libertad

¿Hay una libertad verdadera y otra falsa?

Consulta:

Escuché a un sacerdote en un sermón decir que algunos creen que son libres pero no lo son; en realidad serían esclavos. ¿Cómo es eso? ¿Puede alguien ser esclavo sin saberlo o pensar que es libre y en realidad no ser libre?

Estimado:

Creo que el sacerdote a quien usted oyó dijo una gran verdad, y por cierto “evangélica”, pues es Jesús quien dijo: Si el Hijo os diere libertad, seréis realmente libres (Jn 8,36). El texto griego de San Juan usa el adverbio óntôs, trasladado al latín por vere: “verdaderamente libres”; y el Lexicon Graecum del Nuevo Testamento lo define: “por este vocablo se opone tácitamente una cosa verdadera a otra ficticia, falsa, aparente – una cosa absolutamente cierta a otra dudosa”[1]. Por tanto se afirma –implícitamente al menos– la existencia de una libertad que no es real.

De hecho por “libertad” podemos referirnos a cosas diversas.

Hay (primeramente) una libertad “perversa”: aquella en que uno abusa de su libertad para pecar; se trata, si podemos decirlo así, de “estar liberados –o alejados– de la santidad”.

Hay (en segundo lugar) otra libertad que debe ser llamada “vana” o “ilusoria”; es la libertad de los carnales; los que se creen libres porque no llevan pesadas cadenas de hierro; pero nada dice de las cadenas interiores y morales; es vana porque los hombres creen ser libres porque no ven barrotes o rejas en las ventanas de su habitación, olvidando los cepos y grilletes que esclavizan el corazón con el vicio y el pecado: quien obra el pecado es esclavo del pecado (Jn 8,34).

Finalmente existe una libertad espiritual y verdadera. Es la libertad que da la gracia por la que se carece de los negreros lazos del pecado. Y aún ésta conoce grados:

Puede encontrarse en un estado imperfecto; y tal es la que podemos alcanzar en esta vida; porque aquí, aun viviendo en gracia, la carne lucha contra el espíritu, sin permitirnos realizar todo el bien que queremos: Pues la carne codicia contra el espíritu, y el espíritu contra la carne; como que estas cosas son contrarias entre sí; de manera que no hagáis lo que queréis (Gal 5,17).

Pero puede alcanzarse un estado pleno y perfecto: en la Gloria celestial. Allí se dará lo que dice San Pablo: La misma creación será liberada de la servidumbre (Ro 8,21). Porque allí no habrá ningún mal, nada que incline al mal, nada que oprima. Será la total libertad de la culpa y de la pena; libertad de todo miedo y preocupación.

Esta libertad solo el Hijo la puede dar, porque Él se rebajó anonadándose hasta tomar forma de esclavo (Fil 2,7). Es su esclavitud la que nos ha liberado.

P. Miguel A Fuentes, IVE

[1] Cf. Franciscus Zorell, Lexicon Graecum Novi Testamenti, Ed. Pontificio Istituto Biblico, Roma 1990, col. 920.

relativismo

¿Es todo relativo y no hay verdad?

Pregunta:

¿Podemos conocer la verdad? ¿O todo es relativo y en definitiva cada uno tiene su verdad?

Respuesta:

Probablemente una de las primeras cosas que haga tambalear tu edificio intelectual o tu fe sea el relativismo, es decir, la concepción que no admite principios absolutos en el campo del conocer y del actuar. Normalmente un joven llega a sus estudios con una serie de principios o verdades que él admite como absolutas, ya sean convicciones de orden natural o sobrenatural (las verdades de fe) o verdades de certeza popular; un mal centro educativo comenzará a bombardear precisamente el valor de tales verdades. La primera verdad que te robarán es la convicción de que hay verdad, y que puedes conocer la verdad.

         Para el relativismo cada uno tiene su verdad, cada uno alcanza las cosas con una visión propia y personal basada en sus gustos, su educación o sus intereses. No solamente se hace difícil, para quienes así piensan, lograr comprender adecuadamente lo que piensan los demás sino que es imposible lograr un acuerdo, puesto que no habría propiamente hablando una verdad objetiva válida y obligatoria para todos. Así se empiezan a demoler los principios religiosos, los criterios morales por los que nos regimos, y la víctima de este aplastante ataque se sumerge en una auténtica “depresión intelectual”.

         El relativismo es el cáncer fatal que carcome la cultura contemporánea. Y sin embargo es también la falacia más grande que puede pasar por la mente humana y no puede hacerse aceptar a menos de engañarnos por medio de sutiles sofismas. El relativismo, en el ámbito del conocimiento, niega la posibilidad de alcanzar verdades universales y objetivas. En el ámbito moral es la negación de poder llegar a conocer los valores y bienes objetivos y actuar en consecuencia (o sea niega que pueda afirmarse que un comportamiento es malo para todos o que otro es siempre bueno). En la vida cotidiana caen en este error todos los que no aceptan verdades absolutas; los que sostienen que “cada uno tiene su verdad”, los que tachan de “fundamentalismo” a todos aquellos que mantienen con firmeza la verdad de la fe. Una de sus consecuencias más notables en nuestro tiempo es que ha abierto el camino para la New Age, la religión del relativismo: “El terreno [para la aceptación de la New Age] ha sido preparado por el desarrollo y la difusión del relativismo”[1].

