Pregunta:
Me dirijo a Uds. con el objeto de preguntar acerca de la posibilidad moral de la realización de un espermiograma para un análisis de esterilidad. Hace un año y medio que estoy casado y no logramos la concepción.
Respuesta:
Estimado:
La respuesta depende de determinados elementos morales que hay que conjugar.
1. Técnicas
Las técnicas de obtención del semen masculino para poder realizar un espermiograma pueden darse en tres contextos distintos:
1) En conexión con la relación sexual:
a) A continuación de una ‘relación interrumpida’
b) Con el uso de preservativo
2) Después de una relación conyugal
a) Con el uso de preservativo perforado
b) Recogiendo el semen en el fondo de la vagina
c) Recogiendo el semen residual en la uretra masculina
3) Separadamente de la relación conyugal
a) Mediante masturbación
b) Recogiendo el semen en la uretra tras polución involuntaria
c) Con electroeyaculación
d) Exprimiendo la próstata y vesículas seminales
e) Con puntura del epididimo y del conducto deferente
f) Mediante biopsia testicular
2. Moralidad
La moralidad de este acto se juzga tanto por el fin cuanto por el método empleado.
1) El fin debe ser bueno en sí mismo. De este modo:
a) Es ilícita la obtención del semen para realizar fecundación ‘in vitro’ o fecundación ‘in vivo’ (cuando ésta última exceda una mera ‘asistencia médica’).
b) Es lícita con fines de estudio para solucionar problemas de esterilidad, para prever posibles malformaciones genéticas en los futuros hijos, para dictaminar alguna enfermedad, etc.
2) Pero para la bondad de un acto no basta la bondad del fin sino que es necesario que sea bueno también el medio mismo que se emplea. En este sentido hay que distinguir:
a) Cuando la obtención del semen es independiente del ejercicio voluntario del órgano sexual lo métodos empleados no ofrecen problema moral (pueden ofrecer deficiencias técnicas en cuanto el semen no es el semen capaz de fecundar, por lo cual sirve para determinar algunas enfermedades, pero tal vez no para identificar las causas de la esterilidad masculina). Hay que colocar aquí tanto las técnicas de obtención exprimiendo la próstata y vesículas seminales, la puntura del epididimo y del conducto deferente, la biópsia testicular; asimismo, el recoger el semen después de una polución involuntaria.
b) En cambio cuando la obtención del semen se relaciona con el ejercicio voluntario del órgano sexual, el acto de obtención debe respetar las dimensiones fundamentales del acto conyugal, es decir: tanto su dimensión unitiva y cuanto su dimensión procreativa. Esto implica:
-Que es ilícita la obtención por: masturbación, relación interrumpida, relación condomada (con preservativo).
-Que es lícita la obtención: recogiendo el semen en el fondo de la vagina de la mujer tras el acto conyugal; o recogiendo el semen residual en la uretra masculina después del acto.
–Discuten los moralistas sobre la licitud sobre el uso del preservativo perforado. A. Peinador piensa que no es lícito porque pervertiría el acto conyugal[1]. Pero Mons. E. Sgreccia sostiene que en sí mismo no es objetable mientras se respete integralmente el acto conyugal. Personalmente, opino que si el preservativo perforado deja pasar gran parte del semen masculino no tiene nada de anticonceptivo y no parece perjudicar significativamente el aspecto unitivo de los esposos; en este sentido me parece suficiente la autoridad de Mons. Sgreccia[2].
P. Miguel A. Fuentes, IVE
[1] Tratado de Moral Profesional, BAC, Madrid 1962, p. 351.
[2] Manuale di Bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, p.299.