Pregunta:
Querido Padre: Con sorpresa de mi parte leí hace unos días que un obispo cismático ordenó algunas mujeres en Austria. Sé que la Iglesia prohíbe la ordenación de mujeres, pero mi duda es: ¿fueron válidas estas ordenaciones? ¿Son ilícitas pero válidas?
Respuesta:
Estimado:
Comprendo su perplejidad.
Usted se refiere al acto realizado el pasado 29 de junio de 2002 por Rómulo Antonio Braschi, fundador de una comunidad cismática, quien ha pretendido conferir la ordenación sacerdotal a algunas mujeres católicas.
Debo decirle al respecto que la Iglesia no sólo ha ‘prohibido’ la ordenación de mujeres sino que ha afirmado que ‘no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia’ (Carta Apostólica ‘Ordinatio sacerdotalis’ de Juan Pablo II, n. 4).
Por este motivo, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un ‘Monitum’ (una advertencia canónica oficial) aclarando la situación. El documento dice así:
‘El pasado 29 de junio, Rómulo Antonio Braschi, fundador de una comunidad cismática, ha pretendido conferir la ordenación sacerdotal a las siguientes mujeres católicas: Christine Mayr-Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller, Ida Raming, Pia Brunner y Angela White.
Con el objeto de orientar la conciencia de los fieles y disipar cualquier duda sobre la materia, la Congregación para la Doctrina de la Fe quiere recordar que, según la Carta Apostólica ‘Ordinatio sacerdotalis’ de Juan Pablo II, la Iglesia ‘no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia’ (n. 4).
La ‘ordenación sacerdotal’ realizada no es sino la simulación de un sacramento, y por ello resulta inválida y nula, y constituye un grave delito contra la constitución divina de la Iglesia. Ya que el obispo ‘ordenante’ pertenece a una comunidad cismática, se trata, además, de una grave ofensa contra la unidad de la Iglesia. Asimismo, lo sucedido, lejos de contribuir, perjudica a una auténtica promoción de la mujer, la cual ocupa un lugar peculiar, específico e insustituible en la Iglesia y en la sociedad.
Con la presente, teniendo en cuenta las declaraciones del Obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal Austríaca al respecto, se amonesta formalmente, a norma del canon 1347 § 1 CIC, a las mujeres arriba mencionadas que incurrirán en excomunión reservada a la Santa Sede si, antes del 22 de julio de 2002, no 1°) reconocen la nulidad de las ‘órdenes’ recibidas de un obispo cismático y en contraste con la doctrina definitiva de la Iglesia, y 2°) se declaran arrepentidas y piden perdón por el escándalo causado entre los fieles.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de julio de 2002.
Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli, Secretario
P. Miguel A. Fuentes, IVE