¿Cuáles son los deberes y los derechos de los esposos?

Pregunta:

¿Cómo se puede de manera sistemática definir cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio? De igual manera: ¿cuáles son los bienes del matrimonio? Gracias y que Dios los bendiga.

Respuesta:

Estimado: Respondo a sus dos consultas.

I. Los deberes y derechos del matrimonio

El Código de Derecho Canónico dice simplemente: «Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto de lo que corresponde al consorcio de la vida conyugal. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar en la medida de sus fuerzas la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa»[1].

Aquí están indicados:

1) De forma implícita los deberes de los cónyuges entre sí y respecto de la sociedad. En otro canon se dice: «Quienes viven en el estado conyugal, según su propia vocación, tienen el peculiar deber de trabajar, a través del matrimonio y la familia, en la edificación del Pueblo de Dios»[2].

  • Hay que considerar deber de los esposos el transmitir la vida: «…El deber de transmitir la vida humana y de educarla… hay que considerar(lo) como su propia misión»[3].
  • Es deber (y derecho) manifestar (y manifestarse) y hacer progresar el amor mutuo: «la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente»[4].
  • Los casados tienen también obligación de vivir juntos y de ayudarse uno al otro en las necesidades de la vida.
  • Singularmente tienen obligación de prestarse al débito conyugal, es decir, el derecho a realizar los actos que los hacen aptos para la generación de la prole (consecuentemente tienen el derecho de pedirlo a su cónyuge). No tienen, en cambio, «derecho al hijo»[5] sino a los actos naturales que posibilitan la concepción del hijo.

2) De forma explícita se mencionan los deberes de los padres respecto de sus hijos; a saber: procurar, según sus fuerzas, la educación de la prole en todos los campos: físico, social, cultural, moral y religioso. También se insiste en esto en el cánon 226, 2: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber de educarlos; por tanto, corresponde en primer lugar a los padres cristianos cuidar de la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia». Sobre este punto insistió también la Gaudium et spes: «La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas. Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que les lleve a casarse o a elegir determinada persona[6].

En la Declaración Gravissimun educationis se insiste: «Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia, que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos»[7].

Al mismo tiempo esto es un derecho: «Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así, pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa»[8].

 II. Los bienes del matrimonio

Siguiendo a San Agustín siempre se han enumerado los bienes del matrimonio como la unidad, la fidelidad y la fecundidad. Así leemos en el Catecismo: «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona –reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a la fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»[9].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 1135‐1136.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 226, 1.

[3] Gaudium et spes, n. 50.

[4] Ibid.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378.

[6] Gaudium et spes, n. 52.

[7] Gravissimum educationis, n. 3.

[8] Dignitatis humanae, n. 5.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1643.

gracia

¿Qué significa “gracia propia del matrimonio”?

Pregunta:

Estimado Padre: He leído en el Catecismo de la Iglesia que el matrimonio da la gracia; y también que esa gracia es una “gracia propia del matrimonio”. ¿Cómo debo entender esto? ¿Qué es esa gracia propia?; ¿no es la misma gracia de Cristo?

Respuesta:

Estimada:

Quiere decir que el matrimonio cristiano, al ser un sacramento, confiere de suyo la gracia a quienes lo reciben dignamente (o sea, sin poner el obstáculo del pecado; si alguien lo recibe en pecado el matrimonio es válido y produce el efecto del vínculo indisoluble, pero no da la gracia santificante). Esta doctrina está afirmada de modo constante por el Magisterio de la Iglesia[1].

Cuando se habla de “gracia propia de un sacramento” nos referimos a un aspecto particular de la multiforme gracia divina, que cada sacramento da de modo diverso (según la naturaleza de ese sacramento). En el caso de la gracia que da el matrimonio sacramental, hay que decir que éste otorga de modo inmediato a los contrayentes una gracia inicial que comprende: 1º el aumento de la gracia santificante y de las virtudes y dones que la acompañan; 2º una gracia sacramental habitual, que es, por lo menos según la sentencia tomista, una cualidad estable de la gracia santificante, que orienta sus energías hacia los fines del matrimonio; 3º gracias actuales abundantes.

