bautismo

¿Puede un sacerdote negar el Bautismo?

Pregunta:

Hay gente que ni está bautizada ni ha recibido los sacramentos de la iniciación cristiana, y que al traer a sus hijos a bautizar se niega a recibir una catequesis. Si nadie garantiza la educación cristiana de un niño, ¿hago bien en negar el bautismo? Algún amigo sacerdote me dice que hay que bautizar porque el sacramento del bautismo obra ex opere operato y que, al darlo, ponemos en el niño una semilla de futura vida cristiana… Pero esto me parece absurdo. ¿Estoy en lo cierto? Según él todo niño tiene derecho a recibir el bautismo, y no se le puede negar. Un caso semejante se me plantea cuando piden el bautismo de un niño, padres divorciados y vueltos a juntar; ¿cuál es su opinión?

 

Respuesta:

Estimado Padre:

         En el caso por Usted descrito no se puede negar el bautismo. Dice explícitamente el Código de Derecho Canónico: «Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos»[1]. Los «bien dispuestos» a quienes se refiere aquí son las personas que deben recibir el sacramento, y no sus padres o padrinos.

         Si bien es cierto que en otra parte también se dice que es condición, para la licitud la administración del bautismo (no para la validez), el que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica[2], en ese mismo lugar se dice que en todo caso se difiera el bautismo –no que se niegue– si falta por completo esa esperanza. Pastoralmente el párroco debería procurar suplir esa falta.

         Respecto del bautismo de niños de padres divorciados y vueltos a casar le transcribo cuanto dice Antonio Mostaza: «Si ambos padres, o al menos uno de ellos, solicitan el bautismo para sus niños y garantizan una verdadera educación cristiana para los mismos, no existe razón alguna para negarles ni aplazarles la administración del bautismo.

         Incluso podrán ser admitidos al bautismo, aunque tales padres no estuviesen en condiciones de garantizarles dicha educación, si consienten en que tal empeño pueda ser asumido por los padrinos o por un pariente próximo y éstos se comprometen a cumplir esa misión, habiendo esperanza fundada de su realización.

         Si la demanda del bautismo la hacen los padres casados por lo civil, a quienes nada impide regularizar su situación casándose canónicamente, deberá el párroco hacerles ver la contradicción entre la petición del bautismo para sus hijos y su propio estado, que rechaza el amor conyugal de los bautizados.

         En esta cuestión creemos que han de evitarse dos actitudes extremas: por un lado, la rígida severidad contraria al mandato evangélico, que nos prohibe apagar la mecha que todavía humea y, en consecuencia, rechazar de plano el bautismo de los niños, hijos de padres no practicantes o no creyentes, y por otro, la excesiva debilidad o complacencia de admitir tales niños al bautismo sin que exista la menor esperanza de que van a ser educados cristianamente, pues en este caso se entrega la fe al perjurio y la Iglesia a la descristianización, ya que, como se ha dicho certeramente, una sacramentalización sin evangelización previa contribuye a descristianizar»[3].

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

Bibliografía para profundizar:

Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 843, 1.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 868, 2.

[3] Manzanares-Mostaza-Santos, Nuevo Derecho Parroquial, BAC, Madrid 1990, pp. 137-138.

secreto de confesión

¿Hasta qué punto está obligado el sacerdote a guardar el secreto de confesión?

Pregunta:

Estimado Padre: Hace tiempo se publicó la noticia de que un sacerdote católico que se rehusó a identificar al hombre que lo apuñaló durante una confesión por salvaguardar el secreto de confesión. ¿Es esto así? ¿Hasta dónde obliga el secreto de la confesión?

Respuesta:

Estimado:

1. En términos generales

El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’.

En el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1467: ‘Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’ por el sacramento’.

El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo acusado en orden a la absolución (in ordine ad absolutionem), aunque no se obtenga tal absolución o la confesión resulte inválida.

En cambio, no es sacramental y por tanto no impone obligación de sigilo la confesión que se hace para engañar al confesor, sacarle dinero, burlarse, o por cualquier otro motivo.

El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983). Así el sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover; obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: ‘lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios’ (In IV Sent., 21,3,1).

¿Qué cae bajo secreto de confesión? Hay que distinguir entre objeto esencial y accidental[1]:

a) Objeto esencial primario: son todos los pecados graves, incluso genéricamente indicados, y los pecados veniales, no en general sino sobre materias concretas. A no ser que tales pecados les sean conocidos por otra vía; pero nunca hable de ellos dando a entender que también los conoce por confesión.

Objeto esencial secundario son todos los demás datos que el penitente manifestó durante la declaración de sus pecados (a no ser que sean hechos públicos) y que puedan resumirse en alguno de estos tres capítulos:

-circunstancias del pecado (fin, tiempo, lugar, etc.)

