aborto

¿Se puede absolver a una persona que ha realizado un aborto?

Pregunta:

Aprovecho para hacerle una pregunta: después del año Jubilar, ¿cualquier sacerdote está capacitado para perdonar el pecado del aborto o sigue siendo sólo el Obispo o algún sacerdote especial? Le pido por favor que me aclare esta duda.

Respuesta:

Estimada:

Para responder la consulta que me hace debo hacer algunas aclaraciones pues está de por medio la pena canónica de excomunión. El Código de derecho canónico prevé la pena de excomunión latae sententiae (o sea, de modo “automático”) para el aborto en caso de que se reúnan las siguientes condiciones[1]: 1º mayoría de edad (18 años cumplidos para que se le aplique una pena latae sententiae, si tiene más de 16 y menos de 18 puede ser excomulgado pero con una pena ferendae sententiae); 2º conocimiento de que se trata de un pecado grave; 3º conocimiento de que existe tal pena eclesiástica; 4º que el acto se realice con la plenitud propia de un acto humano (o sea, no en estado de embriaguez involuntaria u otra causa que disminuya la voluntariedad del acto humano); 5º finalmente, cuando el aborto no sólo ha sido intentado sino que de hecho se ha producido (effectu secuto).

Al reunirse estas condiciones incurren en excomunión: 1º quienes procuran el aborto (la madre, el médico, la partera); 2º quienes cooperan induciéndolo (el esposo, el novio, los que aconsejan realizarlo); 3º los que cooperan en la intervención quirúrgica (enfermeros); 4º y todos aquellos “sin cuya obra el delito no habría sido cometido”[2] (por ejemplo, los directivos del Hospital que prestan las instalaciones para este tipo de actos).

Cuando no se reúnen estas condiciones la persona comete un pecado muy grave (de hecho es un homicidio “cualificado”, ya que se trata del asesinato de un ser humano indefenso) pero no se incurre en la pena de excomunión. De aquí los dos casos posibles en orden a la confesión sacramental.

El primero es cuando la persona que se viene a confesar ha realizado un aborto o ha ayudado en un aborto pero no ha incurrido en excomunión (porque no se verificaron las condiciones anteriormente señaladas). En tal caso cualquier sacerdote con licencias ordinarias tiene capacidad para absolver el pecado cometido dentro de una confesión sacramental.

El segundo caso es cuando viene a confesarse una persona excomulgada. Aquí debemos distinguir a su vez dos posibilidades:

1- De modo ordinario sólo puede absolver de la excomunión por pecado de aborto el Obispo y los sacerdotes delegados por él. Esto varía en cada diócesis: en algunas todos los sacerdotes tienen esta licencia, en otras sólo los párrocos, en otras sólo algunos sacerdotes determinados por el Obispo.

2- Cuando el penitente se encuentra en “situación urgente” (llamado también “caso urgente”) por el cual no puede esperar a buscar un sacerdote con licencias para que lo absuelva de esta censura, cualquier sacerdote con licencia para confesar (aunque no tenga la delegación para absolver censuras) puede absolver de esta censura de aborto en este caso concreto y sólo para este caso (debido precisamente a la urgencia del mismo), pero quedando la obligación de realizar un trámite posterior que se denomina “recurso” (lo puede hacer el mismo penitente o el sacerdote si el penitente se lo pide) quedando obligado a realizarlo –al menos a comenzarlo– dentro del mes contando desde el día de la absolución (bajo pena de reincidir en la censura si no se hace por desidia o algo análogo). El recurso se hace ante alguien que tenga de modo “ordinario” esta licencia (ya sea un confesor delegado ordinariamente, o el Obispo o la Santa Sede). Todo confesor está obligado a conocer cómo se realiza este trámite.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Bibliografía:

Miguel Ángel Fuentes, Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, EVE, San Rafael 2007.

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1398.

[2] Código de Derecho Canónico, c.1329, 2.

absolver

¿Hay que absolver siempre?

Pregunta:

Soy un sacerdote que trabaja en una diócesis del sur de los Estados Unidos. He tenido varios casos en que han venido a confesarse personas que viven en concubinato (algunos habiendo estado casados antes por la Iglesia con otra persona); yo no les he dado absolución, por no estar dispuestos a separarse, y me he limitado a tratarlos con toda la caridad aconsejándoles que traten de arreglar su situación para que puedan estar en comunión plena con la Iglesia. Algo semejante me ha ocurrido con algunas personas que usaban anticonceptivos y no estaban dispuestos a dejar de hacerlo. Pero de visita en una parroquia, un párroco, que había obtenido un doctorado en moral, comentó que el sacerdote que negara una absolución, aunque fuera en una sola confesión, no sabía ni remotamente lo que significaba el sacramento de la confesión. Me dejó perplejo. ¿He obrado mal, acaso? ¿Qué me aconseja usted?

Respuesta:

Estimado Padre:

Negar la absolución sacramental es un acto doloroso para un ministro, pero que a veces no depende de su voluntad sino de la “verdad” del sacramento que está administrando. De modo puntual, cuando el penitente está mal dispuesto y, a pesar de los esfuerzos del confesor por disponerlo para que pueda recibir bien la absolución, persiste en su mala disposición, no puede ser absuelto de sus pecados.

