Pregunta:
He sentido hablar mucho, incluso algunas publicaciones católicas, de ‘contracepción de emergencia’. Disculpe mi ignorancia, pero ¿me puede explicar de qué se trata?
Respuesta:
Estimada Señora:
El término ‘contracepción de emergencia’, indica un conjunto de prácticas puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la ‘contracepción de emergencia’, puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguiente de una práctica ‘abortiva’.
El término ‘de emergencia’ indica que tales prácticas se deben emplear en un tiempo inmediatamente posterior al acto sexual que se presume fecundante.
Entre las motivaciones adoptadas de quienes sostienen tal campaña a favor de la ‘contracepción de emergencia’, estaría la de contener los efectos de los ‘fracasos’ de la contracepción así llamada ‘ordinaria’, y de reducir el porcentaje de mujeres que no utilizan ninguna técnica contraceptiva, y recurrirían, por ello, ocasional o repetidamente al aborto quirúrgico como instrumento de control de la natalidad. Aborto que, en determinadas situaciones, viene considerado como inseguro para la mujer.
Esta práctica (abortiva) del control de los nacimientos viene siendo empleada desde hace varios años por algunos países del Norte de Europa y de Norte América. Hoy en día hay una enconada campaña para difundirla en países en vías de desarrollo, muchas veces aprovechando condiciones de catástrofes (guerra, carestía, migraciones en masa, etc.).
Las formas que hoy se usan en la ‘contracepción de emergencia’ son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de sólo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (dispositivo intrauterino). En algunos países se usa también la mefiprestona, mejor conocida como RU486, que actúa -al igual que el danazol-, impidiendo el implante del embrión fecundado (aunque también actúa en períodos más avanzados del embarazo)[1].
Resulta claro que el mecanismo de acción de la así llamada ‘contracepción de emergencia’ se explica en la mayoría de los casos, impidiendo que un embrión fecundado se anide en la pared uterina y que continúe su desarrollo. Se ocasiona, en otras palabras, un aborto, es decir, la muerte de un ser humano concebido recientemente[2].
Por este motivo es un contrasentido que en la literatura especializada se afirme que la ‘contracepción de emergencia’ no actúa como un mecanismo abortivo o que gracias a la ‘contracepción de emergencia’ se reduce el porcentaje de los abortos.
A una afirmación tal se ha llegado por considerar que el embarazo comienza con la implantación del embrión en las paredes uterinas (por lo tanto no antes del sexto día, como límite mínimo, y no después del día 14, como límite máximo); el embrión es llamado ‘pre-embrión’; y el aborto se considera como tal, sólo si ocurre después de la implantación. En consecuencia -se dice- la ‘contracepción de emergencia’ , si se actúa antes de la implantación, no determinaría el aborto de un embarazo ya iniciado: el efecto sería únicamente el de ‘impedir la nidación del embrión en el útero’. Sin embargo, diga lo que se diga, la supresión de una vida humana en cualquiera de sus fases es un aborto.
Por tanto, es necesario volver a otorgar el significado correcto a cada término, de forma que todos sepan cuál es la realidad que comporta la ‘contracepción de emergencia’. Y esta realidad debe interpelar la conciencia de cada uno, particularmente de los operadores sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc.) que deben estar capacitados para presentar una objeción de conciencia si -en nombre de la dignidad de la persona- no quieren cooperar, mediante la prescripción o la administración de tales productos, al asesinato de individuos humanos.
El hecho de que estos productos puedan tener en algunos casos sólo un efecto anovulatorio o que no tengan ningún efecto en el caso en el que no exista una fecundación, no modifica el juicio ético sobre tal práctica. De hecho, al recurrir a la ‘contracepción de emergencia’ se asume voluntaria y deliberadamente el riesgo de provocar un aborto. En otras palabras, si sucediera un embarazo, la mujer o el médico se habrían decidido por el aborto.
P. Miguel A. Fuentes, IVE
Bibliografía para profundizar:
Centro de Bioética de la Universidad del Sacro Cuore (Roma), Declaración sobre la llamada ‘contracepción de emergencia’ (8/03/1997).
Entre los efectos colaterales de la ingesta de estrógenos y de estroprogestágenos, se han encontrado: náuseas, vómitos, cefalea, metrorragias -más frecuentes en el caso del uso de levonorgestrel solo-, pero también se han publicado casos raros de edema pulmonar agudo, y un aumento en la incidencia de embarazos ectópicos. Sin embargo, aún no se conocen los efectos y riesgos, a largo plazo, de la ‘contracepción de emergencia’ hormonal, sobre todo en el caso de que se use más de una vez en el curso de la vida fértil de una mujer.
[2] Estudios llevados a cabo en mujeres a las cuales se les han suministrado estrógenos y progestágenos combinados ante la inminencia de la ovulación, han demostrado también la inhibición de la liberación del ovocito: este efecto, más propiamente ‘contraceptivo’, no previsible en las modalidades habituales del suministro del producto, está presente sólo en el 20% de los casos.