pecados ancestrales

¿Existen los pecados ancestrales? ¿Es católica la oración de sanación del árbol genealógico?

Pregunta:

¿Existen los pecados ancestrales? ¿Es católica la oración de sanación del árbol genealógico?

Respuesta:

En algunos sectores de la Iglesia Católica, sobre todo en grupos de tipo carismático, se ha difundido mucho la práctica de la oración, el rosario o las misas de “sanación del árbol genealógico” o “sanación intergeneracional”, que suscita grandes adhesiones, por un lado, y duras críticas por otro. Lo cuenta Luis Santamaría, integrante de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), en el portal Aleteia.

La Asociación Internacional de Exorcistas ha trabajado este tema en su congreso celebrado en Roma en septiembre de 2018, de la mano del sacerdote mexicano Rogelio Alcántara, a quien se le pidió un estudio exhaustivo sobre el asunto. Alcántara es doctor en Teología y director de la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Arquidiócesis de México. Resumimos aquí su intervención.

Unos males supuestamente heredados

El autor resume así la idea que está en la base de la sanación intergeneracional: “los males que padecen actualmente las personas (males psíquicos, morales, sociales, espirituales y corporales) tienen una causa en sus antepasados. La persona actual sería como el último eslabón de una cadena, por donde van pasando los males que llegan a ella”. ¿De dónde vendrían estos males? De un triple origen: las malas inclinaciones de los antepasados, sus pecados, y las maldiciones lanzadas sobre sus descendientes. Lo que llevaría a la persona a tener “inclinaciones y tendencias a determinados males” o “ataduras ancestrales” muy fuertes.

La solución propuesta al creyente por algunos sacerdotes y grupos dedicados al ministerio de sanación y liberación sería “sanar su árbol genealógico con prácticas religiosas y oraciones específicas que puedan cortar esa nefasta ‘herencia’ que se ha recibido de los antepasados”, logrando la liberación propia y el perdón de los ancestros. Para ello se realizan unos ritos que implican asumir “nuevos conceptos como: transferencia, influencia, maldición intergeneracional, herencia ancestral, pegajosidad, sanación del árbol genealógico, etc.”.

¿De dónde viene esta teoría?

Después de ofrecer citas significativas de varios autores que sostienen esta idea, el padre Alcántara afirma que no podemos encontrar ningún autor católico que haya enseñado la doctrina del “pecado ancestral” antes de la segunda mitad del siglo XX, por lo que “es una ‘doctrina novedosa’, inventada, que representa un grave peligro para los que quieren aceptar la revelación divina tal como nos la presenta la Iglesia Católica”.

Esta teoría, según el sacerdote mexicano, “apareció por primera vez entre los protestantes por inspiración pagana. Un misionero protestante, Kenneth McAll, es quien dio el impulso a la práctica de ‘sanar’ el árbol genealógico hasta convertirlo en un movimiento”. Además, estas ideas tampoco tienen ningún fundamento filosófico ni científico. De hecho, el padre Alcántara apunta que “el supuesto fundamento filosófico del llamado daño ancestral es muy semejante a lo que popularmente se conoce como el ‘karma’, idea procedente de la religión hinduista”.

Por supuesto, la doctrina del pecado ancestral tampoco tiene fundamento teológico alguno, aunque sus defensores “tratan de justificar su aplicación del ‘karma’ a la teología cristiana basándose en las ciencias psicológicas, especialmente en Carl Jung”. O incluso llegan a citar la doctrina católica del pecado original, sin fundamento.

Pero… ¿no aparece en la Biblia?

La idea de pecados de los antepasados que influyen en la vida de las personas aparece en varios pasajes del Antiguo Testamento, que Rogelio Alcántara detalla y analiza para demostrar que la correcta interpretación de esos textos implica leerlos en su contexto, entendiéndolos “en un progreso pedagógico de la revelación, que llega a su plenitud en Cristo, quien nos enseña el auténtico concepto, por ejemplo, de castigo y misericordia divina”.

Precisamente es la misericordia de Dios el tema que se subraya en los textos bíblicos, la respuesta divina al pecado del ser humano. Por otro lado, hay textos en el Antiguo Testamento en los que se pone de manifiesto “que cada quien cargará con su culpa y las consecuencias de su pecado”, es decir, que “se subraya la dimensión personal del pecado”.

De manera que en el Antiguo Testamento “hay ya una nítida aclaración de la relación entre las consecuencias del pecado y la culpabilidad personal”. Algo que queda confirmado por las palabras de Jesús en los evangelios, como cuando responde a los que le preguntaban si un ciego lo era por sus propios pecados o por los de sus padres. Por eso, el sacerdote afirma que “a partir del análisis de los textos de la Sagrada Escritura podemos concluir que la ‘doctrina’ del llamado ‘pecado ancestral’ y la llamada ‘oración de sanación del árbol genealógico’ no tiene fundamento en la Revelación sobrenatural”.

