vender anticonceptivos

¿Un farmacéutico católico pude vender anticonceptivos?

Pregunta:

Ejerzo la profesión de farmacéutico y el objeto de mi consulta es la licitud moral de la venta de productos anticonceptivos; en algunas circunstancias me he opuesto a la misma, lo cual ha causado malestar y sorpresa entre mis clientes, especialmente en mujeres casadas y con varios hijos. Por esta razón pediría una iluminación clara y precisa sobre el problema que enfrento.

 

Respuesta:

Estimado:

1. Los principios morales de los que debemos partir (y aplicar en nuestro caso concreto) son fundamentalmente dos:

  1º Ante todo, jamás es lícito realizar un acto intrínsecamente malo ni cooperar directa y formalmente con el acto intrínsecamente malo de un tercero. Se entiende por ‘cooperación formal al mal’ todo acto que: a) ya sea por la misma intención del colaborador -llamémoslo cooperación formal subjetiva- (por ejemplo, quien presta dinero sabiendo con certeza que será usado para el mal, y está de acuerdo con el pecado que cometerá quien se lo pide), b) ya sea por la intrínseca finalidad de la obra que se hace -lo que podríamos denominar cooperación formal objetiva- contribuye al pecado de otro (por ejemplo, quien fabrica amuletos que se usan únicamente con fines supersticiosos, teniendo por intención el lucrar con tal negocio y no el ayudar a la superstición); en este último caso, no podría afirmarse que su prestación al pecado del otro es tan solo accidental, puesto que la acción que realiza no puede terminar sino en el pecado de otro.

  2º En segundo lugar, por regla general tampoco sería lícito realizar un acto en sí mismo bueno o indiferente que de hecho colabora con el pecado de otro. Esto se conoce como cooperación material al mal. En este tipo de cooperación el acto que realiza el cooperador puede encontrarse tanto en el contexto de una buena acción cuanto en el marco de la mala acción de otro; y en este último caso, el que peca de algún modo ‘abusa’ del acto realizado por el llamado ‘cooperador’. Hemos dicho ‘por regla general’, porque pueden darse situaciones en las cuales medien razones suficientemente graves que justifiquen la realización de tales actos, que en sí no son malos pero que en estas circunstancias se prestan para el mal de otros (por ejemplo, el vendedor de vino que sospecha que le compran para emborracharse; el ‘vender vino’ no entraña en sí malicia alguna); en otras circunstancias, en cambio, tal cooperación, aun siendo material, no puede ser prestada de ningún modo. Para que la cooperación material sea lícita se requieren determinadas condiciones, a saber:

  a) La acción del cooperante debe ser en sí misma buena o al menos indiferente. Cuando se habla de ‘bondad’ o ‘indiferencia’ de la acción no debemos olvidar que desde el punto de vista moral una acción se dice buena ante todo cuando su objeto moral es bueno, es decir, aquello sobre lo que versa o a lo que se ordena de suyo, independientemente de las intenciones del que la realiza (como es el ayudar al necesitado). Por tanto, esta primera condición nos obliga a observar fundamentalmente la cualidad moral del objeto al que tiende de suyo la acción para ver si éste es bueno, indiferente o malo, es decir, si de suyo contiene alguna particular conformidad con las reglas de la razón y de la fe (como amar a Dios), o disconformidad con ella (como sustraer lo ajeno) o simplemente ni una ni otra (como ir al campo). Insisto sobre esto porque es de particular importancia (y objeto de numerosas confusiones). Vaya un ejemplo: en el caso del comerciante que vende una revista pornográfica, la acción que realiza, si la consideramos moralmente no es ‘vender’ (como confusamente se lee en algunas publicaciones), porque en esta aún no se ha considerado su objeto moral; propiamente el objeto moral es ‘vender pornografía’, es decir, ‘un producto que sólo puede tener un uso pecaminoso’, lo cual es de suyo intrínsecamente malo, y cae bajo el primer principio que expusimos más arriba, o sea, cooperación formal (será objetiva o subjetiva según el vendedor esté o no de acuerdo con el pecado que comete el que compra).

  b) El que obra debe tener un fin honesto, es decir, querer únicamente el efecto bueno que se sigue de su acción y rechazar el malo (de lo contrario caería en cooperación formal subjetiva).