Además de esta gracia inicial (o sea desde el momento en que se realiza el matrimonio sin que los cónyuges estén en pecado), el sacramento del matrimonio da derecho a recibir en el futuro, a su debido tiempo, aquellas gracias actuales especiales que necesitan los esposos cristianos para cumplir los deberes de su estado. Estos auxilios sobrenaturales particulares les ayudarán a amarse mutuamente, a educar a sus hijos, a superar las dificultades que presenta la castidad conyugal, etc. Esto es así porque a lo largo de su vida matrimonial tendrán que hacer frente a tareas muy altas, sobrenaturales, que exigen, por ende, fuerzas sobrenaturales; por otra parte, no les faltarán tentaciones y peligros espirituales que piden remedios específicos[2].  La condición para que reciban la gracia los que contraen matrimonio, es que no pongan impedimento substancial a la gracia del sacramento, como sería el pecado mortal. De todos modos, el sacramento del matrimonio es susceptible de reviviscencia, una vez quitado el óbice; esto quiere decir que, si han contraído matrimonio en pecado mortal, pueden recibir la gracia al reconciliarse con Dios por medio de la confesión (al menos, así opinan muchos teólogos).

Al no conferir “por sí mismo” más que un aumento de la gracia santificante (a diferencia del bautismo y de la confesión o reconciliación), el matrimonio no es un sacramento de muertos (o sea no es para las personas que están espiritualmente muertas por el pecado, haciéndolos resucitar a la vida de la gracia) sino sacramento de vivos (para personas que están en gracia). De todos modos, al menos de un modo “accidental” (per accidens) podría producir la gracia santificante, como ocurre en el caso de ser recibido por un pecador de buena fe (o sea, sin saber que primero debería confesarse) y que tiene además suficiente dolor de sus pecados.  Aclaremos que es doctrina de fe definida que el sacramento del matrimonio confiere la gracia (en general)[3]; en cambio, sólo es doctrina común y cierta el decir que confiere un particular aumento de la gracia santificante y da derecho a gracias actuales proporcionadas a los deberes conyugales y familiares que se les presentarán a los esposos.

Gracias a esta gracia propia, como dice Schmaus, “aunque los esposos no piensen conscientemente en ello, su amor recíproco está configurado por el amor de Cristo; de Él sale y a Él vuelve. Toda relación de amor, respeto, sacrificio, dulzura y paciencia entre los esposos es aceptada, perfeccionada y sellada por Cristo, de modo que lleve los rasgos de su amor a la Iglesia. En el amor recíproco de los esposos es Cristo quien ama, aunque ellos no se den cuenta; su amor es una voz del amor de Cristo a la Iglesia y en definitiva el eco del amor con que el Padre envió a su hijo al mundo y con el que el Padre y el Hijo engendran y envían al Espíritu Santo”[4].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía: la citada en el caso anterior. Además: Michael Schmaus, Teología dogmática. VI. Sacramentos, Rialp, Madrid 1963,  nn. 285-292, pp. 700-759.

[1]  Cf. DS 1801; Arcanum divinae sapientiae, de León XIII (DS 3142-3144), Casti Connubii, de Pío XI (DS 3713-3715).

[2] “Ligados a la Iglesia, es decir, al hontanar de la gracia, los esposos están en disposición de recibir las gracias de su función particular, las cuales los harán dignos miembros del cuerpo místico como esposos y como padres. Gracias que los santificarán por los deberes de su vida familiar, y para esos deberes: gracias de tolerancia mutua, de ayuda y edificación mutua, gracias de fuerza, de perspicacia y adaptación para la educación de los hijos, gracias que los santificarán en sus horas de dicha, y también en las cargas y tribulaciones que no faltarán. Conviene no olvidar, en efecto, que la gracia que constituye el esplendor de su estado y la belleza de su amor, fue merecida por la pasión de Cristo y que las inserta como casados en una redención dolorosa. Es lo que expresa el concilio de Trento (DS 1799)” (E. Mersch, La théologie du Corps mystique, t. 2, p. 310-311).

[3]  DS 1801

[4] Michael Schmaus, Teología dogmática. VI. Sacramentos, Rialp, Madrid 1963, n. 291, p. 743.

esposa

¿Mi esposa me debe obedecer o no?

Pregunta

Buenos días estimado padre Miguel:

Mi nombre es T., vivo en R., Ecuador, soy casado y tengo 2 hijos. Cristo es la cabeza de la Iglesia y el hombre la cabeza de la familia. Durante miles de años siempre fue así pero en los últimos tiempos las mujeres se han hecho más independientes y ahora por más católicas que sean no quieren obedecer a sus maridos argumentando sus derechos de igualdad y etc. Yo le dije a un sacerdote: mi mujer no respeta mi autoridad y él me dijo es que Usted tiene que ganársela… Yo le digo ¿Cómo voy a tener que ganarme lo que DIOS me dio? En resumen: mi esposa no me obedece, piensa que todo debemos llegar a consenso, que por que si ella ve que estoy tomando una mala decisión ella no puede apoyarme. Si se tomara esa idea, entonces nadie podría mandar en ningún lado porque siempre va a haber alguien que con buena o mala intención o por ignorancia va a cuestionar las decisiones del otro. Yo pienso que si yo tengo la autoridad mi esposa debe obedecerme en todo. Si yo ejerzo mal mi autoridad pues ahí estaría pecando, pero ese es mi problema, igual ella debe obedecer. Favor ilústreme al respecto. Gracias.

