trinidad se retire de la Iglesia y lo que es peor pueda unirse a una secta religiosa?
No digo que hay que faltar el respeto al sacramento como tal, pero en el caso que uno de los dos crea en Dios o sienta la necesidad de recibirlo a través de la comunión, la Iglesia debería darle esa oportunidad. Al fin de cuentas Jesús vino para los que necesitaban de Dios.
Les ruego despejar esta duda y espero que me sepan disculpar cualquier imprudencia.
Respuesta:
Estimado amigo:
Comprendo su inquietud. Le recuerdo que en el año 1984, la Congregación para la doctrina de la Fe publicó una Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar. En este documento se recuerda que «merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares»[1]. Y se menciona la caridad y misericordia con que deben ser tratados. Sin embargo, al mismo tiempo se nos recuerda que hay que ser «conscientes… de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad», y por eso, «los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía»[2]. He tocado este tema en otras consultas[3].
El problema que se plantea aquí es la situación objetiva: «se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación. Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística»[4].
Hay, pues, un obstáculo por el que la Eucaristía no puede ser recibida. Ese obstáculo es el pecado mortal. Una de las condiciones necesarias para recibir la Sagrada Eucaristía es el estado de gracia. Dice Santo Tomás: «Quien está en pecado mortal, si recibe este sacramento, recibe su condenación»[5]; y el Concilio de Trento exige formalmente el estado de gracia para poder comulgar: «cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares… Ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se acerque, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental»[6].
Por esto, a ningún cristiano debidamente preparado se le niega la Comunión eucarística: puede recibirla con la condición de prepararse debidamente sabiendo a Quien va a recibir y confesándose previamente si está en pecado mortal, cortando toda situación de pecado (sin lo cual la misma confesión es inválida pues falta el propósito de enmienda).
Lo mismo vale para los casos que Usted me plantea. Dice la Carta arriba mencionada: «Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio»[7].
Como puede ver, las personas que están en este estado pueden abrir el camino hacia la Comunión eucarística «mediante» la confesión y conversión que los dispone adecuadamente para ello.
Respondiendo a lo que Usted me dice, una persona que está viviendo en pecado mortal no se aleja de la Salvación por el hecho de no poder comulgar sino por no confesarse y no cambiar de vida. De hecho una persona puede salvarse sin comulgar, pero no puede salvarse sin arrepentirse sinceramente de sus pecados (con el implícito propósito de enmendarse).
Vuelvo a insistir: la Iglesia no los aleja de la Eucaristía, sino que el mismo fiel pone un obstáculo para recibirla por su estado irregular.
Por último, estrictamente hablando no hay «derecho» a la Eucaristía. La Eucaristía es el don supremo de Jesucristo; y es Él quien exige el estado de gracia para recibirla: Jesús le respondió: Si no te lavo, no tienes parte conmigo (Jn 13,8); Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares (1Co 11,29).
Usted dice que un fiel viviendo en estado de pecado puede «sentir necesidad de la Eucaristía». Esto es muy cierto; pero debe darse cuenta que en esta «necesidad» está experimentando principalmente «necesidad de reconciliarse con Dios» para poder así acceder a la Eucaristía. La Eucaristía es el centro de todos los sacramentos los cuales se ordenan a Ella como a su fin[8]. En este sentido hay que tender a la Eucaristía como fin de la vida cristiana, yendo por los medios: el bautismo ante todo, y luego el sacramento de la penitencia si se hubiese cometido pecado grave después del bautismo.
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Bibliografía para profundizar:
Sauras, Emilio, Teología y espiritualidad del Sacrificio de la Misa, Palabra, Madrid 1981.
San Pedro Julián Eymard, Obras eucarísticas, Madrid 1963.
Bernadot, V., De la Eucaristía a la Trinidad, Barcelona 1940.
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la recepción de la comunión por parte de los divorciados vueltos a casar, n. 2.
[2] Ibid., n. 3.
[3] Cf. El Teólogo Responde, Volumen 1, op. cit., pp. 267-270.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.
[5] Santo Tomás, Suma Teológica, III, 80, 4.
[6] Denzinger-Hünermann, nn. 1646, 1661.
[7] Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta…, n. 4.
[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1324; Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 5.