-objeto del pecado (por ejemplo, si se acusa de haber hablado mal por el escándalo que dio su vecino en tal o cual materia)

-cómplice;

Igualmente es objeto esencial secundario el hecho de haber negado la absolución a tal penitente, la penitencia que le impuso (a menos que sea la más leve que pueda darse), etc.

b) Objeto accidental: son otros datos que pueden causar alguna molestia al penitente, pero que nada tienen que ver con los pecados acusados, por ejemplo, los defectos físicos o psíquicos, etc.

2. ¿Cómo se viola el sigilo sacramental?

El sigilo puede violarse de dos maneras:

a) Directamente: cuando se revela claramente el nombre del penitente y el pecado cometido. Esto incluso si la persona no es conocida por los oyentes (Por ejemplo, si un misionero comenta ante gente que no conoce el lugar de misión de éste, que el jefe de la tribu que está misionando se confesó de un adulterio). No es necesario que diga que lo que está diciendo lo sabe por confesión; para quebrantarlo basta con que sea de hecho así. No admite parvedad de materia.

b) Indirectamente: cuando sin revelar el nombre se dice algo imprudentemente por lo cual los demás pueden conjeturar de quien se trata y qué hizo.

3. Respondiendo al caso planteado

En el caso arriba planteado: ¿cae la identidad del que agrede al confesor en la confesión bajo sigilo?

Hay que distinguir:

a) Si la confesión fue fingida, en orden a agredir al confesor, no cae bajo sigilo, como se dijo más arriba.

b) Pero si la confesión no fue fingida, entonces obliga bajo sigilo según el parecer de San Alfonso. Éste dice: ‘Tampoco creo que es lícito por lo común el manifestar los pecados cometidos por el Penitente mientras se confiesa, por ejemplo las desvergüenzas que le dice al confesor, y otros semejantes, porque entonces se manifestaría indirectamente o que se le negó la absolución, o que se le dio alguna reconvención fuerte'[2].

En cambio, la identidad de los penitentes (no la del que agrede al confesor) no es cosa que caiga bajo sigilo directamente, a menos que el penitente le hubiese prohibido que lo descubriese, o si hubiese ido secretamente a confesarse[3].

P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Cf. Manzanares, Nuevo Derecho parroquial…, p. 282.

[2] San Alfonso, El hombre apostólico intruido para el Confesonario, o sea, Práctica e instrucción de confesores, Tratado XVI, cap. VIII, n. 154 (uso la edición de Librería Castellana, París 1849, p. 240).

[3] Ibid., n. 156; p. 241.

concubinato

¿Porqué los que viven en concubinato no pueden ser absueltos de sus pecados y si los que fornican pero no viven en concubinato?

Pregunta:

Soy casada por lo civil, un día de estos quise confesarme y el padre me dijo que no podía absolverme los pecados hasta que yo no cambiara, mi pregunta es: las personas que fornican ¿no están en el mismo pecado y por que ellos pueden comulgan y yo no?, ¿Estaba en lo cierto el padre?
G. de Costa Rica

Respuesta:

Estimada G.:

Tiene razón el sacerdote y en parte también usted. Son dos situaciones diferentes, aunque parecidas en algo.

El que fornica comete pecado grave y si se confiesa ‘con intención de seguir fornicando’ no vale ni su confesión ni su comunión; es decir, no puede ser perdonado de sus pecados ni puede comulgar. Cuando una persona que ha fornicado se confiesa y es absuelto esto es porque en la confesión ‘se ha comprometido a no volver a hacer ese pecado’. Si alguien mintiese para ser absuelto y poder comulgar, su confesión sería inválida y sacrílega y su comunión también sería sacrílega.

Tal vez lo sepa sólo Dios, pero es un gran pecado, y basta que lo sepa Dios para que nuestra conciencia nos condene.
Su caso es distinto, porque usted al convivir sin estar casada por la Iglesia, manifiesta con el mismo hecho de seguir viviendo en concubinato (a lo que es casi equivalente el vivir sólo casada por civil) que tiene intención de seguir en su estado que es, a los ojos de Dios, pecado.

Por eso, tanto a usted (casada sólo por civil), como a quien ha fornicado, se les exige lo mismo; sólo que es más fácil demostrar su voluntad de cambiar de vida para quien no convive con otra persona.

De todos modos, estimada G., si usted tiene intención de regularizar su situación (y si esto es posible, es decir, si no existe ningún impedimento, como podría ser el hecho de que alguno de los dos ya haya estado casado por la Iglesia anteriormente), puede también solucionar su problema moral y espiritual dando los pasos necesarios para casarse por la Iglesia.