         El relativismo adopta varias formas[2]:

         1) El relativismo individualista es el que enseña que lo que determina la verdad de alguna afirmación es cada individuo, por tanto, habrá (o podría haber) tantas verdades cuantos hombres. Algo puede ser verdadero para Juan y no para José, y ambos tienen razón: “su razón”. En un importante periódico argentino leí (mayo de 2004) la siguiente afirmación comentando un partido de futbol: “el partido terminó con un justo empate; aunque también habría sido justo que ganara o uno o el otro”. ¡Tres casos de justicia en tres situaciones contradictorias! Sin embargo no fue el periodista del poco afortunado artículo quien inventó la barrabasada que se le ocurrió escribir, sino Protágoras de quien es la tesis de que “el hombre es la medida de todas las cosas”. Platón lo describe: “como decía Protágoras al afirmar que el hombre es la medida de todas las cosas; así, en consecuencia, como a mí me parece que son las cosas, tales son para mí; y, como a ti te parecen, tales son para ti”[3]. De aquí se sigue que no hay una verdad sino infinitas, es decir: tantas cuantas personas distintas. Es fácil darse cuenta de que esto está muy divulgado en nuestra sociedad; nosotros lo escuchamos bajo el título de “punto de vista”: cada uno tiene sus “puntos” de vista. Y así tiene más valor la opinión que la verdad. Y no solamente cada uno tiene su verdad, sino que cada uno tiene derecho a formarse su verdad aunque se trate de temas que desconoce en su casi totalidad; por eso a un deportista se le pregunta su opinión no solamente sobre su deporte sino sobre cuestiones de moral, sobre el Papa, la filosofía y la historia; de todos modos el valor de lo que diga es relativo, sólo valdrá para él. Desde este punto de vista (el más divulgado tal vez) el relativismo es el principio de aislamiento más grande entre los seres humanos: el ostracismo de las inteligencias que quedan desterradas a los límites de su dueño. Con la aceptación de la filosofía relativista no puede haber maestros, hay tan solo orientadores de opinión, o mejor todavía, cada uno ofrece su opinión por si a alguien le gustaría hacerla suya. Curiosamente esto vale para todo… menos para los que enseñan el relativismo, pues su enseñanza de que todo es relativo y de que no hay verdades objetivas, ¡es lo más objetivo y universal que pueda afirmarse!, y ¡cuidado con quien la ponga en duda o sugiera tímidamente lo contrario u opine que tal vez haya algo que sea absoluto! Inmediatamente se lo destruye como al más peligroso fanático: el fanático que piensa que hay una verdad y que se puede morir por ella. “No hay ninguna verdad objetiva”, ¡esa es la más objetiva de las verdades!, dice el relativista. A pesar del absurdo que estarás percibiendo al leer estos renglones, más habrá de sorprenderte el saber que esto lo afirmó  no un honesto pero rústico panadero sino un filósofo incensado como padre del relativismo, Augusto Comte, quien ya a los 19 años escribía: “todo es relativo, he aquí el único principio absoluto”. ¡Pobre Comte, de viejo decía las mismas tonterías!

         2) El relativismo cultural es el que hace depender la verdad de la cultura histórica. Fue defendido por Oswald Spengler en su conocida obra La decadencia de Occidente. Cada cultura –china, hindú, egipcia, babilónica, greco-romana, árabe, americana, occidental– realiza su propia valoración de lo real, tiene su modo de comprender el cosmos, distinta de las demás culturas e irreductible a cualquiera de ellas. Ninguna cultura puede aspirar a que su valoración sea absoluta, universalmente válida. No cambia mucho del relativismo individual solo que es menos radical y en lugar del individuo coloca como fuente de la verdad-opinión a cada cultura o pueblo.

         3) El relativismo sociológico fue creado y defendido por Émile Durkheim y hace depender lo que condiciona la verdad del juicio en los grupos sociales. “El grupo social presiona, según Durkheim, de modo irresistible e inconsciente sobre sus miembros, imponiéndoles normas de conducta y criterios de valoración. Esta coacción no se siente cuando el individuo acepta y cumple con las normas sociales y, por ello, cae en la ilusión de creer que es él mismo el que, espontánea y voluntariamente, se las impone. La fuerza de la presión social únicamente se pone de manifiesto al infringirse dichas normas… El individuo recibiría de la sociedad todo su mundo mental; el mundo ideológico del individuo sería el reflejo de la sociedad en que vive; lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo bello y lo feo, toda la gama axiológica, serían determinados en cuanto tales por el grupo social, y el individuo se limitaría a recibirlos pasivamente; se considera la sociedad como anterior al hombre y a la persona”[4]. Nuevamente el trasfondo es el mismo, cambia el factor que determina cuál es la verdad.

         4) El relativismo racista hace depender las verdades de la raza. Esta forma de relativismo fue defendida por el nazismo en general y de un modo particular por su teórico Alfred Rosenberg. “Toda manifestación cultural estaría determinada por la raza, que no hay que confundir con el grupo social, ya que una misma sociedad puede de hecho estar integrada por diversas razas. La filosofía, la ciencia, la moral, la religión, el arte serían la expresión de la raza, que en ellas plasma su fuerza vital. La raza sería el principio creador y el elemento condicionante de toda producción cultural, a la que habrá que valorar positivamente, si se trata de una raza superior, o negativamente, en los casos de las razas inferiores. Así, no habría nunca una verdad única, igual que no hay una raza única; habría sólo una verdad aria, otra eslava, otra judía, etc.”[5].

