esterelizar

¿Puede alguien esterilizarse por razones de salud?

Pregunta:

¿Puede un médico extirpar un útero que se ha vuelto peligroso para la vida de una mujer o al menos eliminar las funciones que conducirían a un nuevo embarazo?

Respuesta:

Esta pregunta puede entenderse de situaciones muy diversas, a las cuales, por consecuencia, se debe responder diversamente. Podemos encontrarnos ante tres casos distintos:

            1º Un útero que presenta un peligro grave actual.

            2º Un útero que presenta un peligro potencial.

            3º Que se plantee la posibilidad no ya de extirpar el útero sino de eliminar una función que elimine el peligro de embarazo (como, es el caso de la ligadura de trompas)[1].

  1. Cuando el útero representa un peligro actual

Cuando el útero –por ejemplo, durante un parto o una cesárea– resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (esto se denomina “histeroctomía”), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente.

La razón fundamental es que el objeto moral de este acto es la acción terapéutica[2]. Esto quiere decir que  tanto el médico como  la paciente “quieren” en este caso, de modo directo, una acción que produce la salud o al menos elimina un peligro real y actual. El objeto de este acto no es hacer a la mujer incapaz de procrear, sino amputar o suprimir un órgano reproductivo en cuanto y por cuanto éste constituye un grave peligro para la vida o la salud del sujeto.

Para que se tenga que llegar a esta situación, deben cumplirse  tres condiciones esenciales, ya señaladas por Pío XII en 1953:

     1º Que la presencia o el funcionamiento de ese órgano particular en el conjunto del organismo provoque un daño serio o constituya una amenaza de daño serio para el mismo.

      2º Que este daño serio no pueda ser evitado o al menos no pueda ser notablemente disminuido sino mediante la supresión orgánica o funcional.

     3º Que prudentemente pueda presumirse que el efecto negativo (la mutilación) será compensado por el efecto positivo (supresión o disminución del peligro o del sufrimiento)[3].

Este juicio moral se apoya en el llamado principio de totalidad. Pío XII lo expresó en los siguientes términos: “cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a éste en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable estorbo imposible de evitar de otra manera”[4].

La clave para que este principio se mantenga en sus justos términos radica en la recta comprensión del concepto de “subordinación” o “funcionalidad” empleado por Pío XII. Hay realidades que son partes de un todo, pero al mismo tiempo trascienden esa condición de “partes” en cuanto tienen también un valor en sí mismas, independientemente del todo al que pertenecen: tal es el caso del ser humano y la sociedad con la que se vincula (es parte de la sociedad pero su realidad no se agota en el ser parte –como ocurre con el engranaje de una maquinaria– sino que tiene un valor intrínseco y un fin trascendente personal, por lo cual el principio de totalidad no se le puede aplicar –en relación con la sociedad– de modo absoluto, sino complementándolo con otros principios[5]). Otras realidades, en cambio, son partes de un todo y solamente partes: su valor está, pues, condicionado por su relación con el bien del todo al que pertenecen; tal es el caso de los órganos corporales, y en este sentido, en la medida en que pongan en peligro real el bien del todo, el hombre tiene derecho a suprimirlo en favor de la totalidad de la persona.

Por lo dicho, se sigue que el acto del que estamos hablando es en sí mismo bueno, porque se configura como una acción estrictamente terapéutica[6].

  1. Cuando el útero representa sólo un peligro potencial

Nos encontramos en una situación distinta.

Cuando el útero –por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones– se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre –peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave–, no es lícito extirparlo a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación.

La razón de que este juicio sea diametralmente opuesto al anterior, se basa, sin embargo, en el mismo criterio. El objeto moral de este segundo acto es aquí la acción esterilizante: el médico (y la paciente cuando se somete voluntariamente) quieren con su acto la misma esterilización que se contiene en la acción de extirpar el útero.

 Esta acción se denomina esterilización directa: “por esterilización directa –decía Pío XII– nosotros designamos la acción que se propone como fin o como medio el hacer imposible la procreación…”[7]. Busca la esterilidad como fin cuando hay una intención exclusivamente anticonceptiva (no se trata de cuestiones de salud sino simplemente de no querer más nacimientos). La busca como medio cuando se procura a través de la esterilización evitar un futuro embarazo que pondría en riesgo la vida de la mujer.