Respuesta

Estimado T.:

Dios le dio una autoridad sobre su familia, basada simplemente en el hecho de ser el esposo y el padre.  Pero lo que debe ganarse es que esa autoridad sea amada por su esposa y sus hijos. La autoridad puede tenerse pero hacerse odiosa, y se ejerce sin amor ni prudencia. Nadie niega la autoridad del presidente de un país, pero si la ejerce con despotismo, termina por perder el valor moral de la misma. Jesús no solo es nuestro Rey, sino que se hace amar como tal. Eso han querido decirle.

Con mi bendición. En Cristo y María

P. Miguel Ángel Fuentes, IVE

primos

¿Es posible estar de novios y casarse entre primos?

Pregunta:

Actualmente estoy llevando un noviazgo con una prima; de verdad la quiero y la respeto pero no sé si es lícita esta relación. Yo pienso que no puede ser mala puesto que sentimos un gran amor el uno por el otro, somos muy felices y si fuera posible nos casaríamos a su debido tiempo. Agradeceré su respuesta.

Respuesta:

Estimado:

El tema que Usted me consulta se trata en el Derecho Canónico de la Iglesia bajo el título de ‘impedimento de consanguinidad’ (cf. canon 1091). El código dice: ‘§1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. §2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. §3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. §4. Nunca debe permitirse el matrimonio, cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral’.

Esto significa que son inhábiles para contraer matrimonio las personas que están unidas por vínculo de sangre en determinados grados:

1) En línea recta, entre todos los ascendientes y descendientes (padres e hijos, abuelos y nietos, etc.)., tanto legítimos como naturales.

2) En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive, es decir, hasta los primos carnales.

No se dispensa nunca en línea recta ni en segundo grado colateral (hermanos). Pero, el matrimonio entre hermanos no bautizados celebrado en un país donde la ley lo permite, si luego se convierten a la fe, no ha de ser inquietados, ya que de tal impedimento, en este caso algunos dudan si es de derecho natural (Cf. Respuesta del Santo Oficio, 13/XII/1916).

Si su parentesco es el de ‘primos carnales’, tienen el referido impedimento, pero puede ser dispensado. Debe hablar bien esto en la curia diocesana de su diócesis.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

religioso

¿Puede hacerse religioso un hombre casado?

Pregunta:

Un hombre de unos 50 años, casado por la Iglesia, dos hijos ya mayores, separado de su esposa hace 15 años y divorciado de ella por el civil quiere consagrarse a Dios en la vida religiosa: ¿puede hacer los votos? ¿puede ser ordenado sacerdote?

 

Respuesta:

1. Para que pueda hacer los votos temporales o perpetuos, primeramente debe ser admitido válidamente en el noviciado. Una de las circunstancias que invalidan la admisión al noviciado es el estar unido en matrimonio (CIC, c.643,1,2º). Por tanto caben dos posibilidades:

a) Que cese el vínculo, ya sea por la muerte del otro cónyuge; o pedir dispensa de matrimonio en caso que éste hubiese sido rato y no consumado (la da la Congregación de Culto y Sacramentos).

b) Que, permaneciendo el vínculo (ya sea porque el otro cónyuge vive o porque su matrimonio fue rato y consumado) se pida la dispensa para ser admitido al noviciado (la otorga la Congregación para Religiosos). Según el Diccionario de derecho canónico de Carlos Salvador Corral (p. 414) la Santa Sede puede dispensar de los restantes impedimentos por motivos graves; no lo hace en el impedimento de matrimonio mientras no conste que no hay obligaciones morales y que la otra parte renuncia a sus derechos matrimoniales. Lo mismo sostienen otros.

2. En caso de que hubiera hecho un divorcio por civil, según algún autor, debe pedir el indulto a la Santa Sede[1].

3. Para recibir órdenes sagradas, según el CIC, c. 1042 el matrimonio es impedimento a no ser que, con el consentimiento de la esposa, sea legítimamente destinado al diaconado permanente (cf. cc. 1031,2; 1050,3º). El impedimento cesa con la muerte de la esposa o por dispensa en caso de matrimonio rato y no consumado.

 P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Cf. Gianfranco Ghirlanda, ‘El derecho en la Iglesia misterio de comunión’, p. 235