Distinción entre influencias, pecados y maldiciones

El paso siguiente en la reflexión es aclarar los términos que se usan y distinguirlos. En primer lugar define la influencia intergeneracional como “todo elemento que altera o determina la forma de pensar o de actuar de alguien de una futura generación”. La influencia de una generación a otra existe, es algo natural, se da por cuestiones ambientales o de convivencia (como la educación humana o religiosa, el buen o mal ejemplo, etc.).

En segundo lugar aclara categóricamente con fundamento en la revelación que los llamados pecados intergeneracionales o ancestrales –entendidos como pecados que se transmiten de una generación a otra– no existen, porque el pecado es un acto libre, cuyas consecuencias por trasgredir la ley divina: culpa y pena son personales y por tanto intransferibles. El padre Alcántara reitera que “si por pecados ancestrales se entienden los pecados de los antepasados que se transfieren a la actual generación, éstos no existen, pues el único pecado que puede transmitirse por vía de la generación es el pecado original”.

Y añade que “si por pecados ancestrales se entiende simplemente los pecados que cometieron nuestros antepasados y que no se trasmiten a las actuales generaciones, podría aceptarse la expresión. Sin embargo, por prestarse a confusión y por correr el riesgo de que se interprete en el primer sentido, es mejor evitar el vocablo”. Los pecados de un antepasado no pueden predisponer al pecado al descendiente, sólo “podrían influir naturalmente (ambientalmente) a modo de ejemplo en las personas cercanas al pecador, pero no pueden predisponer a nadie al pecado”. Los pecados se repiten en las familias, sobre todo, por el mal ejemplo.

¿Tienen efecto las maldiciones?

En este punto, el teólogo mexicano vuelve a la cuestión de “las maldiciones que se hacen como petición al demonio” para que una persona quede privada de algún bien. Después de analizar los distintos tipos, aborda su efectividad: “quien maldice puede simplemente desear el mal del otro, pero el puro deseo humano no tiene poder para causar daño alguno. La maldición podría tener efecto cuando quien la lleva a cabo pide el mal para otro” –ya se lo pida a Dios o al demonio–.

Dado que Dios no responde a una petición que busque el mal de otra persona, los únicos que podrían acceder a cumplir las maldiciones son los demonios. ¿Y cómo es posible? Alcántara responde: “por un misterio –incomprensible muchas veces para nosotros– Dios permite actuar a su enemigo causando daños a sus creaturas humanas, de orden físico, psicológico o espiritual para su conversión y salvación”. Avanzando… ¿cuál es el alcance de una maldición o de la brujería en el tiempo? Según el autor, un hombre puede maldecir a sus descendientes, pero sólo a los vivos, pues no tiene bajo su potestad a los que no han sido concebidos.

¿Qué peligros hay?

Para terminar, el sacerdote mexicano afirma que “las llamadas misas (u oraciones) para sanar el árbol genealógico no son parte de la doctrina y liturgia católica… ni en la Revelación, ni en los Santos Padres, ni en la historia de la teología católica hay un solo ejemplo de que ésta sea o haya sido enseñanza católica”.

Basándose en un documento de los obispos franceses, explica que “la llamada oración de sanación del árbol genealógico lleva a la persona a buscar las razones de su sufrimiento fuera de sí misma. Lo cual a su vez impide que haya un verdadero proceso de ayuda psicológica que podría sanar al individuo. Por lo tanto, las ‘misas’ que se celebran con esta intención representan más un peligro psicológico para los fieles que una ayuda”.

Y, por último, subraya que “estas misas desvían la caridad que deberíamos tener hacia nuestros seres queridos difuntos. En efecto, en lugar de ofrecer misas por ellos, pedimos misas para nosotros, en cuanto que queremos que sus pecados dejen de afectarnos en esta vida”.


FUENTE: Aleteia y Infories (Nº 630, 7 de dic. 2018)

bautismo

¿En qué lugar de la Biblia sale que se pueda o se deba bautizar a los niños?

Pregunta: 

Muchas sectas se oponen al bautismo de los niños, y suelen preguntar a los católicos en qué lugar de la Biblia sale que se pueda o se deba bautizar a los niños. A esto, muchos católicos no saben responder. Por ejemplo, una joven madre católica casada con un protestante me escribía:

Yo soy católica, y mi esposo es cristiano apostólico; él quiere que vea la verdad en su iglesia, y yo quiero que vea que la iglesia católica es la verdadera, pero no sé cómo demostrárselo. Él siempre se basa en la Biblia, y dice que nosotros no, yo asisto a su iglesia algunas veces y me doy cuenta que su doctrina está un poco equivocada, porque no creen en la Trinidad ni en santos, y menos en la Virgen. Tenemos un hijo de 8 meses, y yo lo quiero bautizar, pero él quiere que decida cuando sea grande; no sé qué hacer para demostrarle que debemos bautizar a los bebés.