En Cristo y María.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

casada

No estoy casada, pero me siento bien con Dios

Pregunta:

¿Qué pasa si no estoy casada por la iglesia pero siento que estoy bien con Dios?

Respuesta:

Estimada:

Le hablaré como quien busca todo su bien espiritual y solamente su felicidad. Como Usted bien parece intuir, para la ley de Dios no está bien el convivir sin estar casados (esto se llama concubinato). Quienes no están unidos en legítimo matrimonio no pueden vivir juntos y correspondería que se casen según la ley de Dios o bien se separen. Si, por algún motivo muy grave no pueden realizar ninguna de las dos cosas mencionadas, entonces deben, por lo menos, vivir la castidad perfecta, lo cual incluye no sólo abstenerse de practicar relaciones sexuales sino de toda expresión de afecto que correspondan a quienes están unidos matrimonialmente. Si dos personas de diverso sexo viven bajo el mismo techo “como hermanos” no cabrían objeciones morales, salvo el que esto sea para ellas ocasión de tentaciones o bien sirva de escándalo para los demás; pero si viven afectivamente como esposos, aun cuando no tengan relaciones sexuales tal situación es moralmente incorrecta.

Respecto de su pregunta, debo decirle que su situación es, ciertamente, un obstáculo para su vida espirtual, puesto que le impide acceder a los sacramentos, por la misma situación de pecado en que vive. Es condición necesaria para la validez del sacramento de la confesión el arrepentimiento de los pecados y el proponerse firmemente no pecar más, es decir, cumplir con los mandamientos de Dios alejándonos de hecho del pecado y de las ocasiones de pecado. Quien no tiene estas disposiciones no puede ser perdonado de sus pecados ni puede consiguientemente comulgar.

Rezo a Dios para que pueda poner pronto remedio a esta situación para hallar a Dios en la paz de su alma. La encomiendo a la Virgen, que es refugio de los pecadores (es decir, nuestro refugio), y auxilio de los cristianos. No tenga miedo de tomar las decisiones que sean necesarias para la salvación de su alma. Hable con la persona con la que convive , y hable también con algún sacerdote que pueda orientarla mejor que yo por escrito. Sepa que no está sola, que puede contar con ls oraciones y sacrificios de todos los fieles que rezan por quienes se encuentran en situaciones como la suya (y que son muchas personas).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

confesión

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote?

Pregunta:

¿Por qué debo confesarme con un sacerdote? Gracias.

 

Respuesta:

Estimado:

Porque así lo instituyó Jesucristo. ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23)

Algunos dicen ‘Yo me confieso a Dios directamente’; por ejemplo. los protestantes. Pero esto no basta.

Porque Jesús ha dicho a sus apóstoles: ‘A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados’ (Jn 20,23). Con estas palabras autoriza y confía Jesús la práctica de la confesión sacramental a los sacerdotes. Y la historia del sacramento de la penitencia es la expresión progresiva de esta toma de conciencia en la Iglesia.

¿Por qué Cristo ha elegido esta forma de perdón? Dios se complace en actuar a través de intermediarios: así actúa en el nacimiento, la cultura, el bautismo, la educación religiosa… Haciéndose nuestro confidente, el otro -el sacerdote- nos representa sensiblemente alOtro -Dios- Y ese diálogo con él aviva nuestra fe.

Algunos piensan que es difícil confiarse a una tercera persona. Sin embargo, hay en el hombre un deseo innato de confiarse a alguien. A a falta de confesarse a un sacerdote, uno se confía al primero que llega. El éxito de los psiquiatras, psicólogos y consejeros de todo tipo se explica por esta necesidad (Mons. Gouyon).

¿Pero no es el sacerdote también un pecador? Su absolución sigue siendo válida. ‘Cuando Pedro bautiza es Jesús quien bautiza. Cuando Judas bautiza es Jesús quien bautiza’ (San Agustín).
¡El que absuelve siempre es Cristo! En Él es el Padre quien acoge a su hijo y lo estrecha contra su corazón (Lc 15,11-32).

Algunos objetan  también que ‘hay personas que se confiesan y no valen mas que los demás’. Pero, ¿qué sería de ellas sin la confesión? El Padre Foucauld, pese a sus dudas, aceptó en una ocasión confesar sus pecados. A partir de entonces su fe se fortaleció y su vida sufrió un profunda transformación.

Cada vez se comulga más… y se confiesa menos. Las faltas graves parecen no ser un obstáculo para la comunión. No olvidemos la solemne advertencia de San Pablo: ‘El que come el pan y bebe del cáliz del Señor indignamente, come y bebe su propia condenación’ (1Co 11,27-29).

P. Miguel A. Fuentes, IVE