  c) El efecto bueno que pretende quien la realiza no debe ser consecuencia del malo, porque no hay que hacer el mal para que sobrevengan bienes (cf. Rom 2,8). Muchas veces la conexión entre la cooperación material y el efecto malo es tan próxima, necesaria y condicionante del acto pecaminoso que se hace imposible escindirla del mismo, siendo, por tanto, siempre pecado (tal es el caso, por ejemplo, de la cooperación que una enfermera instrumentista presta durante un aborto con el solo fin de no perder su trabajo: si bien sus actos son los mismos que prestaría en una intervención quirúrgica buena, en este caso están tan íntimamente conexos con el aborto que son pecado y en este caso penados por la Iglesia con excomunión).

  d) Debe existir una causa proporcionalmente grave y de peso al daño que se seguirá de la cooperación material al mal. En términos generales, la causa debe ser más grave mientras más próxima sea la colaboración material prestada, mientras más obligada a evitarla esté el sujeto en cuestión en razón de su misma profesión, y mientras más grave sea el valor violado, y el daño consecuente. Al punto tal que no existen causas proporcionadas a ciertos daños o al escándalo teológico que pueden acarrear ciertas cooperaciones por más materiales que sean.

  Cuando estas condiciones se cumplen en el modo debido (acto bueno o indiferente, fin honesto, efecto más o menos remoto y causa grave), la cooperación prestada es tan sólo material. Podría uno ayudarse a determinar la materialidad o formalidad objetiva de la cooperación observando si el agente principal, para realizar su pecado, ‘abusa’ de la obra buena o indiferente del cooperador o si le da el ‘uso’ propio e intrínseco al que ésta se ordena de suyo. En el primer caso, la cooperación es material; en el segundo es formal. El ladrón que toma un taxi para ir al lugar del robo, abusa del acto del taxista aunque éste tenga cierta sospecha de las cualidades de su pasajero. Pero, el toxicodependiente que compra una dósis de droga a un traficante, ¿abusa de la acción de ‘vender’ de este último?

2. Teniendo todo esto en cuenta podemos aplicarlo al caso que se nos consulta. Distingamos en él dos situaciones:

  1º El farmacéutico propietario, el que tiene derecho de decisión sobre la administración de la farmacia, o aquél cuya acción es específicamente la venta conciente de los medicamentos requeridos por los clientes:

  1.1. La venta de objetos que, por su naturaleza, sólo sirven para el pecado es cooperación formal con el pecado del comprador, aunque no comparta las intenciones pecaminosas del comprador. Tal es el caso de la venta de instrumentos anticonceptivos (profilacticos, espermecidas…) y medicamentos abortivos; la intención del que los compra no puede dejar lugar a dudas, y los objetos vendidos no pueden tener ningún uso laudable.

  1.2. Diverso es el caso de aquellos productos que no son abortivos y que de suyo admiten tanto un uso anticonceptivo cuanto un empleo terapéutico (indicados, por ejemplo, en casos de hipogonadismo, hemorragias funcionales, etc.). En este caso podrían venderse mientras no conste la intención de su uso exclusivamente contraceptivo. De todos modos, el farmacéutico debe pedir siempre la receta médica, con lo cual pone un medio para evitar la cooperación al mal; además porque, según el grado de su pericia, a través de la receta puede advertir el uso que se le dará. Cuando no tiene certeza de su mal uso, su cooperación (en caso de que efectivamente sea  le dé una finalidad anticonceptiva) no es más que material.

  2º El caso de aquellos cuyo trabajo no tiene relación directa con la especificidad de lo que se vende, como es el caso del cajero, que se limita a cobrar, el que hace los paquetes, el que los lleva a domicilio. La acción de los mismos tiene en realidad una relación remota con la esencia del producto vendido, y por tanto, su cooperación no es mas que material.

En fin, para todos valen las lúcidas palabras de Pío XII: ‘A menudo tenéis que luchar contra la importunidad, la presión, las exigencias de clientes que recurren a vosotros pretendiendo haceros cómplices de sus designios criminales. Ahora bien, vosotros sabéis: desde el momento en que un producto, por su naturaleza y por la intención del cliente, está indudablemente destinado a un fin culpable, bajo no importa qué pretexto, bajo no importa qué solicitaciones, vosotros no podéis aceptar el tomar parte en esos atentados contra la vida o la integridad de los individuos, contra la natalidad o la salud corporal y mental de la humanidad

(Pío XII, A los participantes del Primer Congreso Internacional de Farmacéuticos Católicos, 2 de setiembre de 1950).

P. Miguel A. Fuentes, IVE