divorcio

¿Admitió Jesucristo el divorcio?

Pregunta:

¿Enseña Jesucristo que el divorcio es lícito al menos en ciertos casos excepcionales? ¿Cómo deben interpretarse las palabras de Cristo en San Mateo: ‘salvo en caso de adulterio’?

Respuesta:

El matrimonio es indisoluble por naturaleza y por positiva institución de Dios. Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no son alcanzables los fines propios del matrimonio[1]. Además por positiva institución de Dios que se remonta al momento mismo de la creación, como puede verse expresado en las palabras del Génesis (2,24): Por esto deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y vienen a ser una sola carne. En este sentido las interpreta Cristo: Al principio no fue así… lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6).

Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso de matrimonio válido) contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto la ley natural. Los teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho natural secundario, es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia facilita la consecución del fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con dificultad y no siempre. Los preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones, de los primarios[2].

Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica permitió la práctica del libelo de repudio, es decir, permitía al hombre separarse de su mujer y volverse a casar, al menos en algunos casos[3]. ¿Cuándo estaba permitido? La cláusula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si nota en ella algo de torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían fundamentalmente entre sí sobre este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista y sostenía que el marido podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza (incluso si dejó quemar la comida). La de Shammai era más rigorista y decía que la afirmación de Moisés se refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en caso de adulterio de la esposa.

Jesucristo al discutir con los fariseos que le plantean el caso deja bien en claro que el motivo de esta permisión divina fue la dureza del corazón. Da por supuesto que Dios podía dispensar de su derecho positivo y de la ley natural en este caso. Lo hace sólo como dispensa, para evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice Yavé, Dios de Israel. Ahora bien, ¿por qué puede Dios dispensar de la ley natural en este caso? La explicación que da Santo Tomás es que la indisolubilidad pertenece al derecho natural secundario, como hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios- podía dispensar del mismo por motivos graves[4]. El motivo grave era aquí evitar el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los corazones duros de los judíos no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos Padres (san Juan Crisóstomo, san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás deducen que ésta es la dureza del corazón a la que se refiere Cristo, basándose en las palabras del mismo Deuteronomio (22,13): si un hombre después de haber tomado mujer, le cobrare odio[5].

Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto? Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía en el Antiguo Testamento[6]. Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt 19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento en que Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus labios (aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería conceder cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo caso de adulterioexcepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una indisolubilidad absoluta o en la mayoría de los casos? Para responder debemos analizar los textos.

1. Los problemas que presentan los dos textos de San Mateo

El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de interpretar teniendo en cuenta el contexto histórico en que se desarrolla la discusión. Cristo está polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan la cuestión del divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más importantes del tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.

Jesucristo responde apelando a la intención originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo varón y mujer? Y dijo: ‘Por esto dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola carne’ (Mt 19,4-5); y termina su razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre(v.6).

Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no concede ninguna posibilidad (ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por eso objetan con la actitud permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe explicar cómo se interpreta la actitud de Moisés y defender su posición intransigente, lo que hará apelando nuevamente a la intención originaria del Creador (Al principio no fue así: Mt 19,8) y explicando el por qué de la actitud mosaica (se debió a la dureza del corazón de los judíos; ya hemos indicado en qué sentido se entiende esto).

Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la permisión mosaica, va a legislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza original. Él tiene conciencia de estar abrogando una ley transitoria del Antiguo Testamento; por eso introduce la nueva legislación (al menos en el texto de Mt 5)[7] con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en el sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia superioridad[8]. ¿Y cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los antiguos?Quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera (Mt 19,9; cf. Mt 5,32).

Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de adulterio (mé epì porneía); Mt 5,32:excepto en caso de fornicación (parectós logou porneías)[9]. El núcleo del problema consiste, en realidad, en la interpretación correcta de las dos expresiones griegas.

Antes de presentar las distintas opiniones al respecto, hay una cosa que es clara y no puede discutirse y es la lógica que debe guardar el pensamiento de Cristo; no puede darse una interpretación que ‘fracture’ psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a esta altura de su discusión, ya ha indicado: primero, que ‘al principio’ (es decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue la que se dio en tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no como un progreso espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del corazón de su pueblo; tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación del Génesis (todo esto en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se enseñó a los antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión pudiese entenderse literalmente ‘salvo en caso de adulterio’, Cristo no habría salido del marco mosaico; estaría todavía en él, encuadrado en la posición de Shammai. Por tanto, después de anunciar una derogación de la dispensa, no tendríamos más que la consagración de una de las interpretaciones de la dispensa. En el razonamiento de Cristo habríamos encontrado una fractura lógica o un echarse atrás frente a la objeción de sus adversarios. Esta dificultad fue notada desde mucho tiempo atrás, razón por la cual algunos neoprotestantes y modernistas quisieron explicar las excepciones de Cristo como una interpolación redaccional: alguien añadió esta expresión al texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta explicación no hace otra cosa que eludir el problema.