 

Respuesta:

Ya hemos insistido mucho en que no todo tiene que estar en la Biblia, pues ésta es sólo una de las dos fuentes de la Revelación, junto con la Tradición que transmite, entre otras cosas, al mismo texto revelado (la Biblia). De todos modos, hay testimonios bíblicos, aunque no sean directos.

Digamos, ante todo, que efectivamente la Iglesia sostiene como de fe definida que “es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón”. El magisterio tuvo que definir esto recién en el Concilio de Trento (siglo XVI), cuando una de las primeras sectas desprendidas de la reforma luterana, la de los anabaptistas (conocidos también como “rebautizantes”), introdujo la costumbre de repetir el bautismo cuando el individuo llegaba al uso de razón (por negar la validez del bautismo de los mismos mientras eran niños)[1]. (Antes de éstos, también habían negado la capacidad de los niños para recibir el bautismo, los valdenses y los petrobrusianos en el siglo XII; pero sin tanta repercusión). Los mismos reformadores conservaron el bautismo de los niños por influjo de la tradición cristiana, aunque tal bautismo fuese incompatible con su concepción de los sacramentos (que exige siempre de parte del que lo recibe un acto consciente). Lutero intentó resolver la dificultad suponiendo arbitrariamente que, en el momento del bautismo, Dios capacita a los párvulos de manera milagrosa para que realicen un acto de fe fiducial justificante. Algunos protestantes modernos, como K. Barth, han criticado esta práctica (por tanto, en contra de la misma práctica protestante), exigiendo que se corrija ese contrasentido que se verifica dentro del protestantismo y se sustituya el actual bautismo de los niños por otro aceptado con responsabilidad por parte del bautizando.

Para la doctrina católica, no hace falta el acto personal de fe del que se bautiza cuando éste es un niño, al igual que en un loco que no tiene y nunca tendrá uso de razón, porque Dios a cada uno le exige, para su salvación, los actos de los que es capaz por su naturaleza particular (por eso, un adulto que ha llegado al uso de razón sin bautizarse, no puede ser válidamente bautizado si no hace un acto libre y personal de fe; pero esto no sucede con el niño, pues éste, por su naturaleza –o sea, su edad– es incapaz de tal acto). No es que no haga falta un acto de fe, mas éste no es necesariamente un acto personal del niño que recibe el bautismo, sino que es el acto de fe de la Iglesia; por eso en el rito del bautismo de niños, se les pregunta a los padres y padrinos, en el momento antes de bautizar al párvulo (y después de haber sido todos –padres y padrinos y testigos– interrogados sobre la fe católica): “¿Queréis que N.N. sea bautizado en la fe de la Iglesia que juntos acabamos de profesar?”[2].

La Sagrada Escritura no nos permite probar con plena certeza, pero sí con suma probabilidad, el hecho del bautismo de los párvulos. Cuando San Pablo (cf. 1Co 1,16) y los Hechos de los Apóstoles (16,15.33; 18,8; cf. 11,14) nos hablan repetidas veces del bautismo de una “casa” (= familia) entera, debemos entender que en la palabra “casa”, están comprendidos también los hijos pequeños o, por lo menos, no lo podemos negar (¿dónde dice que en esa familia no hubiese niños pequeños o que ellos no fueron bautizados?).

Esto, además, se refuerza por cuanto el bautismo fue considerado por los primeros cristianos (incluso por los apóstoles) como la sustitución del rito de la circuncisión (San Pablo habla de la circuncisión de Cristo, por ejemplo en Col 2,11), la cual se practicaba con los niños a los pocos días de nacer; igualmente la iniciación de los prosélitos en el judaísmo tardío se practicaba también en los párvulos.

Según Hch 2,38s, el don del Espíritu Santo, que se recibe por el bautismo, no solamente se prometió a los oyentes de Pedro sino también a sus hijos. Por éstos se pueden entender, naturalmente, en un sentido amplio, todos los descendientes de aquellos que estaban oyendo al apóstol.

¿Cuál es la razón teológica para sostener que los niños sin uso de razón (párvulos), a pesar de no poder hacer un acto de fe personal, reciben válidamente el bautismo? Esto se funda en la eficacia objetiva de los sacramentos y se justifica por la universal voluntad salvífica de Dios (cf. 1Tim 2,4), que se extiende también sobre los niños que no han llegado al uso de razón (cf. Mt 19,14), y por la necesidad del bautismo para alcanzar la salvación (cf. Jn 3,59).

Algunos usan el texto de 1Co 7,14 como objeción contra el bautismo de los niños. Allí dice San Pablo: Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos. Como aquí San Pablo llama “santos” a los hijos de matrimonios mixtos (entre cristiano/a y pagano/a), no permite concluir que esos niños no tengan necesidad de recibir el bautismo, del mismo modo que nadie entiende en el mismo versículo que el cónyuge pagano quede santificado de modo automático por casarse con un cónyuge cristiano, sin que necesite, por tanto, bautizarse en caso de reconocer que el cristianismo es la verdadera religión.

