cirio pascual

Uso del Cirio Pascual terminada la Vigilia

Pregunta:

Dice en el nuevo Misal Romano recientemente editado en Argentina, en la rúbrica n. 70 (p. 291), terminada la Vigilia pascual: «El Cirio Pascual se ha de encender en todas las celebraciones litúrgicas más solemnes del tiempo pascual». ¿Esto se aplica también a todas las vísperas solemnes de domingos, como los días de semana? Muchas gracias por su tiempo. P. Osvaldo (Chile).

 

Respuesta:

La rúbrica final de la Vigilia Pascual, a la que Ud. hace referencia, que dice: «El Cirio Pascual se ha de encender en todas las celebraciones litúrgicas más solemnes del tiempo pascual» (MR 2002, 291), sigue lo ya indicado en la Carta Circular de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Preparación y Celebración de las Fiestas Pascuales, n. 99 (16/01/1988): «El Cirio Pascual, que tiene su lugar propio junto al ambón o junto al altar, enciéndase al menos en todas las celebraciones litúrgicas de una cierta solemnidad en este tiempo, tanto en las Misas, como en Laudes y Vísperas, hasta el domingo de Pentecostés. Después ha de trasladarse al baptisterio y mantenerlo con todo honor, para encender en él el cirio de los nuevos bautizados. En las exequias, el Cirio Pascual se ha de colocar junto al féretro, para indicar que la muerte del cristiano es su propia Pascua. El Cirio Pascual, fuera del tiempo pascual, no ha de encenderse ni permanecer en el presbiterio».

 Con esto queda claro, que el Cirio Pascual debe encenderse «al menos» en las Misas y celebraciones de Laudes y Vísperas más solemnes. Ahora bien, ¿cuáles son dichas celebraciones más solemnes? A primera vista, la norma pareciera incluir solamente la Octava, los domingos de Pascua, y el Jueves de la Ascensión, sin embargo, nos parece, como es habitual, por otra parte, que deba encenderse en las misas feriales durante todo el tiempo de Pascua, dado que la Cincuentena es como un solo día de fiesta, como «un  único domingo» (S. Ambrosio, Expositio Evangelii secundum Lucam 8, 25; PL 15, 1863)  compuesto por una doble octava, esto es, siete días de semanas o siete días de siete días cada uno, más el día octavo, que los «fija» y los engloba a todos [7 x 7 = 49 + 1 = 50].

 Tal es así, que durante la Cincuentena no se ayunaba, ni se arrodillaban los fieles en la Misa, y eran restituidos el Alleluia y el beso de la paz. Y esta visión unitaria de todo el tiempo Pascual, no es sólo una nostálgica y hermosa concepción teológica de los Padres de la Iglesia, sino que ha sido «restaurada» en parte, por las reformas promovidas por el Concilio Vaticano II (Sacrosanctum Concilium, 106), y es recogida por las Normas Universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario (1969, en particular, nn. 22-23): «Los cincuenta días que van desde el domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como «un gran domingo» (San Atanasio, Epist. festales, 1, 10; PG 26, 1366). Éstos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya» (n. 22).

En efecto, la Cincuentena Pascual, fue la primera prolongación o desarrollo de la Pascua, tal vez por la tradición del Antiguo Testamento, que celebraba, inmediatamente después de los Ázimos o Pascua de los judíos, la fiesta de las Semanas o de la Cosecha -Cf. Ex 34, 22; Dt 16, 9-10-, en la cual se ofrecían las primicias de la recolección de los cereales, y que era conocida también como fiesta de «Pentecostés», pues duraba cincuenta días.  Los Padres asumieron la Cincuentena, de manera que «Pentecostés» no es tanto la solemnidad que se celebra al quincuagésimo día (en memoria de la Venida del Espíritu Santo sobre la Santísima Virgen y los Apóstoles), cuanto el conjunto de los cincuenta días pascuales, como su nombre lo indica. Precisamente, el Cirio encendido durante toda la Cincuentena, hace visible el que sea como un solo día de fiesta, como unlaetissimum spatium («gozosísimo espacio»), como gustaba resaltar Tertuliano, desafiando las fiestas paganas (Tertuliano, De Baptismo, 19, 2; CCL, 1, 293).

La tradición romana conoce asimismo, la bella práctica de apagar el Cirio  inmediatamente después de la proclamación del Evangelio de la Ascensión del Señor, para representar de manera más simbólica Su subida a los cielos, a los cuarenta días de la Resurrección. El Cirio vuelve a encenderse para los bautismos que se celebran en Pentecostés. La rúbrica del Misal Romano de 1962, prescribe: Dicto Evangelio exstinguitur Cereus paschalis, nec ulterius accenditur, nisi in Sabbato Pentecostes ad benedictionem Fontis. (MR 1962, In Ascensione Domini, 380; Cf. Catecismo Mayor de S. Pío X, 2091).