         5) El relativismo político es hoy en día una de las formas más extendidas en nuestra sociedad; este relativismo, como su nombre lo indica, hace depender la verdad de los compromisos políticos, ya sea de los votos de la mayoría o de los pactos entre los partidos políticos o de otros modos de lograr el común acuerdo (consenso). Así si todos estamos de acuerdo en que el aborto sea legal, el aborto será realmente legal y por tanto bueno; si todos estamos de acuerdo en permitir la prostitución, ésta ya no será ni delito ni siquiera pecado; si la mayoría ha votado que se enseñe un error, eso dejará de ser un error para ser una verdad. Este relativismo, metido hasta los huesos en nuestra cultura, produce gravísimos daños empezando por el descalabro de la misma libertad humana. Sobre él ha escrito Juan Pablo II: “Con esta concepción de la libertad, la convivencia social se deteriora profundamente. Si la promoción del propio yo se entiende en términos de autonomía absoluta, se llega inevitablemente a la negación del otro, considerado como enemigo de quien defenderse. De este modo la sociedad se convierte en un conjunto de individuos colocados unos junto a otros, pero sin vínculos recíprocos: cada cual quiere afirmarse independientemente de los demás, incluso haciendo prevalecer sus intereses. Sin embargo, frente a los intereses análogos de los otros, se ve obligado a buscar cualquier forma de compromiso, si se quiere garantizar a cada uno el máximo posible de libertad en la sociedad. Así, desaparece toda referencia a valores comunes y a una verdad absoluta para todos; la vida social se adentra en las arenas movedizas de un relativismo absoluto. Entonces todo es pactable, todo es negociable: incluso el primero de los derechos fundamentales, el de la vida. Es lo que de hecho sucede también en el ámbito más propiamente político o estatal: el derecho originario e inalienable a la vida se pone en discusión o se niega sobre la base de un voto parlamentario o de la voluntad de una parte –aunque sea mayoritaria– de la población. Es el resultado nefasto de un relativismo que predomina incontrovertible: el ‘derecho’ deja de ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de la persona, sino que queda sometido a la voluntad del más fuerte. De este modo la democracia, a pesar de sus reglas, va por un camino de totalitarismo fundamental. El Estado deja de ser la ‘casa común’ donde todos pueden vivir según los principios de igualdad fundamental, y se transforma en Estado tirano, que presume de poder disponer de la vida de los más débiles e indefensos, desde el niño aún no nacido hasta el anciano, en nombre de una utilidad pública que no es otra cosa, en realidad, que el interés de algunos”[6].

         ¿Cuál es la crítica fundamental al relativismo? O mejor, para formularlo con lo que más puede interesarnos: ¿es verdad que no hay verdad? Y no lo estoy formulando mal, puesto que no hace falta preguntarnos si hay “verdad objetiva” puesto que verdad y verdad objetiva son conceptos realmente equivalentes; la verdad es la adecuación de nuestra mente con las cosas, por tanto o hay verdad objetiva (adecuada con la realidad) y por tanto válida para todos los seres inteligentes, o simplemente no hay verdad sino opiniones, que son apreciaciones diversas sobre las cosas. ¿Hay pues una verdad objetiva? Ya hemos dicho que “la crítica más esencial que se puede formular al relativismo, además de otras de carácter extrínseco como sería la demostración de la existencia de una verdad absoluta, de evidencias universales, está en que todo relativismo implica una contradicción intrínseca. Al mantenerse que ningún juicio goza de la propiedad de ser verdadero en sentido absoluto y que toda verdad es relativa surge, como consecuencia ineludible, que el juicio “toda verdad es relativa” tampoco puede tener carácter de validez absoluta, lo que destruye, con sus propias armas, al relativismo Si, dado un cierto factor condicionante, se admite como verdad que toda verdad es relativa, puesto otro factor distinto habrá que admitir como verdadero que toda verdad es absoluta, lo que es una contradicción con la tesis fundamental del relativismo. Aparte de esta inconsistencia general del relativismo, la crítica del relativismo sería parecida a la del escepticismo y subjetivismo”[7].

         Más aún, la existencia de la verdad (de la verdad como algo objetivo y universal, invariable y superior a cualquier opinión humana) es una certeza de sentido común; tan de sentido común que basándonos en que hay verdades objetivas nos casamos, sembramos, nos subimos a un barco o a un avión, compramos y vendemos y nos dejamos matar defendiendo la patria o las personas que amamos. Porque no nos caben dudas que hay verdades objetivas repetimos refranes a modo de verdades objetivas cultivadas por la filosofía popular: “quien adelante no mira, atrás se queda”; “el que con lo ajeno se viste, en la calle los desvisten”; “las apariencias engañan”; “Dios le da pan al que no tiene dientes”; “una cosa es cacarear y otra poner huevos”; etc. ¿No supone esto que creemos en el valor objetivo de las cosas y de las verdades que las expresan? ¿Quien se casaría si aceptase que una cosa será la fidelidad para mí y otra para ti? ¿Quién se embarcaría si no estuviese seguro de principio por el cual un cuerpo sólido puede flotar en definidas condiciones o quien subiría a un avión basándose sólo en que el piloto opina que su avión es capaz de mantenerse en el aire?