Si vamos a la tradición cristiana, vemos que hay testimonios del bautismo de niños desde los primeros tiempos. Por ejemplo, Policarpo, en las actas de su martirio (en torno al año 160) afirma: “hace ochenta y seis años que le sirvo (a Jesucristo)”, con lo que se deduce que Policarpo fue bautizado (a eso se refiere el santo obispo de Esmirna) hacia el año 70 en edad juvenil[3]. San Justino en su Primera Apología habla de muchos, hombres y mujeres, de sesenta y setenta años “que desde su infancia eran discípulos de Cristo”, o sea que fueron bautizados siendo niños en torno a los años 85 al 95 (cuando todavía estaba vivo el apóstol Juan)[4].

Según Hch 2,38s, el don del Espíritu Santo, que se recibe por el bautismo, no solamente se prometió a los oyentes de Pedro sino también a sus hijos. Por éstos se pueden entender, naturalmente, en un sentido amplio, todos los descendientes de aquellos que estaban oyendo al apóstol.

¿Cuál es la razón teológica para sostener que los niños sin uso de razón (párvulos), a pesar de no poder hacer un acto de fe personal, reciben válidamente el bautismo? Esto se funda en la eficacia objetiva de los sacramentos y se Otros testimonios directos de la práctica eclesiástica de bautizar a los niños, los encontramos en San Ireneo[5], Tertuliano[6], Hipólito de Roma[7], Orígenes[8] y San Cipriano[9], y en los epitafios paleocristianos del siglo III, algunos de los cuales se pueden leer en las catacumbas de Roma hasta el día de hoy. Orígenes funda la práctica de bautizar a los niños, en la universalidad del pecado original, y afirma que tal costumbre procede de los apóstoles. Un sínodo cartaginés presidido por Cipriano (entre el 251 al 253), desaprobó el que se dilatase el bautismo de los recién nacidos hasta ocho días después de su nacimiento, y dio como razón que “a ninguno de los nacidos se le puede negar la gracia y la misericordia de Dios”. Desde el siglo IV va apareciendo, sobre todo en Oriente, la costumbre de dilatar el bautismo hasta la edad madura o, incluso, hasta el fin de la vida. San Gregorio Nacianceno recomienda como regla general la edad de tres años[10]. Las controversias contra los pelagianos hicieron que se adquiriera un conocimiento más claro del pecado original y de la necesidad de recibir el bautismo para salvarse, lo cual sirvió para extender notablemente la práctica de bautizar a los niños pequeños.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Fuente: Miguel A. Fuentes, ¿En dónde dice la Biblia que…?, Respondiendo las principales objeciones de las sectas y de los protestantes, EDVE, San Rafael 2005, pp. 171-177.

 

Bibliografía:

Hamman, El bautismo y la confirmación, Barcelona 1970;

Torquebiau, Baptême en Occident, DDC, II, col. 110-174;

Herman, Baptême en Orient, DDC, II, col. 174-201;

Schmaus, Teología dogmática, tomo VI (Los sacramentos), Rialp, Madrid 1963;

C. Didier, Le baptême des enfants. Considérations théologiques, en: “L’Ami du Clergé” 76 (1966), pp. 157-159; 193-200; 497-516.

[1] Cf. DS 1626; también 1514.

[2] Cf. Tomás de Aquino, Suma Teológica, III, 69, 8 ad 2.

[3] Se puede ver el texto en: Padres Apostólicos, BAC, Madrid, 1979, IX,3; p. 679.

[4] Este hermoso testimonio puede verse en: Justino, Apología I, 15,6; en: Padres apologetas griegos, dirigido por Daniel Ruiz Bueno, BAC, Madrid 1979, p. 196.

[5] Cf. Ireneo, Adversus haereses, II, 22,4.

[6] Cf. Tertuliano, De baptismo 18.

[7] Cf. Hipólito Romano, Traditio apostolica.

[8] Cf. Orígenes, In Lev. hom. 8, 3; Comm. in Rom 5, 9.

[9] Cf. Cipriano, Ep. 64,2.

[10] Cf. Gregorio Nacianceno, Oratio 40,28.

confesión

¿La confesión ha sido inventada por la Iglesia?

Pregunta:

¿Cómo puedo responder a los que me dicen que la confesión ha sido inventada por la Iglesia y por los curas?

Respuesta:

Estimado: Resumo mi respuesta en tres puntos.