A esta enseñanza firme y unánime de la Iglesia se han opuesto algunos moralistas[8]. El error fundamental de estos autores es el no reconocer la importancia del objeto moral en la calificación ética del acto humano, viéndose obligados a recurrir a principios consecuencialistas, teleologistas o proporcionalistas.

Para entender el juicio del Magisterio, debemos tener en cuenta que en este caso el útero no representa un peligro actual para la mujer. El peligro sobrevendrá en caso que la mujer vuelva a quedar embarazada. Pero la gestación depende de la realización de un acto sexual libre durante los períodos fecundos. El riesgo se elimina evitando tales actos durante el tiempo de fecundidad y no extirpando el útero, el cual, mientras no se verifique una nueva gestación, no constituye un peligro para la mujer.

Permitiéndome usar el ejemplo dado por otro moralista, podríamos decir que aconsejar la extirpación del útero en el caso planteado, es tan absurdo como indicar la amputación de las piernas a un futbolista afectado por una dolencia grave al corazón, pretendiendo de este modo que no caiga en la tentación de hacer deporte. Sus piernas son para él un peligro potencial, porque la práctica del deporte comprometería seriamente su corazón enfermo, pero el peligro no viene de las piernas, sino del acto libre que consiste en usarlas deportivamente.

Por esto la Congregación para la Doctrina de la Fe explica el caso analizado diciendo que en esta situación: el útero… no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas[9].

  1. El recurso a la ligadura de trompas

¿Qué sucede con la práctica empleada en muchos casos (para el mismo caso que acabamos de analizar) de realizar una ligadura de trompas en lugar de extirpar el útero?

Aunque el procedimiento sea más simple para el médico y que, en algunos casos, la esterilidad provocada pueda ser reversible, sin embargo, sigue siendo un procedimiento moralmente ilícito.

En efecto, este caso no es más que una variante del anterior. Vale para él, por tanto, lo que ya hemos dicho. Por otra parte, el hecho de que en tales casos la ligadura de las trompas se presente como una alternativa a la extirpación del útero, constituye una confirmación de la respuesta anteriormente dada: el útero no representa un riesgo en sí y por sí (y por eso la ligadura de trompas lo deja como está), sino que éste proviene del eventual embarazo.

 

P. Miguel A. Fuentes, IVE

 

[1] Los tres problemas han sido objeto de una consulta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, por lo que contestaremos comentando la respuesta de dicho dicasterio . El texto lleva fecha del 31 de julio de 1993, firmado por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal J. Ratzinger (cf. Rev. PALABRA, diciembre de 1993, p. 19).

[2] Sobre el objeto moral dice la Enc. Veritatis Splendor: “El objeto del acto del querer es un comportamiento elegido libremente… El objeto es el fin próximo de una elección deliberada que determina el acto del querer de la persona que actúa” (n. 78). “El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su ‘ordenabilidad’ al bien y al fin último que es Dios” (n. 79).

[3] Pío XII: Discurso a los participantes en el XXVIº Congreso italiano de Urología, 8 de octubre de 1953, en: López-Obiglio, Pierini, Ray, Pío XII y las ciencias médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 178.

[4] Ibid.

[5] Cf. la diversa aplicación del principio al “todo físico” (como el cuerpo humano) y al “todo moral” (como el cuerpo social) en en discurso de Pío XII Sobre la licitud del trasplante de córnea, del 13 de mayo de 1956, en Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 245.

[6] Por este motivo llamar a este acto “esterilización terapéutica” o “esterilización indirecta”, si bien así se encuentran en el mismo Magisterio, no es lo más apropiado. Hablando moralmente la llamada “esterilización terapéutica o indirecta” no es esterilización, sino un acto terapéutico que no busca la esterilidad ni como fin ni como medio (la esterilidad se sigue como consecuencia tolerada por su conexión inevitable con la acción terapéutica). Por esto la llamada esterilización indirecta y la esterilización directa no son dos especies de un mismo género sino dos actos formalmente diversos: aunque físicamente se asemejen, son diversos por su objeto moral.