         Pero no sólo tenemos una certeza popular de la existencia y valor objetivo de la verdad sino una certeza científica de la misma. La verdad existe y que no puede ser negada, pues, como dice entre otros Tomás de Aquino, “quien niega la existencia de la verdad afirma implícitamente que la verdad existe, pues si la verdad no existiese, sería verdad que ella no existiría; y si algo es verdadero, es necesario que exista la verdad”[8]. Parece un trabalenguas, pero es un silogismo… perfecto. Nuestra inteligencia es capaz de razonar y de alcanzar el ser de las cosas, la realidad. Conocemos el ser de las cosas, como nos enseña una sana filosofía y como reconocemos en la práctica, a pesar de que profesemos la más terca de las filosofías subjetivistas, pues el más craso negador de que podamos conocer la verdad absoluta de las cosas, es capaz de mover cielo y tierra para que le paguen su sueldo (¿cómo sabe que es suyo? ¿y si el patrón opina que no le tiene que pagar?), y cuidado con que le toquen su esposa o sus bienes, y en esto no valen opiniones ni el que cada uno tenga su verdad (también el ladrón dice tener su verdad, y esta es que le gusta más mi auto que el suyo y por eso decide apropiarse de él; ¿qué le responderé yo, miserable relativista? “Señor, si usted lo ve así, aquí tiene las llaves; disculpe si pensé mal de usted”.

         Un relativista puede enseñar el relativismo durante toda su vida con plena convicción (lo que sería contrario al relativismo); pero si llegase a ir a un restaurante “relativista” y pidiendo liebre le trajesen gato porque el dueño del restaurante desde su punto de vista sostiene que el gato es igual que la liebre, no sólo puede ver derrumbarse su sistema en pocos segundos sino pasar el resto “relativo” de su vida en prisión por intento de homicidio de un propietario de restaurante. Todo relativista es, necesariamente, inconsecuente en la vida real.

         Aún así a un relativista es difícil hacerle entender su error (no el demostrarle su error, sino conseguir que lo acepte) porque el relativismo es una forma de necedad, y la necedad suele ser no sólo un pecado sino el castigo en el que caen los que no tienen amor por la verdad. Se los puede, sin embargo, escarmentar del único modo que pueden entender: pidiéndoles que nos devuelvan nuestro dinero, pues para decirme que lo que me enseña sólo tiene valor para él y que es muy probable que yo tenga otra opinión, la cual él no piensa compartir pero tampoco refutar… mejor me devuelve mi dinero y me voy a casa, pues ¡eso lo puedo aprender solo!

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Publicado por el autor en Las verdades robadas, EDVE, San Rafael 2005.

Bibliografía para ampliar

–Jaime Balmes, El criterio, (hay numerosas ediciones), en: Obras completas, BAC, Madrid.

–J. Barrio Gutiérrez, Relativismo; I. Filosofía, Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, 1991.

–A. Aliotta, Relativismo, en: Enciclopedia filosofica, V, 2 ed. Florencia, col. 638-648.

–R. Garrigou-Lagrange, El sentido común, Palabra, Madrid 1980.

–Antonio Orozco-Delclós, La libertad en el pensamiento, Ed. Rialp, Madrid 1977.

–Pieper, Josef, El ocio y la vida intelectual, Rialp, Madrid 1983.

__________, El descubrimiento de la realidad, Rialp, Madrid 1974.

__________, Defensa de la filosofía, Herder, Barcelona 1982.

–Jacques Maritain, Introducción a la filosofía, Club de lectores, Bs. As. 1950.

–Velazco, Miguel Angel, Los derechos de la verdad, MC, Madrid 1994.

–G. K. Chesterton, Ortodoxia, en: Obras completas, Plaza & Janés, Barcelona 1967 (hay ediciones con mejores traducciones).

[1] Pontificios de la Cultura y para el Diálogo Interreligioso, informe Jesucristo, portador del agua viva. Una reflexión cristiana sobre la Nueva Era, 1.3.; cf. 2.3.1.

[2] Cf. J. Barrio Gutiérrez, Relativismo; I. Filosofía, Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, 1991.

[3] Platón, Cratilo, 3850.

[4] Cf. J. Barrio Gutiérrez, Relativismo; I. Filosofía, Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, 1991.

[5] Cf. J. Barrio Gutiérrez, Relativismo; I. Filosofía, Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, 1991.

[6] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 20.

[7] Cf. J. Barrio Gutiérrez, Relativismo; I. Filosofía, Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, 1991.

[8] Entre otros lugares lo enseña en la Suma Teológica, I, 2, 1 ad 3.

aborto

¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

[2] Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

objeción de conciencia

¿Es lícita la objeción de conciencia?

