Pregunta:
Estimados:
Mi esposa y yo tenemos dudas sobre el asunto del sexo virtual y otras cosas derivadas de Internet (chats de sexo, correo electrónico con contenido erótico, etc.). ¿Qué hay si como pareja participamos en esto? ¿Qué tipo de pecado es este? ¿Infidelidad? ¿Hay culpa sobre el pecado de otras personas involucradas (por ej. si la pareja platica sobre actividad sexual con otra persona? ¿Es pecado grave?
Respuesta:
El primer principio de la sexualidad matrimonial es que a quienes están legítimamente unidos en matrimonio les es lícito el uso de su matrimonio respetando las leyes del acto conyugal: su dimensión unitiva y su dimensión procreativa. De aquí se sigue un segundo principio (derivado del anterior): todo cuanto se ordene a la plena realización de estas dos dimensiones juntas (es decir, a realizar más plenamente el acto conyugal, abierto a la vida) es lícito a los esposos y se conoce como “intimidades conyugales”.
La ilicitud e inmoralidad de cualquier acto relacionado con la castidad en el caso de quienes están casados se mide por estos dos parámetros. Por tanto un acto sexual: 1º es inmoral si se le priva de su ordenación a la procreación (cualquier acción anticonceptiva); 2º es inmoral si se le priva de su ordenación a la unión y fidelidad conyugal.
En el caso que plantea la consulta (suponiendo que se salve el primer aspecto, es decir, que no haya intenciones ni métodos anticonceptivos de por medio), la pornografía virtual atenta, en cuanto cónyuges, a su fidelidad mutua, pues tal pornografía supone: miradas, imaginaciones, conversaciones, deseos lujuriosos con imágenes o personas distintas del legítimo cónyuge.
Se trata de un pecado grave contra la castidad matrimonial. Los pecados contra el sexto y noveno mandamiento no admiten parvedad de materia. Y no disminuye esta acción el que ambas personas sean casadas, y actúen con mutuo consentimiento, pues los derechos matrimoniales son irrenunciables, es decir, un cónyuge no puede dar permiso al otro para que use mal de su castidad ni solo ni con otra persona.
En cuanto a la colaboración en el pecado de otras personas, se trata de colaboración en pecado grave y escándalo (escándalo quiere decir que una persona da motivo grave para que otro peque), y agrava evidentemente el pecado.