[7] Pío XII, Discurso al Congreso Internacional de Hematología, 12 de setiembre de 1958; en: Pío XII y las ciencias médicas, op. cit., p. 354; cf. Discurso a las Obstétricas Católicas, 29 de octubre de 1951, ibid., p. 109.

[8] Por ejemplo, Javier Gafo (Cf. Nuevas perspectivas en la Moral Médica, IEE, Madrid 1978, pp. 180-181), Henry Peschke (Cf. Christian Ethics, Alcester and Dublin, 1978, T. II, pp. 332-333), Bernard Häring (Cf. Libertad y fidelidad en Cristo, Herder, Barcelona 1983, T. III, p. 40-41; también: Moral y Medicina, P.S., Madrid 1977, p. 92), L. Rossi (Cf. su artículo sobre la esterilización en el Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas, Madrid 1978, p. 346), Marciano Vidal (Cf. Moral de actitudes, Paulinas, Madrid 1977, T. II, pp. 274-275), etc.

[9] Cf. la respuesta citada más arriba.

hipertiroidismo

¿Es lícito esterilizarse cuando una mujer está enferma de hipertiroidismo?

Pregunta:

Tengo una duda. Tengo hipertiroidismo, que significa que la tiroides está funcionando mucho más rápido de lo que debe ser. Estoy controlada con un medicamento que se llama Popylthiuracyl y podríamos decir que la mayor parte del tiempo me siento bien, con fuerzas y todo para trabajar y cuidar a mi hijo. El tomar esta pastilla no me cura, sólo me ayuda a la tiroides, y siento que cada vez se deteriora más mi salud. La manera de que se reduzca el hipertiroidismo es tomando una pastilla de Yodo Radiactivo, que me va a eliminar una parte de la tiroides. Las radiaciones, como se sabe, mutan los genes. Yo tuve mi primer bebe con el Popylthiuracyl y no tuve ningún problema, pero no es recomendable que tome toda la vida este medicamento. Lo ideal es que tome Yodo Radiactivo. Este tiene 20 años de estar siendo tomado por personas y no ha habido ningún resultado negativo. Sin embargo, la muestra no es suficientemente grande para sacar conclusiones reales. Una persona que estudia Física Nuclear me dijo que las mutaciones salen en muchas más generaciones de dos o tres. La radiactividad muta genes y yo no quiero tener hijos que en un futuro tengan hijos anormales o con problemas. Yo quisiera tener otro hijo y que mi salud esté mejor, no deteriorándose para poderlos cuidar bien. ¿Está correcto que se me liguen las trompas?

Respuesta:

Comprendo adecuadamente su preocupación. Sobre este problema puede decirle lo siguiente:

  1) No puedo expedirme, pues no es mi competencia, sobre la validez o no de los diversos tratamientos que se le presentan como alternativa. En cuanto a la posibilidad de que se verifiquen mutaciones genéticas, son un riesgo que se sigue del tratamiento pero no una seguridad que vayan a suceder. Por tanto, es lícito que un matrimonio quiera y decida tener más hijos aun cuando exista alguna probabilidad de que éstos salgan con problemas. Un hijo, incluso con malformaciones, siguen siendo una bendición. Toda vida es un regalo.

  2) Si bien el riesgo más o menos cierto de tener descendencia con malformaciones genéticas es una de las causas por las que un matrimonio puede decidir no tener hijos por un tiempo (por ejemplo, por el tiempo que dura el riesgo) o para el resto de la vida (si el riesgo es permanente), de todos modos, no se sigue de aquí que sea lícito recurrir a la ligadura de trompas:

  a) Porque la ligadura de trompas es una mutilación que afecta a un órgano sano (no se trata de un problema de las trompas), y por tanto no se le aplica en este caso el principio de totalidad. Una ligadura de trompas para evitar un embarazo de este tipo es como si una persona enferma del corazón decidiera cortarse los pies para evitar hacer deporte que es peligroso para su vida.

  b) Porque no es el único medio para evitar un embarazo sino que hay otro medio el cual es lícito y es la regulación natural de la fertilidad (los métodos naturales, como por ejemplo el método de la ovulación o método Billings).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

Ligadura de trompas

¿Tiene consecuencias médicas la ligadura de trompas?

