impotencia

¿Es válido el matrimonio cuando hay impotencia por parte de uno de los cónyuges?

Pregunta:

¿Es válido un matrimonio en el que los cónyuges no pueden consumarlo, sabiéndolo de antemano? Por ejemplo: una mujer y un hombre que haya quedado paralítico accidentalmente y no pueda tener relaciones. No obstante, ellos deciden casarse igual.

 

Respuesta:

Estimado:

Le recuerdo que la impotencia de consumar el matrimonio es un impedimento tratado en el Código de Derecho Canónico, canon 1084.

Consiste en la imposibilidad de realizar la cópula carnal y la efusión del semen en la vagina de la mujer. Sin esto no hay posibilidad alguna de generar hijos.

Esta impotencia puede ser de orden físico, o bien puede responder a problemas psicológicos. A su vez, puede ser absoluta (no poder hacerlo con nadie) o relativa (no poder hacerlo con una persona determinada). También puede ser temporal o perpetua.

Ahora bien, hay que decir, que la impotencia que se considera impedimento matrimonial es la impotencia antecedente al matrimonio, perpetua, aunque sea relativa (al menos con esa persona no se puede casar). Este impedimento es de derecho natural; y esto quiere decir que no puede ser dispensado.

De todos modos, no hay que confundir impotencia (imposibilidad de copular) con imposibilidad de concebir (infecundidad), aunque se trate de infecundidad por esterilización o vasectomía. El caso de la vasectomía es más delicado porque lo que se deposita en la vagina de la mujer no es semen verdadero sino líquido seminal; sin embargo, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe respondió, el 13 de mayo de 1977 que esto no constituía propiamente impedimento de impotencia.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

¿Se puede perder el derecho a la patria potestad por maltratos?

Pregunta:

Cordial saludo.Mi hija quedó embarazada de su novio. Llevaban 3 años de noviazgo, él 24 años, ella 27, él estudiante, ella trabaja. Cuando nació la bebe, ni el muchacho ni su familia han querido asumir las responsabilidades que implican tener un hijo. Él siguió su vida normal de estudiante y ni siquiera se esforzó por estudiar de noche y trabajar de día. La mamá de él dice que ellos no tienen dinero para ayudar, cosa que no es cierto porque tienen más dinero que nosotros.

Mi hija terminó esa relacion sentimental con él, pues fue victima de maltrato y se dio cuenta que con él no iba para ninguna parte. Ella ha asumido toda la responsabilidad de su hija ayudada por nosotros, pero sin embargo este hombre se siente con derecho a disponer de su hija para llevarla y traerla cuando le viene en gana. La niña lo rechaza y llora siempre que él la quiere forzar ha estar con él y su familia. La bebé tiene 6 meses. Nosotros hemos sido muy pacientes, pero como todo se ha vuelto un problema, no sabemos qué hacer. Gracias por aconsejarme.

 

Respuesta:

Estimada:

Sin duda que están haciendo una obra de caridad muy hermosa ante Dios al apoyar a vuestra hija en este traspié que ha tenido. Asimismo es muy bello que puedan ayudar a educar esa criatura que es inocente de los errores que puedan haber cometido sus papás.

Por lo que refiere en su mail el papá se está comportando muy mal. De todos modos por razón de haberla engendrado el padre posee un derecho natural que le permite, por ejemplo, el poder visitarla y verla al menos esporádicamente. Cierto que ello no justifica sus malos comportamientos y el modo injusto en que ha procedido. En caso que de esas visitas se sigan males morales graves y/o peligros serios para el alma de la criatura ese derecho se puede perder o al menos suspender hasta que haya cambio de actitud.

Encomendamos esta situación en nuestras oraciones.

Atentamente.

P. Miguel A. Fuentes, IVE

dificultades matrimoniales

¿Qué hacer en las dificultades matrimoniales?

Pregunta:

Padre, estoy pasando un momento muy duro en mi matrimonio, casi al borde de la separación; se meten muchas personas de afuera (tanto de mi familia como de la de mi esposo) y nos confunden con sus apremios y consejos, a veces muy contradictorios. ¿Qué hacer? Déme algún consejo, por favor. 

