estado vegetativo

¿Está muerta una persona que se encuentra en estado vegetativo?

Pregunta:

Una persona que esta en estado vegetativo, con muerte cerebral que tan solo su corazón esta latiendo porque esta conectado a los aparatos, ¿posee todavía su alma?

Respuesta:

Estimado:

El termino ‘estado vegetativo’ es usado hoy de modo ambiguo y confuso. Si la persona está en verdadero estado vegetativo, es decir, está en un estado de inconsciencia irreversible pero son sus potencias vegetativas las que aún actúan moviendo algunos órganos, como el corazón y los pulmones, (ayudados, en todo caso, por aparatos externos, pero no reemplazados por ellos), entonces, la persona está viva y por tanto,  su alma está unida a su cuerpo.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

calmantes

¿Es lícito dar calmantes a un enfermo dejándolo inconsciente?

Pregunta:

Estimado Padre: Nuestra anciana madre está enferma desde hace años, y ha entrado ya en una etapa que los médicos consideran terminal. Sus dolores son realmente enormes y los calmantes que le suministran hace sólo un mínimo efecto; ella no está consciente la mayor parte del tiempo desde hace meses. A nosotros nos causa mucha pena verla sufrir tanto, y los médicos que la atienden nos han sugerido que habría que aumentar la dosis de las drogas que recibe para calmarla y mantener esta medicación hasta que Dios la llame, pero esto la llevaría a perder definitivamente la conciencia y nosotros, sus hijos, estamos perplejos. ¿Es lícito hacer esto? Algunos de mis hermanos dicen que no ven problema; pero yo no estoy seguro. ¿Me podría orientar para tomar una decisión correcta?

Respuesta:

Estimada:

El problema del uso de analgésicos que adormecen la conciencia y la licitud de su uso ya le fue planteada al Papa Pío XII a fines de los años ’50. El dilema se plantea porque, como usted dice, por un lado se produce la mitigación del dolor, pero esto sucede en muchos casos a costa de la duración de la vida, que con ello se abrevia[1].

  1. El dolor y los méritos para la vida eterna

El Papa sentó en aquella oportunidad una respuesta sumamente equilibrada de gran actualidad. Es cierto que los sufrimientos y dolores son un gran motivo de mérito y que los dolores de la enfermedad terminal son los últimos que se pueden ofrecer en esta vida para alcanzar la vida eterna. Pero también es cierto que “el crecimiento en el amor de Dios y en el abandono en su voluntad no procede de los sufrimientos mismos que se aceptan, sino de la intención voluntaria, sostenida por la gracia; esta intención, en muchos moribundos, puede afianzarse y hacerse más viva si se atenúan sus sufrimientos, porque éstos agravan el estado de debilidad y agotamiento físico, estorban el impulso del alma y minan las fuerzas morales, en vez de sostenerlas”.

Por este motivo a veces “la supresión del dolor procura una distensión orgánica y psíquica, facilita la oración y hace posible una entrega de sí más generosa”.

De aquí que “si algunos moribundos consienten en sufrir como medio de expiación, fuente de méritos para progresar en el amor de Dios y el abandono a su voluntad, que no se les imponga la anestesia; ayúdeseles más bien a seguir su propio camino”. Pero “en el caso contrario, no sería oportuno sugerir a los moribundos las consideraciones ascéticas antes enunciadas, y convendrá recordar que en lugar de contribuir a la expiación y al mérito, puede el dolor dar también ocasión a nuevas faltas”.

  1. La supresión del conocimiento cuando no hay motivos clínicos graves

¿Es lícito suprimir la conciencia de un moribundo no para evitarle el dolor sino para que no sufra psicológicamente conociendo la gravedad de su estado? Sobre esto hay que decir, con el mismo Pontífice: “Puesto que el Señor quiso sufrir la muerte con plena conciencia, el cristiano desea imitarle también en esto. La Iglesia, por otra parte, da a los sacerdotes y a los fieles   una serie de oraciones para ayudar a los moribundos a salir de este mundo y entrar en la eternidad. Si esas oraciones conservan su valor y su sentido, aun cuando se digan a un enfermo inconsciente, en cambio normalmente suministran luz, consolación y fuerza a quien puede tomar parte en ellas. De esta manera la Iglesia da a entender que, sin razones graves, no hay que privar de conocimiento al moribundo. Cuando la naturaleza lo hace, los hombres lo deben aceptar; pero no lo han de hacer de propia iniciativa, a no ser que haya para ello serios motivos”.

Añadía Pío XII que tal suele ser el deseo de los mismos interesados: “cuando tienen fe, anhelan la presencia de los suyos, de un amigo, de un sacerdote, para que les ayude a bien morir. Quieren conservar la posibilidad de adoptar sus últimas disposiciones, de decir una oración postrera, una última palabra a los asistentes. Impedírselo repugna al sentimiento cristiano y aun simplemente humano. La anestesia empleada al acercarse la muerte con el único fin de evitar al enfermo un final consciente, sería no ya una conquista notable de la terapéutica moderna, sino una práctica verdaderamente deplorable”.

