sexo virtual

¿Es lícito que los esposos practiquen el sexo virtual?

Pregunta:

Estimados:

            Mi esposa y yo tenemos dudas sobre el asunto del sexo virtual y otras cosas derivadas de Internet (chats de sexo, correo electrónico con contenido erótico, etc.). ¿Qué hay si como pareja participamos en esto? ¿Qué tipo de pecado es este? ¿Infidelidad? ¿Hay culpa sobre el pecado de otras personas involucradas (por ej. si la pareja platica sobre actividad sexual con otra persona? ¿Es pecado grave?

 Respuesta:

            El primer principio de la sexualidad matrimonial es que a quienes están legítimamente unidos en matrimonio les es lícito el uso de su matrimonio respetando las leyes del acto conyugal: su dimensión unitiva y su dimensión procreativa. De aquí se sigue un segundo principio (derivado del anterior): todo cuanto se ordene a la plena realización de estas dos dimensiones juntas (es decir, a realizar más plenamente el acto conyugal, abierto a la vida) es lícito a los esposos y se conoce como “intimidades conyugales”.

            La ilicitud e inmoralidad de cualquier acto relacionado con la castidad en el caso de quienes están casados se mide por estos dos parámetros. Por tanto un acto sexual: 1º es inmoral si se le priva de su ordenación a la procreación (cualquier acción anticonceptiva); 2º es inmoral si se le priva de su ordenación a la unión y fidelidad conyugal.

            En el caso que plantea la consulta (suponiendo que se salve el primer aspecto, es decir, que no haya intenciones ni métodos anticonceptivos de por medio), la pornografía virtual atenta, en cuanto cónyuges, a su fidelidad mutua, pues tal pornografía supone: miradas, imaginaciones, conversaciones, deseos lujuriosos con imágenes o personas distintas del legítimo cónyuge.

            Se trata de un pecado grave contra la castidad matrimonial. Los pecados contra el sexto y noveno mandamiento no admiten parvedad de materia. Y no disminuye esta acción el que ambas personas sean casadas, y actúen con mutuo consentimiento, pues los derechos matrimoniales son irrenunciables, es decir, un cónyuge no puede dar permiso al otro para que use mal de su castidad ni solo ni con otra persona.

            En cuanto a la colaboración en el pecado de otras personas, se trata de colaboración en pecado grave y escándalo (escándalo quiere decir que una persona da motivo grave para que otro peque), y agrava evidentemente el pecado.

enamorados

¿Puede haber enamoramiento casto entre un soltero y una divorciada?

Pregunta:

Estimados hermanos: ¿Se puede uno enamorar de una persona divorciada (pero casada por el sacramento de la Iglesia)?; ¿podría ser esto auténtico amor o es sólo una ilusión sentimental? En el caso que estoy planteando se dan las siguientes condiciones: a) no hay deseo sexual hacia la otra persona; b) no existe el propósito de contraer matrimonio fuera de la Iglesia, c) los besos y caricias estarían excluidos de la relación. ¿Podrían ser amigos “íntimos” sintiendo un afecto especial el uno hacia el otro y no incurrir en pecado?

 

Respuesta:

La fidelidad matrimonial no se limita a la esfera de la sexualidad sino que comienza por la esfera sentimental o afectiva. No sólo el cuerpo del casado sino su corazón pertenece a su cónyuge y no puede ser dado a otro.

Por esta razón es evidente que una persona divorciada civilmente (y que, por tanto, sigue unida ante Dios a su cónyuge) no puede dar sus sentimientos íntimos a ninguna otra persona.

La amistad que es lícita entre personas que se encuentran en el estado que describe la persona que consulta es muy distinta del enamoramiento: para esas personas la amistad es lícita mientras no sea ocasión de “enamoramiento”. Pero precisamente una amistad y un afecto íntimo entre un hombre soltero y una mujer casada ¿puede no rozar el enamoramiento?

Por algo dice el dicho: “entre santa y santo pared de cal y canto” y también: “el hombre es fuego, la mujer estopa; viene el diablo y sopla”. Por amistades con disfraz de “santas” han comenzado muchas caídas estrepitosas. A San Agustín se atribuye el sabio adagio: “amor spiritualis generat affectuosum, affectuosus obsequiosum, obsequiosus familiarem, familiaris carnalem”, el amor espiritual engendra amor afectivo, el afectivo el obsequioso, el obsequioso el familiar y el familiar el carnal.

matrimonio

He cometido adulterio pero quiero salvar mi matrimonio

Pregunta:

Estimado P. Miguel Ángel Fuentes

Le comento con mucha pena que yo cometí adulterio contra mi esposa a quien amo, aunque el acto que cometí no parezca demostrarlo. Estoy profundamente arrepentido y deseo que mi esposa me perdone y continúe conmigo, sin embrago es difícil ya que ella está muy ofendida. Le he prometido una conversión en Dios sincera y he dado pasos firmes en ello, sin embrago mi esposa continua recordando mucho mi acto. Que consejos me puede dar para poder merecer nuevamente la oportunidad. Le agradezco de antemano cualquier apoyo que me pueda dar. Dios lo bendiga

 

Respuesta

Estimado V.:

Con mucha paciencia gánese nuevamente el cariño de su esposa. Esto implica dos tipos de actos: 1) por un lado, el trato paciente y caritativo con ella, perseverando día a día; 2) por otro, que ella vea en usted una vida realmente cristiana, y cumplidora con Dios (Misa, oración, confesión). Esto le dará confianza, pues de un hombre que es fiel a Dios puede uno esperar que sea fiel a una esposa, a un amigo, a un país. No hay infidelidad conyugal que no comience, primero, con infidelidades a Dios, aunque de éstas no se entere nadie.

Y dele tiempo a su esposa. No se apresure a que le demuestren cariño y confianza. Estas heridas exigen tiempo para restañar.

Con mi bendición. En Cristo y María

P. Miguel A. Fuentes, IVE