Respuesta:

Estimada:

Le repito las consoladoras palabras de la Virgen de Guadalupe al indiecito San Juan Diego, y que hoy parece decírselas a Usted: “Oye y ten entendido, hijo mío el más pequeño, que es nada lo que te asusta y aflige. No se turbe tu corazón ni te inquiete cosa alguna. ¿No estoy yo aquí que soy tu madre? ¿No estás bajo mi sombra? ¿No estás, por ventura, en mi regazo?”

Confíe en Dios, no pierda la serenidad. Para Dios no hay nada imposible, y cualquier persona, aún el corazón más duro, se puede convertir, y puede cambiar, y puede pasar de ser un gran pecador, a ser un gran santo. Hay que dejar obrar a Dios , y poner de nuestra parte, todos los medios necesarios, porque Dios quiere también nuestra generosidad. Hablen los problemas matrimoniales entre Ustedes, en la intimidad familiar, y preséntenlos en la oración, frente a Jesucristo. No importa cuántos fracasos hayamos tenido en la vida; quedarán en el misterio de los designios divinos. Lo importante es levantarse, con la gracia de Dios, y seguir luchando, resurgir de las cenizas, y preguntarnos, ¿para qué Dios permitió esto en mi vida? ¿Qué es lo que quiere de mí? Al fin de cuentas, lo que importa es salvar el alma, y si uno se casa es para salvar el alma, aún en un matrimonio en el que no todo vaya de acuerdo a mis expectativas humanas. No se deje vencer por el mal; venza el mal a fuerza de bien!

En cuanto a los juicios humanos, le recuerdo lo que dice el Apóstol: a mí lo que menos me importa es ser juzgado por vosotros o por un tribunal humano. ¡Ni siquiera me juzgo  a mí mismo!  (1 Cor 4, 3), y más adelante, dice también: Así que, no juzguéis nada antes de tiempo hasta que venga el Señor. El iluminará los secretos de las tinieblas y pondrá de manifiesto los designios de los corazones. Entonces recibirá cada cual del Señor la alabanza que le corresponda. (1 Cor, 4, 5).

Hablen con un sacerdote, vayan juntos a verlo, e intensifiquen su vida espiritual. Al menos Usted, vaya a Misa, si puede, todos los días, y no solamente los Domingos, pues en la Comunión con Cristo encontrará una fuerza irresistible; rece el Rosario todos los días (ojalá que su marido pueda participar de la oración); lea la Biblia al menos 5’ cada día y medite un poco sobre lo que ha leído; tenga confesión frecuente, más o menos cada quince días, y dedíquese a su marido, a ser misericordiosa con él, a ayudarlo en este momento difícil. La invito a ser la mujer fuerte alabada en la Sagrada Escritura y que enaltece el poeta: La mujer tiene que ser perfecta. Y ¿cuál es la mujer perfecta?, se preguntaba el poeta, y respondía:

La que sabe padecer,
La que a todos sabe amar,
Y sabe a todos llevar
Por la senda del deber.
La que el hogar santifica.
La que a Dios en él invoca,
La que todo cuanto toca
Lo ennoblece y dignifica.
La que mártir debe ser
Y fe a todos sabe dar,
Y les enseña a rezar
Y les enseña a creer.
La que de esa fe a la luz
Y al impulso de su ejemplo,
Erige en su casa un templo
Al trabajo y la virtud.
La que eso de Dios consiga
Es la perfecta mujer,
¡Y así tienes tú que ser
Para que Dios te bendiga!

José M. Gabriel y Galán.

P. Jon M. de Arza, IVE

Nulidad matrimonial

Algunas notas importantes para entender el proceso de nulidad de un matrimonio

Pregunta:

Algunas notas importantes para entender el proceso de nulidad de un matrimonio.

Respuesta:

Reproduzco a continuación el artículo ‘Claves de la nulidad matrimonial: responde un catedrático de Derecho Canónico. Entrevista con el profesor Rafael Navarro-Valls’, aparecido en Zenit el 2 de febrero de 2004.

No es la validez del matrimonio lo que debe probarse en un proceso, sino su nulidad, mediante pruebas suficientemente sólidas’, explica el profesor Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España).