I. El sacramento de la penitencia fue instituido por el mismo Cristo

1º Así lo enseña la Iglesia al condenar a todo el que dijere «que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadero y propiamente sacramento instituido por Cristo Señor»[1]. En la Sagrada Escritura consta que Nuestro Señor Jesucristo no sólo perdonó los pecados a muchos de los que se acercaron a Él (Zaqueo, la mujer adúltera, la pecadora de la que expulsó siete demonios, etc.[2]) sino que confirió a la Iglesia el poder de perdonar los pecados. En San Mateo dice a sus apóstoles: En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra, será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo (Mt 18,18). En el Evangelio de San Juan: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados, a quien se los retuviereis, les serán retenidos (Jn 20,22‐23).

La Sagrada Escritura nos testimonia también que los apóstoles y sus discípulos ejercieron este ministerio. Así, por ejemplo, dice San Pablo: Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el misterio de la reconciliación (2 Co 5,18). Por otra parte, en varios lugares de los Hechos de los Apóstoles y de las Epístolas de San Pablo aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar (cf. 1 Co 5,3‐5; 2 Co 2,6‐11; etc.).

La razón de esta institución es fácil de comprender: nosotros somos pobres pecadores, y en cuanto tales necesitamos un sacramento por el que se nos perdonen los pecados cometidos después del bautismo.

2º Por otra parte, no puede ser una creación de los hombres. Esto lo podemos ver por varias razones de sentido común:

  • Por la dificultad que entraña el extender a todo el mundo, y durante tantos siglos una práctica que tanto repugna al amor propio. Si fuera obra humana, no habría prosperado.
  • Por la oposición decidida que hubiesen hecho los primeros cristianos si alguien hubiese querido introducir como necesaria la confesión, de no ser ésta instituida por Cristo mismo.
  • Además, ¿qué provecho material hubiesen podido obtener los inventores de la confesión? Ninguno. Solamente trabajo pesado e ingrato.
  • Por otra parte, si los sacerdotes hubiesen inventado la confesión, se habrían declarado a sí mismos exentos de tal práctica (el que impone los tributos no los paga), y sin embargo, son los primeros obligados a la práctica de confesar sus pecados.

II. La confesión de los pecados (el decir los pecados al sacerdote) tampoco es un invento de los sacerdotes

Alguien podría suponer que Jesucristo sólo instituyó que los apóstoles y sus sucesores «perdonasen» los pecados, pero no que para esto «tuviesen que escuchar en confesión los pecados de los penitentes». Por eso debemos añadir que la «confesión de los pecados», es decir, «la acusación del penitente de sus propios pecados ante el sacerdote legítimo», también es de derecho divino, si bien su práctica se difundió con el correr de los siglos[3].

Ante todo, la Iglesia insiste repetidamente sobre tal necesidad; y la impone obligatoriamente a todos los hombres dotados de uso de razón, es decir, a los posibles pecadores, al menos una vez al año[4].

«La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia», dice el Catecismo[5]. El motivo es que la confesión es un juicio formal, aunque sin fiscal ni testigos. Pero para que el juez dictamine es necesario que conozca la causa con toda precisión; y sólo después de eso ha de absolverle el juez, no sin antes imponerle la pena. Pero para proceder con rectitud a modo de juicio, el juez necesita conocer la causa sobre la que va a dictar sentencia, y ello no de una manera confusa y global, sino con todo detalle y precisión. Y como en este juicio sacramental no hay fiscal ni acusador, no cabe otra solución que la confesión explícita y directa del propio reo. Por tanto, la confesión de los pecados es una consecuencia inevitable que brota de la institución del sacramento por Jesucristo a modo de juicio. Es decir, está implícito en el mismo mandato de atar y desatar los pecados dado por Cristo a los Apóstoles (cf. Jn 20,22‐23). ¿De qué otro modo podrían «atar» los pecados de uno (¡y con consecuencias para la vida eterna!) y «desatar» los de otro? ¡Evidentemente no puede quedar librado al capricho del sacerdote! Para poder ejercer este oficio, el sacerdote debe saber qué pecados son, qué arrepentimiento hay y qué propósito de enmienda tiene el penitente. ¿De qué otra manera puede cumplir esta orden de Jesucristo sino es por propia confesión del penitente?

III. Algunas dudas que suelen plantearse acerca de la confesión

Finalmente no viene mal enumerar las principales dudas u objeciones que, sobre este tema, suelen poner personas de otras religiones a los católicos[6]:

¿En qué se basan los católicos para decir que los sacerdotes pueden perdonar los pecados?

La Iglesia Católica lee con atención toda la Biblia y acepta la autoridad divina que Jesús dejó en manos de los Doce apóstoles y sus legítimos sucesores. Esto ya lo expusimos más arriba. Ahora bien, los apóstoles murieron y, como Cristo quería que ese don llegara a todas las personas de todos los tiempos, se deduce que el poder que les dio debía ser transmisible, es decir, que de ellos pudiera pasar a sus sucesores. Y así los sucesores de los apóstoles, los obispos, lo delegaron a «presbíteros», o sea, a los sacerdotes. Estos tienen hoy el poder que Jesús dio a sus apóstoles.