Pregunta:

Estimado Padre: Mi esposa y yo, por problemas que no viene al caso relatarle, no queremos tener más hijos, y por eso hemos decidido recurrir a algún método definitivo. Tengo entendido que la esterilización (ligadura de trompas) no es aceptada por la Iglesia, pero al margen de la cuestión moral no ofrece contraindicaciones médicas sino que es el medio más seguro. Sé que usted no está de acuerdo con esto, pero sólo le pregunto si estoy en lo cierto al pensar que no ofrece complicaciones médicas. Disculpe que le plantee esta pregunta. Francisco.

Respuesta:

Estimado F.

La posición de la Iglesia al respecto de la esterilización contraceptiva (a decir verdad, no es sólo el Magisterio de la Iglesia sino la Ley natural) es muy clara: se trata de una mutilación ilícita. No me extiendo sobre el tema pues puede usted leer los artículos sobre el tema que ya han sido publicados en la página (puede ver los siguientes links ¿es lícito? – ¿y en caso de enfermedad? – ¿y si fuese por razones de salud? o también este otro).

De todos modos, su pregunta es de orden médico y plantea si esta intervención quirúrgica (la esterilización mediante la ligadura de trompas) no tiene complicaciones médicas. Debo decirle que, a pesar de lo que dicen algunos médicos interesados en la difusión de este método contraceptivo, estudios recientes afirman que sí tiene problemas. Así, un reciente estudio realizado en Estados Unidos afirma que aumenta el riesgo de cáncer ovárico. Lea atentamente la siguiente noticia: Estudio revela: Ligadura de trompas aumenta riesgo de cáncer ovárico. WASHINGTON DC, 7 Ago. 03 (ACI).-Un reciente estudio publicado en la última edición de la revista médica Obstetricia y Ginecología, demostró que las mujeres que se han sometido a una esterilización por medio de la ligadura de trompas son 70 por ciento más propensas a ser diagnosticadas con cáncer al ovario.

La investigación confirma los mismos resultados anunciados en México, donde se comprobó que las mujeres esterilizadas tenían en doble de posibilidades de tener quistes al ovario en relación con las que no usan ningún tipo de contracepción.

La doctora Victoria L. Holt del Centro de Investigación de Cáncer Fred Hutchinson, junto con un grupo de colegas, estudió los resultados médicos de 392 mujeres de edad gestante -entre los 18 y 39 años- diagnosticadas en los últimos cuatro años con quistes al ovario de ¡dos centímetros! o más; comparándolas con 623 mujeres de la misma edad que no están diagnosticadas con quistes.

‘Como la esterilización es el método de contracepción más común en Estados Unidos, esta asociación se encarga de las investigaciones más grandes que incluyen también a mujeres de 40 años o mayores, quienes son más propensas a tener estos problemas’, explicó la doctora.

Según Holt, el aumento de riesgo de quistes en el ovario en relación con las esterilizaciones ‘persistió y aumentó’ cuando los investigadores evaluaron sólo a las mujeres con quistes de mayor tamaño o que hayan sido sometidas a alguna operación. (Esta noticia fue publicada en Aciprensa, 7 de agosto de 2003).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

ligadura de trompas

¿Es moralmente lícito para una mujer casada, con tres hijos, hacerse una ligadura de trompas? ¿O es preferible usar anticonceptivos?

Pregunta:

Gracias por permitirnos llegar a sus paginas y por prestarse para nuestras consultas. ¿Es moralmente lícito para una mujer casada, con tres hijos, hacerse una ligadura de trompas? Ella no desea mas hijos porque la situación económica es muy difícil, tiene que trabajar, lo que significa dejar los hijos al cuidado de terceros. ¿O es preferible usar anticonceptivos? Gracias por su servicio. A.

Respuesta:

Estimado:

Ni una cosa ni la otra. No se puede buscar un buen fin por medios malos.

Al respecto dice la Encíclica Humanae vitae de Pablo VI: ‘Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (n. 14). Lo primero hace referencia a la esterilización; lo segundo a los métodos anticonceptivos.

Lo que puede hacer, es en cambio, espaciar los nacimientos teniendo en cuenta los períodos infecundos de la mujer (métodos naturales). Como dice la misma Encíclica: ‘Por consiguiente si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar’ (n. 16).

P. Miguel A. Fuentes, IVE