En su discurso a miembros del Tribunal de la Rota Romana del jueves pasado, Juan Pablo II hizo hincapié en el ‘favor iuris’ –previsto por el derecho canónico- del que goza el matrimonio, que implica la presunción de su validez mientras no se demuestre lo contrario.

A esto último se orienta el proceso de nulidad matrimonial, cuyos aspectos principales ha aclarado el profesor Navarro-Valls en esta entrevista concedida a ZENIT.

–¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial?

–Rafael Navarro-Valls: No cualquier persona puede pedir la nulidad de un concreto matrimonio. En las causas de nulidad matrimonial está restringida la legitimación para solicitarla a las personas de los cónyuges y al promotor de justicia (lo que en terminología civil llamaríamos el fiscal). Pero éste último, solamente cuando la nulidad ya es pública, y siempre que no sea posible o conveniente convalidar el matrimonio. Si durante el proceso muere alguno de los cónyuges se producirá lo que en terminología procesal se llama ‘sucesión de parte’, y aquél (el proceso) proseguirá con el sucesor o persona legítimamente interesada. Pero el matrimonio cuya nulidad no se planteó en vida de ambos cónyuges, no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión de su validez sea prejudicial para resolver otra controversia: por ejemplo, resolver una cuestión hereditaria, en la que es necesario saber con certeza si hubo o no válido matrimonio entre ellos.

–¿Cuáles son las causas que pueden llevar a declarar un matrimonio nulo?

–Rafael Navarro-Valls: Jurídicamente, el matrimonio descansa sobre tres ejes. El primero es la capacidad de las partes, es decir, la ausencia de impedimentos matrimoniales: por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona, o tener una relación de parentesco próxima. El segundo es su libre consentimiento, que presupone la capacidad consensual, es decir, la madurez mental de los futuros cónyuges, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), etc., ni ser simulado o condicionado. El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio, que ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión); la forma canónica implica la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco u Ordinario del lugar, y ante al menos dos testigos. Cuando en el matrimonio uno de estos tres ejes falla, no llega a surgir válidamente el vínculo en la vida jurídica. Existe entonces sólo una apariencia de matrimonio válido, que puede destruirse en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad.

–La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos?

–Rafael Navarro-Valls: El concepto de divorcio significó, inicialmente, solamente separación material de los esposos, sin que afectara al vínculo. Cuando este término pasó al derecho civil cambió de significado, transformándose en la rotura del vínculo matrimonial con posibilidad de nuevo matrimonio entre esposos. Este significado es extraño hoy al derecho canónico. Por eso, la nulidad no es una especie de ‘divorcio’ eclesiástico, sino una institución que significa la declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio. Como antes dije, un tribunal eclesiástico lo que hace es declarar que un matrimonio no había existido nunca, sino sólo su apariencia. Conviene aclarar que no se trata de una figura exclusiva del derecho canónico. También en el derecho civil existe la nulidad, que es un concepto diverso del de divorcio. En síntesis: la nulidad (ya sea eclesiástica, ya sea civil) es institución nítidamente diversa de la del divorcio. Decir que la nulidad es una especie de ‘divorcio’ eclesiástico significa desconocer tanto el significado de ambos términos como la existencia de la nulidad matrimonial también en el derecho civil.

–Existe la percepción de que los procesos de nulidad son muy largos, complejos y caros, prácticamente inaccesibles para la gente corriente. ¿Qué hay de cierto en ello?

–Rafael Navarro-Valls: Son tres términos muy concretos: ‘largos, complejos y caros’. Analicémoslos, comenzando por el último. Casi un 50% de las causas de nulidad se tramitan con patrocinio gratuito, es decir, sin costo alguno para los cónyuges. Otro tanto por ciento apreciable tienen reducción de expensas, es decir, se tramitan con cargas económicas menores de las normalmente exigibles. La posible onerosidad económica no depende, pues, de la Iglesia, sino en todo caso de los abogados que llevan las causas. Y entre ellos hay de todo: profesionales que cobran unos honorarios muy razonables; otros que procuran adaptarse a las posibilidades económicas de los clientes; algunos, en fin, y como ocurre en todos los campos jurídicos, que giran minutas exorbitantes. De todas formas, éstos suelen ser los menos, pues una disposición del Código de Derecho Canónico prohíbe expresamente los emolumentos excesivos (canon 1488). Además, se ha introducido en el mismo Código (canon 1490) una disposición interesante para proteger a las partes en los procesos: la posibilidad de que haya abogados establemente adscritos a los tribunales y que reciban del propio tribunal sus honorarios, de modo que las partes se beneficien de su competencia técnica y economía.

