Pregunta:
Quisiera saber que son las indulgencias. ¿Cuántas indulgencias se ganan al rezar el rosario? En este año especialmente y ¿siempre se pueden recibir las indulgencias? ¿Cómo se la adquiere y que se debe hacer para obtenerla? Gracias.
Respuesta:
Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado
La indulgencia es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. ‘En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas'(20).
Para la doctrina de las indulgencias, nos remitimos a la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.
1.- ¿Qué son las indulgencias?
‘La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos’.
2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?
‘La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente’.
3.- ¿A quién benefician?
‘Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias’ (CIC, can 992-994) (21).
4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?
‘Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la ‘pena eterna’ del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la ‘pena temporal’ del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820)'(22).
5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?
‘El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del ‘hombre viejo’ y a revestirse del ‘hombre nuevo» (cf.Ef 4,24) (23).
6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?
‘El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. ‘La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'(24)'(25).
‘En la comunión de los santos, por consiguiente, ‘existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes’ (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).
7.- ¿A quién debemos esta remisión?
‘Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, ‘que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).
‘ Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).
8- ¿Quién distribuye las indulgencias?
‘Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).
9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?
‘Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.
Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
• ‘A Ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Dominiy en la acción litúrgica del Corpus Christi.
• ‘Jesús dulcísimo…’ (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’: Los viernes de Cuaresma.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.
• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:
Confesión sacramental
Comunión Eucarística
Oración por las intenciones del Papa
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.
La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.
La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
Indulgencia parcial
Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:
• ‘A Ti, bienaventurado José…’.
• ‘A ti, oh Dios, te alabamos…’ (Te Deum)*.
• ‘Acordaos, oh piadosísima Virgen María…’.
• ‘Ángel de Dios, tú que eres mi custodio…’.
• ‘Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…’.
• ‘Santos Apóstoles Pedro y Pablo…’.
• ‘Misericordia, Dios mío…’ (Salmo 50).
• ‘María, Madre de gracia y de clemencia…’.
• ‘Adorad postrados…’ (Tantum ergo)*.
• ‘Oh, sagrado banquete‘.
• ‘Miradme, oh mi amado y buen Jesús…’*.
• ‘Señor, a todos los que por amor…’ (Oración por nuestros benefactores).
• ‘Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…’.
• ‘Bajo tu protección…’ (Sub tuum praesidium).
• ‘Señor, dales el descanso eterno…’ Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.
• ‘Adórote devotamente…’ (Adoro te devote).
• ‘Alma de Cristo…’.
• ‘Proclama mi alma…’ (Magnificat).
• ‘Oremos por nuestro Pontífice…’.
• ‘Jesús dulcísimo, cuya caridad…’.
• ‘Desde lo hondo…’.
• ‘Ven, Espíritu Creador…’ (Veni Creator).
• ‘Ven, Espíritu Santo…’ (Veni, Spiritus Sanctus).
• ‘Jesús dulcísimo, Redentor del género humano…’ (Consagración a Cristo Rey).
• ‘Te damos gracias…’
• ‘Señor… dígnate enviar a su santo ángel…’.
• ‘Señor, que tu gracia inspire…’.
• ‘Visita, Señor esta habitación…’.
• Rezar la Salve.
• Rezar el Santo Rosario.
• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.
• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.
• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.
• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.
• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.
• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.
• Rezar por la unidad de los cristianos.
• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.
• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.
• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.
• Hacer un acto de contrición.
• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.
• La comunión espiritual.
• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.
• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.
• Hacer un rato de oración mental.
• Renovar las promesas del bautismo*.
• Impartir o aprender la doctrina cristiana.
• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.
• Visitar las catacumbas.
• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.
• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.
• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.
Condiciones generales para la indulgencia parcial
La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.
La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar
Decreto de la Penitenciaría Apostólica
Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.
Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.
Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general, sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día (33).
Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.
Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.
Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón (34). La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas (35).
Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la propiciación por nuestros pecados (1 Jn 2, 2). ÉI, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es ‘el perdón de todos los pecados’ (36), impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.
Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (37). Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.
Respecto a los requisitos necesarios los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar:
1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber, la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, elVia Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akàthistosen honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas (38).
2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la basílica de la Anunciación en Nazaret.
3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la Iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el ‘Padre nuestro’, con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.
4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.
La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.
Roma, en la Penitenciaría Apostólica, 29 de noviembre de 1998, 1° domingo de Adviento.
WILLIAM WAKFFIELD Card. BAUM
Penitenciario Mayor
LUIGI DE MAGISTRIS
Regente
P. Miguel A. Fuentes, IVE
(20) Juan Pablo II, Incarnationis Mysterium, Bula de convocación del Gran Jubileo del Año 2000, 9.
(21) Catecismo de la Iglesia Católica, 1471.
(22) Ibid., 1472.
(23) Ibid., 1473.
(24) Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarium Doctrina, 5.
(25) Catecismo de la Iglesia Católica, 1474.
(26) Pablo VI, Indulgentiarium Doctrina, 5.
(27) Catecismo de la Iglesia Católica, 1475.
(28) Pablo VI, Indulgentiarum Doctrina, ibid
(29) Catecismo de la Iglesia Católica, 1476.
(30) Pablo VI, Ibid., 1477.
(31) Cf. Pablo VI, ibid., 8, Concilio de Trento; DS 1835, Ibid., 1478.
(32) Ibid., 1479.
(33) Cf. Enchiridion indulgentiarum, LEV 1986 norm. 21, 1.
(34) Ibid., norm. 23, 1-2.
(35) Ibid., norm. 23, 3.
(36) ‘Quia ipse remissio omnium peccatorum’: Missale Romanum, Super oblata, Sabbato post Dominicam VII Paschae.
(37) Cf. Ench. indulg., norm. 27.
(38) Ibid., conces, 14.