La tradición ha buscado, en cambio, explicar el pensamiento de Cristo por dos vías: ya sea interpretando de otro modo las partículas , y parectós, o bien estudiando más a fondo el concepto de porneía. Las principales son las siguientes:

1) Para algunos la expresión debe entenderse como se la traduce generalmente (‘salvo en caso de adulterio o fornicación’) pero lo que permite aquí Cristo es sólo el ‘divorcio incompleto’, es decir, la separación de los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale a un permiso para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San Jerónimo). Esta interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el problema, simplemente lo esquiva.

2) Para otros los términos ‘excepto’ y ‘salvo’ querrían indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese caso particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El texto debería, pues, entenderse: ‘… salvo el caso de adulterio, del que no quiero hablar ahora…’ (así proponía, por ejemplo, San Agustín). Ahora bien, es precisamente este caso, el del adulterio, el que los adversarios de Cristo querían tratar (porque era la interpretación de Shammai); no tiene por tanto ningún sentido evitarlo.

3) Otros han explicado el problema analizando más detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las preposiciones  y parectós. A simple vista  parece indicar excepción, pero gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación prohibitiva (al igual que la preposición praeter con la cual es traducido este versículo al latín). Debería, por tanto, entenderse así: ‘ni siquiera en caso de adulterio’. Lo mismo valdría para parectós que junto al significado de ‘excepto’ o ‘fuera de’ también admite (aunque raramente) el de ‘además’, ‘aun en caso de'[10]. Es una interpretación admisible pero discutible. Es la explicación que da la Biblia de Nacar-Colunga en las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas en el otro sentido.

4) Finalmente otros autores apuntan a interpretar más correctamente la expresiónporneía. Ésta no sería simple fornicación ni adulterio, sino propiamente el estado de concubinato. El término rabínico empleado por Cristo habría sido zenut, que designa la unión ilegítima de concubinato; el griego carece, en cambio, de un nombre específico para designar a la ‘esposa’, razón por la cual, se habría recurrido al término porneía[11]. En tal caso, es evidente que no sólo es lícito la separación, sino obligatoria, puesto que no hay matrimonio sino unión ilegal. Esta explicación se refuerza tomando en cuenta que San Pablo, en su carta a los Corintios, califica la unión estable incestuosa del que se había casado con su madrasta como porneía[12]. A esto mismo haría referencia el Concilio de Jerusalén al exigir que los fieles se abstengan de porneía[13], o sea de las uniones ilegales aunque estables. Esta última es, tal vez, la más plausible de las interpretaciones y la sostuvieron autores como Cornely, Prat, Borsirven, Danieli[14], McKenzie; también algunas versiones de la Biblia[15].

2. Los textos de San Lucas y San Marcos.

Entendidas las dificultades como acabamos de exponer, se comprende que sean totalmente equivalentes con las de San Lucas y San Marcos, los cuales mencionan la sentencia de Cristo sin las cláusulas problemáticas:

1) San Lucas (16,18)Todo el que repudia a su mujer es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es adúltero. Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada y en el repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente excepción.

2) San Marcos (10,11)El que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio. Por más repudio mosaico que se practique, el nuevo matrimonio de la repudiada o del repudiador constituye adulterio.

Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan radical entre el caso del repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como quería Shammai) y los demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto Cristo como sus evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en que se haga referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo no deja lugar ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai.

 P. Miguel A. Fuentes, IVE


[1] Apareció en Revista Diálogo nº 15.

[1] Los fines del matrimonio son la procreación y la unión mutua de los cónyuges (amor y amistad esponsalicia). Sin el presupuesto de la indisolubilidad el fin de la procreación se hace más difícil, por cuanto, procreación no implica sólo la generación sino la educación y perfección de la prole generada, lo que exige el sacrificio lento y continuo de los padres. En cuanto al fin del amor esponsacilio, éste se funda (y consiste) en la mutua entrega total de las personas, lo que quiere decir ‘todo el corazón y para siempre’; si no fuera indisoluble, la entrega no sería total, y el amor verdadero y auténtico no sería causa y fin del matrimonio.