Cabe destacar, finalmente, la estrecha relación entre las Vísperas y el Cirio Pascual, cuyo origen, algunos estudiosos ponen en el antiguo rito del Lucernarium (cf. RIGHETTI, M., Manuale di Storia Liturgica, II, Ed. 2ª Anastatica, Ancora, Milano 2005, 257), en el cual, durante las vísperas de los domingos se encendía un Cirio para saludar (despedir) a la luz del día en el crepúsculo y dar la bienvenida a Cristo, Luz eterna e indeficiente. Según la Traditio Apostolica (n. 25), ya caído el sol, el diácono llevaba en medio de la asamblea el Cirio y el obispo pronunciaba sobre el mismo una acción de gracias: «Te damos gracias, Oh Señor, por tu Hijo Jesucristo, Nuestro Señor, por medio del cual nos has iluminado revelándonos la luz incorruptible. Hemos vivido una jornada entera y llegamos al inicio de nuestra noche…. No nos falte la luz de la noche, por tu gracia; por lo cual te alabamos y te glorificamos por medio de tu Hijo…». Es decir, se pedía que cuando el sol natural se apagase, no se extinguiera, en cambio, la luz de la gracia, la luz de Cristo en las almas de los fieles.

Otra relación entre el Cirio Pascual y la celebración de las vísperas, la encontramos en el hecho de que los neófitos o recién bautizados, durante toda la Octava de Pascua debían asistir con sus cirios encendidos a las vísperas que se celebraban cada día de la misma. De ahí que, terminado el tiempo pascual, el Cirio haya de «trasladarse al baptisterio y mantenerlo con todo honor, para encender en él el cirio de los nuevos bautizados» (Preparación y Celebración de las Fiestas Pascuales, n. 99).

Concluyamos diciendo que, al menos, durante la Octava, los domingos de Pascua, y la Ascensión, debería encenderse el Cirio Pascual para la celebración de la Santa Misa y las Vísperas (y Laudes) solemnes, pero nada obsta que se encienda incluso en los días feriales de este tiempo, pues la norma dice «al menos», sobre todo en las comunidades religiosas o cuando participan los fieles; pero, además, si tenemos en cuenta que la Cincuentena es un único día festivo, el Cirio podría encenderse durante todo el tiempo pascual, al menos para la celebración de la Santa Misa, dado que, toda Misa es Pascua (en sentido completo, que incluye la muerte y la resurrección de Cristo, su paso de este mundo al Padre):

«La Cuaresma se hace una sola vez al año. La Pascua, en cambio, se celebra tres veces a la semana, y a veces también cuatro, o más bien, cada vez  que lo queramos. La Pascua, en efecto, no consiste en el ayuno, sino en la oblación y en el sacrificio que se realiza en cada sináxis [entiéndase, celebración de la Misa]. Que esto sea así, escucha a Pablo, que dice: Nuestra pascua, Cristo, ha sido inmolada (1 Cor 5, 7), y aún: Cada vez que coméis este pan y bebéis este cáliz, anunciáis la muerte del Señor (1 Cor 11, 26). Por eso, cada vez que te acerques con conciencia pura a la Eucaristía, tú celebras la Pascua. Pascua, en efecto, es anunciar la muerte del Señor» (San Juan Crisóstomo, Adv. Iudaeos, hom. III, 4; PG, 48, 867).

P. Jon M. de Arza, IVE.

confesión

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote?

Pregunta:

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote? Gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Porque así lo instituyó Jesucristo. ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23)

Algunos dicen ‘Yo me confieso a Dios directamente’; por ejemplo. los protestantes. Pero esto no basta.

Porque Jesús ha dicho a sus apóstoles: ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23). Con estas palabras autoriza y confía Jesús la práctica de la confesión sacramental a los sacerdotes. Y la historia del sacramento de la penitencia es la expresión progresiva de esta toma de conciencia en la Iglesia.

¿Por qué Cristo ha elegido esta forma de perdón? Dios se complace en actuar a través de intermediarios: así actúa en el nacimiento, la cultura, el bautismo, la educación religiosa… Haciéndose nuestro confidente, el otro -el sacerdote- nos representa sensiblemente alOtro -Dios- Y ese diálogo con él aviva nuestra fe.

Algunos piensan que es difícil confiarse a una tercera persona. Sin embargo, hay en el hombre un deseo innato de confiarse a alguien. A a falta de confesarse a un sacerdote, uno se confía al primero que llega. El éxito de los psiquiatras, psicólogos y consejeros de todo tipo se explica por esta necesidad (Mons. Gouyon).

¿Pero no es el sacerdote también un pecador? Su absolución sigue siendo válida. ‘Cuando Pedro bautiza es Jesús quien bautiza. Cuando Judas bautiza es Jesús quien bautiza’ (San Agustín).
¡El que absuelve siempre es Cristo! En Él es el Padre quien acoge a su hijo y lo estrecha contra su corazón (Lc 15,11-32).

Algunos objetan  también que ‘hay personas que se confiesan y no valen mas que los demás’. Pero, ¿qué sería de ellas sin la confesión? El Padre Foucauld, pese a sus dudas, aceptó en una ocasión confesar sus pecados. A partir de entonces su fe se fortaleció y su vida sufrió un profunda transformación.