Pregunta:

Como usted estará ya al tanto, aquí en España tenemos un gran revuelo por el tema de la posible legalización de los matrimonios (o uniones, si usted prefiere) entre personas del mismo sexo (homosexuales). A mí me afecta directamente, pues desde hace una década trabajo civilmente en cuestiones matrimoniales y puedo verme involucrado en el futuro en el problema de tener que enfrentar una situación de estas. El gobierno, según ha divulgado en estos días, no consentiría que se hiciera objeción de conciencia ante una solicitud de matrimonio por parte de dos homosexuales. ¿Qué hago? Puede ser esto un problema muy serio para mí y para mi familia. De hecho le extiendo mi consulta al problema que también se ha planteado en España (en particular en Andalucía) con los farmacéuticos católicos que se han negado a vender productos abortivos por razones de conciencia, caso en el cual también el gobierno ha planteado la negación del derecho a presentar objeción de conciencia[1].

Respuesta:

La objeción de conciencia se define como la negativa a realizar actos o servicios a los que uno es obligado por alguna ley civil, invocando motivos éticos, científicos o religiosos. Hasta hace pocos años sólo se mencionaba este tema con relación al servicio militar, el uso de las armas y la guerra (objeción de conciencia y negativa de participar por cuestiones religiosas o morales en acciones bélicas u ordenadas a ellas).

Desde hace pocos años se ha ido extendiendo el problema a otros campos, entre otras cosas por lo que califica muy bien Rafael Navarro Valls –especialista español en este tema– como “una cierta incontinencia legal del poder”, por la cual muchos gobiernos vienen invadiendo en los últimos tiempos campos de la conciencia de forma sistemática[2].  La consulta hace referencia a una de las últimas acometidas de un poder civil (al menos en los momentos en que escribo esto) que es el intento español de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo lo que presenta problemas gravísimos de conciencia de parte de los jueces encargados del registro civil, alcaldes y concejales que deberían, según las leyes civiles, “autorizar” esos matrimonios[3], pero su empleo se ha hecho muy amplio teniendo aplicaciones en el campo de los servicios sanitarios que deben prestar médicos, enfermeros y otros profesionales, ante determinadas intervenciones que pueden estar relacionadas con la amenaza a la vida humana (aborto, eutanasia, píldoras abortivas) o a la salud (en particular la esterilización femenina o masculina), juramentos promisorios, etc. Afecta, pues, a médicos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de diagnóstico (por ejemplo en el diagnóstico prenatal, usado en algunas ocasiones para decidir la práctica del aborto selectivo), etc.  La objeción de conciencia cuando es legítima o auténtica tiene un fundamento en la antropología y en la ética natural y en la misma revelación. Desde el punto de vista antropológico y moral la conciencia es la guía de todo hombre y mujer y la norma próxima de su obrar y, por consecuencia, la fuente de su responsabilidad. Todo hombre y mujer debe responder de sus actos ante sí mismo, ante la sociedad y ante Dios; responder significa, a partir de una primera etimología, “res ponderare”, pesar la cosa, indicando que la persona en cuestión ha meditado o pesado (ponderare) sus acciones y ha visto que son lícitas; y, teniendo en cuenta una segunda etimología, respondere, a saber, dar cuenta o respuesta ante los demás por sus acciones personales. Nadie puede descargar, pues, la responsabilidad (bondad o malicia) de sus actos en los demás, por más que sean sus superiores, jefes o empleadores. En muchos casos no necesita saber la “razón” intrínseca de lo que se le pide (puede, pues, obedecer sin entender a veces el uso que se hará de algunas de sus acciones, como los soldados o los súbitos religiosos al recibir determinadas órdenes) pero sí es necesario que juzgue que el acto que se le manda, en sí mismo considerado, es bueno o por lo menos indiferente para poder realizarlo, o en caso contrario (conocida su intrínseca malicia) negarse a hacerlo (el pecado es el límite de toda obediencia: no se puede obedecer cuando nos mandan algo que es pecado, ni siquiera nuestros padres). Un acto puede sernos mandado por otro, y ese otro puede tener autoridad legítima sobre nosotros, pero el acto es nuestro, emana de nosotros y debe ser juzgado, pesado y valorado por nuestra conciencia, regla próxima de nuestras obras.  A su vez nuestra conciencia debe estar regulada por una norma suprema e infalible (pues nuestra conciencia es regla falible) la cual sólo puede ser la ley divina, ya sea natural (ley divina natural) o revelada (ley divina positiva). Por eso nuestra conciencia, a su vez, no puede ir jamás contra la verdad de la ley natural (lo cual vale para todo hombre, pues esta ley es accesible a toda razón humana seria) y de la ley revelada de Dios (en este último caso vale solo para los creyentes).  El fundamento revelado de esta doctrina lo tenemos en la misma enseñanza de los apóstoles, quienes ante una imposición arbitraria del Sanedrín (mandándoles que no predicasen más en el nombre de Jesús) enseñan firmemente que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). Juan Pablo II cita el ejemplo de “las comadronas de los hebreos (que) se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños (Ex 1,17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: Las parteras temían a Dios. Es precisamente de la obediencia a Dios –a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía– de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos (Ap 13,10)”[4].