¿Para qué decir los pecados a un sacerdote, si Jesús simplemente los perdonaba?

Es verdad que Jesús perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leía claramente en los corazones de la gente, y sabía perfectamente quiénes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiénes no. Jesús no necesitaba la confesión de los pecados por su ciencia singular por la cual sabía lo que hay dentro del hombre (Jn 2,25). Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso Jesús quería que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que está representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.

«Pero el sacerdote es pecador como nosotros», dicen algunos.

También los Doce apóstoles eran pecadores y sin embargo Jesús les dio poder para perdonar pecados. El sacerdote es humano y dice todos los días: «Yo pecador» y la Escritura dice: Si alguien dice que no ha pecado, es un mentiroso (1Jn 1,8). El sacerdote perdona los pecados por una sola razón: porque recibió de Jesucristo el poder de hacerlo; no porque él sea una persona extraordinaria o porque él mismo no tenga pecados. Además, el sacerdote concede el perdón en el nombre de Dios Uno y Trino, y no en el propio.

¿Qué otras diferencias hay entre católicos y protestantes acerca de la confesión?

El protestante comete pecados, ora a Dios, pide perdón, y dice que Dios lo perdona. Pero ¿cómo sabe que, efectivamente, Dios le ha perdonado? Muy difícilmente queda seguro de haber sido perdonado. En cambio el católico, después de una confesión bien hecha, cuando el sacerdote levanta su mano consagrada y le dice: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre…», queda con plena certeza de haber sido perdonado. Por eso decía un nocatólico: «Yo envidio a los católicos. Yo cuando peco, pido perdón a Dios, pero no estoy muy seguro de si he sido perdonado o no. En cambio el católico queda tan seguro del perdón que esa paz no la he visto en ninguna otra religión». En verdad, la confesión es el mejor remedio para obtener la paz del alma.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía para profundizar:

JUAN PABLO II, Exhortación Reconciliatio et poenitentia.

BAUR, BENEDIKT, La confesión frecuente, Herder, Barcelona 1974.

[1] Denzinger‐Hünermann, n. 1701.

[2] Cf. Mt 2,5; Lc 7,47; Jn 8,1 ss., etc.

[3] Una breve historia de la práctica de la penitencia sacramental se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1447.

[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1457; Código de Derecho Canónico, c. 989.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1456.

[6] Tomo este punto de PP. Paulo Dierckx y Miguel Jordá, Para dar razón de nuestra esperanza sepa defender su fe, Apostolado del libro, P. Miguel Jordá F. 8571492.

biomagnetismo

¿Es pecado someterse a una sesión de biomagnetismo?

Pregunta:

¿Es pecado someterse a una sesiòn de biomagnetismo?

Respuesta:

Estimada Jimena:

En este tipo de cuestiones se especializa la página Infories: http://info-ries.blogspot.com.ar. Le transcribo debajo dos artículos aparecidos allí.

  1. Biomagnetismo o magnetoterapia, el regreso de un viejo fraude (Infories, 181, año 2010)

FUENTE: Nueva Era vs. Buena Nueva

Reproducimos a continuación un reciente artículo publicado en el blog Nueva Era vs. Buena Nueva, administrado por el experto mexicano Jaime Duarte Mtz., y que a su vez es un extracto de su obra Nueva Era vs. Buena Nueva, en las pp. 271-272 y 355-356. El autor ha sido investigador, analista y asesor socio-político en diversas instituciones públicas (Cámara de Diputados Edomex., Senado de la República) y organizaciones privadas (COPARMEX, Consejo Coordinador Empresarial, Centro de Estudios Políticos y Sociales). Es licenciado en Relaciones Internacionales (ENEP-UNAM). Maestro en Ingeniería en Imagen Pública por el Colegio de Consultores en Imagen Pública (CCIP). Profesor de Opinión Pública (CCIP), Consultor en Imagen Pública de SIGNUMS y hoy Presidente de la Asociación Mexicana de Consultores en Imagen Pública (AMCIP). Miembro del Regnum Christi, predicador católico y Misionero de la Sangre del Cordero, es también miembro del Consejo de Analistas Católicos de México (CACM).

También llamado magnetismo en el mundo de la medicina alternativa, es, explican, “el tratamiento de enfermedades mediante el uso de campos magnéticos. Estos campos magnéticos pueden ser producidos por imanes permanentes o electroimanes, los cuales pueden tener un campo magnético variable. El término magnetos e imanes se usa de forma indistinta”. La técnica consiste en pasar imanes por todo el cuerpo, por uno de los miembros, o bien, colocarlos temporalmente a modo de muñequeras, rodilleras, cinturones o cintas para la cabeza.

