Pregunta:
¿Es verdad que ha cambiado la doctrina de la Iglesia Católica sobre la masonería? ¿Por qué no aparece condenada en el Nuevo Código de Derecho Canónico?
Respuesta:
Respondo a su consulta en términos de principios. Respecto a su inquietud sobre el estado actual de la doctrina de la Iglesia sobre la masonería le transcribo la clara respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe: ‘Declaración sobre la masonería’, Roma, 26 de noviembre de 1983[1]:
‘Ha sido preguntado si se ha mudado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería por el hecho de que en el nuevo Código de derecho canónico la misma no viene expresamente mencionada como en el código anterior.
Esta Congregación está en condiciones de responder que tal circunstancia es debida a un criterio redaccional seguido también para otras asociaciones igualmente mencionadas en cuanto comprendidas en categorías más amplias.
Permanece, por tanto, inmutado el juicio negativo de la Iglesia al respecto de las asociaciones masónicas, puesto que sus principios ha sido siempre considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia y por tanto, la inscripción a ellas permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a tales asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la santa comunión.
No compete a las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique una derogación de cuanto ha sido arriba establecido, y esto en línea con la declaración de esta sagrada congregación del 17 de febrero de 1981[2].
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la audiencia concedida al abajo firmante cardenal prefecto, ha aprobado la presente declaración, decidida en la reunión ordinara de esta sagrada Congregación y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la S. Congregación para la doctrina de la fe, el 26 noviembre de 1983. Joseph card. Ratzinger , prefecto. fr. Jerome Hamer o.p. , arzobispo tit. de Lorium, secretario’.
La respuesta no deja lugar a dudas.
P. Miguel A. Fuentes, IVE
[2] Cf. EV 7/1137.