La objeción de conciencia es un caso de resistencia (pasiva) a la orden injusta de la autoridad. Sus límites son los establecidos por la injusticia de cualquier mandato. Para que se entienda: una orden o ley puede ser injusta por emanar de una autoridad ilegítima (por ejemplo si ha accedido al poder de modo fraudulento o por violencia), o por ser desigual (imponiendo cargas desiguales a unos y otros por favoritismo), por ordenarse a un fin privado (por ejemplo si se mandasen obras que tienden a beneficiar a algunos grupos acomodados con el gobierno) o por mandar algo que en sí es injusto, en el sentido de ir contra la moral (prescribiendo una acción intrínsecamente inmoral). El planteamiento propio de la objeción de conciencia ineludible se da en este último caso (podría añadirse aquí también el caso en que el fin de una ley sea algo injusto como un impuesto que será usado con malos fines; pero este caso es más delicado pues debe probarse este mal fin, y mientras no pueda probarse la presunción favorece la legitimidad de la ley, por eso lo dejo de lado). En las otras situaciones mencionadas puede darse cierta “tolerancia”: se puede tolerar (y hay casos en que incluso es obligatoria cierta tolerancia, por el bien común, como señala Santo Tomás) la autoridad ilegítima, e incluso cuando una autoridad (legítima o no) manda hacer algo que perjudica a unos más que a otros (como el pagar cargas impositivas desiguales), aunque en algunos de estos casos no haya obligación estricta de obedecer puede obedecerse si el bien común así lo requiere; pero nunca se puede obedecer, bajo ningún pretexto, cuando lo que se manda es en sí mismo inmoral.  Es aquí donde se plantea la objeción de conciencia, es decir, la resistencia (pasiva) al cumplimiento de una determinada orden (que por otra parte, por ser intrínsecamente injusta no es propiamente ley, por más que esté sancionada por una autoridad legítima, pues la ley positiva humana que se opone a una ley natural o a una ley divina carece del carácter de ley).  Esta objeción puede estar fundada en razones morales (la ley natural) o religiosas (las leyes positivas de la religión que se profesa). Se habla también de razones científicas (como el caso de la píldora con efectos abortivos, que los farmacéuticos que científicamente reconocen como abortiva, se niegan a vender basándose en estos presupuestos), pero creo que en el fondo ésta se puede reducir a una razón moral porque los datos científicos no hacen otra cosa que certificar al profesional que su acción constituye una injuria a la vida humana, a su dignidad, o a su integridad física, por lo que en definitiva se remonta a un principio moral[5].

Toda sociedad (y el gobierno que la rige) debe respetar la conciencia de sus miembros como un derecho inalienable. Caso contrario, al obligarlos a obrar contra su conciencia, los obligaría a pecar (incluso cuando yerra, si su error es invenciblemente erróneo). Hagamos algunas distinciones para entender bien este principio. A la obligación de cada persona de obrar siguiendo la propia conciencia se corresponde la obligación para la autoridad de respetar la conciencia ajena; pero yo introduciría dos distinciones para evitar equívocos. La primera es entre respetar y tolerar; la segunda es entre respetar/tolerar una negativa a obrar o respetar/tolerar un presunto derecho o exigencia a obrar.

Ante todo, respetar o tolerar. Un estado debe respetar estrictamente toda objeción de conciencia realizada en consonancia con la verdad moral; es decir, cuando una persona se niega a realizar algo que objetivamente va contra la ley natural o la ley divina (como cuando un médico se niega a practicar un aborto o a suministrar medicamentos anticonceptivos o a realizar una esterilización). No está, en cambio, obligado a respetar como derecho cuando una persona presenta objeción de conciencia respecto de una acción que no es verdaderamente contraria a la ley natural ni a la ley divina, sino que está fundada en otras razones; tal ha sido el caso de los objetores de conciencia que no han querido hacer el servicio militar o ir a la guerra para defender a su país basados en cuestiones personales. La milicia en realidad no es contraria a la ley natural (antes bien, la misma ley natural manda que se defienda la patria amenazada y la misma persona que se niega a hacerlo aplica este principio cuando se la amenaza en sus bienes personales, como hace ante un usurpador o un ladrón que le quiere quitar sus cosas, por esta razón él podría deducir el error de su conciencia si hiciese el razonamiento correcto), pero si se trata de verdades no tan evidentes o no tan fácilmente deducibles para algunos, un estado, por el bien de la paz de sus miembros, puede tolerar estas objeciones –sin estar estrictamente obligado– suplantando lo que la persona se niega a realizar con otra acción ordenada al bien común (otro tipo de servicio que no sea militar, por ejemplo). Esto, evidentemente, mientras la objeción no acarree males injustos a un tercero inocente y pueda demostrarse la inconsistencia de la objeción en base a la ley natural.  En segundo lugar, hay que distinguir entre el atender la objeción de conciencia hecha para no obrar (abstenerse) determinadas acciones que afectan a la propia conciencia (que podría ser errónea) como hemos dicho en el párrafo anterior, y el atender el reclamo a obrar siguiendo la propia conciencia. En este segundo caso la tolerancia puede ser mucho más limitada (por ejemplo, el Tribunal Supremo norteamericano dictaminó improcedente la reclamación de la “Native American Church”, secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda). Por eso Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, de 1991, reconocía: “la libertad de conciencia no da derecho a una práctica indiscriminada de la objeción de conciencia”[6].