No se puede afirmar lo que sostiene ese sacerdote (incluso si tiene o no un doctorado en moral). Pienso que, tal vez, se ha expresado mal. Es cierto que ha habido santos como San Alfonso que, llegados a su vejez afirmaban no recordar haber despedido a nadie sin darle la absolución; pero otro gran confesor como San Leopoldo Mandic, se encontró con penitentes a los que no pudo absolver, y al final de su vida se dolía pensando que tal vez podría haber hecho algo más por disponer a aquellos penitentes a cambiar de vida (conociendo la santidad y los milagros en confesión de San Leopoldo, no podemos dudar de que hizo todo lo que estuvo de su parte para prepararlos). Es sabido, que el Padre Pío de Pietrelcina y el Santo Cura de Ars negaron muchas veces la absolución, aunque esto les doliera en cada uno de los casos. San José Cafasso, modelo y patrono de todos los confesores, indicaba como norma de oro que mientras no se debe negar la absolución al que cae por debilidad (siempre que tenga la intención de seguir luchando), en cambio, no se puede absolver al que vive en lo que se denomina una “ocasión próxima y libre de pecado”, esto es, a quien vive en una situación que lo hace pecar de modo habitual, y puede cortar con tal situación, aunque sea a costa de grandes sacrificios (por eso se llama “libre”, porque es, en el fondo, aceptada libremente). Precisamente, el ejemplo que suele ponerse de un caso así es el del concubinato; nadie niega que cortar una convivencia (tal vez de varios años) sea algo difícil, pero no puede decirse que sea imposible; en realidad, estas situaciones irregulares admiten tres posibles soluciones, según sea el caso: regularizar la situación contrayendo matrimonio –en el caso de los concubinos que pueden casarse por la Iglesia y no lo hacen por pereza, vergüenza, temor a un compromiso de por vida, o lo que sea–; separarse –en el caso de los que no pueden regularizar su situación por haber una unión sacramental previa, es decir, uno de ellos o los dos han sido ya casados por la Iglesia y el o los cónyuges viven; finalmente, el vivir bajo el mismo techo pero como si fuesen hermanos, evitando todo afecto propiamente conyugal y sobre todo los actos exclusivos de los esposos –solución a la que puede apelarse cuando por razones de salud de uno de los dos, o de pobreza, o por haber hijos pequeños que necesitan de ambos padres, etc., no puede darse la separación sin graves inconvenientes1. De estos casos decía Juan Pablo II: “Aun tratándoles con gran caridad e interesándolos en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos” 2; esto incluye la confesión.

Al otro caso que usted menciona –el uso de anticonceptivos– ha hecho alusión expresa el Vademecum para los confesores, del Pontificio Consejo para la Familia, al decir que, si bien “…la reincidencia en los pecados de contracepción no es en sí misma motivo para negar la absolución; en cambio, ésta no se puede impartir si faltan el suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado” 3. Esto significa que si el penitente ha hecho en una confesión firme y sincero propósito de evitar en adelante estos pecados, puede ser absuelto no sólo en esa confesión sino en una siguiente si volviera a confesarse de haber caído nuevamente por debilidad a pesar del propósito hecho; siempre y cuando esté nuevamente arrepentido y nuevamente renueve el propósito (buscando, se supone, medios más efectivos que los puestos anteriormente); pero en cambio no puede ser absuelta la persona que no tiene intención verdadera de cortar con su comportamiento pecaminoso. El motivo es muy simple: si no hay propósito de enmienda no hay tampoco arrepentimiento sincero, pues ambas cosas van indisolublemente unidas 4.

De cualquier modo, todo sacerdote debe examinarse para ver si hace todo lo posible por lograr las debidas disposiciones del penitente en orden a darle la absolución. Puede ocurrir que los recursos con que actúa un confesor para disponer a los pecadores empedernidos no sean suficientes; tal vez le falte oración, mortificación, paciencia, vida ejemplar, etc. Sin embargo, cuando ha hecho todo de su parte y el penitente continúa con el corazón cerrado a la necesaria conversión, no puede sentirse culpable: Jesucristo absolvió al buen ladrón pero no lo hizo con el malo. Porque la gracia no destruye nuestra libertad sino que la supone.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

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1 Decía al respecto Juan Pablo II, en la Familiaris consortio, n. 84: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”.

Exh. Familiaris consortio, n. 82.

3 Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum para los Confesores sobre algunos temas de moral conyugal (12-II-1997), n. 5.

4 “Es evidente por sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir el propósito serio de no cometer ninguno más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento, pues éste se refiere al mal moral como tal y, por consiguiente, no tomar posición contraria respecto a un mal moral posible sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero al igual que éste debe brotar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así el propósito de no pecar debe fundarse en la gracia divina, que el Señor no permite que falte nunca a quien hace lo que puede para actuar de forma correcta” (Juan Pablo II, Mensaje al Cardenal Baum, penitenciario mayor, al final del curso anual sobre el fuero interno, 22 de marzo de 1996; L’Osservatore Romano, 5 de abril de 1996, p. 4”.