Pregunta:
Hay gente que ni está bautizada ni ha recibido los sacramentos de la iniciación cristiana, y que al traer a sus hijos a bautizar se niega a recibir una catequesis. Si nadie garantiza la educación cristiana de un niño, ¿hago bien en negar el bautismo? Algún amigo sacerdote me dice que hay que bautizar porque el sacramento del bautismo obra ex opere operato y que, al darlo, ponemos en el niño una semilla de futura vida cristiana… Pero esto me parece absurdo. ¿Estoy en lo cierto? Según él todo niño tiene derecho a recibir el bautismo, y no se le puede negar. Un caso semejante se me plantea cuando piden el bautismo de un niño, padres divorciados y vueltos a juntar; ¿cuál es su opinión?
Respuesta:
Estimado Padre:
En el caso por Usted descrito no se puede negar el bautismo. Dice explícitamente el Código de Derecho Canónico: «Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos»[1]. Los «bien dispuestos» a quienes se refiere aquí son las personas que deben recibir el sacramento, y no sus padres o padrinos.
Si bien es cierto que en otra parte también se dice que es condición, para la licitud la administración del bautismo (no para la validez), el que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica[2], en ese mismo lugar se dice que en todo caso se difiera el bautismo –no que se niegue– si falta por completo esa esperanza. Pastoralmente el párroco debería procurar suplir esa falta.
Respecto del bautismo de niños de padres divorciados y vueltos a casar le transcribo cuanto dice Antonio Mostaza: «Si ambos padres, o al menos uno de ellos, solicitan el bautismo para sus niños y garantizan una verdadera educación cristiana para los mismos, no existe razón alguna para negarles ni aplazarles la administración del bautismo.
Incluso podrán ser admitidos al bautismo, aunque tales padres no estuviesen en condiciones de garantizarles dicha educación, si consienten en que tal empeño pueda ser asumido por los padrinos o por un pariente próximo y éstos se comprometen a cumplir esa misión, habiendo esperanza fundada de su realización.
Si la demanda del bautismo la hacen los padres casados por lo civil, a quienes nada impide regularizar su situación casándose canónicamente, deberá el párroco hacerles ver la contradicción entre la petición del bautismo para sus hijos y su propio estado, que rechaza el amor conyugal de los bautizados.
En esta cuestión creemos que han de evitarse dos actitudes extremas: por un lado, la rígida severidad contraria al mandato evangélico, que nos prohibe apagar la mecha que todavía humea y, en consecuencia, rechazar de plano el bautismo de los niños, hijos de padres no practicantes o no creyentes, y por otro, la excesiva debilidad o complacencia de admitir tales niños al bautismo sin que exista la menor esperanza de que van a ser educados cristianamente, pues en este caso se entrega la fe al perjurio y la Iglesia a la descristianización, ya que, como se ha dicho certeramente, una sacramentalización sin evangelización previa contribuye a descristianizar»[3].
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Bibliografía para profundizar:
Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990.
[1] Código de Derecho Canónico, c. 843, 1.
[2] Código de Derecho Canónico, c. 868, 2.
[3] Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990, pp. 137-138.