Respecto de los casos en que está implicada la vida humana, o la dignidad del matrimonio el magisterio de la Iglesia católica ha sido muy claro. Así ya León XIII en 1881 decía: “Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas”[7].  De su parte Juan Pablo II en la Evangelium vitae ha dicho: “El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia”[8]. Igualmente, hablando del aborto y la eutanasia el mismo pontífice ha afirmado: “La legislación favorable a semejantes crímenes, al ser intrínsecamente inmoral, no puede constituir un imperativo moral para el médico, que podrá recurrir lícitamente a la objeción de conciencia”[9].

En la Instrucción Donum vitae se lee: “La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las ‘leyes no escritas’ grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la ‘objeción de conciencia’. Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre”[10].  Igualmente la Carta a los Agentes de la Salud: “El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto. Esto quiere decir que médicos y enfermeras están obligados a defender la objeción de conciencia (…) La conciencia del bien inviolable de la vida y de la ley de Dios que la tutela, antecede a toda ley positiva humana. Cuando ésta la contradice, la conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de Dios: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29)”[11]. Y también: “Además de ser un signo de fidelidad profesional, la objeción de conciencia del agente de la salud, auténticamente motivada, tiene el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra la vida inocente e indefensa”[12].

Hablando de la objeción de conciencia para los investigadores y el problema del genoma humano, la Santa Sede ha dicho: “Sería deseable añadir el respeto de eventuales objeciones de conciencia de los investigadores y del personal sanitario, de modo que se reconozca a las personas que trabajan en estos sectores el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a realizar intervenciones sobre el genoma humano”[13].

En cuanto al caso planteado cualquier funcionario llamado a “celebrar” un “matrimonio” entre personas del mismo sexo, así como un médico obligado a practicar un aborto o una eutanasia, puede ante todo plantear una “objeción de legalidad”, pues muchas de estas leyes colisionan no sólo con la ley natural y la ley divina sino con la misma ley civil al menos en muchos países (así por ejemplo, con las legislaciones que tutelan el matrimonio o la vida humana desde la concepción, vigentes en algunos países); por tanto, éste sería el primer paso, ya que se trata de una colisión de presuntas leyes con auténticas legislaciones (que por otra parte son anteriores y vigentes)[14]. En caso de no ser atendido este reclamo, puede plantearse también –y con todo derecho e incluso obligación– la objeción de conciencia.  No se va en esto contra la obligación que tiene todo funcionario de “cumplir las leyes” precisamente porque toda “ley y su aplicación están sujetos al respeto a los derechos fundamentales; entre ellos el de libertad de conciencia”[15], por tanto la misma ley tutela (o debería tutelar para ser justa y tener carácter obligante como ley) el derecho a ejercer tal objeción.

P. Miguel A. Fuentes, IVE.

Bibliografía:

Rafael Navarro-Valls, Javier Martínez-Torrón; con la colaboración de Rafael P. Palomino y Vicenzo Turchi, Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid 1997;

Gonzalo Muñiz Vega, La objeción de conciencia, Speiro, Madrid 1972 (especialmente sobre la objeción de conciencia militar);

Rafael Palomino, Las objeciones de conciencia: conflictos entre conciencia y ley en el derecho norteamericano, Ed. Montecorvo, Madrid 1994.

[1] He elegido esta consulta por lo actual, pero tengo igualmente otras por parte de farmacéuticos que enfrentan el mismo problema en cuanto a la venta de “medicamentos” abortivos, y he recibido oralmente otras de médicos a quienes se los obliga a asistir a personas que solicitan un aborto en los hospitales en que trabajan. Para todos valen los principios dados en esta respuesta.

[2] Cf. Entrevista concedida a Zenit, publicada el 25 de abril de 2005 (ref. ZS05042502).

[3] Utilizo esta expresión (matrimonio homosexual) sólo por el uso vulgar que se hace de ella; técnicamente es un oxímoron (del griego oxymoron, que significa la combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, como cuando se dice “silencio atronador”) ya que según el Diccionario de la Real Academia Española (edición 19ª), en la primera de sus acepciones el matrimonio es “Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales”. Por tanto, no se debería siquiera hablar (si quisiéramos expresarnos con propiedad) de “matrimonio-homosexual”.

[4] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73.

[5] Esta cuestión la dejo abierta; tal vez pueda discutirse si hay una razón científica que pueda apoyar la objeción de conciencia independientemente de las razones éticas.

[6] Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, 1991, “Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre” VI.

[7] León XIII, Encíclica Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881

[8] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 89.

[9] Juan Pablo II, Discurso a los participantes de un Congreso Internacional organizado por la Asociación de médicos católicos italianos, 7-7-2000. Hay muchas otras intervenciones de Juan Pablo, como por ejemplo, la Carta a todos los trabajadores, profesionales y artesanos de la ciudad de Roma, 4 (8-12-1998), en donde dice: “A menudo nos vemos en la necesidad de tener que elegir entre la coherencia con los valores y los principios que profesamos, incluso yendo contra corriente y pagando las consecuencias, y la aceptación de la lógica dominante en muchos ambientes, tal vez llegando a componendas con la propia conciencia. ¿Cómo afrontar estas difíciles situaciones? En las múltiples y arduas circunstancias de la vida, el cristiano sabe que puede contar con el don de la sabiduría, que se obtiene con la oración y se fortalece con la escucha de la palabra del Señor y con la obediencia al Magisterio de la Iglesia. Ese don del Espíritu, recibido en el bautismo y en la confirmación, ayuda a encontrar el camino que es preciso recorrer para dar testimonio de la verdad y del bien moral, si es necesario hasta la objeción de conciencia”.