Cada vez se comulga más… y se confiesa menos. Las faltas graves parecen no ser un obstáculo para la comunión. No olvidemos la solemne advertencia de San Pablo: ‘El que come el pan y bebe del cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación’ (1Co 11,27-29).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

llega tarde a Misa

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Pregunta:

Cuando se llega tarde a Misa, ¿se comete pecado?

Respuesta:

Estimado:

El precepto de la Iglesia relativo a la Misa dice: ‘El primer mandamiento: Oír Misa entera los domingos y demás fiestas de precepto’ (Catecismo n. 2042). ‘Misa entera’ indica la presencial corporal y la atención; esta presencia debe ser continua, es decir, que dure desde el principio al fin de la misa, de suerte que no cumpliría el precepto el que omitiera alguna parte ‘notable’ de la Misa. Dicho de modo más particular:

1) No cumple el precepto quien omite la consagración (por ejemplo saliendo fuera) aunque esté presente todo el tiempo antes y el todo el tiempo después.

2) El que llega después del ofertorio.

3) El que llega a la lectura del Evangelio y además se vas inmediatamente después de la comunión.

En los casos anteriores, evidentemente, me estoy refiriendo a una ausencia de la Misa sin causa justificada; no es el caso de los enfermos que por un motivo u otro deben salir de la Iglesia por razón de su enfermedad, o los padres que lo tienen que hacer por sus hijos, etc.

Por eso, en definitiva lo que hay que atender más es al motivo por el cual no ha escuchado Misa. Puede ser que la negligencia por la cual llega tarde implique poca valoración del Santo Sacrificio de la Misa.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Misa

¿Es obligatorio ir siempre a misa los días festivos?

Pregunta:

Me gustaría saber si es obligatorio asistir a Misa cuando te hallas de viaje en un país cuya religión principal u oficial no es la católica y resulta muy difícil encontrar una iglesia católica para asistir. Y también si haría falta confesarse de ello.

Respuesta:

1. El precepto

El derecho positivo eclesiástico determina los días en que han de realizarse los actos de culto a Dios (que son de derecho natural y de derecho divino positivo). La Iglesia determina como precepto la asistencia a Misa los domingos y en otras cuatro solemnidades: el 1º de enero (Solemnidad de Santa María Madre de Dios), el 15 de agosto (Asunción), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad). El precepto de oír Misa obliga a todos los fieles que gozan de uso de razón y han cumplido 7 años. Para cumplir con el precepto, la Misa debe escucharse toda entera y prestando atención.

2. Causas excusantes

Excusa del precepto de oír Misa cualquier causa medianamente grave. Las principales causas que suelen aducirse son:

1) Imposibilidad moral: por enfermedad o convalescencia; ancianidad o debilidad física; la posibilidad de una ganancia extraordinaria e inesperada si trabajara ese día, muy especialmente cuando se trata de una persona de escasos recursos; una distancia considerable del templo.

2) La caridad que nos obliga a socorrer al prójimo; ya se trate de un acto de caridad corporal (asistir a los enfermos), o espiritual (cuando con la presencia de uno en un determinado lugar se podría impedir un pecado grave).

3) La obligación de ciertas tareas, como las madres o nodrizas encargadas de los niños, los guardias, los soldados, etc. Estos han de procurar oír Misa al menos algunas veces.

De todo esto se deduce que la dificultad de encontrar un lugar donde se celebre Misa de precepto en un país no católico, excusaría de pecado (y por tanto, de confesarse). De todos modos, salvo que fuera imprudente (por ejemplo, en un país donde el catolicismo estuviera perseguido), hay que poner algún medio para averiguarlo, por ejemplo, preguntando si hay alguna iglesia católica.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

indulgencias

¿Tienen algún efecto distinto las indulgencias durante el Año Jubilar?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi consulta es la siguiente: Las indulgencias concedidas en este tiempo Jubilar luego de cumplir con estos requisitos de peregrinación, confesión, comunión, caridad, etc., etc., ¿tienen algún efecto especial diferente a las indulgencias que se conceden normalmente en otros tiempos ordinarios por ejemplo por rezar devotamente el Santo Rosario u otros? Desde ya muchas gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Todas las indulgencias tienen el mismo efecto: remitir, delante de Dios, la pena debida por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, gracias a la concesión de la Iglesia que, como dispensadora de la Redención, distribuye y aplica, con autoridad, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (cf. Manual de las Indulgencias, Normas y concesiones, n,1; Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, norma 1; Código de Derecho Canónico, c. 992).

El Año Jubilar no cambia la naturaleza de las indulgencias, sino que es un ‘tiempo propicio’ para ganarlas; circunstancialmente, la Iglesia también prevé para los tiempos Jubilares más obras que hacen posible obtenerlas, así como, por ejemplo, la determinación de más numerosos lugares de peregrinación, predicaciones referidas a la conversión, mayor número de confesores extraordinarios, delegación a mayor número de confesores de las licencias para absolver pecados reservados, etc.

P. Miguel A. Fuentes, IVE