[2] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica (S.Th.), Supl., 65, 2.

[3] Si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio, y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa. Una vez que de la casa de él salió, podrá ella ser mujer de otro hombre. Si también el segundo marido la aborrece y le escribe el libelo de repudio y, poniéndoselo en la mano, la manda a su casa, o si el segundo marido que la tomó por mujer muere, no podrá el primer marido volver a tomarla por mujer después de haberse ella marchado, porque esto es una abominación para Yavé (Dt 24, 1-4).

[4] Lo mismo valdría para la poligamia de los patriarcas (cf. Santo Tomás, S.Th., Supl. 65).; en cambio, el concubinato contradice la ley natural en sus preceptos primarios, puesto que contradice el fin primario intentado por la naturaleza (la perpetuación de la especie) ya que la unión sin estabilidad muchas veces excluye la prole y cuando no la excluye, no puede garantizar su educación por faltarle la estabilidad matrimonial. Por eso el concubinato nunca fue lícito de suyo ni por dispensa; por tanto, si alguien practicó el concubinato propiamente dicho pecó (afirma Santo Tomás contra Moisés Maimonides); y si no pecó y es alabado en la Sagrada Escritura es porque el suyo no fue concubinato sino matrimonio verdadero (cf. S.Th., Supl., 65,3-5).

[5] Cf. S.Th., Supl., 67,6. Aclaro, sin embargo, que otros teólogos ven en la permisión mosaica sólo una ley civil, que ponía al judío al abrigo de toda pena externa, pero no lo eximía de culpa en el fuero de su conciencia. Discuten luego los teólogos en cuanto a si este repudio, mientras estuvo permitido por la ley mosaica, implicaba una verdadera rotura del vínculo conyugal. La opinión más común, compartida incluso por Santo Tomás (Cf. S.Th., Supl. 67, 1) es que rompía verdaderamente el vínculo conyugal. Así parece deducirse del texto del Deuteronomio que le permite contraer nuevas nupcias a la mujer repudiada.

[6] Es evidente que Jesucristo no sólo abrogó la ley del divorcio sino que elevó el matrimonio (entre cristianos) a sacramento de la Nueva Ley (algunos dicen que en el momento de esta discusión; otros más acertadamente dicen que lo hizo después de su Resurrección) dándole otro título de indisolubilidad: el ser signo del amor indisoluble entre Cristo y su Iglesia (cf. Juan Pablo II, catequesis del 24 de noviembre de 1982). Sin embargo, no entro en ese tema; sólo trato de responder a la intención y actitud de Nuestro Señor durante su discusión con sus adversarios.

[7] En efecto, allí dice: Pero yo os digo que quien repudia su mujer -excepto el caso de fornicación- la expone al adulterio y, el que se casa con la repudiada comete adulterio. También aquí se ve claramente que Cristo opone la legislación antigua (de Moisés) a la nueva (la suya); en esta nueva legislación (y esto ya es una diferencia esencial con la mosaica), la mujer, aún repudiada, si se une a otro adultera (por tanto, se supone que el vínculo no queda roto por el repudio, mientras que Moisés permitía la nueva unión).

[8] Cf. Mt 5,21.27,33.38, etc. Siempre la locución es Habéis oído que se dijo a los antiguos… Pero yo os digo…

[9] He usado para las expresiones castellanas la versión da Nacar-Colunga, que no puede ser tildada ciertamente de tendenciosa.

[10] La idea que quedaría sería: el que abandona a mujer, además del adulterio [por el cual la repudia], la expone a otro adulterio, etc.

[11] Cf. J. Bonsirven, Le divorce dans le Nouveau Testament, Tournai 1948; comparte su opinión J. McKenzie (cf. Comentario Bíblico San Jerónimo, Ed. Cristiandad, Madrid 1972, T.III, p. 188).

[12] Cf. 1 Cor 5,1ss.

[13] Cf. Act 15,20-29; 21,25.

[14] Cf. Il Messaggio della Salvezza, LDC, T.6, p. 151s.

[15] Así por ejemplo, la versión oficial de la CEI (Conferencia Episcopal Italiana).

anular

¿Se puede anular un matrimonio?

Pregunta:

Estimado Padre: Me gustaría saber si un matrimonio puede ser anulado por la Iglesia o cómo se puede obtener un permiso de Esta para casarse otra vez por la Iglesia.