[10] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, III.

[11] Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de la Salud, n. 143.

[12]Ibid., n. 144.

[13] Observaciones de la Santa Sede sobre la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”, 27/5/1998, artículo 10. Por su parte el Cardenal J. Ratzinger, hablando de estos temas ha dicho: “Las leyes que contradicen los valores centrales no son justicia, regulan más bien la injusticia; no tienen carácter alguno de derecho. En relación con ellas uno no está obligado a obedecer; todavía más, se les debe oponer la objeción de conciencia. Para garantizar al menos un mínimo moral, el Estado debe conceder ‘a los médicos, a los operadores sanitarios y a los responsables de los hospitales el derecho a negarse a participar en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de actos contra la vida…’. ‘Quien recurre a la objeción de conciencia debe quedar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano penal, disciplinar, económico y profesional’” (Joseph Ratzinger, La sacralidad de la vida humana, en: La fe como camino, Ediciones Internacionales Universitarias, Barcelona, 1997).

[14] Así por ejemplo lo ha expresado Rafael Navarro Valls, especialista en el tema de la objeción de conciencia en la legislación española a raíz del caso de los funcionarios que fuesen llamados, en caso de aprobarse la ley, a la celebración de uniones “matrimoniales” entre personas del mismo sexo: “Los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una ‘garantía institucional’ a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio” (declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502).

[15] Cf. Rafael Navarro Valls, declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502.

pecados olvidados

¿Qué hay que hacer cuando nos olvidamos de decir algunos pecados en la confesión?

Pregunta:

Estimado Padre: mi hija mayor acaba de recibir la primera comunión, a raíz de lo cual (por indicación del párroco) los papás de los niños fuimos a confesarnos para poder recibir la comunión junto con ellos. Yo había dejado de ir a misa, de confesarme, de comulgar desde que me casé (un periodo de diez años aproximadamente). El volver a los sacramentos me ha llenado de felicidad, pero he quedado con una espina pues a pesar de haber estado haciendo exámenes de conciencia desde que nos dijeron que íbamos a confesarnos, debido a la cantidad de tiempo pasado entre mi última confesión y ésta, y un poco por los nervios, me olvidé de decir algunos pecados graves (de hecho los recordé varios días después). ¿Cometí otro pecado mayor al comulgar con estos pecados? ¿Cómo arreglo este punto? Espero no haberle quitado mucho de su valioso tiempo y de antemano gracias por su atención.

 Respuesta:

Estimado:

Ante todo, no ha cometido un pecado al comulgar puesto que usted lo hizo pensando haber hecho una buena confesión; y de hecho la suya fue una buena confesión, aunque incompleta. Su confesión fue buena porque el no confesar esos pecados no fue deliberado. Para la validez de una confesión, como nos enseña el magisterio de la Iglesia, es obligatorio confesar todos los pecados mortales todavía no perdonados directamente o aún no confesados, con número y especie ínfima (o sea con las circunstancias que cambian la especie – como si uno ha pecado contra la castidad siendo casado o con una mujer casada, debe decirlo porque no se trata de un simple acto de fornicación sino de un adulterio)[1]; en caso de haber hecho mal algunas confesiones pasadas debe también mencionar este pecado (y las comuniones que haya recibido estando en pecado) y también los pecados confesados en ellas, pues al ser inválidas no hubo absolución de los pecados confesados. Ahora bien, también se añade a esta regla que debe uno confesar todos los pecados… de los que tenga memoria después de un diligente examen de su conciencia. Santo Tomás menciona el sabio principio: “In confessione non exigitur ab homine plus quam possit», en la confesión no se exige del hombre más de lo que puede[2].

Suele ocurrir, en particular en confesiones después de muchos años, que un penitente olvida, sin intención de ocultarlo, algún pecado grave. En estos casos, ¿qué corresponde hacer? Dependerá del momento en que le venga a la memoria ese pecado:

(a) si el penitente está todavía en el confesonario, aunque el sacerdote ya le haya dado la absolución, debe acusarse en seguida del nuevo pecado que acaba de acudir a su memoria, y el confesor debe darle nuevamente la absolución (siempre hablamos de un pecado mortal);

(b) si ya se levantó del confesonario, puede hacer una de dos cosas: o volver al confesor, si puede hacerlo sin llamar la atención y decirle que olvidó un pecado; o bien, dejarlo para la siguiente confesión, pudiendo comulgar mientras tanto, ya que el pecado quedó indirectamente absuelto (por olvido inculpable); sólo queda la obligación remanente de hacer que sobre él recaiga de modo directo la absolución.

Este segundo es el caso que está aquí consultado. Por tanto, basta con decir en la próxima confesión lo ocurrido y confesar en esa oportunidad el o los pecados olvidados.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

[1] Cf. Concilio de Trento, DS 1678, 1707-1708; Juan Pablo II, Mensaje al Cardenal Baum, penitenciario mayor, 22/03/1996, en: L’Osservatore Romano, 5/04/1996, p. 4.

[2] S.Th., Suppl. 9, 3 ad 2.