  1. La supresión de la conciencia cuando hay motivos graves

¿Qué ocurre cuando hay, en cambio, una indicación clínica seria (por ejemplo, dolores violentos, estados morbosos de depresión y de angustia)?

En estos casos “el moribundo no puede permitir, y menos aún pedir al médico, que le procuren la inconsciencia si de ese modo se incapacita para cumplir deberes morales graves, por ejemplo, arreglar asuntos importantes, hacer su testamento, confesarse”.

Pero añadía el Papa: “Para juzgar sobre esta licitud habrá que preguntarse también si la narcosis será relativamente breve (por una noche o por algunas horas) o prolongada (con o sin interrupciones) y considerar si el uso de las facultades superiores volverá en ciertos momentos, durante algunos minutos siquiera o durante algunas horas, de modo que dé al moribundo la posibilidad de hacer lo que su deber le impone (por ejemplo, reconciliarse con Dios). Por lo demás, un médico concienzudo, aun cuando no sea cristiano, jamás cederá a las presiones de quien quisiere, contra la voluntad del moribundo, hacerle perder su lucidez para impedirle que tome ciertas decisiones”.

“Cuando, a pesar de las obligaciones que le incumben, el moribundo pide la narcosis, para la cual hay motivos serios, un médico consciente de su deber no se prestará a ello, sobre todo si es cristiano, sin invitarle antes, bien por sí mismo, o mejor aun, por intermedio de otro, a cumplir previamente sus obligaciones. Si el enfermo se niega obstinadamente a ello y persiste en pedir el narcótico, el médico se lo puede dar sin hacerse culpable de cooperación formal a la falta cometida. Esta, en efecto, no depende de la narcosis, sino de la voluntad inmoral del paciente; se le dé o no la analgesia, su comportamiento será idéntico; no cumplirá su deber. Queda, sí, la posibilidad de arrepentimiento, pero no hay ninguna probabilidad seria de ello y ¿quién sabe si no se endurecerá aun más en el mal? Pero si el moribundo ha cumplido todos sus deberes y recibido los últimos sacramentos, si las indicaciones médicas claras sugieren la anestesia, si en la fijación de las dosis no se pasa de la cantidad permitida, si se mide cuidadosamente su intensidad y duración y el enfermo está conforme, entonces no hay nada que objetar: la anestesia es moralmente lícita”.

  1. Cuando la anestesia acorta la duración de la vida

¿Habría que renunciar al narcótico si su acción acortase la duración de la vida?

Es claro que “toda forma de eutanasia directa, o sea, de administración de narcótico con el fin de provocar o acelerar la muerte, es ilícita, porque entonces se pretende disponer directamente de la vida. Uno de los principios fundamentales de la moral natural y cristiana es que el hombre no es dueño y propietario de su cuerpo y de su existencia, sino únicamente usufructuario. Se arroga un derecho de disposición directa cuantas veces uno pretende abreviar la vida como fin o como medio”.

Distinto es el caso en que “se trata únicamente de evitar al paciente dolores insoportables; por ejemplo, en casos de cáncer inoperable o de enfermedad incurable”. En estos casos “si entre la narcosis y el acortamiento de la vida no existe nexo alguno causal directo, puesto por la voluntad de los interesados o por la naturaleza de las cosas (como sería el caso, si la supresión del dolor no se pudiese obtener sino mediante el acortamiento de la vida), y si, por el contrario, la administración de narcóticos produjese por sí misma dos efectos distintos, por una parte el alivio de los dolores y por otra la abreviación de la vida, entonces es lícita; habría aún que ver si entre esos dos efectos existe una proporción razonable y si las ventajas del uno compensan los inconvenientes del otro. Importa también, ante todo, preguntarse si el estado actual de la ciencia no permite obtener el mismo resultado empleando otros medios, y luego no traspasar en el uso del narcótico los límites de lo prácticamente necesario”.

  1. Conclusión

Por tanto, en resumen, a su pregunta debo responder que: si no hay otros medios y si, dadas las circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales, es lícito darle los calmantes que requiera la gravedad del enfermo, aunque esto conlleve, indirectamente la pérdida de su conciencia.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Pío XII, Respuestas a tres preguntas religiosas y morales concernientes a la analgesia, formuladas durante el IX Congreso Nacional de la Sociedad Italiana de anestesiología (24/2/1957). Esta es la pregunta y respuesta 3ª. Decía el Papa, precisando la perspectiva de la cuestión: “Que los moribundos tengan más que otros la obligación moral natural o cristiana de aceptar el dolor o de rechazar su mitigación, esto no depende ni de la naturaleza de las cosas ni de las fuentes de la revelación. Mas como, según el espíritu del Evangelio, el sufrimiento contribuye a la expiación de los pecados personales y a la adquisición de más abundantes méritos, aquellos cuya vida está en peligro tienen por cierto un motivo especial para aceptarlo, porque, con la muerte ya cercana, esta posibilidad de obtener nuevos méritos corre el riesgo de desaparecer bien pronto. Pero este motivo interesa directamente al enfermo, no al médico que practica la analgesia, suponiendo que el enfermo consienta en ella o aun la haya pedido expresamente. Sería evidentemente ilícito practicar la anestesia contra la voluntad expresa del moribundo (cuando él es sui iuris)”.