Respecto a la rapidez, en los tribunales eclesiásticos existen, como en los tribunales civiles, jueces diligentes y otros holgazanes. Pero la mayoría de los procesos se sustancian en un año o, a lo sumo, en dos, dependiendo de la complejidad de la causa. Es decir, en plazos razonables.

Lo cual nos sitúa en la tercera de las cuestiones: la supuesta complejidad de las causas canónicas. Aquí también hay que distinguir las muy sencillas de las muy complicadas. Existen causas (por ejemplo, las basadas en la existencia de algunos impedimentos o defectos de forma) en que el proceso se acelera al máximo, precisamente por la existencia de una prueba documental en la que consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente (por ejemplo, el impedimento de vínculo, que impide la bigamia) o un defecto de forma. Es el proceso documental de nulidad, cuya complejidad es muy escasa y la rapidez de resolución, máxima. Otros procesos, sin embargo, exigen complicadas pruebas periciales que hacen más prolongado el proceso y más compleja la causa: por ejemplo, aquellas en que está en cuestión la validez del matrimonio por incapacidad consensual (c. 1095). Así que todo depende de la naturaleza de la causa de nulidad. Hablar de ‘complejidad’ en todo caso, es una generalización inexacta. La complejidad del proceso es, en su caso, una consecuencia de la complejidad de las situaciones humanas que lo originaron; y también una muestra de que el derecho de la Iglesia se toma en serio el matrimonio y no juzga las causas matrimoniales con ligereza o precipitación.

–Muchas razones –también de índole ‘interior’– pueden viciar el consentimiento en el momento del matrimonio. ¿No cree que en numerosas ocasiones es prácticamente imposible discernir una cuestión tan subjetiva?

–Rafael Navarro-Valls: La clave del matrimonio canónico es que el acto que da vida a la relación conyugal sea un acto verdaderamente voluntario. Esto es especialmente importante en el sacramento del matrimonio, en el que los ministros son los propios contrayentes. Y el acto voluntario tiene una génesis psicológica que comporta una relación causa-efecto o motivación-decisión que desemboque en un acto libre, es decir, que el sujeto haya obrado con capacidad para determinarse por sí mismo a obrar o no obrar, a realizar este acto o el otro. Debemos desconfiar de aquellas posiciones que sostienen la tesis del ‘determinismo intelectual’ en el sentido de que la voluntad no pueda hacer otra cosa que aquello que le es presentado por el intelecto, pues la elección se apoya en una valoración de los medios que le presenta la razón, pero no se identifica con ellos esencialmente. Naturalmente, cuando se pone en cuestión la libertad o voluntariedad del acto que contiene la voluntad conyugal, hay que adentrarse en complejos parajes de la psique humana, de la subjetividad. Pero este análisis, desde luego delicado, no es imposible de hacer. Dificultad de prueba no significa imposibilidad.

Sin embargo, la prevalencia de la voluntad en la constitución del matrimonio no debe conducir a la exaltación del psicologismo, y a una dictadura sobre el juez de los peritos psiquiatras. Contra este planteamiento ha alertado reiteradas veces Juan Pablo II, insistiendo en que es el juez –no el perito– quien tiene la facultad de valorar lo alegado y probado según su conciencia hasta adquirir certeza moral sobre la existencia efectiva de la causa de nulidad. En otro caso, debe fallar que ‘no consta’ la nulidad del matrimonio puesto en cuestión. Esto es algo que conviene no olvidar: no es la validez del matrimonio lo que debe probarse en un proceso, sino su nulidad, mediante pruebas suficientemente sólidas.

–¿Qué diferencia la nulidad de la disolución del vínculo?