Su origen data del siglo XVIII cuando el médico alemán Franz Anton Mesmer empezó a difundir su doctrina del “magnetismo animal”. Creía que existía una energía general y común a todos los seres vivos. Según él, “el hombre está unido al universo mediante un flujo que actúa como lo hace el magnetismo entre dos masas metálicas. Las enfermedades serían resultado de una mala repartición o del debilitamiento de dicho fluido.

De la misma manera que puede imantarse un cuerpo metálico frotándolo con un imán, Mesmer pensó que era posible ‘energetizar’ al individuo sumergiéndolo en un baño energético universal. Al principio recurrió a imanes que pasaba sobre el cuerpo del paciente para su ‘reenergetización’, efectuando así pases doblemente mágicos. Pero se dio cuenta de que los imanes no desempeñaban más que un papel ilusorio”. Luego, “magnetizó” el agua de un estanque y, después, lo sustituyó por una cubeta. La Facultad de Medicina investigó la técnica y la prohibió. Posteriormente, el electricista Kirlian (1950) y el profesor Rocard (1960), continuaron por separado con esa tesis de Mesmer; este último admitió –como buen científico– que no era posible sacar una conclusión definitiva sobre el uso de los imanes en medicina.

Según la definición de Littré, “es un procedimiento mediante el cual se puede llegar a provocar en el cuerpo humano una serie de manifestaciones equiparables a las que tiene un imán”. El magnetismo es base esencial de varias terapias alternativas, inspiradas igualmente en la noción de la “energía” del hinduismo. Entre éstas: magnoterapia, masoterapia, biomagnetismo, terapia pránica, digitopuntura, etc.

Fue Friederich (Franz) Anton Mesmer (1733-1815), médico alemán, el creador de la teoría ocultista del “magnetismo animal” (pronunciada dos siglos atrás por Paracelso). “Sostuvo que en todo cuerpo viviente existe un ‘fluido magnético’ en el cual circula una fuerza especial animando al mundo orgánico como al inorgánico”; se trataba de un “campo de energía magnética invisible que rodea a la persona”. Creía que las personas dotadas de un poderoso espíritu vital (“magnetismo animal”) podían ayudar a los necesitados utilizando la imposición de manos a fin de que las ondas emanaran de sus dedos. Asimismo, “trató de relacionar la astrología con la medicina y practicó el hipnotismo como medida terapéutica. Parece documentado que mantenía con cierta regularidad reuniones espiritistas”. Su tesis es similar a la de Reich, sobre la “energía orgón”.

Pero los análisis científicos de sus tesis realizados por la Academia francesa de Medicina resultaron muy negativos, forzándolo a retirarse de la vida pública (incluso fue desterrado del país). Formó discípulos en Francia que fundaron la Sociedad de la Armonía Universal en 1872.

El 4 de agosto de 1956, la Sagrada Congregación del Santo Oficio (hoy Doctrina de la Fe), dirigió una carta a todos los obispos sobre la licitud o ilicitud del magnetismo. En ésta, les encargaba la vigilancia acerca de los abusos en las prácticas del mismo y de las supersticiones mezcladas frecuentemente con ellas, muchas de las cuales, especialmente la pretendida evocación de los espíritus, son las mismas en las que incurren los espiritistas.

Por tanto, descarte la pretendida curación con imanes y manos de chamanes o terapeutas; no funciona, y si ocurriese, ¡cuidado!, porque no viene de Dios sino del Maligno que simula efectuar milagros fugaces para extender su obra. Ahora bien, Dios Uno y Trino, en su infinita bondad y misericordia, puede usarnos como instrumentos para sanaciones de enfermos mediante la “imposición de manos”, pero es algo que debe hacerse poniendo a Cristo primero, con fe en su bondad y poder, y estar apoyado con oraciones de intercesión. Pidamos que siempre sea Él quien cure y se haga su santísima Voluntad en el enfermo (“Señor, si quieres, puedes curarme”; Marcos 1, 40-45). Nosotros, por sí, no tenemos ese poder para hacerlo, ni mucho menos las piedras (litoterapia, gemoterapia) e imanes, ¡recuérdelo!

  1. Médicos alertan del riesgo de usar terapias como el biomagnetismo (Infories, n. 436; año 2016)

FUENTE: La Vanguardia

Miembros de la Unidad Celiaca del Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida han alertado el pasado 13 de junio de que en los últimos meses han detectado un aumento del número de pacientes con la enfermedad celiaca que han experimentado un empeoramiento clínico. Según los médicos, estaría relacionado con la utilización de terapias alternativas, como podría ser el biomagnetismo, que es una terapia con imanes. El boca oreja habría hecho circular el rumor falso que con este tratamiento un celiaco se puede curar y quienes lo prueban vuelven a comer con gluten. Por eso, se insiste que el único que puede combatir la enfermedad es una dieta sin gluten.