 

Respuesta:

Estimada:

La Iglesia no anula un matrimonio válidamente realizado y consumado (es decir cuando después de la ceremonia matrimonial ha sido consumado por el acto conyugal); en tal caso el matrimonio es absolutamente indisoluble. Sucede, sin embargo, que en algunos casos en el momento de celebrarse el contrato matrimonial pueden haber fallado algunos elementos esenciales para que el matrimonio sea válido (conocimiento de los requisitos esenciales, inmadurez para asumir las responsabilidades matrimoniales, exclusión positiva de algunos de los elementos esenciales, etc.) y por tal razón el matrimonio fue, desde el primer momento, inválido, o sea: nunca hubo matrimonio verdadero entre ese hombre y esa mujer. En tales casos, y después de una delicada investigación, la Iglesia puede declarar que ‘nunca hubo matrimonio’.

El Catecismo de la Iglesia Católica dice al respecto: ‘El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo. Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento. Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido. Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio); la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar ‘la nulidad del matrimonio’, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior’ (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1627-1628).

P. Miguel A. Fuentes, IVE

nulidad matrimonial

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?

Pregunta:

¿Cuáles son las causas de nulidad de un matrimonio?

Respuesta:

Las causas se distribuyen en tres capítulos:

1) En razón de un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o que no podía serlo: edad, impotencia, ligamen, disparidad de culto, orden, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad, adopción.

2) Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio, incapacidad para asumir obligaciones esenciales, ignorancia de la naturaleza del matrimonio, error acerca de la persona o de una cualidad, dolo o engaño, error que determina a la voluntad, consentimiento simulado, consentimiento condicionado, violencia o miedo grave, ausencia de los contrayentes, falta de exteriorización del consentimiento, incapacidad legal del procurador.

3) Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio.

Cada una de estas causas se explican en el Código de Derecho Canónico en los cánones 1073-1123.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

¿Es posible casarse con una persona divorciada?

Pregunta:

Escribo esta por el motivo que una prima desea saber acerca de un matrimonio con una persona divorciada. Gracias por esta grandísima ayuda.

Respuesta:

Su pregunta requeriría algunas precisiones para poder contestarla acertadamente. Le contesto aproximadamente:

1) Si la persona estaba casada por la Iglesia, el divorcio civil no anula o deshace dicho matrimonio por lo cual tal persona está inhabilitada para poder contraer nuevas nupcias. Se trata de un impedimento para el nuevo matrimonio. Sólo una declaración de nulidad por parte de la autoridad eclesiástica competente puede permitir un nuevo matrimonio (o sea, una declaración de que el matrimonio anterior fue nulo: no existió). Sobre esto puede leer lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2382-2386.

2) Si la persona estaba sólo casada por el civil y se divorció civilmente, estamos ante un caso distinto. El matrimonio civil, cuando una de las dos personas es católica no es matrimonio válido (salvo cuando el Obispo ha autorizado para que la ceremonia civil supla por la eclesiástica); por tanto, no hay verdadero matrimonio. Cuando la autoridad eclesiástica juzga que no hay compromisos humanos a los que la persona divorciada debería atender en razón de justicia (hijos del anterior matrimonio; esposa abandonada injustamente, etc.) puede autorizar el matrimonio canónico de esa persona con otra soltera o en iguales condiciones.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

comunión

¿Impide el derecho canónico la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

Pregunta:

¿Impide el código la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar?

 

Respuesta:

El Código de Derecho Canónico establece que: ‘No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar.

Reconocen que la Exhortación Apostólica ‘Familiaris consortio’, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el ‘Catecismo de la Iglesia Católica’, n. 1650, y en 1994 por la Carta ‘Annus internationalis Familiae’ de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de ‘pecado grave’, serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ‘ab externo’ un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar ‘obstinadamente’ en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.

Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:

1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación (1 Cor 11, 27-29).

Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término ‘indigno’ está recogido en el canon del ‘Código de los Cánones de las Iglesias Orientales’ que es paralelo al can. 915 latino: ‘Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos’ (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.

2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cf. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.

La fórmula ‘y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- ‘satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges’ (‘Familiaris consortio’, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven ‘more uxorio’ es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística ‘remoto scandalo’.

3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.

El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.

4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.

5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.

Del Vaticano, 24 de junio de 2000,

Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.

Julián Herranz, Arzobispo tit. de Vertara, Presidente

Bruno Bertagna, Obispo tit. de Drivasto, Secretario

P. Miguel A. Fuentes, IVE