–Rafael Navarro-Valls: Existen en el Derecho civil y en el derecho canónico tres figuras diversas que, por tener algunos efectos comunes, tienden a confundirse: la separación, la nulidad y la disolución. La nulidad del matrimonio indica que el vínculo, es decir, el propio matrimonio, nunca ha existido. De ahí que, en estos supuestos, no hayan surgido los derechos y deberes propiamente conyugales. Se ha producido una apariencia de matrimonio que no responde a la realidad, y que la sentencia, al declarar la nulidad, pone de manifiesto. En el caso de la disolución existe un vínculo conyugal, es decir, el matrimonio ha surgido verdaderamente, dando lugar a derechos y deberes verdaderamente matrimoniales. Sin embargo, ese vínculo puede quedar disuelto por la muerte de uno de los cónyuges o en algunos otros supuestos. Estos supuestos en el derecho civil son frecuentes a través del divorcio, y en el derecho canónico son muy excepcionales (el caso más frecuente es la no consumación del matrimonio). En fin, la separación conyugal supone la simple suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, de modo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. Y si contraen un nuevo matrimonio civil, porque el derecho civil se lo permite –por ejemplo, porque han seguido un proceso de divorcio–, ese nuevo matrimonio no puede ser aceptado como válido por el derecho canónico.
ZS04020210

P. Miguel A. Fuentes, IVE

divorciados

¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (1º parte)

Pregunta:

Una pareja de divorciados, ¿puede comulgar?

 

Respuesta:

 

Estimado:

Hay que distinguir varias situaciones diversas:


1. Los divorciados vueltos a casar (civilmente)

A su vez, entre estos, hay que distinguir quienes quieren llevar una vida marital activa y quienes no pueden -por algún motivo- separarse pero están dispuestos a vivir como hermanos.

1) Los que llevan una vida ‘marital’ activa

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta al respecto, el 14 de setiembre de 1994[1]. En la que se dice: ‘Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación’ (n.4). Más adelante, hablando en términos más generales: ‘El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística’ (n.6). La misma doctrina se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650. Los motivos son dos: uno intrínseco, que es la situación objetiva (el estado de injusticia o pecado mortal) que hace de por sí imposible el acceso a un sacramento de vivos; otro pastoral: si se los admitiera a la Comunión ‘los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio'[2].

2) Los divorciados vueltos a casar que deciden vivir como hermanos.

Son los que por algún motivo de peso no pueden separarse (generalmente está de por medio el bien de los hijos que han resultado de la presente unión, la necesidad de educarlos, de tener una familia, etc.) pero deciden de común acuerdo vivir ‘de manera que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio’ legítimo. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: ‘La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico – puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos -, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos’ (n.84). Sin embargo, en este caso también debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: ‘En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo’ (Carta, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.

2. Los divorciados no vueltos a casar (o vueltos a casar y luego separados)

También hay que distinguir dos situaciones.

1) Los que sufrieron injustamente el divorcio.

Es decir la parte inocente a la que se le ha impuesto el divorcio: ‘Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir el divorcio, pero que -conociendo bien la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido – no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos’ (Familiaris consortio, n. 83).

2) Cuando ha sido la parte culpable de la separación.

Si está arrepentida de la situación que ha causado y está dispuesta a poner los medios necesarios para reparar las eventuales injusticias que su acción pueda haber causado (abandono del cónyuge, de los hijos, etc.), y si está dispuesta a reanudar la vida conyugal con su legítimo cónyuge si esto fuera posible (en gran parte de los casos no es posible porque la acción ha causado heridas difícilmente reparables en el cónyuge inocente, el cual posiblemente no quiera restablecer la unión o se sienta incapaz afectiva o psicológicamente de hacerlo), entonces, una vez recibida válidamente la absolución sacramental por este pecado, no habría inconveniente en que reciba la Comunión eucarística (tal vez si en una comunidad determinada la recepción pública pudiera ser causa de escándalo y confusión -ya sea por la notoriedad de su acción culpable o por otra causa- la prudencia pastoral indique la conveniencia de la recepción privada de los sacramentos).

 P. Miguel A. Fuentes, IVE

 


[1] Cf. L’Osservatore Romano, edición española, 21 de octubre de 1994, p. 5.

[2] Carta, n. 4; Familiaris consortio, n, 84.