Según leemos en La Vanguardia, los médicos de Arnau de Vilanova empezaron a detectar casos de personas con la enfermedad celiaca que estaban teniendo problemas raíz de esta terapia alternativa a partir de mediados de febrero, cuando ya hacía tres o cuatro meses que la gente preguntaba sobre ésta. La pediatra y gastroenteróloga de la Unidad de Celiaquía, Neus Pociello, ha explicado que el “boca oreja” ha extendido erróneamente que este tratamiento con imanes, conocido como biomagnetismo, permitiría a los enfermos volver a comer alimentos con gluten.

Según Pociello, la terapia en si no provoca ningún mal al organismo, pero sí que es nocivo el hecho de volver a comer con gluten. En este sentido, ha alertado que quien se hace el tratamiento no siempre se empieza a encontrar mal después de volver a ingerir gluten, sino que los efectos se pueden empezar a notar transcurrido un tiempo.

Los médicos han puesto al corriente de esta situación tanto a la Administración, como la dirección del centro hospitalario, para que adopten las medidas que crean oportunas para frenar esta mala praxis. De momento, tienen controlados unos diez casos de pacientes menores de 12 años, del área de pediatría, pero también hay varios de adultos, uno de los que requirió, incluso, ingreso hospitalario. Todos los casos han sido relacionados con el Arnau de Vilanova y se desconoce si la práctica está extendida en toda Cataluña. Se desconoce quién lleva a cabo esta terapia y si hay un centro específico que se dedica, pero desde la unidad han remarcado sobre todo que se los consulte antes de tomar ninguna decisión, ya que el único tratamiento comprobado y con evidencia científica para la enfermedad celiaca es la dieta sin gluten. Los síntomas de la enfermedad celíaca son muy variados, desde digestivos, como diarrea, estreñimiento, vómitos, distensión abdominal y pérdida de peso, hasta anemia, irritabilidad, cansancio u osteoporosis.

Con mi bendición.

En Cristo y María

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

¿Cuáles son los deberes y los derechos de los esposos?

Pregunta:

¿Cómo se puede de manera sistemática definir cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio? De igual manera: ¿cuáles son los bienes del matrimonio? Gracias y que Dios los bendiga.

Respuesta:

Estimado: Respondo a sus dos consultas.

I. Los deberes y derechos del matrimonio

El Código de Derecho Canónico dice simplemente: «Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto de lo que corresponde al consorcio de la vida conyugal. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de procurar en la medida de sus fuerzas la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa»[1].

Aquí están indicados:

1) De forma implícita los deberes de los cónyuges entre sí y respecto de la sociedad. En otro canon se dice: «Quienes viven en el estado conyugal, según su propia vocación, tienen el peculiar deber de trabajar, a través del matrimonio y la familia, en la edificación del Pueblo de Dios»[2].

  • Hay que considerar deber de los esposos el transmitir la vida: «…El deber de transmitir la vida humana y de educarla… hay que considerar(lo) como su propia misión»[3].
  • Es deber (y derecho) manifestar (y manifestarse) y hacer progresar el amor mutuo: «la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente»[4].
  • Los casados tienen también obligación de vivir juntos y de ayudarse uno al otro en las necesidades de la vida.
  • Singularmente tienen obligación de prestarse al débito conyugal, es decir, el derecho a realizar los actos que los hacen aptos para la generación de la prole (consecuentemente tienen el derecho de pedirlo a su cónyuge). No tienen, en cambio, «derecho al hijo»[5] sino a los actos naturales que posibilitan la concepción del hijo.

2) De forma explícita se mencionan los deberes de los padres respecto de sus hijos; a saber: procurar, según sus fuerzas, la educación de la prole en todos los campos: físico, social, cultural, moral y religioso. También se insiste en esto en el cánon 226, 2: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber de educarlos; por tanto, corresponde en primer lugar a los padres cristianos cuidar de la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia». Sobre este punto insistió también la Gaudium et spes: «La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas. Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que les lleve a casarse o a elegir determinada persona[6].

En la Declaración Gravissimun educationis se insiste: «Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia, que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos»[7].

Al mismo tiempo esto es un derecho: «Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así, pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones que no correspondan a la convicción religiosa de los padres o se impone un sistema único de educación del cual se excluya totalmente la formación religiosa»[8].

 II. Los bienes del matrimonio

Siguiendo a San Agustín siempre se han enumerado los bienes del matrimonio como la unidad, la fidelidad y la fecundidad. Así leemos en el Catecismo: «El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona –reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad–; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a la fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos»[9].

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

[1] Código de Derecho Canónico, c. 1135‐1136.

[2] Código de Derecho Canónico, c. 226, 1.

[3] Gaudium et spes, n. 50.

[4] Ibid.

[5] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378.

[6] Gaudium et spes, n. 52.

[7] Gravissimum educationis, n. 3.

[8] Dignitatis humanae, n. 5.

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1643.